ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2024, published 113rd ILC session (2025)

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - New Zealand (Ratification: 1983)

Display in: English - FrenchView all

La Comisión toma nota de las observaciones de Business New Zealand (BusinessNZ) y el Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia (NZCTU) transmitidas junto con la memoria del Gobierno.
Artículos 1 a 3 del Convenio. Igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor y evaluación objetiva del empleo. La Comisión había observado que el concepto de «igualdad de remuneración» con arreglo a la Ley sobre Igualdad de Remuneración (Enmienda), de 2020, parecía ser más restringido que el principio consagrado en el Convenio. A este respecto, el Gobierno indica en su memoria que el artículo 2AAC, b) de la Ley sobre la Igualdad de Remuneración, relativo a esta noción, permite la comparación entre trabajadores de diferentes organizaciones y de distintos sectores. La Comisión toma nota con interés de la aclaración del Gobierno, que responde a su solicitud anterior sobre este punto.
Asimismo, la Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual existen diversas herramientas de evaluación del trabajo neutras desde el punto de vista del género, entre ellas, Te Orowaru, la Pay EquityAromatawai Mahi (PEAM), utilizada para las reclamaciones en el sector de la educación, y Equitable Job Evaluation (EJE), más antigua. La Comisión toma nota con interés del desarrollo de Te Orowaru, que: 1) es un conjunto de recursos neutros en cuanto al género diseñado para describir y comparar el trabajo a efectos del proceso de tramitación de reclamaciones relativas a la igualdad salarial o de evaluación de puestos de trabajo; 2) es la primera herramienta de este tipo en Nueva Zelandia que reconoce y valora las competencias que tienen las personas de la comunidad maorí, y 3) consta de un cuestionario en inglés y en idioma maorí, un plan de factores, un cuadernillo de puntuación de factores y un glosario, material que está disponible de forma gratuita en el sitio web de la Comisión de la Función Pública. En respuesta a la continua demanda para utilizar Te Orowaru de diferentes maneras, el Grupo de trabajo sobre igualdad de remuneración está poniendo en marcha un programa de trabajo para desarrollar su uso, junto con el equipo que se ocupa de la brecha salarial de género y la que afecta a las comunidades maoríes, del Pacífico y étnicas, dentro de la Comisión de la Función Pública, así como con los interlocutores sindicales y las principales partes interesadas de los organismos.
La Comisión observa, a partir del plan de factores antes mencionado, que Te Orowaru prevé una evaluación de los puestos de trabajo basada en factores (por puntos) en tres partes: 1) una entrevista de evaluación del puesto de trabajo guiada por un cuestionario sin consideraciones de género; 2) un análisis de toda la información recopilada mediante un plan de factores, en el que las partes deben examinar cada factor y asignar el trabajo al nivel adecuado, en función de los requisitos del puesto, y 3) la puntuación de los factores, que implica la superposición de los niveles de los factores con el sistema de puntos para ayudar a las partes a obtener claridad sobre el «peso» total de un trabajo y el grado de comparabilidad entre el trabajo del reclamante y el trabajo de referencia (lo que implica que la puntuación total de la ocupación evaluada puede compararse después con cualquier otra ocupación de referencia utilizada). Además, la Comisión toma nota de que, según el cuadernillo de puntuación de los factores, Te Orowaru tiene en cuenta 14 factores, agrupados en cuatro categorías con distinta ponderación: competencias (ponderación del 44 por ciento), responsabilidades (35 por ciento), esfuerzo (16 por ciento) y condiciones de trabajo (5 por ciento). La Comisión toma nota de las observaciones de BusinessNZ, que advierte de la lentitud de los procesos de evaluación de puestos de trabajo de Te Orowaru y de que dichos procesos entrañan un componente de subjetividad. Asimismo, toma nota de que el Gobierno indica que, hasta mayo de 2023, se han alcanzado diez acuerdos de igualdad de remuneración (y hay otras 27 reclamaciones en curso) a raíz de los cuales 111 549 personas han sido objeto de una corrección salarial media del 32,4 por ciento. A la luz de estos avances positivos, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre los resultados de las 27 reclamaciones pendientes en materia de igualdad de remuneración, así como toda otra información relacionada con el desarrollo de Te Orowaru.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer