National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Informaciones escritas proporcionadas por el Gobierno
1. Términos de la inclusión en la lista
El Gobierno de Zimbabwe ha sido incluido en la lista de los que han de aparecer en la Comisión de Aplicación de Normas en virtud del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), que ratificó en 2003. La Comisión se interesa en el seguimiento de aspectos discutidos en la 105.ª reunión de 2016, que constituyen un seguimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de 2009 sobre Zimbabwe designada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT.
2. Cuestiones que figuran en el Informe de la Comisión de Expertos de Aplicación de Convenios y Recomendaciones y medidas adoptadas por el Gobierno de Zimbabwe
2.1. Derechos sindicales y libertades civiles
2.1.1. Presunto ataque por militares contra el Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU) y su personal el 1.º de agosto de 2018
Debe observarse que las manifestaciones en cuestión fueron organizadas por elementos políticos que alegaban demoras en la publicación de los resultados electorales de las elecciones generales de 2018 y que posteriormente dieron lugar a actividades violentas cuyo objetivo eran las oficinas de la Comisión Electoral de Zimbabwe (ZEC), que están situadas cerca de las oficinas del ZCTU. El Gobierno tuvo que intervenir obedeciendo a su deber constitucional de proteger a las personas y las propiedades, dado que las manifestaciones cobraron violencia y produjeron lesiones a personas y la destrucción indiscriminada de propiedades. Es lamentable que edificios y personas que se encontraban cerca del centro de las violentas protestas se vieran involuntariamente afectados en el proceso de intentar mantener la paz y el orden.
Poco después de las manifestaciones el Gobierno de Zimbabwe designó una Comisión de Encuesta encabezada por el anterior Jefe de Estado de Sudáfrica, Su Excelencia Sr. Kgalema Motlanthe, y entre cuyos miembros figuraban, entre otras personalidades eminentes, el Jefe, Sr. Emeka Anyaoku, ex Secretario General del Commonwealth de Nigeria, Sr. Rodney Dixon, QC Reino Unido, y el General Davis Mwamunyange, ex Jefe de las Fuerzas Populares de Defensa de Tanzanía. La Comisión realizó audiencias públicas abiertas y televisadas en las que los afectados, incluidos los mencionados dirigentes del ZCTU, prestaron testimonio abiertamente. Desde entonces, la Comisión formuló recomendaciones sobre sus conclusiones, que el Gobierno de Zimbabwe está aplicando en la actualidad.
Por tanto, es nuestra considerada opinión que el Gobierno ya ha cumplido la solicitud formulada por la Comisión de Expertos.
2.1.2. Presunta prohibición de acciones de huelga
Como parte de las medidas preventivas para proteger a las personas y a las empresas durante la violenta manifestación del 1.º de agosto de 2018, el Gobierno apeló a los ciudadanos para que no organizaran manifestaciones ni emprendieran acciones conexas susceptibles de ser aprovechadas por personas con otros motivos.
2.1.3. Denegación y retraso en el registro de sindicatos
Sólo se planteó una cuestión relativa a la impugnación del registro de dos sindicatos, uno de los cuales ya ha sido registrado desde entonces. El otro aún debe pasarse por la oficina del registrador de sindicatos, según lo establecido por el Tribunal del Trabajo (se hace referencia al caso núm. 3128 del Comité de Libertad Sindical).
2.2. Ley de Orden Público y Seguridad (POSA)
El Gobierno de Zimbabwe, en línea con su programa de reforma, ha puesto en marcha el proceso de derogar la POSA. Se promulgará una nueva legislación, cuyas disposiciones se ajustarán a los principios de libertad sindical consagrados en la Constitución de Zimbabwe. Ya se ha redactado y publicado esta nueva legislación, el proyecto de ley de mantenimiento de la paz y el orden, que ahora está siendo objeto de consultas públicas por el Parlamento. Tenemos la esperanza de que los interlocutores sociales, como de costumbre, contribuyan durante las consultas públicas a hacer sus aportaciones al proceso de elaboración de la ley en cuestión.
2.3. Reforma y armonización de la legislación laboral. Ley del Trabajo
La reforma de la legislación laboral está en marcha y los proyectos han sido comunicados en todo momento a los interlocutores sociales. El reciente proyecto que elaboró el Fiscal General el 11 de junio de 2019 también fue comunicado a los interlocutores sociales y a la Oficina. El Gobierno está a la espera de las aportaciones y las observaciones de los interlocutores sociales para la finalización y ulterior promulgación de la nueva Ley del Trabajo.
Con la promulgación de la Ley del Foro de Negociación Tripartita (TNF) en mayo de 2019, la comunicación de información pertinente entre el Gobierno y los interlocutores sociales pasará a ser un asunto que ha de prescribir el reglamento que se elaborará en los términos de dicha Ley. La Ley del TNF obliga a que toda la legislación del trabajo se tramite a través del TNF. El TNF legislado fue encargado por el Presidente el 5 de junio de 2019. El TNF gira en torno al diálogo social significativo y continuo sobre cuestiones socioeconómicas entre el Gobierno y los interlocutores sociales.
2.4. Ley de la Administración Pública
Los principios de la Ley de la Administración Pública fueron aprobados por el Consejo de Ministros el 2 de mayo de 2019 y el Fiscal General ha elaborado el primer proyecto de ley. Está previsto que las consultas con los interlocutores sociales sobre el proyecto de ley comiencen en serio una vez que las asociaciones de la administración pública, el ZCTU y otras federaciones, incluida la Confederación de Empleadores de Zimbabwe, tengan en sus manos el proyecto de ley.
Se espera que en la reforma de la Ley de la Administración Pública se tenga en cuenta la situación de la secretaría de la Comisión de la Administración Pública.
El Gobierno tomó nota de las observaciones de la Comisión de Expertos relativas al registro de asociaciones de la administración pública. El proyecto de Ley de la Administración Pública armonizará conformemente el proceso de registro ajustándose a las correspondientes disposiciones de la Ley del Trabajo.
La recién adoptada Ley del TNF hace obligatoria la consulta y la negociación de las leyes laborales de Zimbabwe en consonancia con la Constitución y con las mejores prácticas internacionales en el seno del TNF. Por consiguiente, se consultará a los interlocutores sociales sobre el nuevo proyecto de Ley de la Administración Pública en consonancia con la Ley del TNF.
2.5. Ley de Servicios de Salud
Está previsto que la Ley de Servicios de Salud se examine igual que la Ley de la Administración Pública y la Ley del Trabajo, a fin de ponerlas en armonía con la Constitución de Zimbabwe adoptada en 2013, que contempla la libertad de asociación y el derecho de huelga en su artículo 65, y con el Convenio núm. 87 y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
2.6. Foro de Negociación Tripartita
El Gobierno y los interlocutores sociales han venido trabajando para elaborar el marco jurídico para la institución del diálogo social de Zimbabwe, el Foro de Negociación Tripartita. La Ley del TNF fue promulgada y puesta en marcha el 5 de junio en un acontecimiento al que asistieron todos los interlocutores sociales. Hay acuerdo entre los interlocutores sociales en que este acontecimiento histórico dará paso a una nueva era de diálogo social en Zimbabwe. Se espera que la Ley del TNF dé lugar en Zimbabwe a un diálogo auténtico, efectivo y sostenido. Teniendo en cuenta estos antecedentes, existe la convicción de que la mayoría de los temas de preocupación entre los interlocutores sociales serán tratados de manera eficaz en el marco del TNF reformado.
Discusión por la Comisión
Representante gubernamental — La Comisión de Expertos planteó algunas cuestiones relacionadas con la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de 2009 sobre la observancia por Zimbabwe, tanto en la legislación como en la práctica del Convenio núm. 87, ratificado en 2003, y del Convenio núm. 98, ratificado a comienzos de 1998.
En su Informe de 2019, la Comisión de Expertos planteó cuestiones legislativas que tienen que ver principalmente con reformas de las leyes laborales y de otra ley que está relacionada con el mercado laboral, esto es, la POSA. Quiero comenzar abordando las cuestiones legislativas. La Comisión de Expertos expresó su preocupación acerca de la aplicación de la POSA. Me es grato informar a la Comisión que este texto legislativo será derogado. Un nuevo texto legislativo, la ley de mantenimiento de la paz y el orden, cuyo proyecto de ley está en la actualidad en consideración por el Parlamento, abordará los asuntos relativos a la paz y el orden. El Parlamento lleva a cabo actualmente consultas públicas en torno al proyecto de ley. Se espera que las organizaciones de empleadores y los sindicatos participen en las consultas públicas.
La Comisión de Expertos también quiere saber hasta dónde ha llegado Zimbabwe en la revisión de la Ley del Trabajo (capítulo 28:01). Me es grato informar a la Comisión que nos encontramos en una fase avanzada de revisión de la Ley del Trabajo. Contamos ahora con un proyecto de ley de enmienda del trabajo que el Gobierno ha compartido con los interlocutores sociales en marzo de 2019. El Gobierno recibió comentarios de los interlocutores sociales en abril de 2019. Los comentarios han sido incorporados desde entonces en el proyecto de ley. Ahora estamos esperando que la Oficina del Fiscal General nos proporcione el proyecto de ley revisado que será sometido a la consideración del Gobierno y de los interlocutores sociales.
Además, la Comisión de Expertos, solicitó una actualización de la revisión de la Ley de la Administración Pública (capítulo 16:04). Respecto de esta ley, deseo informar a la Comisión que los principios para la enmienda de la Ley de la Administración Pública fueron aprobados por el Gabinete el 2 de mayo de 2019, sujetos a la aprobación del Fiscal General realizada para elaborar el anteproyecto de ley el 5 de junio de 2019. El proyecto de ley será nuevamente objeto de consultas con los interlocutores sociales a su debido tiempo. En este momento, se están realizando los trámites para compartir el proyecto de ley con las partes interesadas correspondientes antes de las consultas proyectadas. La revisión de la Ley de la Administración Pública, tendrá en cuenta las cuestiones específicas planteadas por la Comisión de Expertos en relación con la situación de la secretaría de la Comisión de la Administración Pública y la inscripción en el registro de las asociaciones de la administración pública.
La Comisión de Expertos también quiere saber lo que ha hecho el Gobierno de Zimbabwe en términos de la revisión de la Ley de Servicios de Salud. Deseo informar a la Comisión que las partes en la Ley de Servicios de Salud, han concluido recientemente negociaciones sobre los principios relativos a la enmienda de la ley. Los principios serán considerados muy pronto por el Gabinete, con el fin de allanar el camino para la elaboración del proyecto de ley. Esencialmente, la Ley de Servicios de Salud revisada estará en sintonía con la nueva Ley de la Administración Pública, por cuanto ambas cubren a los funcionarios públicos.
Antes de concluir con las cuestiones legislativas, quiero informar a esta augusta casa que Zimbabwe está revisando sus leyes, no sólo para que estén de conformidad con los convenios ratificados de la OIT, sino, sobre todo, para que estos textos legislativos estén en sintonía con nuestra nueva Constitución.
Por ejemplo, los derechos laborales y el derecho de acción laboral colectiva están previstos en los términos del artículo 65 de la Constitución de Zimbabwe. A tal fin, el Gobierno tiene la obligación de revisar varios textos legislativos que no son coherentes con la nueva Constitución y éstos también incluyen las leyes laborales. Señor Presidente, permítame pasar ahora a la cuestión planteada en el Informe de la Comisión de Expertos correspondiente a las quejas presentadas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) y por el ZCTU, respecto de las lesiones sufridas por el personal del ZCTU durante los disturbios del 1.º de agosto de 2018. Será conveniente discutir esta cuestión en su propio contexto. Desafortunadamente, el Informe de la Comisión de Expertos no proporciona los detalles necesarios sobre el contexto. Sin embargo, permítame, ante todo, aportarle detalles del contexto. Tras las elecciones generales del 30 de julio de 2018 en Zimbabwe, el principal partido de la oposición organizó manifestaciones el 1.º de agosto de 2018, alegando retrasos en la publicación de los resultados de las elecciones, dado que la Ley Electoral dispone que los resultados de cualquier plebiscito deberán publicarse en el plazo de cinco días. Los manifestantes se volvieron violentos y atacaron las oficinas de la ZEC y otros bienes cercanos. El Gobierno tuvo que intervenir en consonancia con su deber constitucional de proteger a los ciudadanos y a los bienes, por cuanto las manifestaciones se tornaron violentas, dando como resultado personas heridas y la destrucción gratuita de bienes. Desafortunadamente, los edificios y las personas que se encontraban cerca del centro de las violentas protestas fueron afectados involuntariamente. Sería engañoso informar que los soldados tuvieron como blanco las oficinas del ZCTU y su personal en el tumulto posterior que llevó a un enfrentamiento de los manifestantes violentos contra los agentes responsables del cumplimiento de la ley y los manifestantes. Ocurre que las oficinas del ZCTU están situadas cerca de las oficinas de la ZEC, que fue el objetivo de los manifestantes violentos. Esta cuestión está adecuadamente abordada en el informe de la Comisión de Encuesta. Esta Comisión fue establecida por Su Excelencia el Presidente de la República de Zimbabwe, camarada Emmerson D. Mnangagwa. La Comisión de Encuesta fue dirigida por el ex Jefe de Estado de Sudáfrica, Su Excelencia Sr. Kgalema Motlanthe e incluyó, entre otras, a personas eminentes como el Jefe, Sr. Emeka Anyaoku, ex Secretario General de la Commonwealth de Nigeria. También fueron incluidos el Sr. Rodney Dixon, QC del Reino Unido, y el General Davis Mwamunyange, ex Jefe de las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Tanzanía. La Comisión llevó a cabo audiencias públicas abiertas y televisadas en las cuales las personas afectadas, incluidos los miembros del ZCTU, testimoniaron abiertamente. Desde entonces, la Comisión ha aportado recomendaciones sobre sus conclusiones que el Gobierno de Zimbabwe está aplicando en la actualidad. Es, por tanto, un hecho que el Gobierno ya está cumpliendo con las solicitudes presentadas por la Comisión de Expertos sobre las cuestiones relativas a los daños de los edificios del ZCTU y a las lesiones infligidas a su personal. Respecto de la supuesta prohibición a los manifestantes, como parte de las medidas de precaución dirigidas a proteger a las personas y a las empresas, durante la violenta manifestación del 1.º de agosto de 2018, el Gobierno pidió a los ciudadanos que no realizaran manifestaciones o acometerían acciones relacionadas que pudieran ser probablemente aprovechadas por personas con otros motivos. Me es grato confirmar que este llamamiento fue en general bien acogido y atendido por la mayoría de ciudadanos de Zimbabwe.
En cuanto a la supuesta negación o registro tardío de los sindicatos, quiero informar que hay una sola cuestión relativa a los registros impugnados de dos sindicatos, uno de los cuales se registró desde entonces. El otro, aún no se ha acercado a la oficina de registro de sindicatos, según lo indicado por el Tribunal del Trabajo. Mi Gobierno, ya ha presentado esta información al Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 3128.
