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Observation (CEACR) - adopted 2016, published 106th ILC session (2017)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Switzerland (Ratification: 2000)

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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o las actuaciones pornográficas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Código Penal prevé sanciones para toda persona que cometa un acto sexual con un niño menor de 16 años (artículo 187) o que incite a un menor de edad (menor de 18 años) a la prostitución (artículo 195). Desde 2003, la Comisión consideraba que, si bien el artículo 195 del Código Penal establece la prohibición prevista en el Convenio, el Código Penal no se ajusta a lo dispuesto en el Convenio, por cuanto el artículo 187 castiga únicamente la comisión de un acto de orden sexual con una persona menor de 16 años. La Comisión se vio obligada a precisar que debe distinguirse entre la edad de consentimiento sexual y la libertad de ejercer la prostitución. Además, la Comisión estimó que, pese a que la legislación nacional reconoce que legalmente un adolescente de más de 16 años puede consentir un acto sexual, la edad de consentimiento no tiene ninguna incidencia en la obligación de prohibir esta peor forma de trabajo infantil. Además, la Comisión consideró que el hecho de realizar un acto sexual, con o sin consentimiento, con un niño menor de 18 años a cambio de una remuneración, constituye una utilización del niño con fines de prostitución. Además, la Comisión tomó nota de que el artículo 197 del Código Penal sanciona la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la producción de material pornográfico. Sin embargo, tomó nota de que el término «niño», utilizado en el artículo 197, apartado 3, del Código Penal, que prohíbe la producción de material pornográfico que involucre a niños, se refiere únicamente a los menores de 16 años. En este sentido, el Gobierno señaló que, a raíz de que el Consejo Federal suscribiera el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual (Convenio de Lanzarote), se han realizado los ajustes correspondientes en el Código Penal suizo. Estos ajustes comprenden, en particular, la tipificación como delito del hecho de recurrir a servicios de personas de prostitución de menores de 16 a 18 años de edad y la ampliación del ámbito de aplicación del artículo 197 a los jóvenes de entre 16 y 18 años de edad. El Gobierno señaló que estaba elaborando un proyecto de memoria sobre la aplicación y la ratificación del Convenio junto con el Consejo Federal de Justicia y que el procedimiento de consulta debería abrirse en cuanto fuera posible para que el mensaje pudiera someterse a las Cámaras federales en 2012. La Comisión también tomó nota de que el decreto federal de 27 de septiembre de 2013 por el que se aprueba y aplica el Convenio de Lanzarote prevé la revisión de determinadas disposiciones del Código Penal, y expresó la firme esperanza de que estas modificaciones se apliquen a la brevedad posible.
La Comisión toma nota con satisfacción de que en su memoria el Gobierno indica que en el marco de la aplicación del Convenio de Lanzarote, se han revisado las disposiciones respectivas del Código Penal poniendo de esta forma la legislación en conformidad con el Convenio. Las revisiones que entraron en vigor el 1.º de julio de 2014 se refieren al artículo 195, que prohíbe actualmente la incitación a un menor (de 18 años de edad) a la prostitución, así como en el artículo 197, 3), que prohíbe en lo sucesivo el reclutamiento de menores para la producción de material pornográfico. Además, la Comisión toma nota de las estadísticas proporcionadas por el Gobierno a este respecto. Según estas estadísticas, en 2014 hubo dos víctimas menores de 18 años que fueron incitadas a la prostitución y en 2015 hubo tres. La Comisión también toma nota de que en 2014 se pronunciaron 318 sentencias en relación con menores sobre la base del artículo 197 del Código Penal y que en 2015 fueron 216 las sentencias dictadas. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando informaciones sobre la aplicación en la práctica de los artículos 195 y 197, apartado 3, del Código Penal, indicando el número de investigaciones y acciones judiciales realizadas y condenas pronunciadas.
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