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Observation (CEACR) - adopted 2024, published 113rd ILC session (2025)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Thailand (Ratification: 2001)

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Artículos 3, a), 5 y 7, 1) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil, mecanismos de vigilancia y sanciones. Trata. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información detallada contenida en las memorias del Gobierno sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir la trata de niños. Más concretamente, el Gobierno indica que: 1) ha adoptado y ha comenzado a llevar a cabo el Plan de acción para prevenir y combatir la trata de personas a fin de apoyar la estrategia nacional (20182037), cuyo principal objetivo es fortalecer las capacidades de los funcionarios para hacer cumplir efectivamente la ley, para reaccionar ante los cambios y para abordar efectivamente la cuestión de los trabajadores vulnerables, con miras a prevenir y combatir la trata de personas; 2) se ha creado un grupo de trabajo especializado a fin de prestar apoyo para el enjuiciamiento de los casos de trata, tal como solicitaron las autoridades regionales, poniendo particular énfasis en las investigaciones de los delitos relacionados con el trabajo; 3) en mayo de 2021, la Oficina del Fiscal General creó un grupo de trabajo a fin de establecer un sistema de justicia adaptado a los niños entre los fiscales que trabajan con niños víctimas de trata, con objeto de fortalecer la cooperación por parte de los niños víctimas; 4) en 2021, la División contra la Trata de Personas publicó el «Manual operativo para proteger el bienestar de las víctimas de trata de personas y brindarles alojamiento», que establece procedimientos operativos estándar, y 5) en septiembre de 2021, el Departamento de Investigación Especial estableció el Centro para la vigilancia y la inspección de los funcionarios involucrados en la trata de personas, a fin de investigar y abordar las actividades ilícitas relacionadas con la trata de personas en que haya funcionarios implicados.
La Comisión toma nota asimismo de las amplias actividades de formación llevadas a cabo por el Gobierno con miras a fortalecer las capacidades del servicio de inspección del trabajo y de otras autoridades encargadas de hacer cumplir la ley para identificar y combatir la trata de niños. Entre las actividades de formación, la Comisión toma nota de que: 1) en julio de 2021 y mayo de 2022, el Departamento de Protección Laboral y Bienestar organizó cursos de formación encaminados a proporcionar a los inspectores del trabajo conocimientos esenciales y ayudarles a comprender mejor la legislación y los procedimientos para hacer cumplir la ley. Estos cursos tuvieron por objeto desarrollar su capacidad para analizar la naturaleza de los delitos relacionados con la trata de personas y el trabajo infantil; 2) en 2021, se organizó un seminario en línea destinado a 260 participantes con objeto de aumentar la eficiencia de los policías provinciales, y otras autoridades provinciales, para abordar los casos relacionados con víctimas de trata de personas, y 3) en agosto de 2021, se llevó a cabo un Proyecto de Seminario de Investigación sobre la Trata de Personas, centrado en el desarrollo profesional de los funcionarios dedicados a investigar los casos de trata de personas, orientado a un total de 200 participantes.
La Comisión toma nota asimismo de que, según indica el Gobierno, en 2021 se tomaron medidas para combatir la trata a través de detenciones y de intervenciones encaminadas a hacer cumplir la ley, concretamente efectuando inspecciones y realizando un seguimiento con los funcionarios pertinentes que incurrían en negligencia o que no cumplían sus obligaciones. En total, están llevándose a cabo investigaciones en relación con 17 funcionarios identificados en 2021 y 35 funcionarios identificados en 2022. La Comisión también toma nota de los datos estadísticos proporcionados por el Gobierno sobre los casos de trata, pero observa que los datos no están desglosados por edad de la víctima: 1) en 2021, se detectaron 180 casos de trata, se enjuiciaron 162 casos y se pronunciaron 66 condenas; 2) en 2022, se detectaron 347 casos de trata, se enjuiciaron 322 casos y se pronunciaron 174 condenas; 3) en 2021 se desestimaron ocho casos y en 2022 se desestimaron 21 casos, y 4) 75 personas fueron condenadas por trata de personas a penas de prisión que oscilaron entre algunos meses y más de 10 años, y en 2022 un total de 182 personas fueron condenadas a penas de prisión que oscilaron entre 1 año y más de 10 años.
