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Observation (CEACR) - adopted 2024, published 113rd ILC session (2025)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Uganda (Ratification: 2003)

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La Comisión toma nota de la discusión detallada que mantuvo la Comisión de Aplicación de Normas (Comisión de la Conferencia) en la 112.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2024), en relación con la aplicación del Convenio por Uganda, así como de la memoria del Gobierno.
La Comisión también toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 30 de agosto de 2024, en las que se reiteran los comentarios formulados durante la discusión de la Comisión de la Conferencia y expresan la esperanza de que se realicen progresos en la aplicación del Convenio por Uganda, en consonancia con las conclusiones de la Comisión de la Conferencia.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 112.ª reunión, junio de 2024)

Artículo 1 del Convenio. Política nacional para asegurar la abolición efectiva del trabajo de los niños y la aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil de los niños que no han alcanzado la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, así como de todos los niños que realizan trabajos peligrosos, en particular mediante: 1) la aplicación de medidas relativas a la concienciación sobre el trabajo infantil y la sensibilización de la comunidad, y 2) la intensificación de sus esfuerzos para facilitar el acceso de todos los niños a la educación básica gratuita. Además, instó al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para la identificación temprana de las zonas de alto riesgo y de los grupos vulnerables y a mejorar la asignación de recursos para alcanzar este fin. También instó al Gobierno a comunicar información detallada a este respecto, incluso en lo que respecta a la aplicación del Plan Nacional de Acción para eliminar el trabajo infantil 2020/2021 - 2024/2025 (PNA II) y del proyecto «ACCEL - Acelerar la acción para la eliminación del trabajo infantil en la cadena de suministro del té y el café en África» (proyecto África), y a proporcionar estadísticas, desglosadas por edad y sector de actividad, sobre la situación de los niños que trabajan en el país.
La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno reitera su compromiso de acelerar el proceso de eliminación del trabajo infantil. A este respecto, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que está promoviendo sinergias entre las partes interesadas, mediante la puesta en funcionamiento del Comité Directivo Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil. El Gobierno también amplía las medidas que tiene el objetivo de adoptar para aplicar el Plan Nacional de Acción para eliminar el trabajo infantil 2020/21 - 2024/25 (PNA II) «revisado», que incluyen: 1) alineación de los marcos jurídico y político; 2) establecimiento de un sistema sólido para la recopilación de datos sobre el trabajo infantil y realización de una evaluación exhaustiva de los riesgos; 3) combinación de estrategias de prevención y protección destinadas a abordar las causas profundas del trabajo infantil; 4) capacitación y formación de las partes interesadas pertinentes; 5) sensibilización pública y promoción, y 6) garantía de sostenibilidad. Además, el Gobierno está abordando la pobreza, una de las causas fundamentales del trabajo infantil, a través de programas de creación de riqueza y del Modelo de Desarrollo Parroquial, que tiene el objetivo de que los hogares pasen de una agricultura de subsistencia a otra orientada al mercado, aumentando las oportunidades de empleo y los ingresos familiares.
Además, la Comisión indica que Uganda se encuentra en la segunda fase del proyecto ACCEL África, destinado a eliminar el trabajo infantil en las cadenas de suministro de café y té, abordando sus causas profundas. La Comisión también toma nota de que el proyecto «Acabar con el trabajo infantil en las cadenas de suministro: Abordar las causas profundas del trabajo infantil en las cadenas de suministro mediante un enfoque por zonas» (Cadenas de Suministro CLEAR), proyecto que reúne a la OIT, a la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), al Centro de Comercio Internacional (ITC) y al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), se centra en abordar las causas profundas del trabajo infantil, centrándose principalmente en la cadena de suministro del café, y aprovechando los esfuerzos en la cadena de suministro de minerales, en particular el cobalto. En septiembre de 2024, el proyecto organizó dos cursos de formación sobre diligencia debida en materia de trabajo infantil como parte de un programa de la OIT de desarrollo de capacidades para los miembros de la Plataforma de Trabajo Infantil y sus proveedores, siendo ambos cursos precursores de la puesta en marcha de un programa de desarrollo de capacidades de la OIT sobre diligencia debida en materia de trabajo infantil y otros principios y derechos fundamentales en el trabajo, que comenzará en enero de 2025.
