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Observation (CEACR) - adopted 2024, published 113rd ILC session (2025)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Venezuela (Bolivarian Republic of) (Ratification: 1971)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos Autónomos (CODESA), la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV), la Confederación General de Trabajadores (CGT), la Central de Trabajadores Alianza Sindical Independiente (CTASI), la Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela (UNETE) y la Central Unitaria de Trabajadores de Venezuela (CUTV), recibidas el 31 de agosto de 2024. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Artículo 1, 1), a) del Convenio. Discriminación basada en la opinión política. La Comisión recuerda que, en sus comentarios anteriores, había tomado nota del elevado número de hechos vinculados con la discriminación política denunciados desde hace años por varias centrales sindicales del país, y había instado firmemente al Gobierno para que, sin demora, tomara medidas para establecer un grupo de trabajo que involucre a todas las organizaciones sindicales concernidas que examine y sistematice el tratamiento de las denuncias en cuestión. La Comisión lamentaprofundamente tomar nota de que el Gobierno no informa en su memoria sobre ninguna medida al respecto. La Comisión observa que el Gobierno reitera que es garante de la protección de los derechos de todos los trabajadores y trabajadoras, se refiere al marco jurídico contra la discriminación, e indica que corresponde al ente competente (el Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laboral o la Inspectoría del Trabajo) conocer de las denuncias y determinar la existencia de discriminación política. El Gobierno informa asimismo que, por lo que refiere al despido de más de 650 funcionarios, obreros y contratados de la Asamblea Nacional, solo cursan ante la Inspectoría del Trabajo 112 causas en curso de sustanciación, pero que «en ninguno de los casos alegados puede señalarse que estamos ante acoso laboral o que han sido objeto de despido por discriminación política, ya que el Estado venezolano propugna como valores el ordenamiento jurídico y el pluralismo político». La Comisión toma nota con profunda preocupación de que continúa recibiendo observaciones de las organizaciones sindicales arriba mencionadas en las que se alegan actos de despidos, amenazas, acoso y discriminación en el empleo y la ocupación por razones de opinión política en la administración pública y empresas del Estado, especialmente tras las elecciones presidenciales de 2024 respecto de trabajadores que no apoyaron al presidente candidato, que habían expresado su apoyo por figuras de la oposición o que cuestionaron los resultados oficiales. Las organizaciones sindicales indican, asimismo, que no se han tomado medidas para establecer un grupo de trabajo tal y como había instado la Comisión y que las instituciones del Estado no pueden actualmente atender de manera independiente las denuncias de discriminación en el empleo por motivos políticos, razón por la cual muchas de ellas se plantean en los medios de comunicación. Las organizaciones sindicales también informan que la red sindical (una plataforma de apoyo al sector sindical venezolano) ha habilitado mecanismos de denuncia para apoyar a las víctimas de discriminación política. La Comisión toma nota, asimismo, de que ambos, el Gobierno y las organizaciones sindicales arriba mencionadas se refieren a casos de discriminación sindical, algunos de ellos bajo examen del Comité de Libertad Sindical de la OIT (casos núm. 3374 y 3451).