Quiero concluir insistiendo en el importante desarrollo de nuestro país que modificará el paisaje del diálogo social en Zimbabwe y que ayudará a que siga adelante la generación de confianza entre el Gobierno y los interlocutores sociales. El 24 de mayo de 2019, el Parlamento de Zimbabwe aprobó la Ley del Foro de Negociación Tripartita, conocido como el TNF en su forma breve. El TNF legislado se estableció el 5 de junio de 2019. Éste fue lanzado por el Jefe de Estado, Su Excelencia Sr. Emmerson D. Mnangagwa, en una sesión a la que asistieron los dirigentes de los sindicatos y de las organizaciones de empleadores, algunos de los cuales se encuentran hoy en la sala. Durante el lanzamiento, todos nosotros, Gobierno, empresarios y trabajadores, reafirmamos nuestro compromiso de abordar las cuestiones socioeconómicas, incluidas las relacionadas con el trabajo, mediante un diálogo social sostenido.
En el lanzamiento, estuvo representado el Director de País de la OIT. El Director General de la OIT, Sr. Guy Ryder, pudo enviar un representante al lanzamiento del TNF, en Zimbabwe, el 5 de junio de 2019. El TNF prevé consultas y negociaciones en torno a la legislación laboral de Zimbabwe. En consecuencia, el Gobierno de Zimbabwe revisará la legislación laboral y la pondrá de conformidad con la Constitución. Por consiguiente, los interlocutores sociales serán consultados sobre el nuevo proyecto de Ley de la Administración Pública, con arreglo al TNF. Es nuestra opinión fundamentada que el Gobierno de Zimbabwe ha demostrado pleno respeto por los comentarios y las observaciones de los órganos de control de la OIT y por las preocupaciones de los interlocutores sociales y sus muy diversas opiniones sobre variadas cuestiones de interés.
Quisiera, por tanto, garantizar a la Comisión que es compromiso del Gobierno de Zimbabwe agilizar la reforma de la legislación laboral y la generación del diálogo social, por cuanto ayuda a la recuperación y al crecimiento de nuestra economía nacional. Así, además de cumplir con las expectativas de la Comisión, ponemos en práctica todas estas reformas para nuestro beneficio nacional.
Espero con interés un compromiso productivo con los distinguidos miembros de esta Comisión en la exploración de nuevas posibilidades para el fortalecimiento de la observancia de las normas internacionales del trabajo en Zimbabwe, incluido el Convenio núm. 87.
Miembros empleadores — Me gustaría empezar agradeciendo al distinguido delegado gubernamental de Zimbabwe su exhaustiva presentación de hoy y, en especial, por el tono constructivo y abierto con el que realizó esa presentación, cosa que valoramos enormemente. Como saben los miembros de nuestra Comisión, el Convenio núm. 87 es un convenio fundamental que aborda la libertad sindical, que Zimbabwe ratificó en 2003 y que ha venido siendo debatido desde 2006, en cinco ocasiones, en esta Comisión. Me complace mucho estar aquí en el momento en que se presenta este caso, cuando parece que existen progresos muy positivos sobre los que informar.
Recordando que nuestra discusión de 2006 se centró en la POSA y los elementos de esa ley que no cumplían con las obligaciones de Zimbabwe en virtud del Convenio, y teniendo en cuenta que la Misión de Asistencia Técnica de Alto Nivel de 2017, que tuvo lugar en Zimbabwe, señaló que seguía existiendo en aquel momento una divergencia entre el alcance de la POSA y su aplicación a las actividades legítimas de los sindicatos, nos sentimos muy complacidos en tomar nota hoy de manera positiva de la indicación del Gobierno de que la POSA será derogada y de la información del distinguido delegado gubernamental, en el sentido de que el Parlamento celebra en la actualidad consultas con los interlocutores sociales sobre la potencial legislación que sustituirá a la POSA.
Claramente y, como se trata de un asunto de larga data en cuanto al cumplimiento del Convenio por parte de Zimbabwe, nos sentimos alentados al escuchar estas medidas e incentivamos al Gobierno a que comunique información adicional sobre estas medidas en su memoria a la Comisión de Expertos en su próxima reunión.
En lo que se refiere a la reforma de la legislación laboral y a la Ley del Trabajo, los empleadores señalan que la Comisión de Expertos y esta Comisión solicitaron con anterioridad al Gobierno que comunicara información sobre los progresos logrados en la conformidad de la legislación laboral y de la administración pública con el Convenio.
Teniendo en cuenta las conclusiones de la Comisión de Encuesta, los empleadores también acogen favorablemente los comentarios realizados respecto de las medidas adoptadas en este sentido. Por tanto, solicitamos que el Gobierno comunique una información que constituya una actualización de la situación en sus esfuerzos por enmendar la Ley del Trabajo ante la Comisión de Expertos, incluidas las medidas específicas abordadas hoy.
Más específicamente, en relación con la Ley de la Administración Pública, la Comisión recordará que la Comisión de Expertos tomó nota de que el Fiscal General estaba trabajando en el proyecto de una enmienda de la Ley de la Administración Pública, a efectos de tener en cuenta la capacidad de los funcionarios públicos de constituir organizaciones de trabajadores y de afiliarse a las mismas, sin la obligación de una autorización previa.
El Grupo de los Empleadores señala que hoy en la presentación del Gobierno, los principios a este respecto fueron aprobados el 2 de mayo de 2019, que el Fiscal General ha elaborado un primer proyecto de ley en junio de 2019 y que tendrían lugar consultas con los interlocutores sociales, incluida la participación en el anteproyecto de ley.
También se nos informó que la Ley de Servicios de Salud será revisada de modo que esté en sintonía con la Ley de la Administración Pública y animamos vivamente al Gobierno a este respecto, en particular en sus esfuerzos dirigidos a la consulta con los interlocutores sociales en relación con esta modificación legislativa. El Grupo de los Empleadores también solicitó al Gobierno que presentara a la Comisión de Expertos un informe sobre la situación en que se encuentra este proceso y una copia del anteproyecto de ley a la Comisión de Expertos para su reunión de 2019.
El Grupo de los Empleadores no abordará las observaciones de la Comisión de Expertos relativas a los casos en los que se prohíben las acciones de huelga o se regulan de otra manera y reiteraremos nuestra conocida posición de que en nuestra opinión, esto no se sitúa dentro del ámbito de aplicación del Convenio y, por consiguiente, nuestra discusión en las conclusiones no tratará esas cuestiones.
Volviendo a los asuntos relativos a las libertades civiles, si bien se ha tomado nota de los alegatos del ZCTU sobre las lesiones y los ataques a los afiliados sindicales, el 1.º de agosto de 2018, los empleadores deben hacer propicia esta ocasión para indicar su profunda preocupación respecto de cualquier posible uso de la violencia para gestionar las manifestaciones que, en nuestra opinión, constituyen una respuesta inaceptable. Los empleadores toman nota de la información adicional comunicada hoy por el Gobierno y del contexto adicional que se aportó.
Si bien entendemos que estas circunstancias pueden ser difíciles, realmente hacemos propicia esta oportunidad para fortalecer nuestra opinión sobre la importancia de garantizar que los funcionarios públicos se abstengan de recurrir a la violencia como una reacción a tales cuestiones.
En relación a los alegatos del ZCTU de denegación o retraso en el registro de los sindicatos, los empleadores solicitaron al Gobierno que comunicara a la Comisión de Expertos para su próxima reunión, información específica en respuesta a estas cuestiones, para su próxima reunión, de modo que esta cuestión pueda ser revisada más pormenorizadamente.
Por último, el Grupo de los Empleadores acoge con beneplácito el foco de que pone Zimbabwe en el restablecimiento del diálogo social en el país, incluido el lanzamiento del foro contemplado en el TNF. El Grupo de los Empleadores se siente animado por esta evolución y alienta al Gobierno a que formule un sólido compromiso con el proceso de diálogo social con los interlocutores sociales, dentro del TNF, y también a que comunique información adicional sobre el proceso de diálogo entablado en relación con el TNF en su presentación de memorias a la Comisión de Expertos.
En general, pensamos que existen avances muy importantes en este caso y esperamos con interés seguir en este camino.
Miembros trabajadores — Nos encontramos una vez más examinando la aplicación de un convenio fundamental en Zimbabwe. A pesar de las recomendaciones exhaustivas presentadas por la Comisión de Encuesta de 2009 y la Misión de Alto Nivel de 2017 de la OIT, el Gobierno viola de manera sistemática los principios fundamentales de la libertad sindical.
Nos preocupan enormemente el nivel de brutalidad en el aplastamiento del ejercicio de los derechos civiles y las graves sanciones penales contra los activistas. La ausencia de verdaderas reformas en la última década sigue permitiendo graves violaciones, denegando a los trabajadores el libre ejercicio de sus derechos en virtud del Convenio.
Justamente en enero de este año, hemos sido testigos de unas medidas drásticas masivas en respuesta a una protesta pacífica. Cuando el Gobierno anunció un aumento extraordinario del 100 por ciento en los precios de los combustibles, se produjo una enérgica reacción de la población. El ZCTU hizo un llamamiento a los trabajadores para que permanecieran en sus casas, a efectos de demostrar que ese drástico aumento en los precios de los combustibles tendría repercusiones en su movilidad y en el acceso al empleo.
Esta forma pacífica de protesta ocasionó una violenta respuesta del Gobierno. Se informó que el país se encontraba en una situación de aislamiento virtual. El Gobierno bloqueó Internet y los medios de comunicación social durante algunos días, para impedir el acceso a la información y a la libertad de expresión. Las fuerzas de seguridad, la policía, el ejército y otros fueron desplegados en las calles, atacando violentamente a los pacíficos manifestantes. Golpearon a los manifestantes y les dispararon. Asaltaron arbitrariamente a las personas en las calles y, en algunos casos, ingresaron en sus domicilios para sacar y golpear a gente inocente en medio de alegatos de violencia sexual, que incluyen violaciones. Hubo muertos, heridos y más de 200 detenidos. En lugar de investigar y perseguir a los responsables de la brutal violencia, el Gobierno responsabilizó a los dirigentes del ZCTU, con graves acusaciones penales que podían llevarlo a la cárcel durante décadas e infundir temor en los afiliados sindicales.
El Gobierno intenta justificar su violenta y excesiva respuesta, argumentando que el llamamiento para mantenerse alejados se convirtió en protestas y disturbios en las calles. Sin embargo, recordamos al Gobierno que las intervenciones policiales haciendo uso de la fuerza deben ser proporcionales y no deberían, en ninguna circunstancia, dar lugar a una excesiva violencia desatada sobre manifestantes inocentes. Los trabajadores de Zimbabwe ya hacen frente a enormes dificultades, debido a la crisis económica y al impago de sus salarios. Además, ese razonamiento parece tolerar la violencia arbitraria perpetrada por la policía y las fuerzas de seguridad, contribuyendo a una atmósfera de temor en la sociedad.
También es notable que éste no sea un incidente aislado. En octubre de 2018, la policía impidió que el ZCTU llevara a cabo una manifestación pacífica organizada contra las medidas económicas anunciadas por el Gobierno. El ZCTU informó a las autoridades de su intención de realizar una manifestación pacífica que incluía la entrega de una petición de los trabajadores al Ministro de Hacienda, a pesar de que este aviso no era requerido por la POSA. La policía irrumpió en los locales del ZCTU y bloqueó de manera flagrante las protestas con camiones, cañones de agua y golpes. El presidente del ZCTU, Sr. Peter Mutasa, y su secretario general, Sr. Japhet Moyo, así como otras 39 personas fueron posteriormente arrestadas. La detención del Sr. Peter Mutasa desencadenó una reacción inmediata de acciones de solidaridad de los sindicatos en todo el mundo.
Claramente, el Gobierno utiliza estas tácticas agresivas y violentas con miras a intimidar a los sindicatos y a sus afiliados para que no puedan llevar a cabo sus actividades con plena libertad. A este respecto, merece la pena reiterar el comentario del Comité de Libertad Sindical. Los derechos de las organizaciones de empleadores y de trabajadores sólo pueden ejercerse en el marco de un sistema que garantice el respeto efectivo de los derechos humanos fundamentales, incluido el derecho de reunión y de libertad de opinión y expresión.
La Comisión de Encuesta, así como las conclusiones anteriores de la Comisión, exigen reformas orientadas a permitir que los sindicatos ejerzan plenamente sus derechos. Una de éstas es la reforma de la cultura institucional de las fuerzas de seguridad y de cumplimiento de la ley. El Gobierno declara que ha tomado medidas para formar a la policía y que ha adoptado un programa para impartir esta formación de forma continua, si bien es evidente que las acciones de la policía no dan muestras de que exista tal formación en materia de libertades civiles y normas internacionales del trabajo. La represión ejercida por la policía es más elocuente que el resultado esperado de tal formación. La policía de la República de Zimbabwe debe hacer más que adoptar un programa. Debe adoptar los principios de libertades civiles y de libertad sindical, como parte de sus directivas operativas, y un código de conducta. Debe desalentar los comportamientos inaceptables, investigando y castigando las conductas erróneas de aquellos que actúan violando las directivas y el código. Hacemos un llamamiento al Gobierno de Zimbabwe para que realice una investigación completa sobre la excesiva violencia utilizada por la policía contra los trabajadores y para que presente una memoria a la Comisión de Expertos con pruebas de las sanciones impuestas a quienes se identificó como responsables.
En segundo término, estamos sumamente preocupados por el hecho de que el proyecto de ley de enmienda de la Ley de la Administración Pública requiera una autorización antes de que las asociaciones de administración pública y los sindicatos puedan ser registrados. El proyecto de ley también deniega al personal de la Comisión de la Administración Pública el derecho de sindicación, en contravención del artículo 2 del Convenio. Todos los trabajadores y empleadores, sin distinción alguna, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a las mismas, sujeto sólo a las normas de la organización interesada. El Estado no puede condicionar el ejercicio de este derecho o administrarlo en circunstancias equivalentes a una autorización previa. Los únicos grupos de trabajadores con derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes y afiliarse a las mismas, puede limitarse a la policía y al ejército.
El Convenio núm. 87 no contiene una disposición que excluya a los funcionarios públicos o al personal de la administración pública de su campo de aplicación. Claramente, constituye una violación del Convenio el hecho de que la Ley de la Administración Pública y el nuevo proyecto de ley propuesto denieguen al personal de la Comisión de la Administración Pública el derecho de sindicación y condicionen el registro de las asociaciones de la administración pública y de los sindicatos al asesoramiento previo de la Comisión de la Administración Pública. El asesoramiento previo de la Comisión a este respecto funciona como una autorización anterior y viola el Convenio en ese sentido. La Ley de Servicios de Salud también deniega este derecho a los trabajadores del servicio de salud. Hacemos un llamamiento al Gobierno para que enmiende el proyecto de ley, a efectos de cumplir con el Convenio y con los principios constitucionales de la OIT, para que enmiende en consecuencia la Ley de Servicios de Salud.
Mostramos también nuestra preocupación por la falta de progresos en la enmienda de la Ley del Trabajo, que es objeto de reiteradas críticas de los órganos de control y de la Comisión de Encuesta. Reiteramos el llamamiento de la Comisión de Expertos e instamos al Gobierno a que entable inmediatamente consultas completas, francas y exhaustivas con los interlocutores sociales para que se revise el proyecto de la Ley del Trabajo y el nuevo anteproyecto de Ley del Orden Público.
Por último, manifestamos nuestra profunda preocupación por la definición sumamente amplia de los servicios esenciales que continúan funcionando para controlar y limitar las actividades legítimas de los sindicatos. Con arreglo al principio 11.3, los servicios esenciales incluyen todos los servicios cuya interrupción pueda poner en peligro los derechos contenidos de la Constitución.
