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Observation (CEACR) - adopted 2024, published 113rd ILC session (2025)

Paid Educational Leave Convention, 1974 (No. 140) - Guyana (Ratification: 1983)

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Artículo 2 del Convenio. Formulación y aplicación de una política a fin de promover la concesión de licencias pagadas de estudios. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que facilitara información sobre la formulación y aplicación, en colaboración con los interlocutores sociales, de medidas para promover la concesión de licencias pagadas de estudios con fines de formación profesional a todos los niveles, así como de educación general, social o cívica y sindical, y que transmitiera los textos a través de los cuales se expresa esa política. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que no hay novedades que comunicar al respecto y que hará lo posible por someter el asunto a la Comisión Nacional Tripartita (NTC). No obstante, el Gobierno señala que ya en 2017 se aprobó una circular que establece que los funcionarios públicos con más de cinco años de servicio ininterrumpido podrán disfrutar de una licencia pagada de estudios para obtener un título de grado o superior. El Gobierno subraya igualmente que el Ministerio de la Función Pública adoptó una política de becas en 2018 en virtud de la cual se creó un proceso de toma de decisiones para la concesión de becas, que establece que los funcionarios públicos a los que se concedan becas podrán ser candidatos a una licencia de estudios de conformidad con la circular de 2017 antes mencionada. Asimismo, el Gobierno reitera que, en el sector privado, las empresas diseñan sus propios regímenes y políticas en relación con las licencias pagadas de estudios en consulta con las organizaciones de trabajadores. La Comisión recuerda que la principal obligación derivada del Convenio, tal como se expone en su artículo 2, es formular y llevar a cabo una política para fomentar la concesión de una licencia pagada de estudios a los trabajadores, con fines educativos, por un periodo determinado, durante las horas de trabajo, con fines de: formación profesional a todos los niveles; educación general, social o cívica, y educación sindical. La Comisión recuerda además que una política supone la expresión de una voluntad de los poderes públicos que se traduce en una acción en la que necesariamente se hallan implicados ciertas autoridades y organismos durante un determinado periodo de tiempo (véase Estudio general de 1991 sobre el desarrollo de los recursos humanos, párrafo 327). En cuanto a la anunciada reforma de la legislación laboral guyanesa, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que sigue en curso y que la OIT le está prestando asistencia técnica en ese sentido. La Comisión también toma nota de que la anunciada revisión del sistema de formación de aprendices guyanés también sigue en curso, y de que se ha elaborado un informe de evaluación, que se adjunta a la memoria del Gobierno. Recordando que la Comisión lleva varios años señalando a la atención del Gobierno la necesidad de aplicar eficazmente el artículo 2 del Convenio, la Comisión expresa la esperanza de que, en su próxima memoria, el Gobierno proporcione información detallada sobre los avances realizados en la formulación y aplicación de una política destinada a promover la concesión de licencias pagadas de estudios con fines de formación profesional a todos los niveles en los diversos ámbitos contemplados en el Convenio, tanto en el sector público como en el privado.Tomando nota de que la reforma de la legislación laboral guyanesa todavía está en curso, la Comisión pide al Gobierno que proporcione una copia de la nueva legislación una vez adoptada y que facilite información sobre las enmiendas introducidas en la legislación laboral que guarden relación con las cuestiones tratadas en el Convenio. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información actualizada sobre los cambios que se practiquen en el sistema de formación de aprendices que estén relacionados con las cuestiones que se abordan en el Convenio.
Artículo 6. Consulta con los interlocutores sociales. La Comisión recuerda que, en sus comentarios formulados entre 2002 y 2020, pidió reiteradamente al Gobierno que describiera la forma en que cumplía la obligación, en virtud del artículo 6 del Convenio, de garantizar que las organizaciones de empleadores y de trabajadores y las instituciones u organismos dedicados a la educación o a la formación participen en la elaboración y puesta en práctica de la política destinada a fomentar la licencia pagada de estudios. En su comentario anterior, formulado en 2022, la Comisión tomó nota de que el Gobierno indica que tenía la intención de plantear la cuestión de la promoción de la licencia pagada de estudios a la NTC, y pidió al Gobierno que proporcionara información detallada y actualizada sobre el contenido, la frecuencia y los resultados de las consultas tripartitas celebradas en la NTC en relación con las cuestiones tratadas en el Convenio. La Comisión lamenta tomar nota de que, en su última memoria, el Gobierno indica que esas cuestiones no se abordaron en la NTC, y subraya una vez más que el artículo 6 del Convenio exige que las organizaciones de empleadores y de trabajadores y las instituciones u organismos dedicados a la educación o a la formación participen en la elaboración y puesta en práctica de la política nacional destinada a fomentar la licencia pagada de estudios. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte todas las disposiciones necesarias para permitir que las organizaciones de empleadores y de trabajadores y las instituciones dedicadas a la educación o a la formación participen en la elaboración y puesta en práctica de la política nacional destinada a fomentar la licencia pagada de estudios
Aplicación del Convenio. Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de que el informe sigue sin contener información estadística sobre el número de trabajadores que se beneficiaron de una licencia pagada de estudios durante el periodo que abarca la memoria. El Gobierno indica que se están realizando esfuerzos para recopilar dichos datos estadísticos. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión recuerda que, para poder evaluar plenamente el efecto dado a las disposiciones del Convenio, debe disponer de información sobre su aplicación en la práctica, como las estadísticas disponibles sobre el número de trabajadores de los sectores público y privado a los que se conceden licencias pagadas de estudios, así como informes, estudios e investigaciones sobre las actividades de las instituciones y organismos técnicos dedicados a la educación y formación y orientación profesionales. Por consiguiente, la Comisión reitera nuevamente su solicitud de que el Gobierno proporcione información sobre la forma en que se aplica el Convenio, y que incluya extractos de informes, estudios y encuestas, así como estadísticas desglosadas por edad y por sexo sobre el número de trabajadores a los que se han concedido licencias pagadas de estudios durante el periodo que abarca la memoria.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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