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Observation (CEACR) - adopted 2024, published 113rd ILC session (2025)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Mauritania (Ratification: 1963)

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Artículos 1 a 3 del Convenio. Prohibición de la discriminación. La Comisión toma nota de que, según afirma el Gobierno en su memoria: i) no escatimará esfuerzos para revisar la definición de discriminación contenida en el artículo 1 de la Ley núm. 2018023, en el que se tipifica como delito la discriminación, a fin de que cubra sin restricciones, a la mayor brevedad, todas las formas de discriminación contempladas en el artículo 1 del Convenio, y ii) tomará medidas, en caso necesario, para modificar los artículos 4 y 20 de esta Ley, de conformidad con el artículo 1, 3) del Convenio. Entre tanto, la Comisión recuerda que: i) el artículo 395 del Código del Trabajo establece el principio de no discriminación en el acceso al empleo, y cubre los siete motivos previstos en el artículo 1, 1), a) del Convenio; ii) el artículo 20 de la Ley núm. 2018-023, que aborda asimismo la discriminación en el empleo, cubre aspectos más generales que el mero acceso al empleo (colocación, formación profesional, oferta de empleo, contratación, ejecución del contrato de trabajo, despido), pero solo cubre cinco de los siete motivos previstos por el Convenio (no se contemplan los motivos de la religión y de la opinión política), y iii) el artículo 20 añade los motivos de la discapacidad y la nacionalidad a la lista de motivos cubiertos. La Comisión subraya que la falta de claridad en el marco legislativo puede dar lugar a dificultades de interpretación. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que vele por que cualquier cambio legislativo en el futuro aporte la claridad necesaria al marco legislativo de lucha contra la discriminación en materia de empleo y ocupación, y garantice su plena conformidad con el Convenio. Le pide que comunique información sobre las medidas adoptadas con este fin.
Discriminación basada en motivos de raza, color, ascendencia nacional u origen social. Antiguos esclavos y descendientes de esclavos. La Comisión toma nota de que el Gobierno afirma su compromiso de tomar las medidas necesarias para luchar contra la discriminación y estigmatización de los antiguos esclavos y descendientes de esclavos. Por consiguiente, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que adopte medidas concretas a fin de: i) eliminar la estigmatización y la discriminación, en particular los prejuicios sociales hacia los antiguos esclavos y descendientes de esclavos; ii) promover la igualdad en el empleo y la ocupación, con independencia del origen social, la raza, el color y la ascendencia nacional, y iii) fomentar la educación, la formación y el empleo de las personas afectadas por la estigmatización y la discriminación por motivos de origen social, raza, color o ascendencia nacional. Además, insta firmemente al Gobierno a proporcionar información sobre: i) las medidas adoptadas en este sentido y los resultados obtenidos, y ii) la puesta en marcha del proyecto de la OIT titulado «El empoderamiento en aras de la resiliencia: lucha de los supervivientes contra la esclavitud y la discriminación basada en la esclavitud en Mauritania y el Níger (2022-2026)».
Discriminación basada en el sexo. Acoso sexual. La Comisión toma nota de la afirmación general del Gobierno según la cual se compromete a adoptar las medidas necesarias para luchar contra el acoso sexual en el empleo y la ocupación. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que tome medidas eficaces, tanto en la legislación como en la práctica, con objeto de: i) definir, prevenir y prohibir el acoso sexual en el empleo y la ocupación, que cubran no solo el acoso que se asemeja a un chantaje sexual (quid pro quo), sino también el acoso que se deriva de un ambiente de trabajo hostil, y ii) informar y sensibilizar a los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas, así como a los inspectores del trabajo y los jueces, acerca de las cuestiones relacionadas con el acoso sexual (prevención, tramitación de casos, procedimiento de presentación de quejas, asistencia y derechos de las víctimas, etc.). Le pide asimismo que comunique información sobre los progresos de la labor legislativa relativa al proyecto de ley sobre la violencia hacia las mujeres y las niñas al que el Gobierno hizo referencia en su memoria anterior.
Igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres. Medidas positivas a favor de las mujeres. El Gobierno afirma nuevamente de manera general su compromiso de tomar las medidas necesarias. Por consiguiente, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que establezca una verdadera política de igualdad de género en el empleo y la ocupación, en colaboración con las organizaciones de trabajadores y de empleadores y, más en particular, que tome medidas concretas a fin de: i) promover el acceso de las mujeres a empleos más diversos, en particular a empleos tradicionalmente reservados a los hombres y a puestos de responsabilidad, y de combatir la segregación ocupacional horizontal y vertical entre las mujeres y los hombres; ii) mejorar el acceso de las mujeres a los recursos productivos, en particular al crédito y a la tierra, y a las nuevas tecnologías; iii) luchar activamente contra los obstáculos socioculturales y los estereotipos de género, concretamente a través de campañas de sensibilización, y iv) conciliar mejor las responsabilidades familiares y profesionales y compartir las responsabilidades domésticas. Pide al Gobierno que comunique información sobre: i) toda medida adoptada al respecto y los resultados obtenidos; ii) la puesta en práctica y los resultados de la Estrategia Nacional para la Institucionalización del Género (2015-2025); iii) las actividades del Observatorio Nacional sobre los Derechos de las Mujeres y las Niñas en relación con el empleo y el acceso a los recursos productivos, y iv) datos estadísticos recientes, desglosados por sexo, sobre la participación de las mujeres y los hombres en los sectores privado y público (administración pública, entre otras ocupaciones).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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