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Direct Request (CEACR) - adopted 2024, published 113rd ILC session (2025)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Dominican Republic (Ratification: 1956)

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Observation
  1. 2004
  2. 1990

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Artículos 1, 1), y 2, 1) del Convenio. Vulnerabilidad de trabajadores haitianos al trabajo forzoso. En respuesta al pedido de la Comisión sobre las medidas adoptadas para proteger a los trabajadores haitianos indocumentados con miras a evitar su exposición a prácticas de trabajo forzoso, el Gobierno proporciona información sobre medidas adoptadas por la inspección del trabajo para proteger los derechos laborales de todos los trabajadores sin distinción. El Gobierno se refiere en particular a: i) actividades de divulgación de la normatividad laboral; ii) la priorización de los trabajos de inspección en los sectores más vulnerables; iii) la inversión de recursos y capacitación de inspectores en técnicas de investigación sobre trata y tráfico de personas, y iv) una mayor vigilancia en los sectores donde hay mayor presencia de personas extranjeras, a través de un equipo de 68 inspectores. Respecto a este último punto, el Gobierno informa que ha realizado 13 292 visitas, de las cuales 5 793 culminaron en apercibimiento y 455 en infracción. La comisión observa que las informaciones proporcionadas se limitan a la acción de la inspección del trabajo.
Por otra parte, la Comisión toma nota de que, de acuerdo con información disponible en el sitio web de la Dirección General de Migración, sigue existiendo flujos migratorios importantes hacia República Dominicana con un alto número de nacionales haitianos en condiciones migratorias irregulares en el país. La comisión observa que el Gobierno adoptó el Plan de interdicción y reforzamiento del control migratorio que se ejecuta para reducir el exceso de población migrante que se percibe en las comunidades del país y que, en el primer semestre de 2024, se han deportado a 67 844 extranjeros a sus países de origen, de los cuales 66 227 son haitianos.
Al tiempo que reconoce las dificultades que enfrenta el Gobierno por el alto número de migrantes haitianos que buscan entrar en el país y se encuentran en condiciones migratorias irregulares, la Comisión alienta al Gobierno para que continúe sus esfuerzos para implementar las medidas necesarias para proteger a aquellos trabajadores contra los riesgos de trabajo forzoso, y en caso de ser víctimas de trabajo forzoso para brindarles asistencia adecuada e informarles sobre sus derechos, independientemente de su situación migratoria. En este sentido, pide al Gobierno información sobre cómo se cerciora que, entre los migrantes deportados, las autoridades puedan identificar a posibles víctimas de trabajo forzoso, incluso de trata de personas, así como la manera en que se les brinda protección. Sírvase continuar proporcionando informaciones sobre las visitas llevadas a cabo por la inspección de trabajo en sectores donde existe mayor presencia de trabajadores haitianos, el número de casos de trabajo forzoso detectados y las sanciones administrativas y penales impuestas.
Artículos 1, 1), 2, 1), y 25. Trata de personas. 1. Marco legal e institucional. La comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre la adopción del Plan Nacional de Acción de Lucha contra la Trata de Personas 2022-2024 como continuidad de la evaluación y resultados del Plan Nacional anterior, el cual cuenta con tres ejes estratégicos: prevención, persecución y protección. La Comisión toma debida nota del Informe sobre Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes que contiene información detallada sobre las actividades desarrolladas en el marco del Plan Nacional de Acción. De acuerdo con este informe, la Comisión Interinstitucional de Combate a la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (CITIM) celebró varias reuniones con distintas entidades, para: i) dar seguimiento al proyecto de modificación a la ley núm. 137-03; ii) habilitar un buzón de denuncias en cooperación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Policía Nacional; iii) apoyar la reintegración de las víctimas de trata dominicanas, mediante un acuerdo interinstitucional entre Ministerio de Relaciones Exteriores y Supérate, y iv) desarrollar programas de formación y capacitación en colaboración con organizaciones internacionales y agencias especializadas. De igual modo, se han capacitado 1 960 funcionarios, los cuales desempeñan roles en control migratorio, investigaciones e inteligencia, inspectores de trabajo, funcionarios consulares y diplomáticos, entre otros.
La Comisión espera que se adopte un nuevo Plan Nacional de lucha contra la trata de personas que tome en cuenta el monitoreo de la implementación del Plan nacional 2022-2024 y las recomendaciones formuladas en este contexto. Pide al Gobierno información sobre, los resultados obtenidos y los desafíos encontrados en la implementación de los tres ejes estratégicos del Plan.
2. Identificación de víctimas y asistencia. En relación con las medidas para facilitar la identificación y asistencia a las víctimas de trata de personas, el Gobierno afirma que logró articular un sistema de protección que pone a disposición de las víctimas servicios como: alojamiento, alimentación, transporte, custodia, atención médica, psicológica, acompañamiento en el proceso de denuncia, asistencia jurídica y migratoria, exoneración de impuestos y gestión de retorno voluntario al país de origen. De igual modo, el Gobierno informa que a través de talleres y grupos focales ha evaluado los protocolos existentes sobre atención y asistencias a las víctimas, lo que conllevó a: i) identificar la necesidad de una casa de acogida para mujeres víctimas de trata de personas, la cual fue inaugurada en el año 2021, y ii) actualizar el protocolo de protección y manejo de víctimas de trata y explotación sexual, el cual tiene como finalidad complementar los protocolos y lineamientos anteriores.