La Comisión acoge con agrado la información proporcionada por el Gobierno. Sin embargo, toma nota de que las observaciones finales del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) revelan la preocupación que suscitan la prevalencia de la trata de personas y las infracciones conexas, en particular los casos relacionados con el trabajo infantil, especialmente en la pesca, la agricultura, el turismo y el trabajo doméstico. El CERD también expresó su preocupación por la prevalencia de la corrupción y de la complicidad oficial en los casos de trata (CERD/C/THA/CO/4-8, 20 de febrero de 2022, párrafo 29). Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión pide al Gobierno que siga adoptando las medidas necesarias para garantizar que se lleven a cabo y completen investigaciones exhaustivas y procedimientos judiciales firmes contra los autores de delitos relacionados con la venta y la trata de niños, incluidos los funcionarios sospechosos de complicidad y corrupción, y que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. En relación con esto, pide al Gobierno que comunique información sobre: i) las actividades realizadas por el Centro para vigilar e inspeccionar a los funcionarios involucrados en la trata de niños; ii) los resultados de las investigaciones en curso relacionadas con los funcionarios que fueron identificados en 2021 y 2022, y iii) el número de infracciones notificadas, investigaciones, enjuiciamientos, y condenas y sanciones penales impuestas en los casos relacionados específicamente con la trata de niños.
Niños dedicados a la prostitución. La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, está llevando a cabo desde 2019 el «Proyecto de Turismo Seguro Respetuoso de los Niños», que es una iniciativa encaminada a crear un entorno de turismo seguro y a elaborar «normas de turismo» para eliminar la explotación sexual comercial de niños. El Gobierno también se refiere a la existencia del Centro de Defensa de los Niños de Tailandia (CAC), integrado por un total de cinco centros, cuya misión principal es ayudar a los niños y jóvenes que han sido víctimas de diversas formas de trata y de prostitución infantil. Sus esfuerzos están orientados a fomentar la cooperación entre diversos organismos a fin de abordar efectivamente las cuestiones relativas a la prostitución infantil que sean competencia de la Jefatura de Policía Metropolitana y de las Regiones de la Policía Provincial.
La Comisión toma nota asimismo de la declaración del Gobierno, según la cual dos individuos fueron detenidos por delitos de trata de personas con fines de prostitución infantil, lo cual condujo a la protección de cinco víctimas. La Comisión toma nota de que el número de detenciones relacionadas con la prostitución infantil parece ser bajo. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar que las personas que utilicen, recluten u ofrezcan a niños menores de 18 años con fines de prostitución sean objeto de investigaciones exhaustivas y procedimientos judiciales firmes, y que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias en la práctica. En relación con esto, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información estadística sobre el número y la naturaleza de las infracciones notificadas, inclusive sobre las investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sanciones impuestas a este respecto. También pide al Gobierno que indique si las dos detenciones que se llevaron a cabo condujeron a investigaciones, enjuiciamientos y condenas.