Señalamos, de acuerdo con la Comisión de Expertos, que la definición es tan amplia que restringe el ejercicio legítimo de los derechos estipulados en el artículo 3 en general y el derecho de huelga en particular. Los servicios esenciales deben ser definidos de manera estricta y deberían limitarse a los servicios cuya interrupción pudiera poner en peligro la vida, la seguridad personal o la salud de toda o parte de la población. Por tanto, esta disposición constituye un obstáculo para los trabajadores que buscan ejercer sus derechos en virtud del Convenio y debe ser revisada.
Este caso merece específicamente nuestra atención. Las cuestiones que discutimos hoy están pendientes desde hace más de una década. Si bien la ausencia de progresos es suficientemente preocupante, existen nuevos y muy graves ejemplos de derechos en virtud del Convenio que han sido violados por las autoridades públicas. Queremos considerar seriamente los compromisos adquiridos por los Gobiernos en relación con la aplicación del Convenio. Para ser creíble, el Gobierno debe ponerlos en vigor en el país y no sólo en nuestras discusiones en la Comisión.
Realmente esperábamos que con este nuevo Gobierno, la situación en Zimbabwe mejoraría para la población trabajadora. Sin embargo, la situación de hecho ha empeorado. Hacemos un llamamiento a esta Comisión para que denuncie la inaceptable situación por la que tienen que atravesar cada día los trabajadores de Zimbabwe.
Miembro empleadora, Zimbabwe — Hago uso de la palabra en nombre de la Confederación de Empleadores de Zimbabwe para contribuir a las cuestiones que son objeto de discusión. Agradecemos al Gobierno, especialmente su respuesta a las cuestiones y actividades que tratamos como interlocutores tripartitos, habida cuenta de que todos trabajamos en favor de la mejora de la aplicación de las normas internacionales del trabajo en Zimbabwe. Como empleadores, hemos sido testigos, tras la ratificación del Convenio, de la multiplicidad de sindicatos y de asociaciones de empleadores que han recibido la garantía de la libertad sindical consagrada en el artículo 65 de la Constitución de Zimbabwe. Seguimos implicados como interlocutores sociales y somos periódicamente consultados en relación con las reformas legislativas. Esperamos facilitar la finalización de este proceso, de modo que puedan concluirse las reformas largamente esperadas. Hago aquí referencia a la Ley del Trabajo, la Ley de la Administración Pública, la Ley de Servicios de Salud y la POSA. En la actualidad, mientras hablamos, se han compartido enmiendas a la Ley del Trabajo y somos consultados como interlocutores sociales. Permítanme también mencionar que la libertad sindical en nuestro país está institucionalizada, por cuanto empleadores y trabajadores pueden entablar una negociación colectiva a nivel nacional, sectorial y de lugar de trabajo. El TNF está ahora legislado, tras la promulgación de la Ley del Foro de Negociación Tripartita a comienzos de este mes. Es nuestra opinión como empleadores que esta medida fortalecerá el diálogo social, dado que los interlocutores sociales serán considerados responsables de sus decisiones y acciones. Sostenemos también la opinión de que cualquier asunto pendiente elaborado aquí, será debatido y resuelto por los interlocutores sociales en el TNF. Esperamos con interés un diálogo social significativo y para que ello se concrete, deben existir confianza y respeto mutuos, dado que las partes se reúnen en la mesa del TNF. Deben existir relaciones cordiales y las negociaciones deben realizarse de buena fe. Como interlocutores sociales, apuntamos a compromisos significativos que se traduzcan en ganancias mutuas. Nunca se insistirá lo suficiente en la necesidad de desarrollar la capacidad de los interlocutores sociales para la adquisición de la capacidad de negociación requerida. No puede sobrevalorarse la necesidad de desarrollar las capacidades de los interlocutores sociales con las habilidades de negociación requeridas. Las partes el TNF requieren un desarrollo de sus capacidades, con el fin de que el proceso de negociación sea tomado en serio. Los acontecimientos relacionados con las manifestaciones del 1.º de agosto de 2018 en Zimbabwe, que se pusieron aquí de manifiesto pudieron haberse evitado. En nuestra opinión, esto pudo haberse evitado si las partes implicadas hubieran debatido las cuestiones en torno a la mesa, en la forma del TNF. No prevemos una repetición de lo mismo en un futuro cercano, debido a que estamos preparados para seguir adelante con compromisos significativos con nuestros interlocutores sociales y a que ahora contamos con un TNF legislado.
Miembro trabajador, Zimbabwe — Permítanme comenzar agradeciendo a su Comisión por los esfuerzos en la búsqueda del restablecimiento de la dignidad, la seguridad y la prosperidad de la población trabajadora y de las familias trabajadoras de Zimbabwe. En nombre de los sufridos trabajadores de Zimbabwe, quisiera señalar a su atención las graves violaciones de los derechos humanos y laborales, especialmente por su relación con las violaciones de los principios y disposiciones del Convenio. Las violaciones tienen tal gravedad que, si la Comisión no adopta medidas enérgicas contra el Gobierno de Zimbabwe, los sindicatos y las organizaciones de la sociedad civil desaparecerán pronto de Zimbabwe o serán ineficaces a la hora de pedir cuentas al Gobierno. Esto es así porque existe un plan deliberado y siniestro que está siendo aplicado para reducir los espacios de participación democrática.
Las violaciones se refieren a asesinatos de ciudadanos, detenciones masivas, tortura, acoso, intimidación, encarcelamiento, discriminación contra los sindicatos, la obstrucción de los derechos de los ciudadanos, mediante el uso de la fuerza y municiones activas. La nuestra se parece a una zona de guerra en un país que no está en guerra. Esto ocurre generalmente una vez que se comunica que existe una acción de protesta y una verdadera realización de la misma contra políticas perjudiciales del Gobierno para los intereses socioeconómicos de las personas.
En noviembre de 2017, Zimbabwe tuvo un nuevo Gobierno a raíz de la caída del Sr. Robert Mugabe, cuyo historial en el Gobierno de violaciones de derechos humanos y laborales conoce bien esta Comisión y que está bien documentado por la Comisión de Encuesta de 2009. El cambio de Gobierno trajo alguna esperanza a la población de Zimbabwe, por cuanto el nuevo régimen prometió respetar los derechos humanos. Sin embargo, lo que hemos visto hasta ahora, ha determinado que constituya un delito haber sido optimistas. El supuesto libertador se ha vuelto más peligroso que su antecesor y ahora vivimos con temor, esperando que se encuentre en la actualidad una rápida fase de retirada.
Los graves acontecimientos del 1.º de agosto de 2018, durante el período de elecciones, pusieron nuestros temores en perspectiva. En la mencionada fecha, un grupo de personas se manifestó en las calles de Harare pidiendo la publicación de los resultados de las elecciones. En respuesta a las acciones de protesta, el Gobierno de Zimbabwe movilizó al ejército para dispersar a los manifestantes. El ejército y la policía dispararon balas de manera indiscriminada en el distrito del centro comercial de Harare. Varias personas sufrieron heridas y seis personas fueron asesinadas.
Durante este incidente, las oficinas del ZCTU fueron elegidas deliberadamente como objetivo y nuestra oficina principal de Harare se cubrió de balas que dañaron nuestro edificio, rompiéndose cristales y lesionando al consejero jurídico del ZCTU, Sr. Zakeyo Mtimtema, y al funcionario de seguridad, Sr. Joseph Chuma. Los pormenores de este incidente se encuentran en un Informe de la Comisión titulado «Informe de la Comisión de Encuesta sobre la violencia postelectoral del 1.º de agosto de 2018». Esta Comisión fue presidida por el ex Presidente de Sudáfrica, Sr. Kgalema Motlanthe. La Comisión tomó nota con preocupación, entre otras cosas, del uso de municiones activas contra ciudadanos indefensos y recomendó una compensación a las víctimas. Desafortunadamente, hasta la fecha no se ha pagado ninguna compensación.
Como si este incidente no hubiera sido suficiente, el uso de municiones activas se volvió a repetir del 14 al 16 de enero de 2019, durante las acciones de protesta contra el aumento del costo de vida, incluido el aumento del precio de los combustibles. El incidente se saldó con 17 fallecidos, 81 heridos y tratados por heridas de bala y 1 055 detenidos y encarcelados, incluidos 12 jóvenes. Estuvieron sujetos a juicios masivos y a 995 se les denegó la libertad bajo fianza.
El secretario general del ZCTU, Sr. Japhet Moyo, y el presidente, Sr. Peter Mutasa, fueron también detenidos el 21 y 26 de enero, respectivamente, y fueron encarcelados dos semanas, obteniendo su libertad sólo por mandato judicial mediante condiciones estrictas de fianza que incluían la presentación diaria y de dos veces a la semana, en el caso del Sr. Mutasa. Las enérgicas medidas se extendieron a los líderes de la sociedad civil y a los defensores de los derechos humanos. Fueron acusados en virtud del artículo 22, 2), a), iii), de la Ley Penal (codificación y reforma), capítulo 9.23, por subversión contra el Gobierno constitucional o bien por incitar a la violencia pública en virtud del artículo 36, 1), a), de la misma ley. Se enfrentan a una pena de cárcel de veinte años, en caso de ser condenados. Es un caso de Estado que constituye un delito convocar acciones de protesta contra las políticas del Gobierno, aun cuando tales políticas tengan una capacidad directa para atentar contra los derechos económicos y sociales y el bienestar de las personas. Además, el argumento del Gobierno es una salida directa y un menosprecio de las disposiciones claras de nuestra Constitución, que garantizan la libertad de manifestación y de petición establecida en el artículo 59.
Somos conscientes de que nuestro Gobierno discrepa de las cifras de personas asesinadas, que llegan a 12, pero no ha hecho nada para verificarlo, ni ha pagado ninguna compensación a las personas afectadas o a sus familias. Nuestro Gobierno justifica sus asesinatos, alegando que las protestas fueron violentas y los bienes fueron saqueados. Por el contrario, fueron las fuerzas de seguridad las que respondieron con violencia a las protestas, atacando a los manifestantes. Por otra parte, el ZCTU les había informado de las protestas previstas y las reglas para gestionarlas indican que las fuerzas de seguridad adoptaron las medidas adecuadas para proteger a los manifestantes y a sus bienes. Por el contrario, las fuerzas de seguridad simplemente utilizaron la fuerza bruta contra los manifestantes legítimos, con el pretexto de que la protesta fue usada para perpetrar saqueos. Durante el período de protestas, el Gobierno nos denegó el derecho a la información, debido a que desconectaron los servicios de Internet y el acceso a los medios de comunicación social, en un intento de ocultar las atrocidades cometidas contra los manifestantes por las fuerzas de seguridad que seguían a las personas a sus casas y los castigaban con brutalidad y se informó sobre violaciones de algunas mujeres. Estas conclusiones fueron validadas por la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe (ZHRC), órgano constitucional que observó que miembros uniformados del ejército nacional de Zimbabwe y de la policía de la República de Zimbabwe, instigaron torturas sistemáticas a civiles, presentándose en sus domicilios por la noche.
El Gobierno utiliza los medios de comunicación del Estado para incitar el discurso del odio y proferir amenazas contra el ZCTU, con la intención de que el público chantajee a nuestra organización y encuentre pretextos para ataques gratuitos del Estado contra nosotros. En cuanto a las reformas de la legislación laboral, la estrategia del Gobierno es comprometer al ZCTU de una manera deliberadamente aleatoria, incluido el recurso al envío en el último minuto de documentos con los resultados del proceso.
Acabamos de recibir una copia oficial del nuevo proyecto de Ley del Trabajo aquí en Ginebra y del proyecto de ley de mantenimiento de la paz y el orden, para derogar y sustituir la POSA, que se encuentran en su proceso preliminar. No hemos sido consultados en absoluto a este respecto.
Además, un total de 169 sindicalistas, incluidos el presidente y el secretario general del ZCTU, fueron detenidos el 11 de octubre de 2018, por haber convocado una acción de protesta contra el aumento del impuesto sobre las transacciones de cinco céntimos al 2 por ciento por transacción. El aumento del impuesto es una estafa a los ingresos de los trabajadores que luchan por llegar a fin de mes, haciendo frente a nefastas condiciones económicas. Todos los dirigentes y afiliados del ZCTU han sido absueltos por el Tribunal competente en este asunto después de varios juicios que agotaron los recursos financieros del ZCTU y que supusieran una pérdida de tiempo.
A pesar de todos estos desafíos, seguimos haciendo un llamamiento para un compromiso con nuestro Gobierno. No somos una organización violenta como se nos ha catalogado, nuestros registros dan testimonio de ello. En la víspera de esta Conferencia Internacional del Trabajo, el 5 de junio de 2019, nuestro Gobierno respondió parcialmente a nuestro llamamiento para el diálogo y lanzamos juntos el TNF. Éste es un paso en la dirección correcta. Sin embargo, seguimos detenidos y nos preguntamos cómo participaremos en las negociaciones cuando nos enfrentamos a penas de cárcel. Se nos enjuiciará pronto, tras la clausura de esta Conferencia, y no tendremos la libertad de viajar, debido a las condiciones de la fianza impuesta.
Permítanme concluir reiterando los principios establecidos de la libertad sindical. Debo indicar que con el arresto y la detención del presidente, del secretario general del ZCTU y de los dirigentes de las organizaciones docentes, el Gobierno de Zimbabwe violó el artículo 3, 1), 2), del Convenio, que dispone que «Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.».
El mecanismo de control de la OIT ha establecido, a lo largo de los años, que los alegatos de conducta delictiva no deben ser utilizados para acosar a los sindicalistas en razón de su afiliación o de sus actividades sindicales. Además, deberían adoptarse todas las medidas necesarias para garantizar que, independientemente de la afiliación a los sindicatos, los derechos sindicales puedan ser ejercidos en condiciones normales con respecto a los derechos básicos y en un clima libre de violencia, presión, temor y amenazas de cualquier tipo.
El ZCTU insta a la honorable Comisión a que desapruebe el uso excesivo y desproporcionado de municiones activas contra personas indefensas por parte del Gobierno de Zimbabwe. En lugar de perseguir a los trabajadores, el Gobierno debe dedicar su tiempo a abordar los males económicos que han empobrecido a los trabajadores de Zimbabwe.
Miembro gubernamental, Rumania — Hago uso de la palabra en nombre de la Unión Europea (UE) y de sus Estados miembros. Los países candidatos, República de Macedonia del Norte, Montenegro y Albania, así como Noruega, país miembro del Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), se alinean con esta declaración. Estamos comprometidos con la promoción de la ratificación y la aplicación universales de los ocho convenios fundamentales, como parte de nuestro Marco estratégico sobre derechos humanos. Hacemos un llamamiento a todos los países para que protejan, promuevan y respeten todos los derechos humanos y laborales, dando la mayor importancia a la libertad sindical y al derecho de sindicación. A este respecto, es esencial el cumplimiento de los Convenios núms. 87 y 98.
Las relaciones Zimbabwe-UE se rigen por el Acuerdo de Cotonou, que es el marco de cooperación con la UE. Este acuerdo se basa en el compromiso de respeto de los derechos humanos, de los principios democráticos y del Estado de derecho. El 5 de junio, el Gobierno de Zimbabwe y la UE dieron inicio a un proceso de diálogo político formal, de conformidad con el Acuerdo de Cotonou, que allana el camino para una cooperación más estrecha.
