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Individual Case (CAS) - Discussion: 2017, Publication: 106th ILC session (2017)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Egypt (Ratification: 1957)

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 2017-Egipto-C087-Es

Un representante gubernamental aseguró a la Comisión que su Gobierno respeta plenamente las obligaciones dimanantes de los convenios que ha suscrito, como el Convenio objeto de examen, ratificado en 1957. Partiendo de su convencimiento de que la libertad sindical es importante para el logro de la paz social y la estabilidad, así como el equilibrio de las relaciones de trabajo, el Ministerio de la Mano de Obra ha emitido una declaración que garantiza la libertad sindical otorgando personalidad jurídica a los sindicatos y prever la recepción y consignación de sus documentos de fundación. Por consiguiente, se han constituido 1 800 sindicatos a nivel empresarial, además de 63 sindicatos generales y 24 federaciones sindicales, que no pertenecen a la Federación Egipcia de Sindicatos (ETUF). Estas organizaciones sindicales desempeñan su papel consistente en defender los derechos e intereses de sus miembros, participar en la negociación colectiva y celebrar acuerdos colectivos, que se han inscrito y consignado en el Ministerio. Sin embargo, en las decisiones judiciales aprobadas por los jueces administrativos y los tribunales ordinarios, así como las decisiones del Consejo de Estado, no se ha reconocido la declaración del Ministro de la Mano de Obra, pues la decisión ministerial no puede abrogar la Ley de Sindicatos núm. 35, de 1976, que sólo reconoce las organizaciones sindicales constituidas según sus disposiciones. Además, el Código Civil, que constituye el marco jurídico general de toda la legislación laboral, no reconoce ninguna personalidad jurídica distinta de la establecida por ley, y no por decisión ministerial. Por lo tanto, y pese a los disturbios que vienen ocurriendo desde 2011, el Gobierno ha mantenido, desde junio de 2013, su plena determinación de mejorar y corregir la situación, por ejemplo, en relación con las organizaciones sindicales, y ha adoptado medidas, por tanto, para emitir una ley conexa. En consecuencia, el propio Presidente ha instado a la Cámara de Representantes a que agilice la emisión de leyes en materia laboral, en particular el proyecto de Código del Trabajo y el proyecto de ley sobre organizaciones sindicales, que abrogarían la Ley de Sindicatos núm. 35 de 1976 y, por ende, anularía también las decisiones judiciales antedichas. Aunque la protección de la libertad sindical ya está consagrada en la Constitución de 2014, la nueva ley se ha redactado de manera explícita, usando los términos de «sindicatos y federaciones» en lugar de «la federación» como en la ley vigente. Debe considerarse que la nueva ley complementa la Constitución pues ofrece, sin duda alguna, protecciones y garantías adicionales, mientras que la propia Constitución se inspira en los tratados internacionales sobre derechos humanos y los convenios que Egipto ha ratificado, entre ellos el Convenio núm. 87. Por consiguiente, el artículo 76 de la Constitución dispone que el establecimiento de sindicatos y federaciones basado en principios democráticos es un derecho garantizado por ley y que tendrán personalidad jurídica, realizarán libremente sus actividades, contribuirán a la mejora de las competencias de sus miembros, además de defender sus derechos y proteger sus intereses. Asimismo, dispone que el Estado garantiza la independencia de los sindicatos y federaciones, cuyos órganos rectores sólo pueden disolverse mediante una sentencia judicial. Teniendo en cuenta estas disposiciones constitucionales y los convenios internacionales ratificados por Egipto, el Gobierno ha elaborado un proyecto de ley, considerando debidamente todos los comentarios de la Comisión de Expertos y la OIT sobre la Ley de Sindicatos vigente. El 24 de abril de 2016, el Ministerio había emitido la ley, presentándola al Consejo de Ministros, que a su vez la había aprobado y transmitido al Consejo de Estado. Se había enviado una copia de la ley al Director General de la OIT para conocer la opinión de ésta sobre las disposiciones de dicha ley. Los comentarios formulados por la OIT se habían incluido parcialmente en el texto de la ley durante su debate en el Consejo de Estado, al tiempo que se habían comunicado respuestas sobre otros comentarios. En abril de 2017, mientras la ley estaba pendiente de aprobación en la Cámara de Representantes, la OIT transmitió una segunda serie de comentarios después de haber recibido la versión final de la ley. Posteriormente, el Gobierno había invitado a una delegación de expertos del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo de la OIT, que en efecto visitó El Cairo en mayo de 2017. Por consiguiente, se había celebrado un debate abierto en torno a los comentarios técnicos y se había alcanzado un acuerdo sobre la modificación de algunas disposiciones de la ley, lo cual demostraba la seriedad de Egipto y su afán de seguir adelante.

