ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2024, published 113rd ILC session (2025)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Bahamas (Ratification: 2001)

Other comments on C087

Display in: English - FrenchView all

La Comisión toma nota de las observaciones del Congreso de Sindicatos de la Commonwealth de las Bahamas, recibidas el 15 de septiembre de 2024, en relación con las cuestiones que la Comisión plantea a continuación y con la falta de consultas a los interlocutores sociales al respecto.
Cuestiones legislativas. La Comisión recuerda que lleva muchos años pidiendo al Gobierno que modifique la Ley de Relaciones Laborales (IRA) y otros textos legislativos para poner la legislación nacional en conformidad con lo dispuesto en el Convenio. En particular, la Comisión se refirió a la necesidad de modificar las siguientes disposiciones:
Artículo 2 del Convenio.Derecho de los trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción, a constituir organizaciones y afiliarse a ellas sin autorización previa:
  • el artículo 3 de la IRA y los artículos 39 y 40 del Reglamento de Funcionarios Penitenciarios (Código de Conducta), de 2014, para garantizar que el personal penitenciario goce de todos los derechos y garantías consagrados en el Convenio, y
  • el artículo 8, 1), a) y el Primer Anexo de la IRA, con el fin de garantizar que, más allá de la verificación de las formalidades, el funcionario encargado del registro no disponga de facultades discrecionales para denegar la inscripción de los sindicatos y las organizaciones de empleadores.
Artículo 3. Derecho de las organizaciones de trabajadores a redactar sus estatutos y reglamentos y a elegir con plena libertad a sus representantes, organizar libremente sus actividades y formular sus propios programas:
  • el artículo 20, 2) de la IRA, con el fin de garantizar que los sindicatos puedan efectuar votaciones para elegir o destituir de sus puestos a los dirigentes sindicales y para modificar los estatutos de los sindicatos sin injerencias de las autoridades;
  • el artículo 20, 3) de la IRA, para garantizar que los sindicatos puedan votar la convocatoria de huelga sin la supervisión de las autoridades;
  • los artículos 73, 76, 1) y 77, 1) de la IRA, que establecen el arbitraje obligatorio para poner fin a un conflicto laboral colectivo y a una huelga, con el objeto de no restringir excesivamente el derecho de las organizaciones a formular sus programas y organizar sus actividades;
  • los artículos 74, 3), 75, 3), 76, 2), b) y 77, 2) de la IRA, para garantizar que no puedan imponerse sanciones penales por haber llevado a cabo una huelga pacífica, y
  • el artículo 75 de la IRA, para que las organizaciones encargadas de defender los intereses socioeconómicos y profesionales puedan utilizar la huelga o la acción de protesta para defender su posición en la búsqueda de soluciones a los problemas planteados por las grandes tendencias de la política social y económica que tienen un impacto directo en sus miembros.
Artículo 5. Derecho a afiliarse a una organización o confederación internacional:
  • el artículo 39 de la IRA para dar pleno efecto al derecho de las organizaciones de trabajadores y empleadores a afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y empleadores.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que: i) el Consejo Nacional Tripartito (CNT) sigue revisando la IRA; ii) la revisión de los artículos 20, 2), 73, 74, 3), 75, 3), 76, 2), b) y 77, 2) de la IRA es una prioridad absoluta, y iii) sigue en estudio la petición de la Comisión de derogar el artículo 39 de la IRA, formulada desde 2006. La Comisión también toma nota de que, según una declaración pública realizada por el presidente del CNT, el 4 de octubre de 2024, este organismo reanudó sus reuniones en octubre de 2024 con una junta recién elegida y que su agenda para 2024-2027 incluye trabajar sobre la aplicación de los Convenios de la OIT. La Comisión insta al Gobierno a adoptar todas las medidas necesarias, en particular poniendo sus comentarios en conocimiento del CNT, con vistas a garantizar que la legislación se modifique sin más demora.La Comisión pide al Gobierno que indique los progresos realizados a este respecto y le recuerda la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la Oficina.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer