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Direct Request (CEACR) - adopted 2024, published 113rd ILC session (2025)

Vocational Rehabilitation and Employment (Disabled Persons) Convention, 1983 (No. 159) - Uruguay (Ratification: 1988)

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Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. Aplicación de una política nacional. La Comisión observa que en su último comentario invitó al Gobierno a que continúe facilitando información cuantitativa respecto de los resultados del Programa de capacitación laboral para personas con discapacidad y las metas de su plan estratégico 2010-2015, sobre el impacto que la Ley núm. 18651 sobre la Protección Integral de Personas con Discapacidad de 2010 y la Ley núm. 19121 sobre el Estatuto del Funcionario Público de 2013 han tenido en la inserción laboral de los trabajadores con discapacidades en el sector privado y en el sector público, y que proporcione indicaciones sobre la participación de los interlocutores sociales en la elaboración y aplicación de una política nacional para la readaptación profesional y el empleo de las personas con discapacidades. La Comisión lamenta tomar nota que el Gobierno no ha proporcionado respuesta a su solicitud directa y pide una vez más al Gobierno a que facilite la información antemencionada sobre la manera en que la inserción laboral de los trabajadores con discapacidades ha sido asegurada en la práctica en consecuencia de la adopción de las leyes antemencionadas, así como a indicar como las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores así como las organizaciones representativas constituidas por personas con discapacidad participan en la aplicación de la política nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de personas con discapacidad. La Comisión solicita también al Gobierno a que proporcione informaciones sobre las medidas que han sido adoptadas para promover la cooperación y la coordinación entre los organismos públicos y privados que participan en actividades de readaptación profesional.
Artículos 6, 7, 8 y 9. Adopción de medidas a nivel nacional. La Comisión toma nota con interés de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre la Ley núm. 18.651 de 2010 que estableció la obligación de entidades públicas de ocupar personas con discapacidad en una proporción no inferior a cuatro por ciento de vacantes. La misma norma estableció que la Oficina Nacional del Servicio Civil debe recibir la información sobre la cantidad de vacantes producidas y el número de personas con discapacidad ingresadas, con precisión de la discapacidad que tengan y el cargo ocupado, y debe comunicar anualmente dicha información, en conjunto con una lista de organismos que incumplen con la cuota establecida. La Comisión también toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno sobre un conjunto de nuevas medidas aprobadas para el ámbito privado. Estas medidas incluyen la Ley núm. 19.691 sobre Promoción del trabajo para personas con discapacidad en el ámbito privado, de 29 de octubre de 2018, Ley núm. 19.924 sobre el Registro Nacional de Personas con Discapacidad, de 18 de diciembre 2020, y la Ley núm. 19.973 de Regulación de políticas activas de empleo dirigidas a favorecer el acceso a una actividad laboral remunerada de los jóvenes entre 15 y 29 años, trabajadores mayores de 45 años y personas con discapacidad, de 13 de agosto de 2021. La Ley núm. 19.691 establece una cuota progresiva, actualmente de cuatro por ciento de contratación de trabajadores con discapacidad para todos los empleadores comprendidos bajo la norma, crea un sistema de operadores laborales quienes preparan al trabajador con discapacidad y al equipo de trabajo para brindar apoyo hasta que el trabajador se desempeñe de forma independiente. Asimismo, la Ley núm. 19.691 establece la Comisión Nacional de Inclusión Laboral, conformada por organizaciones sindicales, sociales y empresariales, y organismos públicos referentes en materia de discapacidad, y establece un sistema de incentivos para empleadores y los trabajadores que sean contratados. No obstante, la Comisión observa que la información proporcionada no incluye datos sobre el impacto y resultados de la aplicación de la Ley núm. 19.691. La Comisión toma nota al respecto de que el Comité de derechos humanos, en sus observaciones finales de 3 de octubre de 2022, da cuenta de su preocupación por que la cuota del cuatro por ciento de trabajadores con discapacidad no ha sido alcanzada y que solo el 0,4 por ciento de las contrataciones en la administración pública se asignaron a personas con discapacidad en 2020 y, por consiguiente, el Comité insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos (documento CCPR/C/URY/CO/6, párrafo 8.b). Asimismo, la Comisión toma nota que en sus observaciones finales de 30 de septiembre de 2016, el Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad también manifestó su preocupación por los altos niveles de desempleo de las personas con discapacidad, y que no se cumpla la cuota para facilitar el empleo de las personas con discapacidad en la función pública, así como la falta de información sobre los puestos de trabajo y la pirámide salarial de las personas con discapacidad en el sector privado. El Comité recomienda la implementación de estrategias específicas para elevar la empleabilidad de las personas con discapacidad desempleadas. También le recomienda recoger los datos de empleabilidad en el sector privado en el mercado laboral abierto (documento CRPD/C/URY/CO/1, párrafos 57 y 58). Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada, incluido información estadística, tanto sobre el sector privado como el público, sobre el impacto y resultados de la aplicación de las leyes sobre el acceso al empleo de los trabajadores y las trabajadoras con discapacidad así como sobre la tasa de cumplimiento o incumplimiento por parte de entidades públicas y privadas y las sanciones impuestas.
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