El mismo mes, el Presidente de Egipto había instado a la Cámara de Representantes a que apruebe la legislación pendiente en materia laboral. Ulteriormente, la Comisión de Trabajo de la Cámara de Representantes había finalizado el proyecto de Código del Trabajo el 28 de mayo de 2017, mientras que había iniciado su debate en torno al proyecto de ley sobre organizaciones sindicales el 23 de mayo de 2017, de cara a su presentación a la sesión plenaria del Parlamento para su adopción. El proyecto de ley sobre las organizaciones sindicales consagra el principio de libertad sindical para sindicatos y federaciones, al tiempo que garantiza su naturaleza democrática y su independencia. En particular, consagra la libertad de los trabajadores de constituir organizaciones sindicales y de afiliarse a esas organizaciones o retirarse de las mismas. El proyecto de ley renuncia a la noción de la existencia de una única federación sindical. También prevé, de manera explícita, que las autoridades públicas deben abstenerse de toda injerencia que limite o menoscabe el legítimo ejercicio de esos derechos. Además, el proyecto de ley prohíbe la disolución de sindicatos o de sus órganos directivos, o la suspensión de sus actividades por parte de las autoridades administrativas o del ministerio competente. También prevé que los sindicatos, con independencia de su nivel, adquieran personalidad jurídica y eliminen la estructura jerárquica unificada. En lo que atañe a algunas disposiciones específicas del proyecto de ley sobre organizaciones sindicales, explicó que los artículos 1, 4 y 13 prevén la posibilidad de constituir más de una federación, garantizando la pluralidad sindical, y la libertad de afiliarse a cualquier sindicato o federación. Los artículos 14, 16 y 17 prevén la anulación de las disposiciones de una estructura unificada. Además, el proyecto de ley posibilitaría que un sindicato estableciera sus propias relaciones si estimara conveniente afiliarse a una organización de grado superior. Los artículos 59, 60, 61 y 65 permiten que las federaciones sindicales elaboren sus propios reglamentos financieros. Después de presentar el proyecto de ley sobre organizaciones sindicales a la Cámara de Representantes y tras la discusión con la OIT acerca de los comentarios de la Comisión de Expertos relativos a la Ley de Sindicatos, y las dos series de comentarios transmitidos por la OIT sobre el proyecto de ley, se llegó a un acuerdo. Ya antes de la Conferencia y durante la reunión con los representantes de la OIT en El Cairo, la tendencia había sido la participación de los representantes de los sindicatos independientes en el diálogo social sobre el proyecto de ley que tuvo lugar en el Ministerio de Trabajo o en la Comisión de Trabajo de la Cámara de Representantes. Además, los presidentes de las federaciones egipcias de sindicatos (ETUF, Federación Egipcia de Sindicatos Independientes y Sindicato Democrático de Trabajadores Egipcios) habían suscrito un documento conjunto con los directivos de las organizaciones de empleadores de Egipto, en el que habían identificado las disposiciones acordadas en el proyecto de ley y afirmado su plena confianza en el principio de libertad sindical como elemento básico para la estabilidad de las relaciones laborales en Egipto. Para concluir destacó que: i) el proyecto de ley sobre las organizaciones sindicales había atravesado varias etapas, todas con el consenso de los interlocutores sociales y en plena y continua coordinación con la OIT, con total transparencia y claridad, para garantizar su compatibilidad con las normas internacionales del trabajo; ii) la razón más importante del retraso de su adopción fue la ausencia de un Parlamento egipcio hasta principios de 2016 y el hecho de que el proyecto de ley, por ser un complemento de la Constitución, no se pudo promulgar por decreto, y iii) el Ministerio no había bloqueado las actividades ni cuentas de los sindicatos independientes, pues consideraba que era importante darles una oportunidad para ajustar sus condiciones y entrar en el marco de la nueva ley. Los nuevos sindicatos siguen realizando libremente sus actividades, defendiendo los derechos de los trabajadores, participando en negociaciones colectivas y celebrando acuerdos colectivos. Por último, cuestionó las bases y los criterios aplicados para la inclusión de Egipto en la lista de casos individuales, al tiempo que reiteró la seriedad y afán del Gobierno en la consecución de la justicia social a favor de los trabajadores, que no es viable sin libertad sindical, con lo cual el Gobierno se ha comprometido mediante su Constitución y los convenios internacionales que ha ratificado. De este modo, reafirma que la cooperación con la OIT en curso ha contribuido a lograr progresos en un plazo muy breve y que el Gobierno seguirá por este camino, de conformidad con la Constitución de Egipto y los convenios internacionales ratificados.

Los miembros empleadores acogieron con beneplácito la información proporcionada y agradecieron el reciente compromiso del Gobierno con los interlocutores sociales y la OIT, así como su intención explícita de respetar el compromiso de velar por el cumplimiento del Convenio. La Comisión de Expertos ha formulado de forma reiterada comentarios sobre el Código del Trabajo núm. 12 de 2003, y tomó nota de la elaboración de un nuevo proyecto de Código del Trabajo y del diálogo social sobre esta cuestión que tiene lugar con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Los miembros empleadores recordaron su desacuerdo con las opiniones de la Comisión de Expertos acerca del Convenio núm. 87 y el derecho de huelga. Recordaron también la declaración del Grupo Gubernamental, de marzo de 2015, según la cual «el alcance y las condiciones de este derecho están reglamentados a nivel nacional». Subrayando sus opiniones acerca de sus puntos de vista sobre la cuestión, hacen hincapié en que las huelgas pueden ser reguladas por el Gobierno a escala nacional teniendo en cuenta las circunstancias del país. Asimismo, los miembros empleadores se refirieron a la observación de la Comisión de Expertos acerca de que estaba previsto llevar a término en breve el proyecto de ley definitivo sobre las organizaciones sindicales, que sustituirá a la Ley de Sindicatos. Haciendo hincapié en que los debates sobre el proyecto de ley están en marcha desde 2011, la Comisión de Expertos reiteró sus comentarios relativos a la Ley de Sindicatos en lo que concierne, en especial, al sistema de sindicato único, al control ejercido por la ETUF sobre otros sindicatos y a la prohibición de afiliarse a más de un sindicato. Toman nota con interés de los pasos dados por el Gobierno hasta la fecha, en particular la conclusión en abril de 2016 del proyecto de ley sobre las organizaciones sindicales en el marco de un diálogo social en el que participan las organizaciones de trabajadores y de empleadores. En agosto de 2016, el Gobierno recibió los comentarios técnicos sobre el proyecto de ley formulados por la OIT, los que fueron debatidos por el Consejo de Estado, y han comportado determinadas enmiendas. En abril de 2017, se presentó a la OIT la segunda versión del proyecto de ley y se aceptó una misión en mayo de 2017 para analizar los nuevos comentarios técnicos de la OIT. En julio de 2017, el proyecto de ley se presentará a las partes interesadas en el marco del diálogo social y en octubre de 2017 se someterá al examen del Parlamento. Los miembros empleadores se sienten alentados por las medidas concretas tomadas por el Gobierno, que ilustran su compromiso de cumplir con lo dispuesto en el Convenio. Instaron al Gobierno a seguir avanzando en el debate para mostrar los resultados tangibles de sus esfuerzos, e invitan al Gobierno a proseguir su labor conjunta con la OIT en colaboración con los interlocutores sociales para garantizar que el proyecto de ley esté en conformidad con los requisitos contenidos en el Convenio. El Gobierno debería proporcionar información actualizada sobre todas las medidas adoptadas a tiempo para someterlas al examen de la Comisión de Expertos.

