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Observation (CEACR) - adopted 2024, published 113rd ILC session (2025)

Guyana

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) (Ratification: 1966)
Labour Inspection (Agriculture) Convention, 1969 (No. 129) (Ratification: 1971)

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Con el fin de ofrecer una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre inspección y administración del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) y el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) en un mismo comentario.
Artículos 6 y 10 del Convenio núm. 81 y artículos 8 y 14 del Convenio núm. 129.Situación jurídica y condiciones de servicio de los inspectores del trabajo, y número de inspectores del trabajo. En respuesta a su comentario anterior, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que los Departamentos de Trabajo y de Seguridad y Salud en el Trabajo cuentan actualmente con 31 puestos de inspectores/funcionarios, y no han tenido lugar contrataciones ni ascensos desde 2022. El Gobierno señala que los funcionarios de la administración del trabajo, en tanto que empleados públicos, pueden ser nombrados como empleados con derecho a pensión o como personal temporal sin derecho a pensión, con beneficios que varían en función de estas categorías: los empleados con derecho a pensión son nombrados a través de la comisión de la función pública (PSC) y tienen derecho a una pensión al retirarse, mientras que los empleados que no tiene derecho a pensión, nombrados a través del Ministerio de la Función Pública, reciben pagos de gratificaciones a intervalos regulares durante su periodo de contrato, que suele durar entre uno y tres años. El Gobierno comunica que los funcionarios de la administración del trabajo, independientemente de cómo haya sido su nombramiento, se sitúan en la escala salarial G7, que en 2023 variaba entre un mínimo de 127 963 dólares guyaneses (aproximadamente 612 dólares de los Estados Unidos) y un máximo de 178 175 dólares guyaneses (aproximadamente 852 dólares de los Estados Unidos). Asimismo, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual a los inspectores del régimen de seguro nacional y los inspectores fiscales de la dirección de ingresos de Guyana los nombran directamente sus organismos respectivos, y no el Ministerio de la Función Pública o la PSC y, en consecuencia, sus prestaciones pueden diferir, dependiendo de las escalas salariales establecidas por los consejos correspondientes. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias con objeto de asegurar que haya un número suficiente de inspectores del trabajo para garantizar el desempeño efectivo de las funciones del servicio de inspección y para asegurar que las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo sean tales que les garanticen la estabilidad en su empleo y los independicen de los cambios de gobierno y de cualquier influencia exterior indebida.La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número total de inspectores del trabajo, y que incluya detalles sobre las contrataciones y los ascensos del personal titular.Además, la Comisión pide al Gobierno que especifique el número de funcionarios asignados actualmente al Departamento de Trabajo y el Departamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, junto con el número de vacantes que haya en cada Departamento.Asimismo, pide al Gobierno que aporte más detalles sobre la escala salarial y la estabilidad en el empleo de los inspectores del trabajo, indicando específicamente el número de inspectores contratados a través de la PSC y los contratados por el Ministerio de la Función Pública.Por último, la Comisión también pide al Gobierno que realice y transmita una comparación entre las condiciones de empleo de los inspectores del trabajo y las de otras categorías similares de funcionarios públicos nombrados a través del Ministerio de la Función Pública o de la PSC.
Artículos 20 y 21 del Convenio núm. 81 y artículos 25, 26 y 27 del Convenio núm. 129.Informes anuales de la inspección del trabajo. En respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se va a esforzar por garantizar que se elaboren y publiquen todos los futuros informes de inspección del trabajo. Asimismo, el Gobierno indica que el Departamento de Trabajo elabora anualmente y distribuye a escala interna los informes de inspección del trabajo como herramienta para el seguimiento y la evaluación de los progresos, que a su vez sirve de base para la elaboración de políticas y la toma de decisiones. El Gobierno señala que, desde 2022, el Ministerio de Trabajo ha realizado más de 9 000 inspecciones del trabajo. La Comisión pide una vez más al Gobierno que prosiga con sus esfuerzos para garantizar que se elabore y publique el informe de la inspección del trabajo de conformidad con el artículo 20 del Convenio núm. 81 y los artículos 25 y 26 del Convenio núm. 129, y que dicho informe contenga información sobre todos los temas enumerados en el artículo 21 del Convenio núm. 81 y el artículo 27 del Convenio núm. 129.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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