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Observation (CEACR) - adopted 2024, published 113rd ILC session (2025)

Protection against Accidents (Dockers) Convention (Revised), 1932 (No. 32) - Panama (Ratification: 1971)

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Reglamentación que aplica el Convenio. La Comisión recuerda que, en 1996, tomó nota por primera vez de la indicación del Gobierno según la cual la revisión del Reglamento General de Seguridad e Higiene Portuaria de la Autoridad Portuaria Nacional (de 21 de octubre de 1988, Boletín Oficial núms. 21-161, acuerdo 388), cuyo objetivo es establecer normas y procedimientos relacionados con la prevención de accidentes laborales, enfermedades profesionales, higiene ocupacional, prevención de incendios y manejo adecuado de la carga, con el fin de garantizar que las actividades portuarias se desarrollen de forma segura y eficiente, estaba en curso. La Comisión observa con profunda preocupación que dicha revisión sigue sin completarse, a pesar de los reiterados comentarios formulados por la Comisión solicitando que se finalice. Al tiempo quelamenta tomar notade que el proyecto de Reglamento General de Seguridad e Higiene Portuaria aún no ha sido aprobado,la Comisión espera firmemente que el Gobierno finalice dicha revisión sin más demora.
Efecto dado a ciertas disposiciones del Convenio. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores había solicitado al Gobierno que diera efecto a ciertas disposiciones del Convenio que no estaban cubiertas por la reglamentación general en cuestión. La Comisión toma nota de la información sucinta proporcionada por el Gobierno a este respecto:
  • Artículo 2, 2), 3) y 4) del Convenio. Vías de acceso. El Gobierno indica que la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) y la administración de las instalaciones portuarias realizan inspecciones a las vías de acceso. También señala que el Reglamento General de Seguridad e Higiene Portuaria no hace referencia a las inspecciones de las vías de acceso. La Comisión recuerda que, en sus comentarios anteriores, solicitó al Gobierno que adoptara una disposición que regulase esta cuestión.
  • Artículo 9, 2), 2). Inspección de máquinas de izar. El Gobierno indica que las instalaciones portuarias son responsables de las medidas de seguridad y monitoreo periódico de las máquinas de izar, siguiendo los estándares del fabricante y de la propia instalación, y que la AMP realiza inspecciones mensuales. Además, indica que el capítulo I del título V del Reglamento General de Seguridad e Higiene Portuaria, menciona los aspectos a considerar en relación con los equipos de izaje. La Comisión recuerda que, en sus comentarios anteriores, observó que dicho Reglamento no contenía disposiciones que dieran efecto a este artículo del Convenio.
  • Artículo 11, 1). Vigilancia efectiva de una persona competente mientras la carga esté suspendida. Si bien el Gobierno informa que dichas medidas de seguridad están establecidas en el título II, artículo 33 del actual Reglamento General de Seguridad e Higiene Portuaria, la Comisión recuerda que, en sus comentarios anteriores, observó que dicho Reglamento no contenía ninguna disposición que diera efecto a este artículo del Convenio.
  • Artículo 11, 2) y 8). Obligación de hacer señales y peso máximo en aparatos de izado. El Gobierno indica que, según el Reglamento General de Seguridad e Higiene Portuaria, las instalaciones portuarias deben contar con personal encargado de verificar que los equipos de izado tengan marcada de forma visible la carga máxima permitida y de realizar las señales de izado. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores observó que este Reglamento contenía disposiciones relativas a las operaciones en terminales de contenedores (artículos 89 y 95 del Reglamento), y solicitó al Gobierno que adoptara preceptos legales o administrativos para garantizar también la aplicación de estas disposiciones en el caso de carga general.
  • Artículo 11, 5). Evacuación. El Gobierno indica que el Reglamento General de Seguridad e Higiene Portuaria instruye a los oficiales de Seguridad e Higiene Portuaria a verificar durante las inspecciones que las rutas de evacuación estén bien señalizadas y libres de obstáculos. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores observó que dicho Reglamento no contenía disposiciones que dieran efecto a esta disposición del Convenio.
  • Artículo 14. Barandillas, puentes, dispositivos, escalas, aparatos o material de salvamento. El Gobierno indica que durante las inspecciones se verifica que estén en su debido lugar, asegurados, en buen estado, limpios y bien señalizados. En caso de infracción se reportan. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores observó que dicho Reglamento no contenía disposiciones que dieran efecto a esta disposición del Convenio.
La Comisión confía en que el nuevo Reglamento General de Seguridad e Higiene Portuaria incluirá disposiciones específicas relativas a todos los artículos y correspondientes párrafos del Convenio mencionados anteriormente. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información al respecto y que transmita una copia del Reglamento General une vez que se haya adoptado.
Aplicación en la práctica. La Comisión saluda la información estadística proporcionada por el Gobierno, que incluye: i) el número total de trabajadores cubiertos por el Convenio, que asciende a 2 179, de los cuales 1 614 ocupan cargos operativos, y ii) el número, tipo y causa de accidentes registrados entre octubre de 2023 y febrero de 2024. Además, observa que, según información disponible en la página web de la AMP, ha emprendido una gira nacional de inspección de puertos e implementará un plan de mantenimiento preventivo y correctivo a corto, mediano y largo plazo para los recintos portuarios. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre los resultados de esta y de cualquier gira de inspección posterior, así como sobre las medidas adoptadas a corto y mediano y largo plazo, y la ejecución del plan de mantenimiento preventivo y correctivo para asegurar la protección de los trabajadores portuarios contra los accidentes. Asimismo, le solicita que continue proporcionando información relevante que permita evaluar la aplicación práctica del Convenio, en particular, informes de inspección sobre el número y naturaleza de las infracciones constatadas y las medidas adoptadas para minimizar los riesgos de accidentes, así como el número de accidentes y enfermedades más frecuentes.
Perspectivas de ratificación del Convenio más actualizado. La Comisión aprovecha esta oportunidad para alentar al Gobierno a dar seguimiento a la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 352.ª reunión (octubre–noviembre de 2024), por la cual se aprobaron las recomendaciones del Grupo de trabajo tripartito sobre el mecanismo de examen de las normas, y a considerar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 152), que es el instrumento más actualizado en este ámbito. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas al respecto.
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