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Observation (CEACR) - adopted 2024, published 113rd ILC session (2025)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Chad (Ratification: 1960)

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La Comisión lamenta profundamente tomar nota de que el Gobierno no ha proporcionado ningún comentario sobre las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de 1 de septiembre de 2016, relativas al procedimiento legal que rige el derecho de huelga, los casos de violaciones graves de los derechos sindicales y fundamentales y la determinación de los servicios esenciales. La Comisión insta al Gobierno a responder a estas observaciones.
Artículos 2 y 3 del Convenio. Código del Trabajo. La Comisión recuerda que había solicitado en repetidas ocasiones al Gobierno que adoptara medidas para modificar los artículos 294, 3), y 307 del Código del Trabajo, a fin de reconocer el derecho de sindicación de los menores que tengan la edad mínima legal de acceso al mercado de trabajo prevista en el Código (14 años), tanto en calidad de trabajadores como de aprendices, sin intervención de los padres o tutores, y limitar el control de las autoridades públicas sobre las finanzas sindicales a la obligación de presentar informes periódicos. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno, según la cual se ha revisado la Ley sobre el Código del Trabajo y se han tenido en cuenta las preocupaciones de la Comisión. Sin embargo, la Comisión lamenta que el Gobierno no haya transmitido ninguna nueva información relativa a la promulgación de la legislación en cuestión. La Comisión espera que en un futuro próximo se promulgue el Código del Trabajo y que dé pleno efecto a las disposiciones del Convenio sobre los puntos arriba mencionados. La Comisión pide al Gobierno que le envíe una copia del texto promulgado.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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