Zimbabwe se encuentra asimismo entre los países signatarios de la región de África Oriental y Meridional (AOM) y del Acuerdo de Asociación Económica (AAE) provisional, que se está aplicando desde 2012. Además, Zimbabwe, junto con los demás miembros de la región de la AOM y del AAE, solicitaron que se profundizara este acuerdo, a lo que la UE respondió positivamente. Las negociaciones al respecto, abarcarán todas las cuestiones relativas al comercio, incluido el desarrollo comercial y sostenible y los órganos consultivos de la sociedad civil.
No es la primera vez que los mecanismos de control de la OIT discuten el caso de Zimbabwe, en relación con la libertad sindical y el derecho de sindicación. En 2009, se nombró una Comisión de Encuesta para examinar la observancia de los Convenios núms. 87 y 98, y en 2016, esta Comisión discutió el cumplimiento del Convenio núm. 98 y de la recomendación de la Comisión de Encuesta sobre la aplicación de los Convenios núms. 87 y 98.
Queremos reafirmar que un entorno propicio para el diálogo social y la confianza entre empleadores, trabajadores y gobiernos, es esencial para la estabilidad social y económica. Tomamos nota con interés de la adopción por el Gobierno de un proyecto de Ley del Foro de Negociación Tripartita. Esperamos que esto constituya el primer paso hacia la institucionalización del diálogo tripartito en el país.
También tomamos nota, como se recomendaba en las conclusiones del taller de capacitación de formadores para los miembros de la policía de la República de Zimbabwe, con la asistencia de la OIT, de que se ha desarrollado un programa de formación que es en la actualidad parte del material que se enseña a todos los miembros de la policía durante su período de adaptación y en los cursos de perfeccionamiento. Esto contribuye a una mejor comprensión de las leyes laborales nacionales, de los derechos laborales y del cometido de la policía, y puede contribuir a un clima libre de violencia contra los sindicatos.
Sin embargo, expresamos nuestra profunda preocupación por los recientes actos de represión contra trabajadores en manifestaciones, incluidos los alegatos de las heridas sufridas por el personal del ZCTU en la manifestación del 1.º de agosto de 2018, así como, a principios de este año, por los casos de huelgas, manifestaciones prohibidas o criminalizadas y por la denegación o el retraso del registro de sindicatos. Esperamos y destacamos la importancia que reviste que todos los actos de violencia y de represión sean debidamente investigados y perseguidos.
Recordamos que la necesidad de garantizar el orden público y la seguridad no debería utilizarse como argumento para limitar los derechos de los sindicatos y prohibir las acciones de protesta. En este contexto, la Misión de Alto Nivel de la OIT sugirió al Gobierno que examinara la aplicación de la POSA, para garantizar con mayor claridad que las actividades sindicales se situaran fuera de su ámbito de aplicación. Nos complace oír del Ministro que derogará la POSA y hacemos un llamamiento al Gobierno para que examine la aplicación de la POSA, en consulta con los interlocutores sociales.
También lamentamos que, a pesar de las numerosas solicitudes de la Comisión, no se hayan realizado progresos en la armonización de la legislación del trabajo y de la administración pública con el Convenio. En consecuencia, instamos al Gobierno a que enmiende sin retrasos la Ley del Trabajo y en plena consulta con los interlocutores sociales.
Recordamos el derecho que tienen todos los funcionarios públicos de sindicarse y de afiliarse a los sindicatos que estimen convenientes, y alentamos al Gobierno a que incluya el derecho del personal de la Comisión de Administración Pública de constituir organizaciones profesionales en el proyecto de Ley de Enmienda de la Administración Pública, y de afiliarse a las mismas.
También solicitamos al Gobierno que garantice que las disposiciones legislativas que tratan del registro de organizaciones de funcionarios públicos sean suficientemente claras, con el fin de que no se dé lugar a una posible interpretación de la ley, como conceder facultades discrecionales a la Comisión de la Administración Pública para denegar el registro de cualquier organización.
En base a estas consideraciones, alentamos al Gobierno a que consulte plena y sistemáticamente con los interlocutores sociales sobre la revisión de la legislación de la administración pública y otras cuestiones laborales. La UE y sus Estados miembros seguirán apoyando a Zimbabwe en sus esfuerzos.
Miembro gubernamental, Egipto — Hemos escuchado la declaración formulada por el Gobierno de Zimbabwe, que nos aportó una valiosa información sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para garantizar la aplicación del Convenio. En particular, tomamos nota de lo que expresó el Gobierno acerca de la nueva legislación sobre los sindicatos y de lo que declaró en torno a la Constitución de Zimbabwe. Vemos que el Gobierno ha completado en la actualidad sus preparativos para la adopción de esta nueva legislación y ha consultado con los interlocutores sociales.
También se realizaron esfuerzos para enmendar algunos textos legislativos que se relacionan con este Convenio. En particular, tomamos nota de lo que se expresó acerca de la POSA. También debería tomarse nota de la Ley sobre Algunos Servicios Médicos. Todo esto pone de manifiesto que el Gobierno está tratando realmente de garantizar la aplicación de este Convenio.
Felicitamos al Gobierno de Zimbabwe por todo lo que ha hecho al tratar de permitir que la libertad sindical y el derecho de sindicación sean ejercidos verdaderamente en su país. También lo felicitamos por la promoción del diálogo con los interlocutores sociales. Apoyamos al Gobierno por todo lo realizado, esforzándose en garantizar la aplicación del Convenio, en la legislación y en la práctica.
Miembro trabajador, Kenya — Hablo en nombre de la Confederación Sindical de África Oriental (EATUC) sobre esta cuestión de Zimbabwe. El ataque del Gobierno de Zimbabwe a los derechos sindicales y a las libertades civiles tiene una historia que esta Comisión conoce bien y de la que ha llegado a cansarse. Que la Comisión esté discutiendo este año el caso de Zimbabwe por la 14.ª vez, es una clara señal de la seria falta de respeto de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de 2009 y de la serie de conclusiones de esta Comisión.
Como se recordará, en 2016, esta Comisión abordó el caso de Zimbabwe en cuanto a la discriminación contra los sindicatos y recomendó poner fin a tales prácticas. Es lamentable informar a esta Comisión que ocho dirigentes sindicales afiliados al Sindicato de Trabajadores del Sector de la Energía de Zimbabwe (ESWUZ) y otro afiliado al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Energía (NEWUZ), se enfrentan a acusaciones penales por participación en una acción de protesta contra una empresa gubernamental, la Autoridad de Suministro Eléctrico de Zimbabwe. Su delito fue exigir la puesta en práctica del convenio de negociación colectiva y denunciar la corrupción. Se les acusa de una presunta participación en una acción colectiva ilegal, de una violación de la confidencialidad y de una insubordinación. Estos cargos son nuevos eufemismos para el acoso oficial.
Está también el caso del presidente del Sindicato Unificado de Profesores Rurales de Zimbabwe, Sr. Masaraure Obert, que fue secuestrado en su domicilio por sospechosos agentes de seguridad del Estado, en otro ejemplo de intento deliberado de socavar los preceptos de la libertad sindical. El Sr. Masaraure fue objeto de un brutal ataque y fue arrojado al monte, por haber estado defendiendo una acción de protesta laboral a efectos de exigir mejores condiciones de trabajo para los maestros, necesarias para un mejor servicio educativo. Esta agresión fue tan alevosa, que la UE solicitó una investigación rápida, exhaustiva y transparente por las autoridades competentes, al tiempo que se exigía el respeto de los derechos cívicos y constitucionales de los ciudadanos.
En otra nota, el segundo vicepresidente del ZCTU, Sr. John Chirenda, fue despedido por la Dirección de Ingresos de Zimbabwe, el 10 de abril de 2019, por razones nada claras, como no fuera por el hecho de haber expresado que insistía en que la administración debería dialogar con los trabajadores, a través del sindicato. Los simulacros de la administración de hablar directamente con los trabajadores constituyen una acción directa para debilitar a los sindicatos.
Esta Comisión debe haberse cansado de hacer lo necesario para posicionarse del lado de las libertades civiles, especialmente en lo que respecta a estas violaciones inaceptables. Se debe solicitar a Zimbabwe que cumpla con las disposiciones del Convenio núm. 87.
Miembro gubernamental, Argelia — Argelia agradece a Zimbabwe la presentación de su informe y toma nota con satisfacción de las reformas legislativas emprendidas, en particular de reforma de la armonización del derecho de trabajo y de la Ley sobre la Administración Pública, en el marco de un diálogo social constructivo y sostenido entre el Gobierno y los interlocutores sociales.
La delegación argelina también toma nota positivamente de que Zimbabwe sigue adherido a los principios encaminados a fortalecer la libertad sindical y está convencida de que su compromiso se mantendrá a tenor de la información comunicada por el Gobierno de Zimbabwe, con arreglo a la cual un proyecto de ley sobre el mantenimiento de la paz y el orden, es actualmente motivo de consulta, con el objetivo de armonizar la legislación con el Convenio núm. 87, cuyas disposiciones estarán en conformidad con los principios de la libertad sindical y de las libertades civiles consagrados en la Constitución de Zimbabwe.
Argelia se felicita asimismo por la adopción de las medidas destinadas a la plena puesta en práctica de las recomendaciones de la Comisión de Expertos, especialmente las medidas necesarias para asegurar la protección y garantizar la seguridad de los dirigentes y de los afiliados de organizaciones sindicales, llevando a cabo una encuesta completa e independiente sobre los alegatos de actos de intimidación, de amenazas y de los obstáculos a la libertad sindical, lo que demuestra con pruebas lo bien fundamentado que está el nuevo enfoque del Gobierno de Zimbabwe, que ganaría en más profundidad, a la luz de sus obligaciones derivadas del Convenio.
Dicho esto, convendrán con nosotros en que estos progresos son frágiles, en razón de la situación coyuntural, y deben mantenerse y consolidarse imperativamente mediante la asistencia de la OIT, tanto más cuanto que se anuncian nuevos desafíos que requerirán otros enfoques. Esto justifica el compromiso de Zimbabwe de trabajar para la plena aplicación del Convenio y proseguir los esfuerzos realizados para mejorar el diálogo tripartito y favorecer las reformas legislativas en el respeto de los principios constitucionales que garantizan el respeto del Estado de derecho y de las libertades fundamentales.
Observador, Internacional de Servicios Públicos (ISP) — Éste es uno de esos casos en los que el paciente ha dejado de tomar los antibióticos antes de tiempo, por lo que recae o nunca se cura totalmente. Han pasado diez años desde la Comisión de Encuesta y, a pesar de los esfuerzos realizados, no hemos podido lograr que el Gobierno de Zimbabwe dé cumplimiento a sus recomendaciones y adopte las medidas necesarias para enmendar su legislación laboral y otras legislaciones que interfieren con el ejercicio de la libertad sindical o, lo que es aún peor, el Gobierno adopta en la actualidad una nueva legislación, violando esos principios.
Tal vez lo que sea más frustrante es que nuevamente visitamos esta casa — en su centenario — y descubrimos que estamos luchando por estas mismas viejas cuestiones con un nuevo Gobierno, el mismo Gobierno que no hace mucho prometía un cambio, pero que hoy nos presenta las mismas viejas excusas para no dar cumplimiento a las observaciones de la Comisión de Expertos y a las conclusiones de esta Comisión.
Contrariamente a la corriente de pensamiento actual de esta institución, deberíamos encontrar métodos que fortalecieran los mecanismos de control y la capacidad de la OIT de asegurar que los Estados Miembros cumplan con sus compromisos y con los tratados internacionales que ratificaron. Mientras tanto, reiteraremos nuestras solicitudes y las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos, con la esperanza de que veamos alguna mejora en un futuro próximo.
Por ejemplo:
- El principio 4.4 de la Ley de la Administración Pública de Zimbabwe debe derogarse o enmendarse para otorgar al personal de la Comisión de la Administración Pública el derecho de sindicación, independientemente de si está adscrito a la administración del Estado o de si son funcionarios de organismos que suministran servicios públicos importantes.
- El principio 9.2 de la Ley de la Administración Pública debe derogarse o enmendarse para garantizar que las disposiciones legislativas adoptadas en base a este principio, no impongan en la práctica un requisito de «autorización previa», en violación del artículo 2 de este Convenio.
- El principio 11.3 de la Ley de la Administración Pública, que prevé una definición muy amplia de servicios esenciales, deberá ser enmendado para asegurar que los trabajadores gocen plenamente de los derechos garantizados por el Convenio.
- Y lo más importante, el proceso de enmiendas y la adopción de la legislación que da cumplimiento al Convenio, deben realizarse en plena consulta con los interlocutores sociales.
Miembro gubernamental, Malawi — Malawi tomó nota de los comentarios realizados por la Comisión de Expertos, en referencia a Zimbabwe, sobre la aplicación del Convenio núm. 87. También hemos oído la presentación de Zimbabwe. Malawi valora las medidas adoptadas por Zimbabwe, que garantizan que se protejan y respeten los derechos sindicales y los recursos civiles en consonancia con el Convenio. Malawi también valora al Gobierno de Zimbabwe en lo relativo a la aplicación de la recomendación formulada por la Comisión de Encuesta de Alto Nivel, dirigida por Su Excelencia Sr. Kgalema Motlanthe, ex Presidente de Sudáfrica.
Malawi aplaude asimismo las medidas positivas adoptadas por el Gobierno de Zimbabwe en sus reformas legislativas, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones del Convenio. El Gobierno de Malawi quiere alentar a los interlocutores sociales a que continúen la cooperación y a que aporten sus contribuciones al proceso en curso de revisión y desarrollo de los cometidos. En este sentido, el Gobierno de Malawi espera que se compartan con la Comisión de Expertos las copias finales y adoptadas de los textos legislativos revisados.
Miembro trabajador, Países Bajos — Como representante de la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV) y de un grupo amplio de sus miembros activistas que ya hicieron a lo largo de más de veinte años una campaña por la justicia y el respeto de los derechos sindicales en Zimbabwe, queremos expresar nuestra gran preocupación por las recientes violaciones graves y reiteradas del Convenio por el Gobierno de Zimbabwe.
En su Informe de 2018, la Comisión de Expertos tomó nota con preocupación de los alegatos presentados por la CSI y el ZCTU, sobre las lesiones sufridas por el personal del ZCTU, cuando la oficina del sindicato fue atacada por soldados, durante la manifestación del 1.º de agosto de 2018.
De fecha más reciente es la violenta reacción del Gobierno cuando el ZCTU convocó a una inasistencia pacífica de tres días, del 14 al 16 de enero de 2019, exigiendo el final de la crisis económica que afrontaba el país y la eliminación del aumento de los precios de los combustibles en más del 150 por ciento anunciado por el Gobierno.
Las fuerzas policiales y de seguridad atacaron a los manifestantes pacíficos, abriendo fuego e hiriendo a muchos. Contamos con informes de 17 muertos y más de 1 055 detenidos. Oímos que se había producido una enérgica represión con informes de una importante presencia militar y policial en las calles y unas fuerzas de seguridad que agredieron de manera arbitraria a los ciudadanos, incluso siguiéndolos a sus domicilios.
El 21 de enero, nos enteramos de que el secretario general del ZCTU, Sr. Japhet Moyo, había sido detenido en el aeropuerto al regresar del extranjero. Fue procesado en el Departamento Central de Policía con la acusación de subvertir al Gobierno elegido constitucionalmente. Siguió luego la detención del presidente del ZCTU, Sr. Peter Mutasa, el 26 de enero de 2019, con acusaciones de incitar a la violencia y de subvertir al Gobierno constitucional. Su casa fue reiteradamente allanada por la policía, habiendo golpeado gravemente a su hermano, mientras escapaba de un secuestro.