Los miembros trabajadores subrayaron que no se ha dado efecto a los compromisos asumidos por el Gobierno ante la Comisión en 2013 en favor del respeto de la libertad sindical. Cierto es que desde esa fecha el país ha cambiado de régimen, pero eso no es excusa para justificar la inercia observada desde hace cuatro años, cuando desde hace tanto tiempo los sindicalistas esperan que su país se atenga a los compromisos internacionales garantizándoles la libertad sindical. A lo anterior hay que añadir un contexto general poco favorable, pues el país se encuentra de nuevo en estado de emergencia tras el 9 de abril, con consecuencias importantes para las libertades públicas. Además, se ha adoptado una nueva Ley sobre las Organizaciones No Gubernamentales (ONG). Esta Ley contiene disposiciones que endurecen drásticamente las modalidades de su constitución, así como sanciones penales muy duras en caso de violación de la ley. De ciertas declaraciones del Gobierno cabe temer que los principios de esta ley se apliquen también a los sindicatos. Se han emitido también varias circulares cuyo fin es limitar la libertad de acción de los sindicatos independientes. Además, la Comisión de Expertos menciona en su informe que ha tenido conocimiento de varias alegaciones relativas a casos de detención y de acoso de sindicalistas. Ahora bien, como la Comisión recuerda en el párrafo 59 de su Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, que también hace referencia a la Resolución de 1970 sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, la libertad sindical no se puede desarrollar plenamente si no hay un orden democrático que respete los derechos fundamentales y las libertades públicas. Para que haya una auténtica libertad sindical, es indispensable que estén consagrados los siguientes derechos: i) el derecho a la libertad y a la seguridad de la persona y a la protección contra la detención y la prisión arbitrarias; ii) la libertad de opinión y de expresión y, en particular, de sostener opiniones sin ser molestado y de investigar y recibir información y opiniones, y difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión; iii) el derecho de reunión; iv) el derecho a un proceso regular por tribunales independientes e imparciales, y v) el derecho a la protección de la propiedad de las organizaciones sindicales. Los órganos de control de la OIT no han cesado de destacar la interdependencia entre las libertades públicas y los derechos sindicales, subrayando con ello la idea de que un movimiento sindical realmente libre e independiente no se puede desarrollar más que en un clima exento de violencia, de presiones o de amenazas de cualquier naturaleza, ya sea contra dirigentes o contra afiliados de estas organizaciones. Por tanto, se invita al Gobierno a que adopte cuantas medidas sean necesarias para garantizar todos los aspectos de la libertad sindical arriba enumerados.

En lo que respecta a los aspectos legislativos, se está elaborando un proyecto de ley sobre los sindicatos que será aprobado próximamente. Recientemente ha visitado el país una misión de la OIT para prestar asesoramiento técnico sobre este proyecto de ley y para discutir más generalmente sobre libertad sindical. Es conveniente mantener la vigilancia muy particularmente sobre los puntos siguientes: i) el proyecto de ley contiene, en su artículo 2, una disposición que coloca a la Federación Egipcia de Sindicatos (ETUF), el único sindicato realmente reconocido hoy día, en una situación más favorable que la de las demás organizaciones sindicales. En efecto, con la nueva ley este sindicato conservará su personalidad jurídica y le bastará con cumplir algunos trámites suplementarios, mientras que los sindicatos independientes deberán cumplir nuevos trámites a fin de obtener la personalidad jurídica. Para prevenir esta diferencia de trato entre organizaciones, la única solución consiste en que los sindicatos independientes sean reconocidos desde ahora; ii) salvo en el caso de las excepciones permitidas en el artículo 9 del Convenio, la nueva ley no debe contener disposiciones que, para determinados trabajadores, constituyan de hecho la prohibición de afiliarse a una organización sindical por razón, entre otras, de la nacionalidad o de la convicción política. Lo mismo sucede con la prohibición de afiliarse a varios sindicatos; iii) en el nuevo texto también se deberá velar por que no contenga ninguna disposición que pueda obstaculizar la organización de la gestión y de la actividad de las organizaciones sindicales, contrariamente a las disposiciones del proyecto de ley actual, que prevé que la Federación de Sindicatos adopte medidas de control de la gestión financiera. La instauración de un control financiero de la contabilidad ejercido de manera sistemática por las autoridades públicas, incluso por intermedio de un órgano como «una confederación de sindicatos» o del Tribunal de Cuentas constituye una violación del Convenio, y iv) por último, la nueva legislación deberá garantizar a las organizaciones el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, a salvo de toda intervención de los poderes públicos. Este derecho está garantizado en el artículo 3 del Convenio y pone obstáculos a que las autoridades impongan exigencias que vayan más allá de las condiciones de forma generalmente admitidas, como la necesidad de respetar la forma democrática o la instauración de un derecho de recurso para los afiliados. Estos diversos elementos son objeto de observaciones en el informe de la Comisión de Expertos. En cualquier caso, sería útil que los comentarios hechos por la Oficina en el marco su asistencia técnica se adjunten al proyecto de ley en el momento de su examen por el Parlamento, para que éste los tenga en cuenta. Con respecto a las circulares ministeriales evocadas más arriba, éstas limitan la libertad de acción de los sindicatos independientes. Estas circulares prohíben tratar con los sindicatos y también les privan de la posibilidad de percibir las cotizaciones de sus afiliados. Esto ilustra con claridad la ambigüedad que hace reinar el Gobierno egipcio, pues por un lado declara que quiere respetar el Convenio y, por otro, toma medidas que le son contrarias. A la espera de que el nuevo texto entre en vigor, los sindicatos independientes siguen siendo golpeados por estas medidas. Es necesario que el Gobierno les ponga fin sin más demora, dado que la nueva ley será de aplicación en sólo unos meses. Es urgente permitir a las organizaciones sindicales independientes que puedan ejercer libremente sus derechos. La Historia enseña que las instituciones sólo adquieren estabilidad cuando están basadas en la justicia y en el respeto de la dignidad humana.

El miembro empleador de Egipto dijo que no comparte la opinión expresada por los miembros trabajadores. En Egipto se vive una situación de estabilidad social y paz y hay buena cooperación entre el Gobierno y los interlocutores sociales, con quienes se ha firmado un acuerdo que se sometió a la OIT para que formule comentarios. La libertad sindical no debe implicar necesariamente la proliferación de los sindicatos, que generaría conflictos inevitablemente. Hay 1 000 sindicatos y 26 federaciones con 5 millones de afiliados en el país. La libertad sindical debe estar garantizada, pero debe fundarse en normas adecuadas y claras, para velar por la representatividad de los sindicatos. El proyecto de ley sobre las organizaciones sindicales garantiza la libertad sindical de trabajadores y de empleadores. El país está aprobando nuevas leyes tras un período en el que no hubo Parlamento. El Parlamento ha comenzado a funcionar nuevamente en 2016, y esta legislación no puede adoptarse por medio de un decreto presidencial. Egipto ratificó los convenios fundamentales de la OIT y el Gobierno vela por su cumplimiento. La Constitución de Egipto garantiza el derecho de libertad sindical y el tripartismo, y el Gobierno no interfiere con las actividades de los sindicatos independientes. La Constitución también protege el derecho de huelga. Hay una serie de requisitos antes de declarar la huelga, que, si se cumplen, son las únicas condiciones necesarias para hacer una huelga. Aunque expresó su respeto por la labor de la Comisión de Expertos, el miembro empleador manifestó que en algunas ocasiones ésta excede su mandato al pronunciarse sobre el derecho de huelga y otras cuestiones relacionadas con el Convenio. La Comisión de Expertos debe centrarse en la aplicación del Convenio. También se pueden señalar más datos e información a la atención de la Comisión de la Conferencia. En su opinión, los miembros empleadores se han referido a hechos inexactos. Por último, cuando se incluye a un país en la lista corta, ello genera reacción en la sociedad. La Comisión debe tener en cuenta la coyuntura política y económica de los países en cuestión y definir criterios claros para la selección de casos. Una posibilidad sería que los miembros empleadores y los miembros trabajadores de los países en cuestión pudieran dar su opinión antes de la adopción de la lista.

El miembro trabajador de Egipto negó que el estado de emergencia afectara a los sindicatos. Este se decretó para proteger a la ciudadanía a raíz del asesinato de personas inocentes. El miembro trabajador confirmó la participación de los interlocutores sociales en el diálogo tripartito, como lo informó el Gobierno. Las demoras en la elaboración y la aprobación del proyecto de ley sobre las organizaciones sindicales obedecen a dificultades políticas, sociales y económicas registradas desde junio de 2013. El miembro trabajador pidió a la Comisión que muestre comprensión por las circunstancias del país. Se ha elegido un nuevo Presidente y un nuevo Parlamento, al que se han sometido numerosos proyectos de ley. El 23 de mayo de 2017, la ETUF y los sindicatos independientes iniciaron un diálogo que culminó con la firma de una declaración conjunta en la que daban su aprobación al proyecto de ley sobre las organizaciones sindicales. El Gobierno y los empleadores fueron informados de la declaración conjunta. La ETUF había tomado la iniciativa de negociar con todos los sindicatos, pues el proyecto de ley sobre las organizaciones sindicales representaba un enorme desafío para todos los trabajadores. La ETUF sometió al Gobierno una serie de modificaciones al proyecto de ley, que fueron aceptadas. El Gobierno remitió el proyecto de ley al Parlamento, donde está siendo examinado, y su votación está prevista para el mismo año. Se trata de un proyecto de ley consensuado que marca el comienzo de una nueva era de las relaciones laborales en el país. Es hora de revitalizar los sindicatos, en el contexto de las numerosas reformas legislativas que requieren armonización. Los sindicatos egipcios quieren formar dirigentes para hacer frente a este desafío y pasar de un sistema viejo a uno nuevo y moderno que tenga en cuenta los cambios de las relaciones laborales. Los trabajadores de Egipto quieren lanzar un nuevo movimiento y se celebrarán elecciones para constituir un nuevo sindicato. La ETUF, los sindicatos independientes y la Federación de Empleadores firmaron un Memorando de Entendimiento que beneficia al país en su conjunto, a los trabajadores y a los empleadores de Egipto. El proyecto de ley fue examinado por las tres partes interesadas y los trabajadores de Egipto están determinados a supervisar la adopción de una ley que proteja la libertad sindical de conformidad con el Convenio y la Constitución de Egipto. El miembro trabajador pidió a la Comisión que tuviera en cuenta en sus conclusiones los esfuerzos realizados por el Gobierno y, en particular, las discusiones tripartitas que se llevaron a cabo. También le pidió que tomara nota de que el proyecto del Código del Trabajo contempla la cuestión de las huelgas, una cuestión que no debería regularse en la legislación relativa a los sindicatos. El país ha vivido situaciones adversas, pero la situación ha mejorado, política, económica y socialmente.

La miembro gubernamental de Suiza lamentó que el Gobierno no hubiera dado curso a las repetidas solicitudes de poner la Ley sobre los Sindicatos en conformidad con el Convenio, y destacó la importancia que revisten la independencia y la diversidad de los sindicatos. La pluralidad sindical asegura la representación de todas las tendencias. Expresó la esperanza de que el Gobierno ponga fin a los actos de discriminación antisindical y lo alentó a que modifique el Código del Trabajo, en colaboración con los interlocutores sociales, con miras a poner en práctica los comentarios de la Comisión de Expertos. Asimismo, recordó que la negociación colectiva debe poder practicarse en todos los niveles y reiteró su deseo de que el Gobierno ponga rápidamente la Ley sobre los Sindicatos en conformidad con el Convenio.

Un observador en representación de la Confederación Sindical Internacional (CSI) expresó su preocupación por el proyecto de ley sobre las organizaciones sindicales propuesto por el Gobierno, que reprime la libertad sindical y vulnera varias disposiciones del Convenio. Aunque la información presentada por el Gobierno es positiva, sigue sin abordarse el problema fundamental. El proyecto de ley impone un modelo de sindicalismo que replica el modelo actual. En particular, el artículo 13 prevé tres tipos de organizaciones sindicales: comités sindicales, sindicatos generales y federaciones nacionales. El proyecto de ley también impone condiciones con respecto al número de integrantes de los consejos, los requisitos de afiliación, las reglas y procedimientos electorales, y los objetivos y las actividades de los sindicatos. Además, el proyecto de ley hace una distinción entre la ETUF y los demás sindicatos: aquella mantendría su personalidad jurídica, mientras que éstos tendrían que volver a inscribirse lo cual contraviene los artículos 2 y 11 del Convenio. La Corte Suprema de Justicia y un Tribunal Administrativo han reconocido la libertad sindical como un derecho constitucional, lo que implica que los sindicatos tienen derecho a elaborar sus propios estatutos y que toda injerencia del Gobierno o sus órganos administrativos está prohibida. En vez de cumplir las sentencias de los tribunales, el Gobierno se acoge al dictamen del Consejo de Estado de 21 de diciembre de 2016, que instruye al Ministerio de Trabajo e Inmigración que se abstenga de inscribir a las organizaciones sindicales independientes, y ha sido utilizado para atacar continuamente a los sindicatos independientes. En particular, diversos empleadores y las autoridades han instruido a varios sindicatos que suspendan sus actividades y desalojen las instalaciones, y que dejen de cobrar las contribuciones mensuales de los trabajadores.

La miembro gubernamental de Cuba tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual: i) el nuevo proyecto de ley sobre organizaciones sindicales tiene en cuenta los comentarios de la Comisión de Expertos sobre la necesidad de asegurar la conformidad de la legislación nacional con las disposiciones del Convenio, y ii) el comité legislativo establecido en el seno del Ministerio de Trabajo y Migración ha finalizado la preparación de un nuevo proyecto de Código del Trabajo y se están realizando sesiones de diálogo con organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como con organizaciones de la sociedad civil para discutir dicho proyecto. Alentó al Gobierno a que continúe tomando medidas en cumplimiento de los compromisos contraídos.

