ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2017, published 107th ILC session (2018)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Ethiopia (Ratification: 1966)

Display in: English - FrenchView all

Artículo 1, 1), a), del Convenio. Motivos prohibidos de discriminación. Legislación. La Comisión recuerda la falta de protección legislativa explícita contra la discriminación en todos los aspectos del empleo y la ocupación por motivos de color, origen social y ascendencia nacional tanto en la Proclamación Laboral núm. 377/2003 como en la Proclamación sobre la Administración Pública Federal núm. 515/2007. La Comisión también recuerda que, con arreglo al artículo 26, 2), de la Proclamación Laboral, no se consideran causa justificada para la terminación de un contrato de trabajo los motivos siguientes: afiliación a un sindicato o actividades sindicales, nacionalidad, sexo, religión, filiación política, estado civil, raza, color, responsabilidades familiares, embarazo, linaje o estatus social. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que considera que los motivos de origen social y ascendencia nacional están sustancialmente cubiertos por los términos «cualesquiera otras condiciones» o «cualesquiera otros motivos», usados respectivamente en el artículo 14, 1), f), de la Proclamación Laboral, y el artículo 13, 1), de la Proclamación sobre la Administración Pública Federal. Si bien entiende el punto de vista del Gobierno, habida cuenta de los patrones persistentes de discriminación basada en los motivos previstos por el Convenio, la Comisión desea señalar a la atención del Gobierno la necesidad de que exista una legislación completa que contenga disposiciones explícitas que definan y prohíban la discriminación directa e indirecta basada, al menos, por todos esos motivos, y en todos los aspectos del empleo y la ocupación, a fin de que los trabajadores puedan tener el derecho a la no discriminación y de garantizar la aplicación plena y efectiva del Convenio. Por consiguiente, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que adopte medidas concretas para enmendar la Proclamación sobre la Administración Pública Federal núm. 515/2007 y la Proclamación Laboral núm. 377/2003 en el contexto de la revisión en curso, con miras a especificar el color, el origen social y la ascendencia nacional como motivos prohibidos de discriminación y garantizar la prohibición de la discriminación basada en todos los motivos enumerados en el Convenio en todos los aspectos del empleo y la ocupación. La Comisión confía en que el Gobierno esté pronto en condiciones de informar sobre los progresos realizados a este respecto.
Ámbito de aplicación. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que sigue siendo objeto de examen la enmienda de la Proclamación Laboral a fin de prever explícitamente la protección contra la discriminación de los trabajadores y los solicitantes de empleo. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte medidas para garantizar que no sólo los trabajadores sino también los solicitantes de empleo estén explícitamente protegidos contra la discriminación en todos los aspectos del empleo y la ocupación, y pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los progresos que se realicen a este respecto.
Igualdad de oportunidades y de trato independientemente de la raza y el color. Comunidades indígenas. En relación con su solicitud anterior de información sobre la situación de los pastores, la Comisión toma nota de las indicaciones generales del Gobierno según las cuales ha estado tomando medidas para desarrollar comunidades pastorales, por ejemplo estableciendo infraestructuras, lanzando mega proyectos y estableciendo escuelas móviles y centros de formación para los pastores. El Gobierno también indica que generalmente realiza consultas previas con las partes interesadas de la comunidad en las zonas en las que se llevarán a cabo proyectos agrícolas a gran escala y otros proyectos, sensibilizándolas sobre esos proyectos y permitiéndole a las comunidades afectadas participar activamente en su proceso de ejecución. La Comisión toma nota de que, en 2013, el Relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas expresó preocupación por el hecho de que algunos reasentamientos formen parte del programa de «creación de aldeas» y por la situación de los agropastores indígenas. Asimismo, el Relator especial tomó nota en particular de que sobre la base de la información recibida y de otras fuentes fidedignas ofrecen importantes indicios de que los agropastores indígenas afectados por los reasentamientos han estado viviendo en el Valle bajo del Omo durante muchos años, manteniendo una tenencia de las tierras y una forma de vida culturalmente distintiva, incluyendo la práctica agrícola de sembrar cuando se retiran las aguas del río (documento A/HRC/24/41/Add. 4, 2 de septiembre de 2013, párrafos 84 86). La Comisión recuerda que uno de los principales problemas que enfrentan los pueblos indígenas es la falta de reconocimiento de su derecho sobre las tierras, los territorios y los recursos, lo cual menoscaba su derecho a ejercer ocupaciones tradicionales. Deben tomarse medidas para garantizar la igualdad de oportunidades y de trato de los pueblos indígenas en el empleo y la ocupación, incluido el derecho a ejercer sin discriminación ocupaciones tradicionales y las actividades que les permiten ganarse el sustento. El reconocimiento de la propiedad y de la posesión de las tierras que tradicionalmente ocupan y del acceso a los territorios comunales y los recursos naturales que necesitan para sus actividades tradicionales son fundamentales. También habría que proporcionar a esos pueblos el mismo acceso al crédito y a los servicios de comercialización, extensión agrícola y adquisición de competencias laborales que a los demás sectores de la población (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 768). Con miras a lograr que las comunidades indígenas disfruten de una igualdad de oportunidades y de trato de la misma manera que el resto de la población en materia de empleo y ocupación, en particular en lo que respecta a las ocupaciones tradicionales, la Comisión pide al Gobierno que garantice que se tienen debidamente en cuenta los medios de subsistencia y la forma de vida de las comunidades de pastores al establecer e implementar la política nacional y los marcos de planificación, incluso en el contexto de los programas emprendidos para desarrollar las comunidades pastorales, teniendo en cuenta sus necesidades específicas. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas en cooperación con las comunidades de pastores a fin de evaluar su capacidad para mantener sus actividades tradicionales, en particular en relación con los derechos a sus tierras ancestrales, y sobre los resultados de esas medidas.
Seguimiento de las recomendaciones del comité tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT). La Comisión recuerda que el laudo final relativo a la reclamación de una indemnización fue pronunciado el 17 de agosto de 2009. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que puesto que el Gobierno de Eritrea no ha hecho efectivo todavía el pago a los trabajadores etíopes, el laudo final aún no ha sido ejecutado. Recordando que la Comisión de reclamaciones, en su decisión de 27 de julio de 2007, reconoció que cada Estado parte tenía plena autoridad para determinar la utilización y distribución de las indemnizaciones determinadas a su favor, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para auxiliar u ofrecer reparación a los trabajadores desplazados tras el estallido en 1998 del conflicto fronterizo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer