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Observation (CEACR) - adopted 2024, published 113rd ILC session (2025)

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Bahamas (Ratification: 1976)

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La Comisión toma nota de las observaciones del Congreso de Sindicatos de la Commonwealth de las Bahamas (CBTUC), recibidas el 15 de septiembre de 2024, en las que se destaca la necesidad de reforzar el diálogo social en el país y se hace referencia a las cuestiones examinadas por la Comisión en la presente observación. La Comisión pide al Gobierno que facilite sus comentarios al respecto.
Artículo 2 del Convenio.Protección adecuada contra los actos de injerencia. En sus observaciones anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara medidas para la adopción de disposiciones legislativas que dieran efecto al artículo 2 del Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que: i) está trabajando diligentemente en esta cuestión, planteada desde 2013; ii) el proceso de revisión de la Ley de Relaciones Laborales (IRA) por el Consejo Nacional Tripartito aún sigue en curso. La Comisión también toma nota de que, según una declaración pública realizada por el presidente del Consejo Nacional Tripartito el 4 de octubre de 2024, el Consejo Nacional Tripartito reanudó sus reuniones en octubre de 2024 y su agenda para 2024-2027 incluye centrarse en la aplicación de los Convenios de la OIT. Recordando que se trata de una cuestión de larga data y considerando que la revisión de la IRA sigue en curso, la Comisión expresa su firme esperanza de que el Gobierno adoptará, sin más demora, las medidas necesarias para hacer efectivo el artículo 2 del Convenio.Pide al Gobierno que facilite información sobre cualquier novedad a este respecto.
Artículo 4. Representatividad. En sus comentarios anteriores, la Comisión señaló que el artículo 41 de la IRA establece que, para que un sindicato sea reconocido a efectos de negociación, debe representar al menos al 50 por ciento de los trabajadores de la unidad de negociación, y recordó que, en un sistema de designación de un agente exclusivo de negociación, si ningún sindicato representa el porcentaje de trabajadores requerido para ser declarado agente exclusivo de negociación, los derechos de negociación colectiva deben concederse a todos los sindicatos de la unidad, conjunta o separadamente, al menos en nombre de sus propios afiliados. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno reitera que no hay novedades a este respecto, ya que todavía no se ha modificado la IRA. Recordando que lleva planteando esta cuestión desde hace más de una década, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias en el contexto de la revisión en curso de la IRA para que se ajuste al Convenio.Solicita al Gobierno que facilite información sobre cualquier novedad al respecto.
Derecho de los funcionarios de prisiones a la negociación colectiva. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que los funcionarios de prisiones puedan disfrutar plenamente de los derechos y garantías establecidos en el Convenio. La Comisión toma nota de que, si bien el Gobierno indica que reconoce las observaciones formuladas a este respecto, reitera que no hay novedades que comunicar. Recordando una vez más que el derecho a la negociación colectiva también se aplica al personal penitenciario, y que el establecimiento de un simple procedimiento de consulta para los funcionarios públicos que no están adscritos a la administración del Estado no es suficiente, la Comisión reitera su firme esperanza de que el Gobierno adoptará las medidas necesarias, incluidas las legislativas, para garantizar que los funcionarios de prisiones puedan disfrutar plenamente de los derechos y garantías establecidos en el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre cualquier novedad a este respecto.
La negociación colectiva en la práctica. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, que indica que 10 de los 11 convenios colectivos recibidos por el Departamento de Trabajo durante 2022, que abarcan sectores como las finanzas, las telecomunicaciones, la sanidad y la educación, siguen pendientes de registro. La Comisión también toma nota de la indicación del CBTUC de que algunos convenios colectivos están pendientes desde 2018. Recordando que, en virtud del principio de negociación libre y voluntaria consagrado en el artículo 4 del Convenio, el proceso de registro de los convenios colectivos solo implica que se realice el control de cumplimiento de los mínimos legales y de cuestiones de forma, la Comisión expresa su preocupación por los larguísimos retrasos en el registro de los convenios colectivos y pide al Gobierno que proporcione más detalles al respecto.La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información más completa y actualizada sobre: i) el número de convenios colectivos firmados, registrados y en vigor en el país, los sectores concernidos y el número de trabajadores cubiertos por estos convenios,y ii) las medidas adoptadas para promover la negociación colectiva.
La Comisión recuerda al Gobierno la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la Oficina en relación con las cuestiones mencionadas y anima al Consejo Nacional Tripartito a que tenga en cuenta sus comentarios cuando lleve a cabo su revisión de la IRA.
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