La Comisión toma debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, en cooperación con la OIT, otros interlocutores internacionales, los interlocutores sociales y otras partes interesadas. Sin embargo, la Comisión toma nota con preocupación de que los datos más recientes, si bien muestran discrepancias, demuestran que la incidencia del trabajo infantil es muy alta en el país y que un gran número de niños realizan trabajos peligrosos: la Encuesta Nacional de la Fuerza de Trabajo de Uganda 2021-2022 informó de 6,2 millones de niños en situación de trabajo infantil, mientras que la Encuesta Nacional de Hogares de Uganda 2019/2020 informó de que había 2,7 millones de niños en situación de trabajo infantil, la mayoría de los cuales trabajaban en el sector agrícola, en particular en la producción de café y té.
Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para asegurar la abolición efectiva del trabajo de los niños que no han alcanzado la edad mínima para el empleo o el trabajo, así como de todos aquellos que realizan trabajos peligrosos. A este respecto, pide al Gobierno que siga adoptando medidas para garantizar la aplicación del PNA II, del proyecto ACCEL África y del proyecto CLEAR, y que facilite información a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
La Comisión también alienta firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que se disponga de estadísticas actualizadas y fiables sobre la situación de los niños ocupados en trabajo infantil en el país, desglosadas por edad y sector de actividad, y a que comunique esta información.
Artículo 9, 1). Sanciones e inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que adoptara medidas efectivas y en un plazo determinado para fortalecer la capacidad de la inspección del trabajo, a fin de: 1) detectar los casos de trabajo infantil, proporcionando todos los recursos humanos, materiales, financieros y técnicos y formando adecuadamente a los inspectores del trabajo, y 2) garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones pertinentes sobre el empleo de niños y jóvenes que prevean sanciones.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno relativa a las medidas adoptadas más recientemente para reforzar la inspección del trabajo, con el fin de identificar efectivamente los casos de trabajo infantil. Estas incluyen la priorización de la formación de los encargados de la aplicación de la legislación laboral a nivel de las jefaturas y de los distritos, incluso mediante el aumento de las intervenciones de sensibilización, y la aplicación de las directrices elaboradas para ayudar a los inspectores del trabajo en sus esfuerzos por eliminar el trabajo infantil y, en particular, en los trabajos peligrosos, las formaciones educativas y los aprendizajes. El Gobierno transmite información sobre la forma en que los inspectores de trabajo aplican estas directrices, en particular mediante la planificación de intervenciones a nivel de distrito, las inspecciones periódicas y la revisión de los registros de los empleados, la sensibilización y la educación del público, y la colaboración con otras partes interesadas para identificar y abordar mejor los casos de empleo de menores. El Gobierno reitera asimismo que los inspectores están facultados para imponer las sanciones previstas en esta legislación, como multas o sanciones legales, a los empleadores que no respeten la legislación sobre trabajo infantil.
Sin embargo, la Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no transmita información sobre el número de inspecciones realizadas, las infracciones detectadas y las sanciones aplicadas. A este respecto, el Gobierno reitera que se está compilando el informe anual de la inspección del trabajo de 2022, y que se compartirá en cuanto se publique.
La Comisión insta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para garantizar que el cuerpo de inspectores del trabajo cuente con la formación adecuada para poder detectar los casos de trabajo infantil, así como para garantizar que se apliquen efectivamente las normas que prevén sanciones en caso de violación de las disposiciones relativas al empleo de niños y jóvenes. Solicita una vez más al Gobierno que facilite información sobre los resultados obtenidos a este respecto, y que comunique una copia de todos los informes anuales de la inspección del trabajo publicados recientemente, asegurándose de que estos incluyen información sobre el número y la naturaleza de las infracciones en las que están implicados niños, detectadas por la inspección del trabajo.
Con respecto a otras cuestiones relativas a la inspección del trabajo, incluida la relativa a la dotación de recursos adecuados, la Comisión se remite a sus comentarios en relación con el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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