La miembro trabajadora de Alemania haciendo uso de la palabra en nombre de los miembros trabajadores de España, Finlandia, Francia, Italia y Suecia, declaró que las fuerzas de seguridad de Egipto están operando con la mayor dureza. A pesar de las represalias, han tenido lugar, en el pasado reciente, huelgas locales. Los ejemplos incluyen: en mayo de 2016, una protesta en los astilleros de Alejandría, en la que 20 huelguistas fueron arrestados por la policía militar, teniendo que comparecer ante un tribunal militar; en diciembre de 2016, una huelga en la industria química, en la que fueron arrestados por la policía 200 huelguistas, que fueron puestos en libertad unas horas después; y en febrero de 2017, una huelga parcial del personal de enfermería en un hospital en el que 36 personas fueron suspendidas y sobre las que pesa una orden de detención por «obstrucción al trabajo». Su único delito fue intentar sindicalizarse libremente fuera del sistema de control estatal y pedir salarios más elevados como consecuencia del aumento de la inflación. Destacó que la ETUF, controlada y supervisada por el Estado, constituye un brazo extendido del Gobierno, supervisado por el Ministerio de Trabajo, en términos de cuestiones organizativas, financieras y de personal. La CSI, la Confederación Europea de Sindicatos (CES) y la Confederación de Sindicatos Alemanes (DGB) no cooperan con la ETUF, dado que no la consideran un sindicato independiente. Si bien la ETUF se beneficia de un monopolio asegurado por el Estado, la formación de sindicatos libres e independientes fue sistemáticamente obstaculizada. La legislación prevista sobre el registro y el reconocimiento de sindicatos, no sólo perpetuaría la situación, sino que también la exacerbaría. Se reconocería la ya registrada ETUF, al tiempo que todos los demás sindicatos, a la luz de los excesivos requisitos, se verían privados de facto de su derecho de existir. Hace un llamamiento al Gobierno para que acabe con los constantes impedimentos de orden legal y práctico a sindicatos libres y para que finalmente dé cumplimiento a sus obligaciones en virtud del Convenio.

El miembro gubernamental de la República Bolivariana de Venezuela indicó que valoraba el compromiso del Gobierno a continuar cumpliendo con los convenios de la OIT ratificados. En su informe de 2017, la Comisión de Expertos ha tomado nota con interés del proyecto final de ley sobre organizaciones sindicales, el cual fue aprobado por el Consejo de Ministros y sometido al Parlamento para su adopción. Apreció lo expresado por el representante gubernamental respecto al hecho de que en dicho proyecto se han tomado en cuenta los comentarios de la Comisión de Expertos y confió en que el Gobierno continúe adoptando ulteriores medidas para cumplir con el Convenio, teniendo presente el espíritu de pluralismo que incluso se refleja en la participación de la delegación tripartita acreditada en esta Conferencia Internacional del Trabajo. Asimismo, estimó que la Comisión debería tener presente la buena disposición y esfuerzos del Gobierno hacia el cumplimiento del Convenio. Por último, confió en que las conclusiones de la Comisión sean objetivas y equilibradas para que el Gobierno pueda considerarlas y valorarlas en el marco de la aplicación del Convenio.

Un observador en representación de la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF) recordó la declaración de los miembros trabajadores según la cual el proyecto de ley sobre las organizaciones sindicales dista mucho de garantizar plenamente los derechos de libertad sindical. La falta de consulta con los sindicatos independientes durante el proceso de elaboración del proyecto anula cualquier apariencia de auténtico diálogo social. Parece que las nuevas disposiciones garantizan que aquellos sindicatos que ya están reconocidos conservarán su estatus, mientras que los nuevos sindicatos independientes tendrán que pasar por un nuevo proceso de registro. Con estas disposiciones no se puede alcanzar un auténtico pluralismo sindical, en particular dados los onerosos requisitos de afiliación para constituir sindicatos establecidos en las propuestas del proyecto. Los afiliados de la ITF en Egipto siguen teniendo dificultades. Una carta reciente del Gobierno ha confirmado que los empleados del sector público tienen prohibido tratar cuestiones financieras y administrativas con sindicatos, federaciones o comités independientes que no estén afiliados a la única federación sindical nacional reconocida. La carta especificaba que los sindicatos independientes son ilegales a efectos de la Ley de Sindicatos. En una carta posterior, el Ministro de Trabajo y la Autoridad de los Transportes Públicos pedían al Ministro de Desarrollo Local que transmitiera las instrucciones necesarias a todos los sectores bajo su responsabilidad para que no acepten que los sindicatos independientes pongan su sello en ningún documento oficial o documento de identificación nacional. Por ello, los afiliados a la ITF han informado de la constante injerencia del Estado en sus actividades, que les ha impedido recaudar las cuotas sindicales, lo cual amenaza su propia existencia. Al dirigente de la Federación de Trabajadores Portuarios se le dedujeron cinco días de salario debido a un mensaje que apareció en las redes sociales que pedía el restablecimiento de un suplemento pecuniario legal. Los auténticos sindicatos que representan los auténticos intereses de los trabajadores necesitan poder funcionar con plena libertad. Se urgió al Gobierno a dar cumplimiento a las observaciones de la Comisión de Expertos y a poner urgentemente su legislación en conformidad con el Convenio.

El miembro gubernamental de Mauritania declaró que la información proporcionada por el Gobierno demuestra que se han realizado progresos a pesar de los desafíos políticos a los que se enfrenta actualmente el país. Tras las elecciones parlamentarias, se preparó el nuevo proyecto de ley sobre las organizaciones sindicales en consulta con los interlocutores sociales y se envió a la OIT para que lo comentara. En abril de 2017, el Gobierno envió la versión final del proyecto de ley a la OIT. Además, según la Comisión Parlamentaria, se realizará otra ronda de consultas en julio de 2017 y el proyecto de ley se adoptará en octubre de 2017.

Otra observadora en representación de la Confederación Sindical Internacional (CSI) indicó que el Congreso Democrático Egipcio del Trabajo se estableció el 28 de enero de 2014 y presentó su acreditación al Ministerio de Trabajo. Sin embargo, el Consejo de Ministros emitió la circular núm. 6-4-2014 en la que pide a todas las instituciones y administraciones gubernamentales que cesen toda colaboración con cualquier sindicato independiente y sólo reconozcan a la confederación de sindicatos respaldada por el Gobierno. Se puede encontrar toda la información pertinente en la queja presentada ante la OIT en 2013. También declaró que muchos sindicatos independientes han sido acosados y diversos sindicalistas han sido perseguidos y amenazados, como los sindicalistas del Sindicato Marítimo que fueron condenados por un tribunal militar en el caso núm. 2759/2016. Por último, la observadora indicó que, en el trascurso de esta Conferencia Internacional del Trabajo, 32 personas han sido arrestadas y han perdido su derecho a la remuneración tras haber sido acusadas de incitar a los trabajadores a la huelga.

