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Observation (CEACR) - adopted 2024, published 113rd ILC session (2025)

Italy

Social Security (Minimum Standards) Convention, 1952 (No. 102) (Ratification: 1956)
Equality of Treatment (Social Security) Convention, 1962 (No. 118) (Ratification: 1967)

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Observation
  1. 2024
  2. 2007
  3. 2002

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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la seguridad social, la Comisión considera oportuno examinar el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) y el Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962 (núm. 118) en un mismo comentario.
Artículo 29, 2), a) leído conjuntamente con el artículo 26 del Convenio núm. 102. Prestación reducida después de 15 años de cobertura del seguro. La Comisión tomó nota anteriormente de que el periodo mínimo de cotización para tener derecho a una pensión de vejez es de 20 años (1 040 semanas), siempre que la cuantía de la pensión equivalga al menos a 1,5 veces la cuantía mínima mensual de la prestación social. Asimismo, la Comisión tomó nota de que los trabajadores asegurados después del 1 de enero de 1996 con menos de 20 años de cotización solo tienen derecho a una pensión contributiva (independientemente de la cuantía) a los 71 años si han acumulado al menos cinco años de cotizaciones efectivamente pagadas.
La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, no se han introducido cambios legislativos a este respecto. La Comisión recuerda que el artículo 29, 2), a) del Convenio exige que se proporcione una prestación de vejez reducida después de completar un periodo de calificación de quince años de cotización. La Comisión señala que la prestación reducida de vejez se concederá a la edad de jubilación (67 años en Italia) y no dependerá de la cuantía de la pensión. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que todas las personas protegidas tengan derecho a una pensión reducida de la seguridad social después de 15 años de cotización, al alcanzar la edad de jubilación e independientemente de la cuantía de la pensión.
Artículo 6. Rama i) sobre las prestaciones familiares, artículo 2 del Convenio núm. 118. La Comisión había tomado nota de que, a falta de un acuerdo en materia de seguridad social, las asignaciones familiares se concedían a los trabajadores de terceros países si un miembro de su familia residía en Italia. La Comisión recordó que el artículo 6 del Convenio exige que las prestaciones familiares se garanticen a los nacionales de los demás Estados Miembros que hayan aceptado la rama i) sobre las prestaciones familiares, en relación con los niños que residan en el territorio de uno de estos Estados Miembros.
La Comisión toma nota con satisfacción de que, según el Gobierno, tras las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de noviembre de 2022 (Casos C-302/19 y C-303/19) y la Sentencia núm. 67 de la Corte Constitucional de Italia de 11 de marzo de 2022, el derecho a una asignación familiar ha sido reconocido a los nacionales de terceros países cuyos hijos residen en el extranjero. La Comisión también toma nota de la Circular núm. 95/2022 promulgada por el Instituto Nacional de Seguridad Social, que determina el procedimiento para proporcionar la asignación familiar los nacionales de terceros países cuyos hijos residen en el extranjero.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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