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Direct Request (CEACR) - adopted 2024, published 113rd ILC session (2025)

Workers with Family Responsibilities Convention, 1981 (No. 156) - Venezuela (Bolivarian Republic of) (Ratification: 1984)

Other comments on C156

Observation
  1. 1994

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Artículo 3 del Convenio. Política nacional. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica de forma muy general que se han adoptado diversas medidas para la aplicación del artículo 331 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), incluido el establecimiento de guarderías en las entidades de trabajo, el pago de bonos o beneficios adicionales a padres y madres, la implementación de licencias por maternidad y flexibilidad laboral para madres trabajadoras y la promoción de programas de conciliación laboral y familiar. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que envíe información más específica sobre las medidas adoptadas (por ejemplo, el número de guarderías establecidas o bonos acordados) y su impacto en la distribución de responsabilidades familiares entre hombres y mujeres y el desempeño de los trabajadores y trabajadores con dichas responsabilidades en el empleo y la ocupación (por ejemplo, proporcionando información sobre las tasas de empleo de mujeres y hombres con responsabilidades familiares).
Artículo 4, b). Condiciones de empleo. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre el marco legal relativo a la licencia por paternidad (artículo 339 de la LOTTT y artículo 9 de la Ley de 2007 para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad (LPMP)). El Gobierno informa, asimismo, sobre las condiciones para ser beneficiario de la licencia de paternidad, y apunta que el empleador debe asegurarse de que la licencia se pague de acuerdo con la ley. La Comisión observa que, de acuerdo con el artículo 9 de la LPMP, la licencia por paternidad es irrenunciable y sufragada por el sistema de seguridad social. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre toda otra medida adoptada o prevista para tener en cuenta las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares en lo que concierne las condiciones de empleo y seguridad social (por ejemplo, medidas relacionadas con la flexibilidad horaria con miras a favorecer una mejor conciliación de las responsabilidades familiares y laborales).
Artículo 5. Servicios y prestaciones para el cuidado de los niños y otros miembros de la familia. Respecto de los programas de atención especializada previstos en el artículo 348 de la LOTTT, el Gobierno informa que, en el marco del Sistema Nacional de Misiones y Grandes Misiones, se llevaron a cabo en 2023 un total de 2 360 bases de misiones socialistas, incluidas misiones educativas, para el trabajo, para la salud pública y de protección, asistencia y solidaridad social. Respecto de la obligación de los patronos que emplean a más de 20 trabajadores de la obligación establecer centros de educación inicial (artículo 343 de la LOTTT), el Gobierno indica que las unidades de supervisión del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo verifican que se cumple dicha obligación, bien sea a través del establecimiento de dichos centros o bien pagando la matrícula y mensualidad del hijo del trabajador a un centro exterior. Al respecto, el Gobierno indica que entre 2021 y el primer semestre de 2024 se ordenaron correctivos en 452 entidades de trabajo, y se iniciaron procedimientos sancionatorios en 110 de las mismas por persistencia en el incumplimiento de dicha obligación. Respecto de la obligación de ciertos empleadores situados a más de 100 kilómetros de una ciudad de establecer centros educacionales (artículo 161 de la LOTTT), el Gobierno apunta que se han establecido centros educativos a todos los niveles en todos los municipios del territorio nacional y que, en este sentido, no se ha detectado incumplimiento de dicha disposición ni recibido denuncias. La Comisión pide al Gobierno que envíe información específica sobre las medidas adoptadas en el marco de las Misiones Socialistas para desarrollar servicios para el cuidado de niños y otros miembros de la familia de los trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares.
Artículo 8. Protección contra el despido. En respuesta al comentario precedente, el Gobierno indica que, en virtud del artículo 94 de la LOTTT (que establece la inamovilidad de la trabajadora en estado de gravidez y hasta dos años después del parto, del padre desde el embarazo de la madre hasta dos años después del parto, y de los trabajadores que adopten niños menores de tres años hasta dos años después de la fecha de adopción, y de los trabajadores con hijos con discapacidad o enfermedad), los trabajadores protegidos por inamovilidad no pueden ser despedidos, trasladados o sufrir modificaciones en sus condiciones de trabajo sin justa causa, la cual debe ser calificada por la Inspección del Trabajo y, que el trabajador o trabajadora también puede acudir a la instancia judicial. El Gobierno explica asimismo que el artículo 534 de la LOTTT prevé, en caso de infracción de las disposiciones protectoras de la maternidad, la paternidad y la familia, una sanción de entre 120 y 360 unidades tributarias. El Gobierno precisa que en instancias administrativas y judiciales se dictaron en 2023 un promedio de 40 330 decisiones relativas a despidos de trabajadores con responsabilidades familiares, y en el primer trimestre de 2024 se dictaron 16 540 decisiones para garantizar los derechos de los trabajadores con responsabilidades familiares. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre el número de decisiones administrativas o judiciales en casos de despido de trabajadores con responsabilidades familiares, incluyendo el resultado de las mismas y las eventuales sanciones impuestas.
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