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Observation (CEACR) - adopted 2024, published 113rd ILC session (2025)

Labour Clauses (Public Contracts) Convention, 1949 (No. 94) - Guatemala (Ratification: 1952)

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  1. 2000
  2. 1995
  3. 1991
  4. 1987

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Artículos 2 y 5 del Convenio. Inserción de cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas. Medidas de aplicación. La Comisión recuerda que, desde hace varios años, ha venido solicitando al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para asegurar que las partes que participan en licitaciones de contratación públicas sean debidamente informadas sobre el contenido de las cláusulas laborales que deben figurar en los contratos públicos, por ejemplo, mediante la publicación de un aviso relativo a los pliegos de condiciones, como lo prescribe el artículo 2, 4) del Convenio. La Comisión considera que informar con precisión a los licitadores sobre el alcance y el contenido de las cláusulas laborales reviste aún de mayor importancia, dado que ni la ley, ni el reglamento de 1992 sobre contratos públicos contienen una referencia expresa a cláusulas laborales del tipo de las previstas por el Convenio. La obligación de incluir tales cláusulas se deriva de un acuerdo ministerial del 21 de noviembre de 1985, que aprueba un modelo de cláusulas laborales a incluir en los contratos celebrados por las autoridades públicas, el cual, según la información transmitida por el Gobierno, sigue vigente a día de hoy. La Comisión toma nota con profunda preocupación de que el Gobierno indica que no se han adoptado iniciativas legislativas recientes en relación con la aplicación del Convenio ni resoluciones judiciales para mejorar su aplicación. Además, tras confirmar que el acuerdo ministerial de 1985 sigue en vigor, la memoria del Gobierno omite hacer referencia a los contratos que utilizan las cláusulas y a las medidas adoptadas con miras a asegurar el cumplimiento de esos contratos. La Comisión observa que los modelos de contrato de trabajo suministrados por el Gobierno, y utilizados por diversos ministerios, no corresponden al tipo de contratos públicos con clausulas laborales a los que se refiere el Convenio —contratos celebrados por autoridades públicas que entrañan el gasto de fondos públicos, el empleo de trabajadores por la otra parte contratante y que se conciertan para obras públicas o suministro de servicios (artículo 1 del Convenio). Por consiguiente, la Comisión reitera una vez más su solicitud al Gobierno de que adopte sin más demora todas las medidas necesarias para dar pleno efecto a los requisitos del Convenio, incluidos a aquellos exigidos por el artículo 2, 4) del Convenio. La Comisión insta asimismo al Gobierno a que transmita: i) ejemplos de contratos celebrados por las autoridades públicas que contengan el modelo de cláusulas de trabajo prescritas por el acuerdo ministerial de 21 de noviembre de 1985, e ii) información documentada sobre las medidas orientadas a garantizar el cumplimiento de las cláusulas de trabajo contenidas en los contratos celebrados por las autoridades públicas, como requiere el Convenio, incluyendo información sobre el número y la naturaleza de las infracciones denunciadas y las sanciones impuestas.
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