Queremos destacar que la libertad de sindicación significa que los trabajadores tienen el derecho de expresar sus opiniones sobre un programa económico del Gobierno, incluso a través de manifestaciones pacíficas, en una atmósfera libre de miedo, intimidación y represión. Instamos al Gobierno de Zimbabwe a que haga todo lo posible para reestablecer un clima social libre de violencia, con miras a garantizar la seguridad de los sindicalistas cuando realizan sus acciones legales y pacíficas. Junto al ZCTU, también solicitamos una investigación judicial independiente de la excesiva violencia ejercida contra los manifestantes en la represión de enero, que debería instituirse sin retrasos, a efectos de castigar a las partes culpables e impedir la repetición.
Hacemos un llamamiento al Gobierno de Zimbabwe para que respete los derechos sindicales que fueron vulnerados por haber realizado protestas pacíficas y para que aborde los problemas económicos que afectan al país, en lugar de atacar a los sindicalistas.
Miembro gubernamental, Senegal — El Senegal, por mi intermedio, agradece a la delegación de Zimbabwe las informaciones que ha tenido a bien llevar a conocimiento de la Comisión.
El Gobierno de Zimbabwe nos informó de los progresos realizados en lo que respecta a la reforma de las diferentes leyes para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, lo que viene a demostrar su voluntad de cooperar con los órganos de control de la OIT y de velar por el respeto del Convenio. La promulgación de la legislación destinada a orientar el diálogo social y el compromiso tripartito en Zimbabwe, brinda posibilidades que el Gobierno y los interlocutores sociales deberían aprovechar para encontrar soluciones comunes a los problemas a los que se enfrentan.
Dicho esto, el Gobierno del Senegal insta a la Oficina a que brinde su apoyo a las partes interesadas para que privilegien, a nivel nacional, un diálogo social inclusivo y un tripartismo productivo que preserve el interés superior del país.
Miembro trabajador, Estados Unidos — Durante años, Zimbabwe ha incumplido sistemáticamente, en la ley y en la práctica, el respeto y la protección del derecho de reunión. Los sindicatos y sus aliados que protestan de manera pacífica para expresar sus opiniones al Gobierno, pagan un alto precio. El Gobierno suprime de manera sistemática este derecho, a través de un patrón de amenazas, acoso, abuso físico y uso de la fuerza, así como de detenciones y arrestos arbitrarios, centrados específicamente en los dirigentes y afiliados sindicales y en sus aliados locales.
El derecho de libertad de reunión es un derecho humano fundamental. El artículo 58 de la Constitución de Zimbabwe garantiza, de manera específica, el derecho de reunión y asociación pacíficas. Sin embargo, la POSA exige que los organizadores notifiquen a la policía los planes de celebración de una reunión pública de tan sólo 15 personas con siete días de antelación, excepto supuestamente cuando se trata de reuniones públicas celebradas por un sindicato registrado. El no hacerlo puede derivar en un enjuiciamiento penal y en una responsabilidad civil. Como se indica en el informe de la Comisión de Encuesta de la OIT de 2009, por cortesía el ZCTU avisa de las reuniones a la policía.
Es frecuente que las autoridades no respondan o denieguen las solicitudes de los sindicatos, de la sociedad civil, de grupos religiosos y de partidos políticos distintos de la Unión Nacional Africana de Zimbabwe-Frente Patriótico (ZANU-PF) de realizar actos públicos, si la agenda entra en conflicto con la política del Gobierno. Esta ley es a menudo utilizada para prohibir las protestas de los sindicatos. Los responsables de la formulación de políticas deben introducir verdaderos cambios en la ley para dar cumplimiento a la Constitución y al Convenio. Hasta entonces, el Gobierno debe dejar de utilizar la ley para atacar a los sindicatos y a sus aliados. En una democracia, los sindicatos no pueden cumplir con sus funciones básicas sin el ejercicio de este derecho.
En la actualidad, la gente soporta las penurias provocadas por una política que ha venido siendo fallida a lo largo de muchos años, incluido el desempleo masivo, la deuda pública, una aguda escasez de divisas y unas infraestructuras en ruinas. Mientras que las élites están ampliamente protegidas, aquellos que viven en situación de pobreza o cercana a ésta, se enfrentan a importantes aumentos de precios, a políticas monetarias restrictivas y a medidas fiscales regresivas.
En octubre de 2018, la policía detuvo al Sr. Peter Mutasa, presidente del ZCTU, a 35 sindicalistas y a otros en Harare y otras ciudades, mientras esperaban una decisión judicial sobre una manifestación prevista. La policía había denegado anteriormente al ZCTU la solicitud de un permiso, y un magistrado desestimó la impugnación de la prohibición por parte del ZCTU.
En respuesta a esta crisis persistente, el 11 de enero de 2019 el ZCTU notificó al Gobierno los planes de realizar acciones de protesta, si el Gobierno no abordaba en siete días las preocupaciones de sus afiliados. Al día siguiente, el Gobierno anunció un aumento masivo del costo de los combustibles en más del doble de los precios de los combustibles para los trabajadores que ya habían tenido dificultades para ir al trabajo. El ZCTU pidió que no se asistiera al trabajo tres días, en protesta por los aumentos. En los días siguientes, mientras los afiliados estaban en huelga, los grupos de personas no organizados por el ZCTU, participaron en manifestaciones públicas. Los militares reprimieron brutalmente a los manifestantes. Los dirigentes sindicales, el secretario general y el presidente del ZCTU aún hacen frente a cargos que podrían dar lugar a una sentencia de veinte años de cárcel. Todos los cargos deben ser retirados ahora.
El Gobierno también tiene como objetivo a los líderes de la sociedad civil, criminalizando a los defensores de los derechos humanos en Zimbabwe. Entre los detenidos, se encuentran los miembros de la Coalición Crisis en Zimbabwe, los miembros del Parlamento del Movimiento para el Cambio Democrático y el presidente del Sindicato Unificado de Maestros Rurales de Zimbabwe.
El Gobierno debe emprender una reforma seria para cumplir con sus obligaciones relativas a la libertad de reunión, tal y como establece su Constitución, y para garantizar la libertad sindical, como exige el Convenio.
Miembro gubernamental, Cuba — Mi delegación desea reafirmar la importancia de continuar promoviendo el tripartismo y el diálogo social en cada país para resolver las diferencias que se suscitan en el mundo del trabajo, y favorecer una mayor protección de los derechos de los trabajadores y las libertades sindicales, lo cual debe ser un objetivo permanente para todos.
En este caso, el Gobierno de Zimbabwe ha informado de las medidas adoptadas en cumplimiento de sus compromisos con la OIT, lo que pone de manifiesto su buena voluntad de continuar avanzando. Ha citado expresamente las medidas que con fines legislativos viene realizando. Por ello, reconocemos los esfuerzos que realiza el Gobierno de Zimbabwe y lo alentamos a que continúe prosiguiendo con los pasos subsiguientes.
Hacemos énfasis también en la necesidad de continuar fomentando, en el marco de la OIT, las medidas y programas que fomenten la asistencia técnica a los países y den espacio a los gobiernos para que emprendan acciones dirigidas a resolver los desafíos que enfrentan en un ambiente de cooperación e intercambio.
Observador, Organización de Sindicatos de África Occidental (OTUWA) — Hablo en nombre de la OTUWA, que abarca 16 países. Algunos de estos trabajadores que proceden de países que han pasado por una experiencia militar, saben y aprecian los valores de una sociedad democrática y el papel que la participación de los ciudadanos puede desempeñar en su consolidación y formación. Es por ello que estamos sumamente preocupados por la creciente burla a la democracia y por el desprecio a los ciudadanos y a los derechos humanos y civiles en Zimbabwe.
Los ciudadanos de Zimbabwe experimentan el cambio de poder de una persona a otra por primera vez, después de 37 años de lucha por la liberación. Desafortunadamente, queda por ver si serán testigos de los verdaderos dividendos de la democracia y del beneficio del cambio de poder. Más bien, las personas y los trabajadores siguen recibiendo botas, paños y balas, en lugar de pan, rosas y libertad. Éste es exactamente el caso de los ataques implacables y en serie a los que están sujetos el ZCTU y sus aliados, en claro menosprecio de las disposiciones de este muy importante Convenio.
Los ataques contra el ZCTU han sido catalogados por algunas de las intervenciones que hemos escuchado hasta ahora. Tampoco se han salvado los visitantes y aliados internacionales del ZCTU, la mayoría de los cuales realizaron visitas como gesto de solidaridad. En el caso del representante de la CSI de la región de África, Sr. Kwasi Adu-Amankwah, un ciudadano de Ghana, que fue detenido el 26 de febrero de 2019, una hora después de registrarse en su habitación de hotel en Harare. Fue detenido en el Aeropuerto Internacional de Harare durante once horas, siendo procesado para su deportación. Sólo fue liberado después de un aluvión de acciones. El ZCTU peticionó ante el Tribunal Supremo; tuvo lugar una protesta internacional coordinada y una intervención de su propio Gobierno. Además, del 12 al 14 de marzo de 2019, los directivos del Consejo de Coordinación Sindical de África Austral (SATUCC), incluidos los Sres. Cosmas Mukuka, Austin Muneku, Hahongora Kavihuha y la Sra. Angie, fueron también detenidos en el aeropuerto de Harare por visitar el ZCTU.
El Gobierno de Zimbabwe aludirá a su genuina disposición para facilitar el diálogo social y la responsabilidad, destacando la adopción del TNF y la composición de un panel de personas eminentes, bajo la dirección del ex Presidente de Sudáfrica, Sr. Kgalema Motlanthe, para investigar la gestión de la protesta del 1.º de agosto de 2018. En consecuencia, preguntamos: ¿cómo pueden comprometerse los interlocutores sociales en un diálogo social significativo en una atmósfera de acoso permanente, destinada a socavar su derecho a la libre sindicación? Se publicó el informe del panel de encuesta de la protesta del 1.º de agosto de 2018, que recomienda la compensación a las víctimas de la brutalidad de los agentes de seguridad. ¿Cuándo se pondrán en práctica las recomendaciones?
Esta Comisión debe nuevamente solicitar que el Gobierno de Zimbabwe adopte medidas genuinas en un plazo determinado para mejorar el diálogo social, desistiendo del acoso y la persecución de los dirigentes, de los afiliados y de los aliados del ZCTU. Los cargos contra los dirigentes del ZCTU deben ser retirados.
Miembro gubernamental, Zambia — Zambia hace uso de la palabra en apoyo a la declaración formulada por el Gobierno de Zimbabwe. Zambia toma nota de los esfuerzos que Zimbabwe ha realizado al abordar la cuestión del presunto ataque a la oficina y al personal del ZCTU por soldados, el 1.º de agosto de 2018, nombrando una Comisión de Encuesta. También toma nota de las revisiones de los diversos textos legislativos, incluidas la reforma de la legislación laboral y la armonización de la Ley del Trabajo.
Zambia valora los esfuerzos y el compromiso de Zimbabwe para tratar algunas de las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos y, por tanto, aconseja que se dé al país la oportunidad de finalizar sus revisiones. Además, Zambia quiere alentar a los interlocutores tripartitos de Zimbabwe a comprometerse plenamente en diversas cuestiones que afectan al sector del empleo y del trabajo, así como en otras zonas del país.
Miembro trabajador, República de Corea — La República de Corea y Zimbabwe han venido compitiendo el uno con el otro en términos del número de ratificaciones de los Convenios de la OIT, dado que Zimbabwe se encuentra un paso adelante respecto de mi país, al haber ratificado el Convenio sobre la libertad sindical. Así, la aplicación efectiva del Convenio ratificado por el Gobierno es siempre objeto de preocupación.
El Informe de la Comisión de Expertos pone de manifiesto que no se ha producido mejora alguna en los procesos unilaterales y clandestinos de cara a las enmiendas de las leyes del trabajo. Lamento que el nuevo proyecto para la revisión de la Ley del Trabajo fuera entregado al ZTUC en esta Conferencia, no antes del 12 de junio a las 13.55 horas. El proyecto de ley aún no tiene en cuenta los comentarios de los órganos de control y el principio tripartito acordado, que el Gobierno conoce bien. Por ejemplo, la enmienda del artículo 5 sobre la discriminación, aún excluye los motivos de discriminación de razones sociales, instrucción nacional, y discriminación directa e indirecta, que recomendó la Comisión de Expertos.
En segundo término, el artículo 34, a), introduce nuevas disposiciones que requieren que las organizaciones de trabajadores y de empleadores comuniquen al Registrador un informe de auditoría, la lista de afiliados y los titulares de los cargos, y le otorga poderes para anular la certificación, si no contiene ningún mecanismo de recurso. Ésta constituye una clara violación del principio de libertad sindical.
En tercer término, el artículo 55, a), introduce nuevos poderes al Registrador para interferir en la disputa interna de las organizaciones de trabajadores y de empleadores respecto de la gestión cotidiana, lo que debería ser resuelto por las propias organizaciones, o por un tribunal judicial independiente, y no por una autoridad administrativa.
La enmienda del artículo 63, no aborda la injerencia en un consejo voluntario bipartito de empleo. La enmienda del artículo 74 excluye parte del principio acordado núm. 2 sobre la negociación colectiva para incluir la adopción de factores que han de considerarse en la fijación de los salarios mínimos prevista en el Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131).
La enmienda del artículo 98 excluye otros elementos acordados del principio núm. 3, que aborda las cuestiones relativas al cumplimiento de los acuerdos de conciliación, estableciendo plazos para la conclusión del proceso de arbitraje y de revisión del poder del Tribunal del Trabajo. El anteproyecto de ley no aborda la observación reiterada de la Comisión de Expertos sobre la declaración de los servicios esenciales y las sanciones excesivas por las huelgas ilícitas, que estipula el capítulo 107 de la ley, la injerencia del Ministro en los sindicatos, la discriminación antisindical y la protección de los representantes de los trabajadores. Quisiera concluir instando al Gobierno a enmendar la Ley del Trabajo, de modo que esté de conformidad con el Convenio, debiendo realizarse sin más atrasos la revisión, en plena consulta con los interlocutores sociales.