El miembro gubernamental de Argelia acogió con agrado la información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento del Convenio. Esas medidas incluyen la preparación de un proyecto de ley sobre organizaciones sindicales, consultas a este respecto con los interlocutores sociales y la consideración de los comentarios técnicos de la OIT que sean pertinentes, e ilustran el compromiso del Gobierno. Con este nuevo proyecto de ley el Gobierno pretende abordar las discrepancias entre la Ley de Sindicatos y el Convenio, en particular en relación con los principios de no injerencia en los asuntos internos de los sindicatos y de pluralismo sindical. Por consiguiente, debería alentarse al Gobierno y a los interlocutores sociales a continuar avanzando y a que recurran a la asistencia técnica de la OIT.

La miembro gubernamental del Sudán encomió las importantes medidas adoptadas por el Gobierno a pesar de la difícil situación que atraviesa el país y los cambios políticos que se están produciendo. El Gobierno ha realizado reformas en materia de legislación laboral, en particular en relación con la redacción de una ley sobre organizaciones sindicales. Este proyecto de ley se ha presentado a la OIT para que realice comentarios al respecto. La oradora acogió con beneplácito el diálogo social entablado por el Gobierno, que pone de relieve su respeto por la libertad sindical. La Comisión debería tener en cuenta las medidas positivas adoptadas por el Gobierno.

El miembro empleador de Argelia afirmó que hay que alentar y apoyar al Gobierno, que ha colaborado con la OIT y realizado enormes progresos en materia de reforma legislativa. Asimismo, cabe apoyar las medidas adoptadas por el Gobierno, en consulta con los interlocutores sociales, para abordar los puntos que plantean problemas en el proyecto de ley de sindicatos y establecer una legislación conforme a los convenios de la OIT que el país ha ratificado. Todas las iniciativas adoptadas por las autoridades egipcias representan progresos importantes que merecen apoyo y aliento.

El miembro gubernamental de Libia señaló que al modificar su legislación sobre los sindicatos el Gobierno ha demostrado su compromiso con la plena aplicación del Convenio. El nuevo proyecto de ley sobre organizaciones sindicales prevé un marco de protección adecuado para los trabajadores, en particular debido a que se ha redactado en colaboración con la OIT. Expresó, sin embargo, su sorpresa por la inclusión del Gobierno de ese país en la lista de casos que debe examinar la Comisión, habida cuenta de las medidas positivas que ya ha adoptado el Gobierno a este respecto. Instó a la Comisión a tener en cuenta el compromiso del Gobierno de aplicar plenamente el Convenio.

El miembro gubernamental de la Federación de Rusia expresó su profunda gratitud al representante gubernamental por la información exhaustiva que ha proporcionado acerca de las medidas tomadas para conseguir el pleno cumplimiento del Convenio. Se mostró satisfecho en relación con el diálogo social tripartito en Egipto. Elogió la cooperación del Gobierno con la OIT y los esfuerzos por tener en cuenta los comentarios de la OIT sobre el proyecto de ley de organizaciones sindicales. Esto ha llevado a progresos notables y evidentes a pesar de los múltiples problemas a los que hace frente el Gobierno, progresos que sin duda continuarán. La discusión que está teniendo lugar en la Comisión se ha de utilizar para expresar la aprobación y el estímulo a los esfuerzos que realiza el Gobierno por cumplir las normas fundamentales del trabajo, particularmente en el ámbito de la libertad sindical.

La miembro trabajadora de Italia hablando también en nombre de los miembros trabajadores de Bélgica, España y Reino Unido, recordó que el 3 de febrero de 2016 fue encontrado cerca de El Cairo el cuerpo mutilado de Giulio Regeni, estudiante de sociología de 28 años en la Universidad de Cambridge, cuya investigación se centraba en la organización de sindicatos en Egipto. Su familia no sabe aún quién ordenó su secuestro, tortura y asesinato ni la razón de ello. Sigue habiendo mucha incertidumbre debido a la falta de cooperación entre las autoridades egipcia e italiana. Existen evidencias de que el Sr. Regeni fue torturado durante siete días y que su muerte fue lenta. El periódico italiano «La Repubblica» informó de que en el asesinato estuvieron implicados funcionarios de la Agencia Nacional de Seguridad. En consecuencia, la Fiscalía de Roma solicitó al Fiscal de El Cairo si era posible interrogar a esos agentes. Esa solicitud ha quedado sin responder. No se trata de un caso aislado. En los tres últimos años organizaciones no gubernamentales han dado cuenta de más de 1 124 asesinatos, además de casos de muerte durante la detención, torturas individuales o colectivas, negligencia médica en la detención y otras formas de violencia estatal. A pesar de la evidencia en sentido contrario, el Gobierno niega su implicación en estos crímenes y rechaza ocuparse de ellos. El asesinato de Giulio Regeni señaló una grave deficiencia en Egipto que fue también el motor de los acontecimientos de la plaza Tahrir: el derecho humano fundamental de los trabajadores a organizarse con el fin de cambiar su situación, liberarse y conseguir en paz una sociedad más justa. El caso del Sr. Regeni se ha convertido en un símbolo para todos los italianos y el Gobierno debe saber que se hará justicia.

El miembro gubernamental de Ghana recordó que el Gobierno está iniciando el examen de un nuevo proyecto de legislación. En el examen participan las principales partes interesadas, incluidos los trabajadores, los empleadores, la sociedad civil y la OIT, y se han tenido en cuenta los comentarios formulados por la Comisión de Expertos en cuanto a la consolidación de las disposiciones relativas a la libertad sindical, garantizando el pluralismo sindical e incluyendo dentro del ámbito del nuevo proyecto de Código del Trabajo determinadas categorías de trabajadores vulnerables, como por ejemplo los trabajadores domésticos. Añadió que espera que el Gobierno avance sin demora con este examen para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio.