Asimismo, la Comisión observa con preocupación la grave situación de discriminación política en el país, tal como se desprende de los informes y comunicados de los órganos de las Naciones Unidas y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. La misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela (MII), establecida en 2019, indica en su informe y conclusiones detalladas de 2024 que: 1) se ha generado en el país un clima de hostilidad, violencia y miedo generalizado en la población, y que las múltiples violaciones de derechos humanos se enmarcan en «una política estatal para silenciar, desalentar y anular la oposición»; 2) desde octubre de 2023 «se reactivó la maquinaria represiva del Estado» y la represión se intensificó tras las elecciones presidenciales de 28 de julio de 2024 para silenciar a personas opositoras o percibidas como tales y dirigida a ciudadanos y ciudadanas comunes simplemente por demostrar su desacuerdo con el Gobierno o con los resultados de las elecciones, y 3) se han documentado casos de hostigamiento, amenazas, persecución y detención de periodistas y personas defensoras de derechos humanos, de despido y encarcelamiento de fiscales y jueces que se negaron a emitir órdenes de aprehensión sin base legal o que se negaron a identificar delitos en relación con las detenciones policiales, de despido de funcionarios públicos disidentes, y de detención de dueños, familiares o trabajadores de empresas simplemente por prestar servicios de hospedaje, alimentación, transporte y producción técnica para actos electorales de la oposición (véanse A/HRC/57/CRP.5, 14 de octubre de 2024, párrafos 65, 860 y 864869, y A/HRC/57/57, 19 de septiembre de 2024, párrafos 30, 52, 63, 96 y 100). La Comisión toma nota de que el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se manifestó «alarmado por las continuas informaciones que dan cuenta del agravamiento de las violaciones y transgresiones de los derechos humanos y de un aumento de las restricciones del espacio cívico y democrático», y decidió prorrogar el mandato de la MII hasta 2026 (véase A/HRC/RES/57/36, 14 de octubre de 2024, preámbulo y párrafo 16). Varios expertos independientes de las Naciones Unidas, así como el Alto Comisionado para los Derechos Humanos, también han expresado su preocupación por la situación de violaciones de derechos humanos contra las personas opositoras o percibidas como tales (comunicados de prensa de 4 de setiembre de 2024 y de 13 de agosto de 2024).
La Comisión toma nota, asimismo, de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha alertado sobre la persecución política en Venezuela (comunicados de prensa núms. 166/24, de 19 de julio de 2024, y 159/24, de 8 de julio de 2024) y ha otorgado en varios casos medidas cautelares solicitando al país las medidas correspondientes para garantizar que la persona beneficiaria pueda seguir desempeñando actividades políticas, periodísticas o de defensa de derechos humanos sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o violencia.
La Comisión asimismo recuerda que, en el informe de la Comisión de Encuesta (CoI) instituida en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, relativo al Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26), el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), la CoI también había anotado en sus conclusiones la existencia de «un ambiente de hostilidad, injerencia y exclusión del diálogo social a organizaciones de empleadores y trabajadores no afines al Gobierno y a sus dirigentes y afiliados» (informe de la CoI, 2019, capítulo 7).
La Comisión estima que un clima de violencia, inseguridad e intimidación como el que surge de las informaciones recibidas, así como de la información de los órganos de las Naciones Unidas y de la CIDH, es propicio para la comisión de graves actos de discriminación en el empleo y la ocupación contra las personas que expresan su opinión política. La Comisión deplora profundamente que, a causa de ejercer el derecho de expresión en materia de opinión política, los trabajadores sean objeto de las violaciones de los derechos humanos puestas de relieve por los órganos de Naciones Unidas.
En estas condiciones, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a sus observaciones en la materia y, a este respecto, una vez más insta firmemente al Gobierno a que: i) sin demora, tome medidas para establecer un grupo de trabajo que involucre a todos los representantes de las organizaciones sindicales concernidas e inclusive a la Defensoría del Pueblo si las partes lo estiman oportunoa efectos de examinar y sistematizar el tratamiento de todas las denuncias en cuestión, y ii) garantice la seguridad e integridad física de los participantes en dicho grupo de trabajo y que se asegure que los participantes no sufran ningún tipo de amenaza o intimidación. La Comisión pide asimismo al Gobierno que: i) tome medidas complementarias urgentes para erradicar la discriminación en el empleo y la ocupación por motivos políticos y otorgar la protección adecuada a los trabajadores en caso de discriminación por motivo de opinión política, y ii) que informe sobre el resultado de toda investigación que se lleve a cabo en relación con denuncias ante la autoridad administrativa o judicial de actos de discriminación por motivo de opinión política.