Miembro gubernamental, Namibia — En su condición de presidente actual de la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo (SADC) Sector del Empleo y del Desarrollo (ELS) de Namibia, quisiera informar a la Comisión que las cuestiones relativas al cumplimiento de las normas internacionales del trabajo, son fundamentales para nuestro mecanismo de diálogo tripartito como Comunidad Económica Regional. Los Estados miembros de la SADC y los interlocutores sociales se comprometieron a abordar colectivamente las cuestiones relativas a la plena aplicación de los convenios en los niveles regional y nacional, incluyendo en particular los Convenios núms. 87 y 98. En nuestra última reunión regional celebrada en marzo de 2019, el bloque regional discutió los informes de los interlocutores sociales que detallaban algunas de las cuestiones puestas a consideración de esta augusta casa en el caso de Zimbabwe. Como es nuestra tradición, los debates se llevaron a cabo con un verdadero espíritu de diálogo social y de compromiso tripartito, y confiamos en que tal mecanismo único, como el que hemos establecido en la región, llegará muy lejos en la promoción del cumplimiento de las normas del trabajo, no sólo en Zimbabwe sino también en toda la región. Como presidente de la SADC-ELS, tomo nota de los esfuerzos continuos del Gobierno de Zimbabwe para abordar los desafíos socioeconómicos, transformar la economía, especialmente mediante el Programa de estabilización transicional de Zimbabwe (2018-2020), y consolidar la unidad y la paz en el país. Tomamos también nota de que se han puesto en práctica varias iniciativas para promover el diálogo, a efectos de abordar una amplia variedad de cuestiones, incluido el TNF que recientemente se ha visto muy reforzado tras la promulgación de la Ley del TNF. Tomamos nota especialmente de la demostración de una voluntad política al más alto nivel hacia el propósito del Foro de dar una mayor objetividad al Presidente, Su Excelencia Sr. Emmerson Mnangagwa, que presidió personalmente el lanzamiento del TNF el 5 de junio de 2019. Se pide a la Comisión que considere esto como una evolución pertinente e importante de las discusiones. Por consiguiente, hacemos un llamamiento a todos los interlocutores tripartitos del TNF para que trabajen honestamente hacia el pleno funcionamiento del Foro, priorizando el diálogo con miras a un entendimiento común sobre la aplicación de los convenios ratificados en la ley y en la práctica. De hecho, queremos solicitar especialmente a la Comisión que tenga en cuenta que el nuevo TNF representa una importante plataforma para que el Gobierno de Zimbabwe y sus interlocutores sociales aborden colectivamente las cuestiones planteadas por los trabajadores. En consecuencia, pedimos a la Oficina que priorice el apoyo de cara al pleno funcionamiento del foro, con el objetivo de acelerar los progresos, tal y como requirieran las partes.
Miembro trabajadora, Noruega — Hablaré en nombre de los sindicatos de los países nórdicos. Una vez más, nos encontramos aquí para debatir la violación del Convenio por parte del Gobierno de Zimbabwe. A lo largo de los años, el Gobierno hizo promesas para mejorar la situación, pero las palabras siguen sin corresponderse con los hechos.
Una Misión de Alto Nivel de la OIT visitó Zimbabwe en 2017, en seguimiento de las conclusiones de esta Comisión. Anteriormente, en 2009, una Comisión de Encuesta visitó Zimbabwe y elaboró un informe con recomendaciones sobre:
- la interrupción de la persecución de los sindicalistas, permitiendo el libre funcionamiento de los sindicatos, y
- la enmienda de las leyes y la creación de un entorno propicio para el diálogo social.
Aunque el Gobierno aceptó las recomendaciones, como en el pasado, no es mucho lo que se ha hecho. Todas las leyes que el Informe pedía reformar siguen intactas, por ejemplo, la Ley de la Administración Pública y la famosa POSA, que entiendo ha cambiado ahora de nombre por la MOPA (ley de mantenimiento de la paz y el orden). Aún queda por ver si el contenido de esta ley también ha cambiado.
Sin embargo, nos complace tomar nota de que la Ley del Foro de Negociación Tripartita fue firmada la semana pasada. Realmente esperamos que ésta constituya un importante paso adelante para el establecimiento de un diálogo social funcional que permita a los tres interlocutores sociales un espacio para articular su agenda.
En los países nórdicos, contamos con un sistema de diálogo social muy activo y eficaz entre los tres interlocutores sociales. Muchas leyes y reglamentos fueron formulados mediante el diálogo social. Aunque no siempre estábamos de acuerdo, se llevaron a cabo las consultas. Tanto los empleadores como los trabajadores siguen las normas y reglamentos en relación con los derechos de sindicación, de huelga y de negociación, tal y como se establece en el acuerdo básico entre las partes. Esta cooperación ha tenido, en última instancia, un impacto positivo en nuestras economías.
Esperamos que Zimbabwe se beneficie de la experiencia de la OIT para garantizar que el diálogo social contribuya al crecimiento económico del país. El Gobierno debe asegurar que se acuerde el establecimiento de una Hoja de ruta para consultas continuas y que el diálogo social se base en la confianza mutua.
Como conclusión, quisiéramos instar al Gobierno a que evite las reformas cosméticas y a que se comprometa en un genuino diálogo social con los interlocutores sociales en cuanto al camino a seguir. Algunos de nosotros estamos cansados de ver a Zimbabwe en el orden del día de esta Comisión año tras año y esperamos ver a este país el próximo año en la lista de los países progresistas.
Miembro gubernamental, Botswana — Botswana quiere apoyar al Gobierno de Zimbabwe en sus esfuerzos por abordar las deficiencias en el cumplimiento del Convenio. Sabemos que el Gobierno de Zimbabwe ha acometido lo siguiente:
1) La derogación de la POSA, que sería sustituida por el proyecto de ley de mantenimiento de la paz y el orden.
2) La promulgación de la Ley del TNF en mayo de 2019. Consultas con los interlocutores sociales sobre el anteproyecto de la Ley de la Administración Pública. La próxima revisión de la Ley de Servicios de Salud y de la Ley del Trabajo para armonizarlas con la Constitución de Zimbabwe, adoptada en 2013, que prevé la libertad sindical y el derecho de huelga.
Sin embargo, también tomamos nota de que las reformas que prevé llevar a cabo el Gobierno de Zimbabwe son legislativas por naturaleza, de modo que, valiéndose de nuestra propia experiencia, todas las partes implicadas deberían tener paciencia, dado que las reformas legislativas tienden a llevar más tiempo porque en general son muchos los organismos que participan en un proceso que incluye: el gabinete, las estructuras tripartitas y la asamblea nacional. Esperamos que Zimbabwe recurra a la asistencia técnica de la OIT para agilizar la reforma en curso de la Ley del Trabajo.
Los hechos que tuvieron lugar el 1.º de agosto de 2018, y que culminaron con violencia, fueron lamentables, pese a lo cual, tomamos nota con satisfacción de que Zimbabwe se encuentra en el camino de la recuperación. Queremos elogiar al Gobierno de Zimbabwe por involucrar rápidamente a Su Excelencia Sr. Kgalema Motlantle y a su comisión para investigar los incidentes ocurridos ese día y nos complace que el Gobierno aplique en la actualidad las recomendaciones de la Comisión.
Miembro trabajadora, Sudáfrica — Hablo en nombre del Consejo de Coordinación Sindical de África Austral (SATUCC). Arrestando y deteniendo a los dirigentes de la sociedad civil, el Gobierno de Zimbabwe sigue demostrando su capacidad en serie para violar los principios de libertad sindical de los trabajadores, con la intención de infundirles miedo y denegarles el derecho de afiliarse al ZCTU.
El mecanismo de control de la OIT se pronunció claramente en el sentido de que un sistema democrático es fundamental para el libre ejercicio de los derechos sindicales y de que los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en el marco de un sistema que garantice el respeto efectivo de otros derechos fundamentales, incluido el derecho de sindicación y de reunión. El mecanismo de control se pronunció asimismo en el sentido de que un movimiento sindical libre sólo puede funcionar en un régimen que garantice los derechos fundamentales, incluido el derecho de los sindicalistas de reunirse en los locales sindicales, el derecho de libre opinión verbal y escrita, y el derecho de los sindicalistas detenidos de gozar de las garantías de un procedimiento judicial regular incoado lo antes posible. Sin embargo, el Gobierno de Zimbabwe sigue violando todos estos principios, a través de sus acciones de ataque a sindicalistas, sometiéndolos a largos procesos judiciales equivalentes a una atadura de sus dirigentes y violando el derecho de libertad de movimientos en el país y en el exterior. Esta honorable Comisión ha venido destacando a lo largo de los años el respeto de los derechos humanos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Además, el Gobierno de Zimbabwe violó su propia Constitución que, en su artículo 48, prevé el derecho a la vida; en su artículo 49, el derecho a la libertad personal; en su artículo 53, la protección contra la tortura y otros tratos o daños crueles, inhumanos o degradantes; en su artículo 57, el derecho a la privacidad; en el artículo 58, la libertad de reunión y de asociación; en su artículo 59, la libertad de manifestarse paras peticionar; en su artículo 61, la libertad de expresión y la libertad de los medios de comunicación; en el artículo 62, el acceso a la información; en el artículo 65, los derechos laborales, y en el artículo 66, la libertad de movimientos. El SATUCC solicita a la honorable Comisión que insista ante el Gobierno de Zimbabwe para que ponga fin a sus acciones militares contra civiles y para que adopte medidas policiales humanitarias, en consonancia con sus obligaciones internacionales. El Gobierno de Zimbabwe debe retirar todas las acusaciones penales contra dirigentes sindicales, dirigentes de la sociedad civil y ciudadanos detenidos arbitrariamente. Asimismo, debe decirse al Gobierno de Zimbabwe sin ambigüedades, en términos inequívocos, que permita que los sindicatos participen en acciones de protestas pacíficas, en consonancia con su Constitución y sus obligaciones internacionales relativas la libertad sindical, de reunión y de expresión.
Miembro gubernamental, Mozambique — El Gobierno de Mozambique quisiera agradecer al representante gubernamental y a su delegación la actualización que dio a esta Comisión. De hecho, el Gobierno de Zimbabwe ha realizado progresos significativos a la hora de abordar las lagunas legislativas. Elogiamos los esfuerzos realizados por Zimbabwe en la revisión de la Ley del Trabajo y de la Ley de la Administración Pública y, lo que es más importante, mi Gobierno se complace en observar que el Gobierno de Zimbabwe, que trabaja con los interlocutores sociales, promulgó la Ley del Foro de Negociación Tripartita. Esta ley es la clave para un diálogo social sostenido en Zimbabwe.
Mi Gobierno insta al Gobierno de Zimbabwe y a sus interlocutores sociales a que trate todas las cuestiones socioeconómicas de acuerdo con lo que se dispone en la Ley del TNF. Por último, quiero finalizar solicitando a la OIT que apoye al Gobierno de Zimbabwe y a sus interlocutores sociales en el fortalecimiento de la estructura del diálogo social.
Miembro trabajadora, Alemania — En su Informe, la Comisión de Expertos insta al Gobierno a que revise la aplicación de la POSA en consulta con los interlocutores sociales. Se abusa sistemáticamente de esta ley, con el fin de violar los derechos garantizados por el Convenio. El Parlamento Europeo también condena, en una resolución de febrero de 2019, el uso indebido y la naturaleza restrictiva de esta ley.
A finales de 2018, el Tribunal Constitucional de Zimbabwe declaró inconstitucional el artículo 27 de la POSA. El artículo 27 confiere a la policía unas facultades de gran alcance para prohibir las manifestaciones en determinadas zonas por un período de hasta un mes.
Como hemos oído, el Gobierno de Zimbabwe presentó un proyecto de ley de mantenimiento de la paz y el orden, para sustituir a la POSA.
Sin embargo, este proyecto de ley sólo contiene correcciones cosméticas y, en gran medida, adopta el reglamento de la POSA en sus disposiciones. Además, una manifestación debe registrarse con siete días de antelación, y una reunión pública, con cinco días de antelación. La ley no da cabida a reuniones espontáneas, que constituyen el núcleo de la libertad de reunión, también protegida por la Constitución de Zimbabwe. En caso de incumplimiento de esta obligación, el convocante de la reunión — al igual que en virtud de la ley —, será personalmente responsable de todo daño y perjuicio ocasionado. Es más que evidente el efecto disuasorio que se deriva de las consecuencias financieras potencialmente elevadas de este régimen.
Además, la ley de mantenimiento de la paz y el orden sigue incluyendo la obligación de aportar a la policía listas con los nombres de los participantes en reuniones no públicas. Es intolerable esta injerencia en la libertad personal de reunión y en la privacidad.
Por último, el proyecto de ley sigue confiriendo amplios poderes a la policía para limitar la libertad de reunión que, debido a la amplia discrecionalidad y a la imprecisión de la redacción de la ley, constituye una puerta de entrada a una injerencia desproporcionada. Esto es simplemente la POSA con un traje nuevo. Citando al Comité de Libertad Sindical: «La libertad de reunión y la libertad de expresión son indispensables para el ejercicio de la libertad sindical.».
En consecuencia, instamos al Gobierno de Zimbabwe a que, en cooperación con los interlocutores sociales, enmiende el proyecto de ley de mantenimiento de la paz y el orden, de tal manera que dé cumplimiento a la libertad de reunión y de expresión y, de este modo, al derecho de los sindicatos, en virtud del artículo 3 del Convenio, de organizar sus actividades libremente. Además, instamos al Gobierno a que garantice que también la aplicación de la ley dé cumplimiento a estas disposiciones.
Miembro gubernamental, Kenya — La delegación de Kenya agradece al representante del Gobierno de Zimbabwe la detallada respuesta a las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos sobre el cumplimiento por el Gobierno de algunas disposiciones del Convenio.
Después de estudiar detenidamente el Informe de la Comisión de Expertos y las respuestas del Gobierno, es evidente que los temas que se discuten en este caso han sido objeto de un compromiso constructivo entre el Gobierno de Zimbabwe y la OIT, a través de una Misión de Alto Nivel llevada a cabo en 2017, a raíz de las conclusiones de esta Comisión en la 105.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, a través de la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de 2009.
Y, como se señala en la memoria del Gobierno, los resultados de estos compromisos se encuentran actualmente en diversas etapas de aplicación. Las reformas legales relativas a la POSA, la Ley del Trabajo y la Ley de los Servicios de Salud, comenzaron con miras a armonizarlas con las disposiciones de este convenio fundamental. Estas medidas representan pasos importantes hacia su pleno cumplimiento y deberían alentarse.
La delegación de Kenya acoge con agrado el compromiso del Gobierno de consultar plenamente con los interlocutores sociales en el proceso de aplicación de reformas jurídicas y políticas, y hace un llamamiento a los interlocutores sociales para que aprovechen esas iniciativas para dar respuesta a sus preocupaciones. En cuanto a la cuestión relativa a la presunta violación de los derechos sindicales y de las libertades civiles que ocasionaron lesiones a personas y destrucción de bienes, tomamos nota de la explicación del Gobierno de que se trató de un desafortunado incidente que una Comisión de Encuesta independiente viene investigando desde entonces y cuyas conclusiones se implementan en la actualidad. Seguimos esperando que se haga justicia a todos los que se vieron afectados por estos desafortunados actos.
Por último, opinamos que, dado que Zimbabwe sigue siendo un Estado Miembro de la OIT, esta Comisión tal vez quiera dar al Gobierno más tiempo para completar las reformas en curso, al tiempo que sigue supervisando los progresos realizados en el marco de los mecanismos de presentación de memorias vigentes.
Miembro trabajador, Etiopía — Hablo en nombre de la Asociación de Maestros de Etiopía, de la Internacional de la Educación (IE) y de los Sindicatos de la Educación de Zimbabwe. Un sistema de educación pública de calidad debe respetar a los maestros como un valor fundamental. La Asociación de Docentes de Zimbabwe (ZIMTA) y el Sindicato de Maestros Progresistas de Zimbabwe (PTUZ), se unieron recientemente a la solicitud al Gobierno de que dote de una adecuada financiación de educación básica y de unas condiciones de trabajo dignas a los maestros. Exigen que el Gobierno rinda cuentas para que cumpla con su compromiso de reformar la legislación laboral y de la administración pública.
Ahora bien, ¿de qué progresos podemos informar a esta Comisión? ¿Qué medidas adoptó el Gobierno que siguió al de Mugabe? ¿Nos encontramos ante una voluntad política real? Desafortunadamente, no podemos informar de algo así. A lo largo de más de diez años, sólo ha habido interminables retrasos.
