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Observation (CEACR) - adopted 2017, published 107th ILC session (2018)

Tripartite Consultation (International Labour Standards) Convention, 1976 (No. 144) - Poland (Ratification: 1993)

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Artículos 2 y 5, 1), del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la adopción, el 24 de julio de 2015, de la Ley sobre el Consejo para el Diálogo Social y otras instituciones de diálogo social (Ley SDC), que entró en vigor el 11 de septiembre de 2015. El Gobierno indica que el Consejo para el diálogo social (SDC) establecido en virtud de la Ley SDC es un foro para el diálogo tripartito y la cooperación entre los interlocutores tripartitos que sustituyó a la Comisión tripartita de asuntos económicos y sociales. En su primera reunión celebrada en diciembre de 2015, el SDC estableció ocho grupos de trabajo, incluido el equipo tripartito de asuntos internacionales (SDC-TIA), con el mandato de llevar a cabo consultas sobre las cuestiones abarcadas en virtud del Convenio. El Gobierno indica que las consultas celebradas sobre las cuestiones a la que se hace referencia en el artículo 5, 1), a), b) y d), del Convenio han sido efectuadas a través del intercambio de correspondencia entre las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores. Añade que, tras las observaciones formuladas por los empleadores de Polonia en 2014, se están presentando respuestas a los cuestionarios y proyectos de informe ante los miembros del SDC-TIA y los miembros del presídium del SDC. El Ministro de Familia, Trabajo y Asuntos Sociales presenta documentos para consulta a los interlocutores sociales con treinta días de antelación. Durante el período que se examina, llevan a cabo consultas por escrito con los interlocutores sociales para examinar la posible ratificación del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, y la enmiendas de 2014 al Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada (MLC, 2006). La Comisión toma nota con interés de que la ratificación del Protocolo de 2014 fue registrada el 10 de marzo de 2017. Por lo que respecta a las cuestiones derivadas de las memorias que deben elaborarse en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT, el Gobierno indica que el proyecto de ley que modifica la ley sobre los sindicatos y algunas otras leyes, amplían el derecho de sindicación de conformidad con el artículo 2 del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), sometido al SDC para recabar la opinión de los interlocutores sociales. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre el contenido, la frecuencia, y el resultado de las consultas llevadas a cabo acerca de los asuntos relativos a las normas internacionales del trabajo cubiertas por el artículo 5, 1), a)-e), del Convenio.
Artículo 1. Organizaciones representativas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las preocupaciones de los empleadores de Polonia acerca de la determinación de las organizaciones más representativas a los efectos del Convenio. La Comisión pidió al Gobierno que comunicara información sobre toda evolución a este respecto. El Gobierno indica en su memoria que la cuestión de la representatividad se aborda en la Ley SDC. Los representantes de los trabajadores al SDC se eligen de las organizaciones representativas, sindicatos nacionales, federaciones y confederaciones de conformidad con el criterio establecido en virtud del artículo 23 de la Ley SDC. Los empleadores están representados por los miembros de las organizaciones representativas de empleadores y de las organizaciones nacionales de empleadores intersectoriales reconocidas, cuyo funcionamiento se rige por la Ley sobre las Organizaciones de Empleadores, de 23 de mayo de 1991 o en la Ley sobre las Artesanías, de 22 de mayo de 1989, de conformidad con los criterios establecidos en virtud del artículo 24 de la Ley SDC. El Gobierno añade que las solicitudes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores para determinar su representatividad, deben presentarse cada cuatro años y son examinadas por el Tribunal Regional de Varsovia. En este contexto, las organizaciones de empleadores o de trabajadores pueden perder su condición jurídica de organización representativa si omiten presentar una solicitud en la que reiteran la nueva petición dentro de ese plazo para determinar la representatividad. El Gobierno también indica que la Ley SDC fue adoptada tras la realización de consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. De conformidad con el artículo 87 de la Ley SDC, esta institución debe evaluar el funcionamiento de las disposiciones de la ley y presentar recomendaciones y enmiendas para incrementar la autonomía organizativa del Consejo del Presidente de la República de Polonia dentro de un plazo de 24 meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley. La Comisión pide al Gobierno que proporcione una evaluación acerca de la eficacia e impacto de la Ley sobre el Consejo para el Diálogo Social en relación con las cuestiones cubiertas por el Convenio.
Artículo 4, 2). Formación. El Gobierno indica que la cuestión de la formación aún no ha sido examinada por el SDC. Añade, no obstante, que los interlocutores sociales pueden beneficiarse de los fondos de formación disponibles en el marco de Programa Operacional de Desarrollo del Conocimiento y la Educación, 2014-2020 (POWER). El Gobierno considera que es esencial reforzar la capacidad de los interlocutores sociales, especialmente a nivel local y regional. La Comisión pide al Gobierno que siga transmitiendo información sobre todo acuerdo concertado para impartir formación a los participantes de los procedimientos de consulta abarcados por el Convenio.
Artículo 6. Informe anual. El Gobierno indica que, de conformidad con el artículo 32, 3), de la Ley SDC, se requiere que el presidente del Consejo presente un informe a la Sejm y al Senado sobre las actividades del SDC durante el año anterior, no más tarde del 31 de mayo de cada año. El Gobierno añade que el informe presentado al Parlamento también incluye una descripción de las actividades del SDC-TIA, incluidas las cuestiones abordadas y las decisiones que se adoptaron. La Comisión pide al Gobierno que tenga a bien enviar una copia del informe anual de las actividades del Consejo para el Diálogo social respecto de las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio (artículo 5, 1)).
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