Discriminación basada en la ascendencia nacional. Legislación. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, la que no cubre adecuadamente lo previsto en el Convenio, y una vez másinsta firmemente al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que la legislación prevea de manera explícita la ascendencia nacional (discriminación entre personas que, siendo de la misma nacionalidad, tienen un nacimiento u origen extranjero, son descendientes de inmigrantes extranjeros o pertenecen a grupos de ascendencia diferentes) entre los motivos de discriminación prohibidos. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre toda medida adaptada o que prevea adoptar al respecto.
Discriminación por motivo de sexo. Acoso sexual. La Comisión toma nota de la indicación en la memoria del Gobierno de que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INSASEL) es competente para recibir denuncias sobre acoso laboral y acoso sexual y de incumplimiento de la Ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente del trabajo (LOPCYMAT). La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 2023, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) observa con preocupación las informaciones recibidas sobre casos de acoso sexual contra mujeres y niñas en instituciones educacionales y las denuncias de acoso sexual y otras formas de violencia de género contra las mujeres en el lugar de trabajo (véase CEDAW/C/VEN/CO/9, 31 de mayo de 2023, párrafos 33 y 35). La Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre: i) las formaciones llevadas a cabo con órganos encargados de la recepción de denuncias sobre el acoso sexual, y en particular sobre si estas tratan temáticas de acoso sexual y de sus causas subyacentes tales como los estereotipos de género; ii) los casos específicos en los que se ha constatado una falta de cumplimiento de la LOPCYMAT y las medidas específicas de asistencia y advertencia proporcionadas, y iii) el número de casos de acoso sexual, así como del tratamiento dado a las mismas, las sanciones impuestas y las reparaciones acordadas.
Artículo 1, 1), b). Discriminación por motivo de estado serológico respecto del VIH. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno sobre la legislación aplicable para casos de discriminación por razón de estado serológico respecto del VIH, y de que el INSASEL es competente para conocer de dichos casos, inclusive del incumplimiento de la prohibición de exigir o realizar sin consentimiento pruebas de VIH. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todo caso de discriminación basada en el estado serológico real o supuesto respecto del VIH que haya sido identificado o se haya presentado ante las autoridades competentes, ya sea en relación a la práctica obligatoria de pruebas de VIH o a comportamientos discriminatorios de otra índole.
Artículos 2 y 3, f). Políticas nacionales de igualdad. La Comisión toma nota de que, en respuesta a sus comentarios anteriores, el Gobierno informa que: 1) el Plan de la Patria 2019-2025 ha dado resultados positivos en el bienestar de la población; 2) ha dado lanzamiento en 2023 a la «Gran Misión Venezuela Mujer», que incluye entre sus ámbitos de actuación medidas relativas a la educación (programa Edúcate Mujer en el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista), a la independencia económica de la mujer (Plan económico y financiero de apoyo a la mujer CrediMujer), y a la erradicación de la violencia y la participación de la mujer en la sociedad, y 3) ha dado lanzamiento en 2024 a la «Gran Misión Igualdad y Justicia Social Hugo Chávez», en el marco del Plan de la Patria y las siete líneas de transformaciones, cuyos vértices prioritarios incluyen la organización para la igualdad y justicia social. En este sentido, la Comisión recuerda que es esencial realizar un seguimiento de las políticas y planes establecidos, y que la recopilación de datos precisos y detallados al respecto es crucial para evaluar la eficacia de las medidas adoptadas y, al mismo tiempo, desarrollar futuras medidas políticas a la luz de información basada en datos empíricos (véase Estudio General de 2023, Alcanzar la igualdad de género en el trabajo, párrafos 304 y 868). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información específica sobre: i) las acciones y medidas adoptadas para la aplicación del principio de igualdad y no-discriminación en el empleo y ocupación reconocido por el Convenio, y ii) los resultados obtenidos con dichas medidas (por ejemplo, información desglosada por sexo y otros criterios sobre el número de beneficiarios de créditos o de programas de formación e inserción laboral, o sobre la evolución en las tasas de empleo o en las condiciones de empleo).
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2025] .
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