A pesar de la adopción de una nueva Constitución que tiene en cuenta las disposiciones de los convenios de la OIT, el capítulo 16.04 de la Ley de la Administración Pública, el reglamento de la administración pública y el reglamento del Consejo de Negociación Paritaria de la Administración Pública núm. 141/97, no se enmendaron en consecuencia.
Instamos al Fiscal General a que enmiende la Ley del Trabajo y la Ley de la Administración Pública para armonizarlas con el Convenio. Las enmiendas deberían someterse a la consideración de los interlocutores sociales y luego al Parlamento. Estas enmiendas deberían prever que los empleados de la administración pública gocen del derecho de negociación colectiva y de acciones laborales colectivas. Deberían también definir qué se entiende por servicios esenciales, de conformidad con el Convenio. Para que conste, insistimos en que el Comité de Libertad Sindical de la OIT excluya a la profesión docente de cualquier definición de servicio esencial.
La ZIMTA y el PTUZ tratan de encontrar, de manera proactiva, formas constructivas de avanzar. El 3 de junio, los sindicatos convinieron en una «indaba», reunión en la que, en la cultura tradicional africana, la gente se reúne para resolver los problemas que afectan a todos. Los dirigentes sindicales celebraron una reunión de un día de duración con miembros del Comité parlamentario de proyectos sobre la administración pública y el bienestar laboral social. Ésta es una oportunidad para discutir cómo se sigue adelante. Los sindicatos docentes de Zimbabwe también están movilizando a la profesión docente, a través de una campaña de firmas en la que se insta al Gobierno a cumplir sus compromisos internacionales.
Los sindicatos docentes seguirán movilizándose para el derecho de sindicación y para la negociación colectiva. De ahí que hoy solicitemos que esta Comisión asista a los sindicatos en su trabajo.
Miembro gubernamental, Eswatini — Al escuchar las presentaciones del representante del Gobierno de Zimbabwe sobre los progresos realizados hasta la fecha respecto de la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y del posterior Informe de la Comisión de Expertos, tomamos nota de los avances logrados hasta ahora.
Somos conscientes del desafío que representa la causa común de que en la mayoría de los gobiernos, los procedimientos orientados a las reformas legislativas son habitualmente prolongados y, por tanto, no es fácil completarlos dentro del plazo más corto posible. Hacemos un llamamiento a la Comisión para que acepte el compromiso ya expresado por el Gobierno de Zimbabwe de completar su trayecto, sin verse agobiado por nuevas condiciones y recomendaciones, más allá del programa que el Gobierno ha establecido para tal fin.
Felicitamos al Gobierno de Zimbabwe y a sus interlocutores sociales por haber puesto en práctica con éxito el TNF el 5 de junio de 2019, tras la promulgación de la Ley del TNF. Con un espíritu de avance hacia un sólido tripartismo y a la inclusividad, como ya se demostró en la declaración presentada por la delegación gubernamental de Zimbabwe, el Gobierno debería ser alentado y apoyado para que continuara sus esfuerzos de trabajo junto con los interlocutores sociales en la promoción del desarrollo de la legislación laboral nacional, de los derechos laborales individuales y colectivos y de otras actividades que impulsen el trabajo decente y el crecimiento económico inclusivo y sostenible.
Eswatini quiere persuadir a la Comisión de que cuente con la demostración práctica de una voluntad política y con el compromiso del Gobierno de Zimbabwe en relación con la garantía del ejercicio y del goce del derecho a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación. En el caso de Zimbabwe, aún pueden realizarse nuevos progresos de manera conveniente, a escala nacional, a través de un enfoque tripartito.
Miembro trabajador, Zambia — Hablo en nombre del movimiento de los trabajadores en Zambia. Esta Comisión ha señalado reiteradamente que los trabajadores tienen el derecho de utilizar su organización y beneficiarse de la sindicación para conseguir la protección de sus derechos socioeconómicos. En consecuencia, es desde este punto de vista que quisiéramos llamar la atención de esta Comisión sobre los problemas económicos a los que hacen frente los trabajadores de Zimbabwe. Estos problemas se encuentran en el origen de las acciones de protesta y, si no son abordados, Zimbabwe aparecerá nuevamente en esta Comisión en un futuro próximo.
En 2009, Zimbabwe eliminó su propia moneda, debido a la hiperinflación, y adoptó una cesta de monedas de otros países, dominada por el dólar de los Estados Unidos. Desde 2009 hasta 2015, los salarios fueron pagados en dólares de los Estados Unidos. En 2016, Zimbabwe introdujo una moneda sustitutiva llamada «pagaré» y estableció por ley que era equivalente al dólar de los Estados Unidos. De esto, se derivó que los salarios de los trabajadores se pagarían con pagarés. En febrero de 2019, Zimbabwe introdujo otra moneda electrónica llamada dólar RTGS. En la actualidad, Zimbabwe ha aceptado que su pagaré y el dólar RTGS no son equivalentes al dólar de los Estados Unidos. Como consecuencia, los bienes y servicios están ahora vinculados con el dólar de los Estados Unidos, mientras que los salarios se pagan en la moneda local. Los bienes pagados en la moneda local cuestan ocho veces más que los que se pagan en dólares de los Estados Unidos.
Mientras que los precios de los bienes cambian cada día, los salarios permanecen estáticos en un promedio de 300 dólares RTGS, frente a una línea de pobreza del consumo total de 873 dólares RTGS para una familia de cinco personas, en abril de 2019.
El Comité de Libertad Sindical ha dado a conocer los siguientes principios relativos a las protestas, en los párrafos 716 a 718 de la Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical de 2018: «La libertad sindical no implica solamente el derecho de los trabajadores y empleadores a constituir libremente las asociaciones de su elección, sino también el de las asociaciones profesionales mismas a entregarse a actividades lícitas en defensa de sus intereses profesionales.».
«El Comité recuerda en primer lugar que la libertad sindical no implica solamente el derecho de los trabajadores y de los empleadores a constituir libremente las asociaciones de su elección, sino también el de las asociaciones profesionales mismas a entregarse a actividades lícitas — incluidas las manifestaciones pacíficas — en defensa de sus intereses profesionales. Toda disposición que restrinja los derechos sería incompatible con el Convenio.»
Ruego al Gobierno de Zimbabwe que cese la represión contra los trabajadores y aborde los problemas económicos.
Miembro gubernamental, Etiopía — Mi delegación toma nota de las observaciones de la Comisión de Expertos en cuanto a la aplicación del Convenio, en la legislación y en la práctica, sobre la que se solicita información al Gobierno de Zimbabwe. Hemos escuchado atentamente la información comunicada por el Gobierno de Zimbabwe relativa a las medidas adoptadas en respuesta a las observaciones de la Comisión. Más concretamente, el Gobierno de Zimbabwe indicó en su memoria que en la actualidad aplica las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y lleva a cabo reformas legislativas para armonizarlas con el Convenio. Además, hemos escuchado, en las intervenciones del Gobierno de Zimbabwe, que las autoridades competentes aprobaron una Ley del Foro de Negociación Tripartita al que se dio inicio en junio, que en nuestra opinión constituye un acontecimiento bienvenido.
El artículo 2 del Convenio estipula claramente que los trabajadores tendrán el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a las mismas. A tal efecto, la responsabilidad última para garantizar el respeto del principio de libertad sindical, recae en el Gobierno.
En base a la información y a las explicaciones comunicadas por el Gobierno de Zimbabwe, es alentador conocer la evolución que se produce en el país en cuanto al cumplimiento de las observaciones de la Comisión.
Por último, animamos al Gobierno de Zimbabwe a acelerar sus esfuerzos en consulta con los interlocutores sociales, para abordar los casos que puedan estar pendientes y esperamos que la Comisión también tome en consideración los progresos realizados en Zimbabwe, al tiempo que extraen sus conclusiones.
Miembro trabajador, Reino Unido — En 2009, se convocó a una Comisión de Encuesta de la OIT para discutir los graves alegatos en relación con las violaciones de las libertades civiles básicas, incluidos los arrestos, el acoso y la intimidación de los sindicalistas por haber ejercido sus legítimas actividades sindicales. Su Informe de 164 páginas pone de relieve las medidas que debe adoptar el país para cumplir con el Convenio, y destaca que: «Sólo si el acuerdo es aplicado de buena fe por todos, podría ayudarse a guiar a Zimbabwe en una nueva carrera hacia la estabilidad y el progreso, en interés de sus ciudadanos, y allanar el camino para una democracia genuina.».
Su opinión es que las reformas podrían y deberían llevarse a cabo sin más dilación. Estas reformas incluyen: la Ley del Trabajo y la POSA que deberían armonizarse con el Convenio; deberían cesar todas las prácticas contra los sindicatos y se debería impartir formación a la policía y a las fuerzas de seguridad para la comprensión de la libertad sindical.
Entramos ahora en una década de oportunidades perdidas. En 2010, la Comisión de Expertos expresó la firme esperanza de que la Ley del Trabajo fuese armonizada con el Convenio. En 2011, la Comisión escuchó que los progresos se habían retrasado y que la formación sobre el cumplimiento de la ley acababa de comenzar. La Comisión reiteró que la POSA debería ser enmendada para cumplir con el Convenio y reitere que los cargos contra los sindicalistas procesados en virtud de la POSA, deberían ser retirados, expresando la esperanza de que esto ocurriera en un futuro muy cercano. En 2012, la Comisión solicitó nuevamente una revisión de la POSA con los interlocutores sociales. La retirada de los procesamientos parecía no haber ocurrido. En 2013, se conocieron algunas buenas noticias: se acordó elaborar un manual y un código de conducta para los organismos competentes en el cumplimiento de la ley. Dos años más tarde, en 2015, la Comisión instó al Gobierno a que tomara las medidas necesarias para la pronta adopción y aplicación efectiva del manual y del código de conducta mencionados. Entretanto, el Gobierno anuncia enmiendas a las leyes laborales que aún no están de conformidad con el Convenio. En 2016, siete años después de la primera solicitud, la cuestión relativa a los procesamientos en virtud de la POSA, parece finalmente haberse resuelto. Pero han pasado diez años. Los organismos competentes en el cumplimiento de la ley todavía actúan como si los sindicatos estuvieran sujetos a la POSA. La POSA aún no está de conformidad con el Convenio; tampoco está la Ley del Trabajo. Una Comisión de Encuesta de la OIT está realizando una seria investigación. Se comprende que los Estados estén interesados en evitar el oprobio de tal investigación de alto nivel sobre el incumplimiento de los derechos laborales fundamentales. Pero la mayor vergüenza la encontramos en los Estados, que, muchos años después de esa Comisión, proceden a paso de tortuga, o a veces ni siquiera eso, en la aplicación de las recomendaciones.
¿Cómo puede ser que después de diez años la Ley del Trabajo haya sido enmendada en varias ocasiones y que el Gobierno no pueda, o no vaya a poder, realizar los cambios correctos para armonizarla con el Convenio? Recordando que están en juego las libertades democráticas vitales y a menudo la seguridad personal, diez años es un tiempo de espera inaceptable para resolver estas cuestiones.
Miembro gubernamental, Uganda — La delegación de Uganda agradece al Gobierno de Zimbabwe la presentación realizada a la Comisión. Mi delegación opina que las medidas adoptadas por el Gobierno con miras a poner en práctica un marco para el diálogo social y la adopción de decisiones colectivas en materia de relaciones laborales, mediante el establecimiento del TNF, abordarán en gran medida las cuestiones planteadas por la Comisión
En segundo lugar, los procesos iniciados para la revisión de las leyes nacionales son fundamentales y mejorarán enormemente el entorno propicio, al proporcionar el marco jurídico e institucional necesario para la aplicación de las recomendaciones correspondientes de la Comisión. En consecuencia, solicitamos a Zimbabwe que siga en ese camino y pedimos a la Comisión que tome nota de los progresos realizados en la aplicación de estas recomendaciones.
Miembro gubernamental, República Unida de Tanzanía — La República Unida de Tanzanía agradece a la delegación de Zimbabwe la explicación dada y el compromiso constructivo en el proceso de revisión. Tanzanía acoge con beneplácito los diversos esfuerzos del Gobierno de Zimbabwe para cumplir con sus obligaciones y con los convenios de la OIT, a pesar de todos los grandes desafíos económicos que el país sigue afrontando.
Tanzanía toma nota con gratitud de los progresos realizados por el Gobierno de Zimbabwe en la aplicación de las recomendaciones, incluidos los avances en las medidas legislativas y administrativas. Felicitamos asimismo al Gobierno de Zimbabwe y a sus interlocutores sociales por la promulgación de la TNF, en mayo de 2019.
Por último, Tanzanía quisiera alentar al Gobierno de Zimbabwe para que continúe colaborando con los interlocutores sociales en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales y solicitamos a la OIT que siga prestado todo el apoyo necesario a los esfuerzos que está realizando el Gobierno de Zimbabwe.
Miembro gubernamental, Sudán — El Gobierno de Sudán expresa al representante gubernamental su deseo de que se actualicen a la Comisión los progresos realizados por Zimbabwe para dar efecto a las recomendaciones de la Comisión de Expertos. El Gobierno de Zimbabwe debería ser elogiado por el paso que ha dado en la revisión de todos los textos legislativos fundamentales del trabajo. Sudán toma nota del renovado compromiso del Gobierno y de sus interlocutores sociales con el diálogo social. Éste es un paso alentador y debería ser apoyado.
Representante gubernamental — Permítanme agradecer a todos los delegados que han contribuido a la discusión relativa a mi país. Hemos tomado nota de las diversas ideas constructivas generadas durante el debate. Queremos agradecer y valorar en particular las intervenciones que han reconocido los grandes avances que están realizando mi Gobierno y los interlocutores sociales para abordar las observaciones y los comentarios de los órganos de control de la OIT y para modernizar la legislación laboral en Zimbabwe en general.
Permítanme también hacer propicia la oportunidad para responder a algunas de las cuestiones planteadas durante el debate. Algunos delegados hicieron referencia a asuntos que no son parte del Informe de la Comisión de Expertos. Estos asuntos corresponden intrínsecamente al terreno político. En mi discurso inicial a esta augusta casa hice referencia a la Comisión de Encuesta establecida por Su Excelencia el Presidente de Zimbabwe, Sr. E. D. Mnangagwa, para tratar los disturbios violentos, la destrucción injustificada de bienes y las lesiones de ciudadanos, incluidos los que no participaban en la manifestación.
También fui más lejos al indicar que mi Gobierno aceptó las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y ya está aplicándolas. Además, quiero informar a la Comisión que, de acuerdo con la agenda de reformas del Gobierno y con las recomendaciones de la Comisión de Encuesta en consideración, la policía de la República de Zimbabwe experimenta en la actualidad una transformación integral.
Observo una vez más que mis compatriotas plantearon cuestiones en torno a los disturbios violentos de enero de 2019. Estos disturbios no son parte del Informe de la Comisión de Expertos. Sin embargo, permítanme señalar en mi respuesta que es responsabilidad primordial de cualquier gobierno garantizar la seguridad de todos los ciudadanos y que puedan ejercer plenamente sus derechos, incluido el derecho de manifestarse, como prevé y protege el artículo 59 de la Constitución de Zimbabwe. Si bien reconocemos el derecho a manifestarse, lo que ocurrió en forma de disturbios violentos del 14 al 16 de enero de 2019, no es lo que se contempla en los principios del Convenio. Lo que sucedió del 14 al 16 de enero de 2019 no fue una falta de asistencia habitual. Al igual que todos los observadores imparciales e incluso nuestros compatriotas del ZCTU, reconocerán ustedes que las protestas que tuvieron lugar en algunas partes de Zimbabwe del 14 al 16 de enero no fueron civiles, ni pacíficas, sino que se caracterizaron por una violencia gratuita y por una destrucción de los bienes privados y públicos.