Artículos 3, c) y 7, 1) y 2). Peores formas de trabajo infantil, sanciones, y medidas efectivas y en un plazo determinado. Prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes. La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, en virtud del artículo 128 del Código de Estupefacientes, de 2020, recurrir al engaño, a amenazas o a la fuerza, o a cualquier otro medio ilegal para inducir a otra persona a cometer un delito relacionado con estupefacientes constituye una circunstancia agravante (artículo 128). Toma nota asimismo de que, según la información proporcionada por el Gobierno, en 2020, se rescató en total a 3 070 niños de «la producción o el tráfico de estupefacientes»; en 2021, se libró a 3 157 niños de esta peor forma de trabajo infantil, y en 2022 a 860. La Comisión toma debida nota de esta información. Sin embargo, señala que el Gobierno no comunica información sobre: 1) las medidas adoptadas para garantizar que los niños menores de 18 años de edad utilizados para la producción y el tráfico de estupefacientes sean tratados como víctimas y no como delincuentes, y 2) las medidas adoptadas contra las personas que utilizan a niños en tales actividades. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que: i) los niños utilizados, reclutados u ofrecidos con fines de producción y tráfico de estupefacientes sean tratados como víctimas, y no como delincuentes, y ii) las personas que utilizan a niños menores de 18 años de edad para la producción o distribución de estupefacientes sean objeto de investigaciones exhaustivas y procedimientos judiciales firmes, y que se les impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias en la práctica. Pide al Gobierno que comunique información sobre: i) todas las medidas adoptadas o previstas a este respecto; ii) el número de investigaciones y enjuiciamientos llevados a cabo y de sanciones impuestas, y iii) el tipo de asistencia directa prestada a los niños a los que se ha librado esta peor forma de trabajo infantil, con miras a garantizar su rehabilitación e inserción social.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Prestación de la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y para su rehabilitación e inserción social. Niños víctimas de trata y explotación sexual comercial. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre la adopción, en 2022, del Plan de Acción sobre los mecanismos nacionales de remisión, gestión de casos, y asistencia y protección de las víctimas de trata de personas y trabajo o servicio forzoso, que contiene los siguientes componentes clave: 1) procedimientos operativos estándar que definen el proceso inicial de selección, con miras a identificar a posibles víctimas de trabajo forzoso o trata laboral; 2) un Mecanismo Nacional de Remisión que coordina y remite a las víctimas a servicios de apoyo adecuados, y 3) un periodo de reflexión que proporciona a las víctimas tiempo para recuperarse y recibir la asistencia necesaria. El Gobierno indica asimismo que ha establecido el Centro Nacional de Identificación de Víctimas de Trata de Personas, que lleva a cabo un proceso de selección y clasificación con miras a identificar a posibles víctimas de trata de personas.
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre el Fondo contra la Trata de Personas. Más concretamente, toma nota de que: 1) el Fondo se utiliza para prestar asistencia directa a los niños víctimas de trata, como atención médica, asistencia jurídica y alojamiento, pero también para proporcionar una compensación económica; 2) en 2021, un total de 93 niños víctimas recibieron una compensación económica del Fondo, y 177 niños fueron rescatados, por un total de 2 939 805 bahts tailandeses, y 3) en 2022, un total de 201 niños víctimas recibieron una compensación económica del Fondo y 237 fueron rescatados, por un total de 2 123 537 bahts tailandeses.
La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, en 2020 se identificó a 81 niños víctimas, en 2021 a 81 y en 2022 a 88. El Gobierno señala asimismo que el Departamento de Asuntos de la Juventud y la Infancia elaboró un sistema para coordinar las remisiones de niños víctimas de trata en 30 centros de desarrollo y rehabilitación, lo que condujo a que un total de 5 022 niños se beneficiaran de servicios de protección y bienestar.
Al tiempo que toma debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión toma nota de que el CERD, en sus observaciones finales de febrero de 2022, expresó preocupación por las medidas insuficientes de identificación y remisión para las víctimas de trata (CERD/C/THA/CO/4-8, párrafo 29). La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para identificar y rescatar a los niños víctimas de trata, previendo su rehabilitación e inserción social. En relación con esto, la Comisión pide al Gobierno que continúe comunicando información sobre: i) el número de niños víctimas de trata menores de 18 años a los que se ha identificado y librado de esta peor forma de trabajo infantil; ii) el número de niños víctimas de trata que se han beneficiado de asistencia para su rehabilitación e inserción social, y iii) el tipo de asistencia prestada a los niños víctimas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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