La Comisión toma nota del protocolo para procedimientos operativos estándares (SOPS) a través del cual se establecen herramientas uniformes, prácticas y funcionales para la intervención interinstitucional integral para la identificación, derivación y contrarreferencia de las víctimas de trata de personas en provincias fronterizas y limítrofes. También, la Comisión toma nota de la guía práctica para acompañamiento y albergue de las víctimas de trata de personas, la cual busca estandarizar la provisión de acompañamiento y albergue de las víctimas de trata y otros delitos conexos, centrada en sus necesidades particulares y perspectivas de reparación, a través de un enfoque de derechos humanos y de género. Asimismo, el Gobierno indica que, durante el periodo 2020-2024, se han rescatado a 384 víctimas de trata de personas en sus diferentes modalidades, con igual posibilidad de acceso al sistema de asistencia y protección de las víctimas de la Unidad Especializada de la Procuraduría. De las víctimas de trata, 208 recibieron asistencia en salud, 77 en la compra de los billetes aéreos para el retorno voluntario a su país de origen, 33 fueron exoneradas de impuestos y 70 víctimas fueron trasladadas con el servicio de seguridad del Ministerio Público.
La Comisión observa además, que según el informe sobre Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, para el año 2023: i) se identificaron a 76 víctimas, de las cuales 32 fueron mujeres; ii) de la totalidad de las víctimas, 73 recibieron protección y asistencia por parte de la Procuraduría General de la República, obteniendo acceso a casas de acogida, atención ginecológica, psicológica, alojamiento, manutención, y en caso de las víctimas extranjeras, asistencia consular, exoneración de tasas e impuestos de estadía migratoria, y iii) un total de 68 víctimas colaboraron en la investigación de manera voluntaria y obtuvieron asistencia jurídica y representación legal. La Comisión toma debida nota de estas informaciones y pide al Gobierno que continúe implementando medidas para facilitar la identificación y brindar asistencia a las víctimas de trata de personas tanto con fines de explotación laboral como de explotación sexual. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo informaciones sobre el número de víctimas identificadas, indicando cuántas han recibido asistencia y de qué tipo.
3. Aplicación efectiva de la Ley. En materia de persecución del delito de trata, el Gobierno indica que, entre el 2021 a 2024, se han adelantado 97 investigaciones por el delito de trata de personas y sus delitos conexos, asimismo, precisa que, de 70 casos de trata de personas, 136 personas han sido imputados y que se han proferido 22 sentencias condenatorias en virtud de la Ley núm. 137-03. Además, según el informe sobre Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, entre enero y diciembre de 2023, se han investigado 102 casos de los cuales 47 corresponden a la Policía Nacional y 55 al Ministerio Público; asimismo que solo seis fueron trabajados a la par y de estos dos se encuentran en el reporte de fiscalización o judicialización. La Comisión alienta al Gobierno a que continúe desplegando sus esfuerzos e informe sobre las medidas tomadas para asegurar que de manera proactiva se identifiquen e investiguen casos de trata de personas, tanto con fines de explotación sexual como laboral, para que se puedan sancionar a los responsables.Al respecto, pide al Gobierno que siga proporcionando informaciones sobre el número de investigaciones y procesos judiciales en curso y concluidos, precisando el número de casos en que se han condenado a los responsables y el tipo de sanciones aplicadas de conformidad con el artículo 3 de la Ley núm. 137-03, así como sobre las dificultades enfrentadas por las autoridades competentes para conseguir la sanción de los culpables.
Artículo 25. Tipificación del delito de trabajo forzoso y sanciones. Refiriéndose a sus comentarios anteriores relativos a la tipificación del trabajo forzoso, la Comisión toma nota de que el Gobierno confirma que la Ley núm. 137-03 no se aplica a casos de trabajo forzoso donde no se configuren al menos uno de los elementos de la definición de la trata de personas (captación, medio y finalidad), sin perjuicio de la remisión del caso a la ley especial de trabajo.
La Comisión reitera que la tipificación de las prácticas que constituyen trabajo forzoso es un elemento esencial para su adecuada identificación y persecución. La Comisión toma nota que, el Senado de la República aprobó en segunda lectura el proyecto de Código Penal, el cual será remitido a la Cámara de Diputados para su análisis y ponderación. En consecuencia, la Comisión se remite a sus comentarios anteriores, y pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que, tanto en la legislación como en la práctica, aquellas situaciones de trabajo forzoso que no constituyan trata de personas sean identificadas y sancionadas de forma adecuada, conforme al artículo 25 del Convenio. En este sentido, observando que se está llevando a cabo un proceso de enmienda del Código Penal, la Comisión alienta al Gobierno a aprovechar esta oportunidad para incluir una disposición que tipifique el trabajo forzoso.
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