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Observation (CEACR) - adopted 2024, published 113rd ILC session (2025)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Zimbabwe (Ratification: 2000)

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Artículo 1 del Convenio.Política nacional, inspección del trabajo yaplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que ha aumentado las asignaciones presupuestarias para el Módulo Básico de Asistencia Educativa (BEAM), una de las numerosas formas de aplicar medidas de protección social para llegar a los niños que nunca han ido a la escuela debido a dificultades sociales y económicas, y proporcionarles asistencia educativa. El aumento del presupuesto ha permitido que a través del BEAM se pueda incrementar el número de niños vulnerables que reciben asistencia educativa: 583 547 niños en 2019, 1 360 000 niños en 2021 y 1 856 996 en 2022. El Gobierno también indica que está examinando el Plan Nacional de Acción sobre Huérfanos y otros Niños Vulnerables (NAPOVC) y elaborando un cuarto NAP-OVC para el periodo 2023-2027 (NAP-OVC IV). Se prevé que el plan sucesor establezca estructuras de gobernanza que mejoren la aplicación de los programas en curso, como el BEAM y los programas de alimentación escolar.
Con respecto a la inspección del trabajo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: 1) sigue supervisando la incidencia del trabajo infantil mediante la realización de inspecciones del trabajo periódicas; 2) mejora continuamente la movilidad de los inspectores de trabajo aumentando el número de vehículos del cuerpo; 3) se realizaron 2 044 inspecciones del trabajo en 2020, 2 919 en 2021 y 5 972 en 2022, y 4) el Consejo Nacional del Empleo (NEC) para la agricultura también realizó 31 inspecciones del trabajo en 2020, 158 en 2021 y 678 en 2022. Sin embargo, la Comisión observa que no se proporciona información sobre las conclusiones de las inspecciones que se han llevado a cabo.
La Comisión recuerda que, según las conclusiones de la Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados del UNICEF de 2019, se calcula que el 27,9 por ciento de los niños de entre 5 y 17 años trabajaban, y que había más niños que niñas que lo hacían. Teniendo en cuenta la prevalencia del trabajo infantil en el país, la Comisión lamenta tomar nota de que no se ha proporcionado información sobre los resultados de las inspecciones del trabajo realizadas. Por consiguiente, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que: i) adopte medidas concretas para velar por la erradicación progresiva del trabajo infantil, en particular mediante la aplicación efectiva del BEAM y del NAPOVC IV, y ii) adopte las medidas necesarias para reforzar las capacidades de los servicios de inspección del trabajo de la inspección del trabajo y del NEC para la agricultura a fin de que puedan supervisar y detectar adecuadamente los casos de trabajo infantil, en particular en la economía informal. Solicita de nuevo al Gobierno que: i) proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos con miras a la erradicación progresiva del trabajo infantil; ii) continúe proporcionando información sobre las inspecciones del trabajo y las inspecciones del NEC para la agricultura en relación con el trabajo infantil, y iii) garantice que esa información incluya el número y la naturaleza de las infracciones detectadas, en particular en el sector agrícola, y las sanciones impuestas.
Edad mínima. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Ley de enmienda de la Ley del Trabajo núm. 11, de 2023 eleva la pena de una persona condenada por trabajo infantil, en virtud del artículo 11 de la Ley del Trabajo, de un máximo de dos años de prisión y/o una multa, a un máximo de diez años de prisión y/o una multa.
Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que ha notificado al Director General de la OIT la nueva edad mínima de admisión al empleo (16 años según el artículo 11, a), ii) de la Ley de enmienda de la Ley del Trabajo), de conformidad con el artículo 2, 2) del Convenio. Sin embargo, la Comisión también toma nota de que el Director General no ha recibido esta notificación. A este respecto, la Comisión señala a la atención del Gobierno el artículo 2, 2) del Convenio, según el cual todo Miembro que haya ratificado el presente Convenio podrá notificar posteriormente al Director General de la OIT, mediante otra declaración, que establece una edad mínima más elevada que la que fijó inicialmente (14 años en su declaración inicial). Por consiguiente, la Comisión pide una vez más al Gobierno que considere la posibilidad de notificar al Director General de la OIT, con una nueva declaración, que la edad mínima especificada en el momento de la ratificación del Convenio se ha elevado de 14 a 16 años.
Artículo 2, 3). Edad en la que cesa la obligación escolar. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que la Ley de Educación se modificó en 2019 para: 1) introducir el concepto de «educación básica», definida como la que va «desde la educación en la primera infancia hasta el cuarto curso» (artículo 2), y 2) establecer que «todos los niños tendrán derecho a la educación básica obligatoria financiada por el Estado» (artículo 5, 1)). La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que «la edad de finalización de la escolaridad obligatoria (cuarto curso) es normalmente de 16 años». Por consiguiente, toma nota con satisfacción de que la edad finalización de la escolaridad obligatoria se ha modificado para que coincida con la edad mínima para trabajar, de conformidad con el artículo 2, 3) del Convenio.
Artículo 7, 3). Determinación de los trabajos ligeros. La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que, tras la Ley de enmienda de la Ley del Trabajo núm. 11, de 2023, se revisarán todos los instrumentos de aplicación a través del Consejo Consultivo Tripartito del Trabajo, incluido el Instrumento Legislativo núm. 155, de 1999, que establece la lista de trabajos ligeros. El Gobierno añade que mantendrá informada a la Comisión sobre los progresos realizados a este respecto. La Comisión recuerda que plantea esta cuestión desde 2003. Por consiguiente, pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que la lista de tipos de trabajos ligeros que pueden realizar los niños a partir de los 13 años se revise y adopte en un futuro próximo. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto.
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