También quiero formular algunas preguntas al interlocutor que aportó a esta reunión una lista de lo que escuchó acerca de los sucesos de enero de 2019. Quiero preguntar si también escuchó que las manifestaciones no violentas que mencionó implicaron golpes a los ciudadanos que intentaban cruzar las barricadas erigidas por los manifestantes o si también escuchó algo acerca de la destrucción de puestos de venta y de mercancías. ¿Escuchó también algo sobre la quema de vehículos de propiedad privada, la golpiza y el asesinato de un policía? ¿Escuchó también algo sobre la alegría de los trabajadores cuando el Gobierno les facilitó el regreso al trabajo, proporcionándoles autobuses, y cuando la gente pidió protección contra los brutales ataques de los llamados manifestantes pacíficos?
También quiero tomar nota de lo que expresó el compatriota, Sr. Mutasa. Indicó que fue detenido, lo cual es cierto, pero quisiéramos destacar que existe una separación de poderes entre el Ejecutivo y el Judicial. El Gobierno negoció con los tribunales que el Sr. Mutasa estuviese aquí y, según él mismo reconoció, «sólo fui liberado por los tribunales». Tomamos esto como un honesto reconocimiento por parte del Sr. Mutasa de la separación de poderes entre el Ejecutivo y el Judicial.
Para que el TNF funcione en Zimbabwe, se requiere confianza mutua y buena voluntad. Cuando dimos inicio al TNF el 5 de junio, se hizo de manera colaborativa y amistosa. No estoy de acuerdo con el presidente del ZCTU, cuando expresó: «Vivimos con miedo, estamos en una zona de guerra en un país que no está en guerra.», ya que fue en una atmósfera colaborativa y amistosa que lanzamos el TNF y no en un clima de guerra.
Quiero asimismo mencionar que, respecto de uno de los oradores que hizo alusión al proyecto de Ley del Trabajo, nosotros señalamos que el proyecto de legislación sobre el proyecto de Ley del Trabajo, está siendo aún criticado internamente. No se ha compartido o no debería haberse compartido aún con los interlocutores externos. Estamos sorprendidos de que se haya discutido esto aquí. Sin detenerme en los matices políticos, como hicieron algunos de los delegados en su intervención, permítanme decir que mi Gobierno respeta la libertad sindical y de expresión de todos los habitantes de Zimbabwe, incluidos los trabajadores, como consagra el proyecto de ley sobre los derechos de nuestra Constitución. No obstante, debería también valorarse que el Gobierno tenga el deber de hacer cumplir el Estado de derecho y de proteger a los ciudadanos y a los bienes, cuando los manifestantes se vuelven violentos, como ocurrió en enero de 2019.
Habiendo establecido el TNF, mi Gobierno espera ahora con interés que se actualice de manera constante una relación beneficiosa con nuestros interlocutores sociales. Estoy convencido de que la mayoría de las cuestiones planteadas se tratarán en relación con nuestros compromisos en el ámbito de competencia del TNF, ya establecido. Existe un renovado compromiso entre los interlocutores sociales.
Por último, quisiera señalar que somos un nuevo Gobierno, un Gobierno de transición, en proceso de reforma. Solicitamos la asistencia técnica para lograr lo que se necesita lograr. También quisiera señalar que, a pesar de lo que expresó el orador anterior acerca de vivir con miedo, es importante que, por primera vez en la historia, Su Excelencia el Presidente de Zimbabwe haya podido reunirse con los sindicatos y los empresarios en una sala. Los sindicalistas compartieron sus preocupaciones con el Presidente y este les aseguró que serán abordadas.
Esperamos que los responsables de los ataques en serie en Zimbabwe tengan a bien cesar y desistir durante un tiempo suficiente para reconocer la muy positiva evolución encabezada por el Gobierno de Zimbabwe. Para terminar, me gustaría asegurar a esta Comisión el compromiso que contrae Zimbabwe y también expresar que Zimbabwe se encuentra en la actualidad en la cúspide de un cambio radical en nuestras relaciones laborales. Estamos avanzando hacia la realización de la Visión 2030 para hacer de Zimbabwe una economía de renta media-alta. Para poder conseguirlo, valoramos el compromiso de nuestros interlocutores sociales en asegurar el logro de una visión nacional compartida.
Miembros trabajadores — El Gobierno de Zimbabwe debe hacer coincidir sus expresas intenciones de dar cumplimiento a sus obligaciones internacionales con sus acciones en el terreno. Mientras hablamos, el Gobierno está involucrado en una campaña de hostigamiento fiscal y judicial del presidente y del secretario general del ZCTU. Se atrevieron a impugnar la política económica y la dirección del Gobierno, por lo cual se enfrentan a acusaciones de subversión. Es el cometido de los dirigentes sindicales rechazar políticas que entrañen dificultades para sus afiliados y buscar el diálogo sobre soluciones alternativas. La criminalización de los sindicatos está en contradicción con las obligaciones que tiene el Gobierno en virtud de este Convenio. Zimbabwe debe retirar inmediata e incondicionalmente las acusaciones contra los dirigentes y afiliados sindicales por las actividades pacíficas realizadas para defender y proteger los derechos e intereses de los trabajadores. Instamos al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de quienes han hablado hoy aquí, al regresar a Zimbabwe. Hacemos un llamamiento al Gobierno de Zimbabwe para que investigue y persiga enérgicamente estos casos de graves alegatos de brutalidades perpetradas por las fuerzas de seguridad y, de hecho, el Informe de la Comisión de Expertos no menciona la violencia que tuvo lugar en enero. ¿Cómo es posible que lo hayan hecho? El Gobierno debe dar inicio a un proceso inclusivo, a un diálogo nacional dirigido a resolver los desafíos económicos y políticos que afronta el país. Este es el camino para la estabilidad y el progreso. Sin paz social y una estabilidad basadas en la inclusión, el tripartismo y el respeto de las libertades y los derechos civiles, el Gobierno no podrá cumplir sus promesas de lograr un crecimiento económico e inclusivo. A este respecto, tomamos nota de la aprobación de la Ley del TNF. Sin embargo, esta ley la promulgó el Presidente de Zimbabwe días antes de la CIT. Lamentablemente, no se celebraron consultas tripartitas en la adopción de la ley y son muchas las áreas en las que se suscitan serias preocupaciones. También se suscitaron preocupaciones sobre la ausencia de consultas plenas y sinceras sobre la introducción precipitada de otros instrumentos legislativos. Hace unos días, justo antes de la CIT, el Gobierno elaboró un proyecto de Ley del Trabajo que compartió con el ZCTU. Está claro que no se celebraron consultas significativas sobre el nuevo contenido de este proyecto de ley antes de su publicación oficial. Lamentamos que un examen superficial del proyecto de ley revele que los aspectos clave siguen siendo incompatibles con el Convenio. Tomemos, por ejemplo, el artículo 55, en el que el Registrador de sindicatos está facultado para conocer y resolver los conflictos relativos a la gestión cotidiana de los sindicatos o de las organizaciones de empleadores. Las decisiones del Registrador serán definitivas. Observamos que esta disposición contrasta con la observación del Comité de Libertad Sindical, según la cual los conflictos dentro de un sindicato deben ser resueltos por sus afiliados o mediante el nombramiento de un mediador independiente, con el acuerdo de las partes interesadas, o a través de la intervención de las autoridades judiciales. Los interlocutores sociales deben ser consultados de inmediato para la revisión de este nuevo proyecto de ley.
Además, el Gobierno publicó, hace unos días, el proyecto de ley de mantenimiento de la paz y el orden, con el fin de enmendar la POSA. Este proyecto de ley también fue publicado sin consultas significativas con los interlocutores sociales. En el artículo 7 del proyecto de ley se prevén procedimientos onerosos y sinuosos para convocar manifestaciones y procesiones públicas. El nuevo proyecto de Ley del Orden Público no hará otra cosa que autorizar a las fuerzas de seguridad a que continúen con la fuerte represión del derecho a la libertad de reunión. El incumplimiento por Zimbabwe del Convenio sigue siendo grave y estamos más convencidos de ello tras haber oído la respuesta del Gobierno. Deploramos el hecho de que se produzcan en la práctica nuevas violaciones del derecho de libertad sindical. Las medidas legislativas adoptadas hasta ahora han sido totalmente inadecuadas para reparar las numerosas contradicciones de la legislación con las normas internacionales del trabajo. Instamos al Gobierno a que invite a una misión tripartita de alto nivel de la OIT. La misión sería de utilidad y asistiría y garantizaría que el Gobierno regresara a un camino de estabilidad y progreso social y económico, especialmente a través del cumplimiento de sus obligaciones en virtud de las normas internacionales del trabajo.
Miembros empleadores — Creo que es justo empezar agradeciendo a todos los oradores, habiendo tenido en cuenta, sin duda, las perspectivas compartidas. Agradezco en particular a la distinguida delegada gubernamental, señora Ministra, la información detallada que se compartió.
Considero que es justo decir que se trata de un caso complicado con una larga historia y, si recogemos la historia de este caso, que comenzó en 2009 con la Comisión de Encuesta, vemos que se han planteado cuestiones de manera reiterada, que se señalaron a la atención del Gobierno, pero sin un seguimiento en ese momento. El Grupo de los Empleadores tiene la esperanza de que tal vez sea beneficioso un cambio de perspectiva, acompañado de la Misión de Asistencia Técnica de Alto Nivel de 2017 que tuvo lugar específicamente para evaluar los obstáculos a la aplicación de la recomendación de la Comisión de Encuesta de 2009, así como a la plena aplicación del Convenio, tanto en la legislación como en la práctica, como solicitó la Comisión en su reunión de junio de 2016, y sabemos que la Misión de Asistencia Técnica de Alto Nivel de 2017 formuló algunas recomendaciones, algunas de las cuales discutimos hoy.
Ahora existe un nuevo Gobierno y sin duda de las presentaciones del Gobierno el día de hoy, parece desprenderse que se da una apertura y una voluntad para considerar estos temas y adoptar unas medidas que quizás no existían anteriormente, pareciendo prometedoras algunas de las presentaciones que el Gobierno realizó hoy, como su indicación de una prometida derogación de la POSA, con un nuevo proyecto de Ley de Orden Público. Es también prometedor el establecimiento del TNF como marco en el que entablar el diálogo social con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Suena prometedor que el Gobierno también comunique hoy información sobre las medidas adoptadas en relación con la Ley de la Administración Pública y con las enmiendas a la Ley sobre Servicios de Salud, para asegurarse de que estén en sintonía con los derechos en virtud de la Ley de la Administración Pública, y por supuesto es también prometedora la indicación del Gobierno en cuanto a su voluntad de aceptar una asistencia técnica para seguir en este camino de cumplimiento, tanto en la legislación como en la práctica.
Está claro que permanecen algunas preocupaciones y que, como señalaron algunos oradores gubernamentales, al Grupo de los Empleadores le parece adecuado proceder con lo que yo llamaré prudente optimismo y que es alentar al Gobierno a que aplique las medidas que se discutieron esta tarde, en consulta con los interlocutores sociales, consciente de las numerosas observaciones formuladas por los expertos en relación con estos puntos fundamentales, y a que recurra a la asistencia técnica de la OIT en este camino.
Como parte de este proceso, la expectativa es también que se siga comunicando a la Comisión de Expertos la información solicitada para que se pueda hacer una nueva evaluación y consideración de las promesas realizadas y para que pueda hacerse un seguimiento y alentar las medidas descritas esta tarde.
Conclusiones de la Comisión
La Comisión tomó nota de la información proporcionada por el representante del Gobierno y de la discusión que tuvo lugar a continuación.
La Comisión tomó nota de preocupaciones relativas a la inaplicación por el Gobierno de elementos específicos de las recomendaciones de la comisión de encuesta de 2009. La Comisión tomó nota de la persistencia de problemas de incumplimiento del Convenio, entre ellos alegaciones de violaciones de los derechos de la libertad de reunión de las organizaciones de trabajadores. La Comisión también tomó nota del compromiso del Gobierno de asegurar el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Convenio y con el proceso de diálogo social, incluso en el marco del Foro de Negociación Tripartita (TNF).
Teniendo en cuenta la discusión, la Comisión insta al Gobierno a:
- abstenerse de arrestar o detener a miembros de sindicatos que ejerzan actividades sindicales lícitas o de llevar a cabo actos de violencia, intimidación o acoso contra ellos;
- asegurar que se investiguen las alegaciones de violencia contra los miembros de sindicatos y, cuando proceda, imponer sanciones disuasorias;
- derogar la Ley de Orden Público y Seguridad (POSA), como se ha comprometido a hacer, y garantizar que la legislación de sustitución relativa al orden público no viole la libertad de asociación de los trabajadores y los empleadores en la legislación y en la práctica;
- revisar o derogar la Ley de la Administración Pública y, en lo necesario, la Ley de Servicios de Salud para que permitan la libertad de sindicación de los trabajadores del sector público en consulta con los interlocutores sociales;
- enmendar la Ley del Trabajo, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, para que esté en conformidad con el Convenio;
- seguir participando en el diálogo social con las organizaciones de trabajadores y de empleadores en relación con el marco del TNF.
La Comisión insta al Gobierno a aceptar una misión de contactos directos de la OIT para evaluar los progresos realizados antes de la próxima Conferencia Internacional del Trabajo.
Representante gubernamental — Quiero darles las gracias por cederme la palabra para hacer algunas observaciones en nombre de mi Gobierno tras la presentación de las conclusiones sobre el caso de Zimbabwe. Lamentablemente, mi Gobierno no acepta la misión de contactos directos que su Comisión ha recomendado, por las razones siguientes.
Mi delegación está convencida de que Zimbabwe ha realizado progresos notables a la hora de abordar las preocupaciones relativas a la legislación y otros aspectos que ha expresado la Comisión de Expertos. El Gobierno de Zimbabwe se compromete a reforzar el diálogo social en colaboración con los interlocutores sociales. Es evidente que una misión de estudio dirigida a investigar a los tribunales de Zimbabwe perturbaría la dinámica creada tras la Comisión del Foro de Negociación Tripartito.
El Gobierno y los interlocutores sociales han afirmado su compromiso con el diálogo social. Los zimbabuenses esperan con interés los resultados de dichos compromisos, y no otra investigación por parte de la OIT.
La solicitud de que se reciba a una misión tripartita de alto nivel no tiene en cuenta las intervenciones de los gobiernos africanos y cubano, que reconocen los progresos de Zimbabwe. Asimismo, estos gobiernos pidieron que la Oficina proporcione asistencia técnica a Zimbabwe. La Unión Europea se inclinaba por dar una oportunidad al diálogo social, haciendo alusión a su nuevo compromiso formal con el Gobierno de Zimbabwe, renovado este mismo mes. El Grupo de los Empleadores ha constatado los progresos de Zimbabwe y ha expresado la necesidad de asistencia técnica.
A modo de conclusión, permítanme hacer saber a este Comisión que, a pesar de todo lo anterior, el Gobierno de Zimbabwe proporcionará información actualizada con regularidad, mediante memorias que se presentarán a la Comisión de Expertos, de conformidad con el artículo 22 de la Constitución de la OIT.