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Observation (CEACR) - adopted 2024, published 113rd ILC session (2025)

Netherlands

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) (Ratification: 1951)
Labour Inspection (Agriculture) Convention, 1969 (No. 129) (Ratification: 1973)

Other comments on C129

Observation
  1. 2024
  2. 2022
  3. 2017
  4. 2014

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Con el fin de ofrecer una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) y el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones conjuntas de la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV) y de la Federación Nacional de Sindicatos Cristianos (CNV) sobre los Convenios núms. 81 y 129, recibidas el 28 de agosto de 2024.
Artículos 3, 10 y 16 del Convenio núm. 81 y artículos 6, 14 y 21 del Convenio núm. 129. Número de inspectores del trabajo y frecuencia de las inspecciones del trabajo para garantizar el cumplimiento efectivo de las tareas de inspección. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de la información del Gobierno relativa a los logros del Marco de control de la inspección, entre otros: i) el restablecimiento del equilibrio entre las inspecciones reactivas y las basadas en los riesgos; ii) la participación de la Autoridad Laboral de los Países Bajos (NLA) en las inspecciones conjuntas de control de los principales riesgos en el 93 por ciento de los casos, junto con programas de formación para los nuevos inspectores; iii) impulsar el trabajo basado en la información, con el objetivo de establecer un enfoque de control de riesgos totalmente basado en los datos para 2026, y iv) aumentar la cobertura de intervención para aplicar las condiciones de trabajo justo, alcanzando una tasa de ejecución de las primeras visitas de inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST) del 50 por ciento en 2023, lo que supone una mejora con respecto a 2022. La Comisión también toma nota de las estadísticas proporcionadas por el Gobierno, que indican que: a) en 2023, había 1 753 inspectores del trabajo a tiempo completo, en comparación con 1 591 en 2022 y 1 510 en 2021; b) se realizaron 14 906 visitas de inspección en 2023 (398 en el sector de la agricultura), en comparación con 12 037 en 2022 (435 en la agricultura) y 13 754 en 2021 (563 en la agricultura); c) 428 230 establecimientos estuvieron sujetos a inspección (de los cuales 38 391 en el sector agrícola), con 9,7 millones de trabajadores empleados; d) se impusieron 2 960 sanciones en 2023, frente a 3 156 en 2022 y 1 561 en 2021, y e) se notificaron 82 000 accidentes del trabajo y 2 971 enfermedades profesionales en 2022. Además, la Comisión toma nota de la observación de la FNV y de la CNV, según la cual, a pesar del pequeño aumento del personal indicado por el Gobierno, la inspección del trabajo sigue sin tener capacidad para desempeñar adecuadamente sus funciones. La Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando las medidas necesarias para garantizar la capacidad de los servicios de inspección para llevar a cabo sus funciones principales establecidas en el artículo 3, 1) del Convenio 81 y en el artículo 6, 1) del Convenio 129, y para inspeccionar los establecimientos con la frecuencia y el esmero necesarios. También pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número total de inspectores del trabajo, visitas de inspección, establecimientos sujetos a inspección y trabajadores empleados en ellos, infracciones detectadas y sanciones impuestas, así como sobre el número de accidentes del trabajo y casos de enfermedades profesionales. La Comisión pide al Gobierno que continúe especificando en la información solicitada las estadísticas relativas al sector agrícola.
Artículo 3, 1) y 2) del Convenio núm. 81 y artículo 6, 1) y 3) del Convenio núm. 129. Funciones de los inspectores del trabajo en relación con los trabajadores extranjeros. 1. Aplicación de los derechos reconocidos de los trabajadores migrantes. En respuesta a su comentario anterior, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la NLA se ocupa de velar por el cumplimiento de la normativa laboral sin tener en cuenta la condición de migrante de los empleados y, en consecuencia, no registra esta información, por lo que no se dispone de estadísticas específicas sobre los trabajadores migrantes. El Gobierno también informa de que las visitas de inspección efectuadas en colaboración con la policía se organizan principalmente para garantizar la seguridad de los inspectores, y que los agentes de policía deciden de forma independiente si aplican o no las leyes bajo su control y la forma de aplicarlas. En los casos en que se sospecha que hay trata de personas, la identidad de las presuntas víctimas que presentan quejas o indicios de infracciones a la inspección del trabajo no se notifica al Departamento de extranjería, detección y trata de personas (AVIM) del Cuerpo de Policía. Asimismo, la Comisión toma nota de la indicación de la FNV y la CNV de que los trabajadores migrantes se ven afectados de manera desproporcionada por la limitada capacidad de la inspección del trabajo, ya que la aplicación de la normativa laboral depende a menudo de los sindicatos, a los que con frecuencia se niega el acceso a los establecimientos en los sectores donde hay un elevado número de trabajadores migrantes. Estos sectores siguen siendo en gran medida desconocidos, y la escasa financiación de la inspección agrava este problema al hacer que las infracciones sean menos visibles y no se denuncien. La FNV y la CNV también indican que el Gobierno no facilita datos sobre la aplicación real de los derechos de los trabajadores. La Comisión pide al Gobierno que comunique comentarios detallados a este respecto. La Comisión le pide también que proporcione más información sobre las acciones emprendidas por la inspección del trabajo en la aplicación de las obligaciones de los empleadores hacia los trabajadores migrantes. A este respecto, la Comisión se remite también a sus comentarios sobre el Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97).
2. Números y resultados de los procedimientos judiciales relativos a las inspecciones o a las medidas adoptadas por los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la inspección del trabajo concluyó 4 investigaciones penales por explotación laboral, junto con 37 investigaciones por perjuicio grave en 2022, y 5 investigaciones penales por explotación laboral en 2023. El Gobierno informa además de que la NLA lleva a cabo investigaciones penales sobre las quejas y los indicios de explotación laboral en virtud del artículo 237, f) del Código Penal. Sin embargo, señala que no todas estas denuncias o indicios de infracción conducen a una investigación penal, ya que los casos pueden carecer de pruebas suficientes y el Ministerio Público puede decidir dar por terminada la investigación. En tales casos, las denuncias pueden tramitarse por vía administrativa. La Comisión pide al Gobierno que proporcione más información sobre el número de procedimientos judiciales sobre todas las cuestiones, incluida la explotación laboral, resultantes de las inspecciones realizadas o de las medidas adoptadas por los inspectores del trabajo. También pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número y los resultados de los procedimientos administrativos incoados en relación con los casos de explotación laboral.
3. Medidas para reforzar la inspección del trabajo en las empresas de trabajo temporal. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que, siguiendo las recomendaciones del equipo consultivo del Consejo de Ministros, formuladas en 2020, para investigar la situación de los trabajadores migrantes, se ha presentado un proyecto de ley para introducir una «obligación de notificación y verificación de los accidentes de trabajo notificables por parte de las empresas de trabajo temporal que asignan trabajadores temporales», consistente en la obligación legal de estas empresas de notificar los accidentes de trabajo graves y mortales a la NLA, a fin de que la propia empresa de trabajo temporal pueda determinar si es seguro volver a colocar trabajadores en la misma empresa contratante. El Gobierno indica que el objetivo es que este proyecto de ley entre en vigor a más tardar el 1 de enero de 2026. Además, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que las recomendaciones del equipo consultivo del Consejo de Ministros también han dado lugar a la elaboración de un proyecto de ley que introduce un sistema de admisión pública para las empresas de trabajo temporal. En virtud de este proyecto de ley, a partir de 2026, estas empresas de trabajo temporal solo podrán asignar trabajadores si cuentan con la aprobación oficial del Ministro de Asuntos Sociales y Empleo. Para obtener esta aprobación, las agencias deben presentar periódicamente un informe marco sobre el cumplimiento de la normativa laboral que demuestre dicho cumplimiento en materia de seguridad social y fiscal. También se les exige un certificado de buena conducta y que acrediten su solvencia económica mediante un depósito. Además, el Gobierno informa de que la inspección del trabajo supervisará el cumplimiento de estos requisitos de admisión e impondrá multas a las empresas que los incumplan, y que se aumentará la capacidad de la inspección del trabajo para reforzar el control. El Gobierno informa de que este proyecto de ley se presentó al Parlamento en octubre de 2023 y que actualmente está siendo debatido. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre los progresos logrados hacia la aprobación de los proyectos de ley redactados siguiendo las recomendaciones del equipo consultivo del Consejo de Ministros en 2020, así como sobre otras novedades legislativas pertinentes o medidas adoptadas en relación con el fortalecimiento de las inspecciones del trabajo en las empresas de trabajo temporal, y el impacto de estas medidas. La Comisión también se remite a sus comentarios en virtud del artículo 3 y el anexo I, artículo 3, del Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97).
4. Aplicación de los convenios colectivos a los trabajadores desplazados temporalmente. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno de que la responsabilidad principal de garantizar la aplicación de los convenios colectivos recae en los interlocutores sociales. Afirma que, con el fin de supervisar el cumplimiento de estos convenios en el sector del trabajo temporal, se han creado órganos paritarios como la Fundación para el cumplimiento del convenio colectivo para los trabajadores temporales (SNCU). El Gobierno informa además de que, en virtud del artículo 10 de la Ley sobre la Declaración del Convenio Colectivo de Aplicación Universal (Ley AVV), los interlocutores sociales pueden solicitar a la NLA que inicie una investigación si existen indicios de que no se están respetando los convenios colectivos, y los interlocutores sociales u otras partes interesadas pueden presentar una solicitud fundamentada a la NLA cuando sospeche que se está vulnerando la Ley de Colocación de Personal por Intermediarios (Waadi). La Comisión pide al Gobierno que proporcione más información sobre las investigaciones realizadas por la NLA en relación con el presunto incumplimiento de los convenios colectivos relativos a la colocación temporal de trabajadores, incluidos los resultados de dichas investigaciones. La Comisión también pide al Gobierno que indique el número de casos de violaciones de la Waadi detectados por los inspectores de trabajo, las investigaciones iniciadas y las sanciones impuestas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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