ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2024, published 113rd ILC session (2025)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Viet Nam (Ratification: 2000)

Other comments on C182

Observation
  1. 2024
  2. 2020
  3. 2019
  4. 2018
  5. 2016
  6. 2013

Display in: English - FrenchView all

Artículo 3, b) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Explotación sexual comercial y utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota, a partir de la memoria del Gobierno, de que este considera que no es necesario modificar el artículo 147 del Código Penal, que prohíbe persuadir, incitar y obligar a una persona menor de 16 años a participar en un espectáculo pornográfico, para hacerlo extensivo a los menores de 18 años. El Gobierno explica que: 1) el artículo 11 de la Ley de la Juventud, de 2020, establece que el Estado aplicará los tratados internacionales sobre los derechos del niño a los jóvenes de 16 a 18 años; 2) en virtud del artículo 326 del Código Penal, que establece las penas por la distribución de material pornográfico, constituye un agravante distribuir material pornográfico a personas menores de 18 años, y 3) por lo tanto, el Gobierno considera que la utilización, el reclutamiento o la oferta de un niño de 16 a 18 años para actuaciones pornográficas ya está prohibido. A este respecto, la Comisión observa que, si bien el artículo 326 del Código Penal prohíbe la distribución de material pornográfico a menores de 18 años, no prohíbe la utilización, el proxenetismo o el ofrecimiento de un menor de 18 años para la producción de pornografía. Además, recuerda una vez más que la falta de disposiciones legislativas específicas que prohíban la pornografía infantil es particularmente problemática, especialmente en los países en los que esta peor forma de trabajo infantil está claramente presente, y subraya la importancia de contar con una prohibición específica de esta peor forma de trabajo infantil para todos los niños menores de 18 años (véase Estudio General sobre los convenios fundamentales, 2012, párrafo 516).
La Comisión toma nota además de la información general proporcionada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas para combatir la explotación sexual comercial de niños, incluyendo: 1) la adopción del Programa de protección y apoyo a la interacción segura y creativa de los niños en línea 2021-2025, para prevenir y abordar cualquier acto prohibido en virtud de la Ley de la Infancia de 2016, incluido el abuso sexual de un niño, y 2) la adopción del Programa de Prevención de la Prostitución 20212025 con el objetivo de reforzar la prevención y la acción contra la prostitución, con especial atención a la prevención, la detección precoz y la protección de los menores. La Comisión toma nota, sin embargo, de que el Gobierno no proporciona información específica sobre las medidas adoptadas para aplicar los programas mencionados, ni sobre los resultados alcanzados.
La Comisión también toma nota, a partir de las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (CRC), de las preocupaciones sobre el alto nivel de explotación y abuso sexual de niños, incluso a través de material de abuso sexual en línea y en el contexto de la prostitución, y la significativa falta de denuncias e investigación de tales casos (CRC/C/VNM/CO/5-6, 21 de octubre de 2022, párrafo 29). La Comisión insta enérgicamente una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que se prohíba expresamente la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años para la producción de pornografía o para actuaciones pornográficas, modificando el artículo 147 del Código Penal. Solicita una vez más al Gobierno que facilite información sobre: i) sobre cualquier progreso realizado para enmendar la sección 147 del Código Penal; ii) las medidas específicas adoptadas para combatir la explotación sexual comercial de niños menores de 18 años, en particular en el marco del Programa sobre protección y apoyo a la interacción segura y creativa de los niños en línea periodo 2021-2025 y el Programa de Prevención de la Prostitución 2021-2025, y iii) los resultados obtenidos, incluyendo datos estadísticos sobre el número de personas detenidas, enjuiciadas y condenadas por la explotación sexual comercial de niños menores de 18 años, así como las penas impuestas.
Artículo 7, 2), b). Medidas efectivas y en un plazo determinado para sustraer a los niños de las peores formas de trabajo infantil y para su rehabilitación e inserción social. Niños víctimas de explotación sexual comercial. La Comisión tomó nota anteriormente de la adopción del Decreto núm. 56/2017/ND-CP para aplicar algunas disposiciones de la Ley de la Infancia de 2016, relativas al maltrato de niños, incluido el abuso sexual, y de que el Decreto establece que los niños víctimas de abusos sexuales tienen derecho a asistencia sanitaria, asistencia social, asistencia en materia de educación y formación profesional, asistencia jurídica, asesoramiento psicológico y otros servicios de protección de la infancia. En respuesta a la solicitud de aclaración de la Comisión, el Gobierno indica que los niños víctimas de abusos sexuales que reciben apoyo psicológico, social, sanitario, educativo y otros servicios de protección no son víctimas de explotación sexual comercial.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que se adoptaron medidas para prevenir la explotación sexual comercial de niños, entre ellas: 1) la sensibilización, difusión y formación en relación con las leyes sobre trata y explotación sexual comercial; 2) la utilización de la línea directa nacional de protección de la infancia para recibir y procesar información sobre reclamaciones y denuncias de violaciones de los derechos del niño; 3) el desarrollo de 33 modelos de sala de investigación amigable en las comisarías locales para resolver casos relativos a menores de 18 años, y 4) aplicación de procedimientos profesionales especializados en la investigación de casos en los que las víctimas son explotadas sexualmente, de conformidad con la Circular núm. 43/2021/TT-BCA.
El Gobierno se refiere además a la detección de: 1) tres casos de explotación sexual comercial en 2021; 2) tres casos de utilización de un menor de 16 años con fines pornográficos en 2022, y 3) cinco casos de explotación sexual comercial relativos a seis víctimas en el primer trimestre de 2023. Sin embargo, la Comisión observa que la información proporcionada no especifica el número total de niños víctimas menores de 18 años identificados, ni contiene información sobre la asistencia directa necesaria y adecuada para sacar a estos niños de esta peor forma de trabajo infantil y para su rehabilitación e inserción social.
La Comisión toma nota, a partir del Informe anual de 2022 del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), de que se han realizado esfuerzos para mejorar la capacidad de la mano de obra en los sectores de bienestar social, salud y educación para proporcionar mejores servicios de protección a los niños. Unos 3 500 funcionarios del bienestar social, maestros, trabajadores de la salud y personal de ONG recibieron capacitación en relación con conocimientos y aptitudes básicos sobre protección de los niños teniendo en cuenta el género, gestión de casos, prevención del trabajo infantil y salud mental y apoyo psicosocial, así como prevención del abuso y la explotación sexuales. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, en relación con la explotación sexual de niños, en sus observaciones finales, el Comité de los Derechos del Niño expresó su preocupación por la deficiente capacitación profesional, con escasez de trabajadores sociales profesionales y de funcionarios encargados de proteger a los niños, así como la falta de un enfoque multidisciplinar y adaptado a la infancia del apoyo prestado a los niños que son víctimas de la violencia (CRC/C/VNM/CO/5-6, párrafo 29). La Comisión pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que los niños menores de 18 años víctimas de explotación sexual comercial reciban la asistencia directa necesaria y adecuada para su desvinculación de esta peor forma de trabajo infantil y para su rehabilitación e inserción social. A este respecto, pide al Gobierno que proporcione información específica sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos, en particular sobre el número de niños identificados como víctimas de la explotación sexual comercial y a los que se presta asistencia para su rehabilitación e inserción social, mediante la educación, la formación profesional o el empleo. Tomando nota de que el Gobierno guarda silencio sobre este punto, la Comisión le pide una vez más que adopte las medidas necesarias para garantizar que los niños que ejercen la prostitución sean tratados como víctimas y no como delincuentes y que, por lo tanto, no sean castigados por su ejercicio de la prostitución, y que proporcione información sobre los progresos realizados o los resultados obtenidos a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer