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Observation (CEACR) - adopted 2024, published 113rd ILC session (2025)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Chad (Ratification: 1960)

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Artículo 1, 1), artículo 2, 1), y artículo 25 del Convenio. Trata de personas. Remitiéndose a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la Ordenanza núm. 006/PR/2018, de 30 de marzo de 2018, relativa a la lucha contra la trata de personas en la República del Chad, que prevé una pena de 4 a 30 años de prisión, así como una multa, para quien cometa el delito de trata de personas cuando este se realice con determinadas circunstancias agravantes, y que abarca en sus definiciones la explotación sexual, la explotación mediante el trabajo, la explotación mediante la mendicidad y la explotación para la realización de actividades ilícitas. La Ordenanza también incluye medidas para proteger, compensar y ayudar a las víctimas de trata, como alojamiento seguro, acceso a atención médica y psicológica e información sobre asistencia legal y judicial. La Ordenanza también prevé la creación de una comisión nacional de lucha contra la trata de personas, cuya función incluirá la aplicación de las políticas gubernamentales en materia de lucha contra la trata. A este respecto, la Comisión observa que, según la información disponible en el sitio web de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), en 2021 se creó la Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, y de que el Gobierno también ha establecido un comité técnico multisectorial de lucha contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes.
La Comisión toma nota de que, en su informe de 2023, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre el Examen Periódico Universal indicó que el Chad había establecido un mecanismo nacional de orientación a las víctimas de la trata de personas y procedimientos operativos estándar. El Grupo de Trabajo también señaló que el país acogía a más de un millón de refugiados, solicitantes de asilo y desplazados. También señaló que los mercenarios estaban presuntamente implicados en violaciones de los derechos humanos relacionadas con la trata de personas (A/HRC/WG.6/45/TCD/2). La Comisión insta al Gobierno a que prosiga sus acciones de lucha contra la trata de personas y le pide que, a efectos de poder evaluar el impacto de estas acciones, proporcione información detallada sobre los siguientes puntos:
  • las actividades llevadas a cabo por la Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y por el Comité Técnico Multisectorial de Lucha contra la Trata de Seres Humanos y el Tráfico Ilícito de Migrantes;
  • el número de víctimas identificadas y que se han beneficiado de medidas de protección y asistencia, así como las medidas adoptadas para prevenir la trata en las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, en particular los refugiados y las personas desplazadas;
  • el número de investigaciones y de enjuiciamientos de casos de trata de personas y las sanciones impuestas en virtud de la Ordenanza de 30 de marzo de 2018 sobre la lucha contra la trata de personas en la República del Chad, y
  • las penas aplicables a las personas que se dedican a la trata fuera de las circunstancias agravantes definidas por la citada ordenanza.
Artículo 2, 2), a). Trabajos de interés general impuestos en el marco del servicio militar obligatorio Desde hace muchos años, la Comisión viene señalando a la atención del Gobierno la necesidad de armonizar con el Convenio las disposiciones del artículo 32 de la Ley núm. 012/PR/2006, de 10 de marzo de 2006, relativa a la reorganización de las fuerzas armadas y de seguridad (antiguo artículo 14 de la Orden núm. 001/PCE/CEDNACVG/91). En virtud de estas disposiciones, los reclutas aptos para el servicio militar se clasifican en dos fracciones, una de las cuales permanece a disposición de las autoridades militares durante dos años y puede ser llamada a prestar servicios de interés general por orden del Gobierno, yendo más allá de las excepciones previstas en el Convenio.
La Comisión toma nota de que el Gobierno se limita en su memoria a indicar que se transmitirá a la Comisión una copia de los textos por los que se rige el servicio militar obligatorio en vigor, y se ve obligada a lamentar tomar nota, una vez más, de la falta de información sobre los progresos realizados en la modificación del artículo 32 de la Ley de 10 de marzo de 2006, relativa a la reorganización de las fuerzas armadas y de seguridad. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias, tanto en la legislación como en la práctica, para limitar el trabajo realizado en el marco del servicio militar obligatorio a los trabajos de carácter puramente militar, de conformidad con el artículo 2, 2), a) del Convenio. Entretanto, la Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre el número de personas que realizan trabajos de interés general por orden del Gobierno, así como sobre la naturaleza de los trabajos que se les asigna.
Artículo 2, 2), c). Trabajo impuesto por una autoridad administrativa. La Comisión ha instado anteriormente al Gobierno a que derogue o modifique el artículo 2 de la Ley núm. 14, de 13 de noviembre de 1959, por el que se autoriza al Gobierno a adoptar medidas administrativas de alejamiento, internamiento o expulsión, y que permite a las autoridades administrativas imponer trabajos de interés público a las personas sujetas a una medida de prohibición de residencia que hayan cumplido su pena.
La Comisión observa que el Gobierno solo hace referencia a las disposiciones del artículo 18 de la Constitución, según las cuales la persona humana es inviolable y tiene derecho al respeto de su vida y de su integridad física y moral, a la seguridad y la libertad. La Comisión se ve obligada a lamentar una vez más tomar nota de la falta de información sobre las medidas adoptadas para armonizar la legislación con el artículo 2, 2), c) del Convenio. A este respecto, la Comisión recuerda que las disposiciones que autorizan a una autoridad administrativa la imposición de trabajos a personas que ya han cumplido su pena, van más allá de la excepción prevista en el artículo 2, 2), c) del Convenio, relativa a los trabajos impuestos en virtud de una orden judicial. La Comisión confía que el Gobierno adopte sin demora medidas para modificar o derogar el artículo 2 de la Ley núm. 14, de 13 de noviembre de 1959, con el fin de suprimir la posibilidad de que una autoridad administrativa imponga trabajos de interés público, con independencia de cualquier condena dictada por una autoridad judicial. Mientras tanto, la Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre el número de personas a las que una autoridad administrativa ha impuesto la realización de trabajos de interés público en virtud del citado artículo 2.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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