La miembro gubernamental de Zimbabwe declaró que la exposición exhaustiva del Gobierno ha contribuido a esclarecer el caso. A partir de las declaraciones de los miembros empleadores y trabajadores de Egipto, queda claro que todos los interlocutores tripartitos participan en las reformas que están en marcha. Se consultó a las partes y se pusieron de acuerdo sobre el proyecto de ley relativo a las organizaciones sindicales. Por consiguiente, ello alentó a los interlocutores tripartitos a continuar colaborando en esta cuestión. Señaló su acuerdo con la intervención del representante gubernamental sobre el cuestionamiento de los criterios para elaborar la lista de países que comparecen ante la Comisión. El Gobierno ha dado pruebas de su compromiso y su deseo de dar cumplimiento a los convenios ratificados pese a las difíciles circunstancias. Los miembros empleadores y trabajadores de Egipto reconocen que existe diálogo social en el país. Se hace un llamamiento a la Oficina para que siga brindando asistencia técnica, que es decisiva para acelerar la reforma de la Ley del Trabajo.

El miembro trabajador de la República Árabe Siria expresó su apoyo al proyecto de ley sobre las organizaciones sindicales que pronto se presentará ante el Parlamento egipcio. Acogió con satisfacción los comentarios efectuados por la Oficina sobre el proyecto de ley y solicitó a la Comisión que tome en consideración la compleja situación de Egipto en los últimos años. La OIT debe continuar proporcionando asistencia técnica a los países que como Egipto han logrado progresos tangibles hacia el pleno cumplimiento del Convenio.

El representante gubernamental deseó aclarar, con respecto a las dudas expresadas por los Miembros trabajadores en relación con algunos de los logros alcanzados que ciertos comentarios parecían referirse a la Ley de Sindicatos o a una versión anterior del proyecto de ley sobre las organizaciones sindicales que se ha revisado al mismo tiempo, a la luz de los comentarios de la OIT. Es importante recordar que desde 2011 Egipto ha experimentado cambios de gran magnitud y que ha podido realizar progresos sólo después del período de calma desde mediados de 2013, con logros como la celebración de las elecciones presidenciales, la adopción de la Constitución y la reanudación del trabajo en la Cámara de Representantes, el organismo encargado de adoptar la legislación. Muchas intervenciones parecen basarse sólo en rumores y no en el estudio de la situación existente. Egipto ha realizado progresos con el proyecto de ley sobre las organizaciones sindicales para resolver las deficiencias de ley actual. La nueva ley se basa en la libertad sindical y ha sido preparada mediante una participación tripartita y con la aceptación de muchos comentarios de la OIT. El proyecto de ley abolió toda distinción entre las diferentes organizaciones sindicales y el Gobierno adoptará todas las medidas necesarias para terminar la ley para proporcionar protección a los sindicatos. En respuesta a la declaración formulada por la miembro trabajadora de Italia, señaló que el incidente al que se refiere también conmovió al pueblo egipcio. Aunque la declaración se refiere a un acto delictivo que no debería discutirse ante la Comisión, declaró que los procedimientos estaban en curso ante el Fiscal en Egipto y su contraparte en Italia, y que una reunión de coordinación tuvo lugar el 17 de mayo junto con un grupo de investigación judicial de Roma. También se refirió al caso de un ciudadano egipcio víctima de un crimen en Italia, y en relación con el cual se efectúan investigaciones y coordinaciones similares. Por último, subrayó que Egipto no ve obstáculos para lograr la libertad sindical y adoptar el proyecto de ley sobre las organizaciones sindicales con el apoyo técnico y la cooperación de la OIT. El Gobierno ha establecido procedimientos para establecer un sistema de organizaciones sindicales fuertes e independientes para finales de año. El apoyo de la OIT en los últimos años ha ayudado a acelerar los logros alcanzados en forma transparente y abierta. La ley será adoptada y servirá al interés público de Egipto, en plena conformidad con su Constitución y los convenios internacionales ratificados por Egipto.

Los miembros trabajadores, tras agradecer al representante gubernamental las explicaciones y precisiones aportadas, reaccionaron a determinados puntos. No consideran que la fragmentación del movimiento sindical sea algo bueno, pero entre el sindicato único (como es ahora el caso de Egipto) y la fragmentación de la que habla el representante gubernamental hay bastante trecho. Se ha admitido que sobre la base del Convenio puedan fijarse umbrales de representatividad si éstos son razonables, pero el debate no se sitúa ahí. Las circulares ministeriales ya evocadas han sido dictadas previo dictamen del Consejo de Estado. Este dictamen considera que teniendo en cuenta la legislación actual los sindicatos independientes son ilegales. Ahora bien, el Gobierno ha admitido que esa legislación es contraria al Convenio. El Gobierno pretende que la legislación en cuestión ha sido objeto de modificaciones y que las observaciones de los miembros trabajadores ya no serían válidas. Con todo, es lamentable que no se haya considerado útil transmitir a la presente Comisión el proyecto de texto en su última versión a fin de despejar plenamente las dudas de sus miembros. El respeto total e incondicional de la libertad sindical implica tomar medidas concretas para respetar y hacer respetar esta libertad: i) a corto plazo, corresponde al Gobierno retirar las circulares ministeriales que equivalen a prohibir los sindicatos independientes en la práctica. Un Estado que realmente desee garantizar la libertad sindical no necesita que se vote una ley para asegurar su ejercicio; basta con abstenerse de tomar medidas que entrañen su limitación, y ii) a medio plazo, la ley que está en preparación deberá ajustarse a todas las disposiciones del Convenio y corregir las críticas que afectan a la legislación actual. Más en concreto, eso implica que la nueva legislación garantice la expresión de un pluralismo sindical velando por que ningún sindicato pueda ser favorecido en detrimento de los demás. Además, deberá garantizar la libertad de los trabajadores de afiliarse a la organización de su elección sin que les sea impuesto ningún criterio o limitación que el Convenio no haya admitido. El Gobierno debería abstenerse de adoptar disposiciones que tengan como consecuencia vulnerar la independencia y la autonomía financiera de las organizaciones, como la instauración de un control sobre su contabilidad. Lo mismo ocurre con el respeto del derecho a la elaboración de los estatutos y reglamentos administrativos sin que intervengan las autoridades. A tal fin, el Gobierno podría seguir solicitando la asistencia técnica de la OIT. Por último, teniendo en cuenta las diferentes informaciones puestas en conocimiento de la Comisión de Expertos y transmitidas en este foro, es muy recomendable el envío de una misión de contactos directos.

Los miembros empleadores pusieron de relieve su compromiso con la libertad sindical, ya que está relacionada con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La libertad sindical es la base de la democracia, y es fundamental para un clima de relaciones laborales estables que propicien las inversiones. Habida cuenta de la importancia que revisten las cuestiones planteadas, la discusión celebrada en la Comisión ha permitido comprender mejor el caso que se está examinando. Valoraban el compromiso del Gobierno y creían que las conclusiones de la Comisión deberían centrarse en apoyar los procesos encaminados a redactar y adoptar la ley definitiva sobre los sindicatos. Los miembros empleadores alentaron al Gobierno a seguir involucrando a los interlocutores sociales en el diálogo social y a informar a la Comisión de Expertos sobre sus esfuerzos, para que ésta pueda reconocer los progresos realizados. Apoyaban los procesos en los que el Gobierno colabora con la OIT para finalizar el proyecto de ley sobre organizaciones sindicales acorde al Convenio.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de las declaraciones orales formuladas por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión lamentó que persistan desde hace tiempo un cierto número de discrepancias entre la legislación nacional y las disposiciones del Convenio. La Comisión también lamentó que, a pesar de las reiteradas solicitudes formuladas por la Comisión de Expertos, el Gobierno no haya comunicado ninguna copia del proyecto de Código del Trabajo ni del proyecto de ley sobre las organizaciones sindicales y la protección del derecho de sindicación.

Teniendo en cuenta la discusión, la Comisión pidió al Gobierno de Egipto que:

- garantice que el proyecto de ley sobre las organizaciones sindicales, pendiente de aprobación por la Cámara de Representantes, esté en consonancia con el Convenio, en particular en lo que se refiere a las preocupaciones relativas a la institucionalización de un sistema de sindicato único;

- transmita una copia de este proyecto legislativo a la Comisión de Expertos, y

- garantice que todos los sindicatos de Egipto pueden llevar a cabo sus actividades y elegir a sus representantes libremente tanto en la legislación como en la práctica, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio.

La Comisión pidió al Gobierno que acepte una misión de contactos directos de la OIT para evaluar los progresos realizados con respecto a las conclusiones mencionadas anteriormente y solicitó que esta información, junto con la memoria detallada del Gobierno, se trasmitan a la Comisión de Expertos para su examen antes de su próxima reunión, que se celebrará en noviembre de 2017.

El representante gubernamental indicó que su Gobierno se opone y objeta la totalidad de las conclusiones dado que no reflejan el contenido de las discusiones llevadas a cabo en la Comisión de Aplicación de Normas y no reflejan la realidad. Pidió la opinión del Consejero Jurídico sobre el procedimiento a seguir cuando un Gobierno tiene objeciones con respecto a las conclusiones.

El miembro trabajador de Egipto indicó que había un intento de politizar las conclusiones de la Comisión en detrimento de Egipto. Las conclusiones no reflejan el hecho de que un proyecto de ley se presentó al Parlamento.

El Consejero Jurídico indicó que la cuestión planteada se refiere al procedimiento relativo a la adopción de las conclusiones de la Comisión sobre casos individuales cuando el gobierno interesado desea expresar objeciones a las conclusiones propuestas. Es esencial recordar que al llevar a cabo su función de supervisión, la Comisión de Aplicación de Normas aunque se haya basado en el Reglamento de la Conferencia, ha desarrollado sus propios métodos de trabajo y una larga práctica a lo largo de los años. Las conclusiones se formulan, tratando de reflejar lo más fielmente posible los intercambios y discusiones que tuvieron lugar, a efectos de lograr un consenso. Puede ocurrir, y en efecto ha ocurrido en el pasado, que un gobierno exprese su desacuerdo con las conclusiones. En ese caso, el desacuerdo del gobierno siempre ha constado fielmente en las Actas Provisionales de la Conferencia. Esa práctica constante y de larga data siempre satisfizo a los diferentes gobiernos puesto que sus objeciones y desacuerdos quedaron fielmente reflejados.

El representante gubernamental agradeció al Consejero Jurídico por su respuesta. Explicó que su Gobierno se opone a las conclusiones, las cuales son inexactas y no reflejan la realidad. No contienen ninguna referencia al nuevo proyecto de ley, a pesar de que dicho proyecto ha sido sometido a la OIT en dos ocasiones, antes de presentarlo al Parlamento, ni al hecho de que la OIT comunicó sus comentarios sobre el proyecto en mayo de 2017. Reiteró que las conclusiones no se corresponden con la realidad: nada es exacto. Habría podido aceptar las conclusiones si hubieran reflejado los acontecimientos que ocurrieron, pero como su contenido es materialmente erróneo, era necesario objetarlas.

Otro representante gubernamental indicó que la pregunta que deseaba formular al Consejero Jurídico no estaba relacionada con la práctica de la Comisión sino con el hecho de que el Presidente pidió a los miembros de la Comisión si había objeciones antes de la adopción de las conclusiones. Preguntó si al haber objeciones, como en este caso, el Presidente podía continuar declarando que las conclusiones habían sido adoptadas por consenso.

El Consejero Jurídico indicó que aunque se expresen objeciones, el Presidente puede proceder sobre la base de una amplia mayoría favorable a la adopción de las conclusiones. La tarea principal del Presidente es conducir el debate conforme al Reglamento de la Conferencia. En consecuencia, puede adoptar las conclusiones pese al desacuerdo legítimamente expresado por el Gobierno interesado, siempre y cuando todas las declaraciones y los hechos queden reflejados fielmente en las Actas Provisionales.

El miembro trabajador de Egipto indicó que, de acuerdo con las conclusiones, la OIT no ha recibido una copia del proyecto de ley. Se preguntó cómo podía ser posible, dado que un funcionario de la OIT visitó el país, obtuvo el proyecto de ley y formuló sus comentarios sobre dicho proyecto, el cual había sido objeto del acuerdo con los interlocutores sociales. Teniendo en cuenta las circunstancias particulares de su país, es incomprensible que la Comisión exprese cualquier forma de decepción. Se elaboró con los interlocutores sociales una legislación que puede contribuir a la paz e inaugurar una nueva era para el pueblo egipcio. Pese al desacuerdo de los sindicatos sobre algunos puntos, existe un consenso general sobre dicho texto. El Gobierno esperaba que la OIT proporcionara su apoyo, en cambio ésta ha manifestado su decepción: las conclusiones sugieren que la situación no ha cambiado, a pesar de los enormes progresos realizados fruto de un trabajo arduo. Las conclusiones no tienen en cuenta en absoluto los progresos realizados.

El Presidente de la Comisión, al tiempo que tomó nota de las intervenciones e indicó que las mismas serían reflejadas íntegramente en las Actas Provisionales de la Conferencia, solicitó al Gobierno que tomara contacto con la Secretaría a fin de asegurar el seguimiento del caso.

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