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Observation (CEACR) - adopted 2024, published 113rd ILC session (2025)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Kazakhstan (Ratification: 2000)

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En su comentario anterior, la Comisión acogió con agrado el Plan de acción para dar efecto a las recomendaciones de los órganos de control de la OIT, elaborado con la participación de los interlocutores sociales, y señaló que esperaba que todas las medidas a tal fin se adoptaran dentro de los plazos fijados. Si bien toma nota de la información transmitida por el Gobierno a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (Comisión de la Conferencia) en mayo de 2023, que se examina a continuación, la Comisión lamenta profundamente que la última memoria del Gobierno no contiene información nueva sobre las medidas adoptadas para abordar los comentarios anteriores de la Comisión. Por consiguiente, la Comisión confía que la próxima memoria del Gobierno contenga información sobre el curso dado a las recomendaciones de los órganos de control de la OIT, como se indica a continuación.
En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información en relación con: i) la situación actual del Sr. Yerlan Baltabai y de la Sra. Larisa Kharkova, dos antiguos dirigentes sindicales que habían cumplido sus respectivas condenas (tras haber sido declarados culpables de una presunta malversación de fondos), pero que, de conformidad con las disposiciones del Código Penal, seguían teniendo prohibido desempeñar un cargo sindical, y ii) la propuesta de modificar los artículos pertinentes del Código Penal para suprimir la pena adicional de prohibición de ostentar un cargo público (incluidos puestos de liderazgo sindical), o la prohibición de participar en «actividades públicas». La Comisión lamenta tomar nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno a la Comisión de la Conferencia en mayo de 2023, esa propuesta no recibió el apoyo del grupo de trabajo interdepartamental sobre el control de la aplicación del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, la Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no transmite información sobre la situación actual del Sr. Baltabai y de la Sra. Kharkova. Tomando nota de la indicación del Gobierno a la Comisión de la Conferencia de 2023 de que, a pesar de la falta de apoyo a la modificación del Código Penal por parte del grupo de trabajo interdepartamental, se continuará trabajando en la enmienda de las disposiciones pertinentes como parte de la aplicación del Plan de medidas adicionales en el ámbito de los derechos humanos y el Estado de derecho; la Comisión insta al Gobierno a que transmita información sobre todos los progresos realizados al respecto.
Asimismo, la Comisión lamenta tomar nota de la falta de avances en la investigación de la agresión, en 2018, al Sr. Dmitry Senyavsky, antiguo dirigente sindical. Recordando que el Plan de acción contemplaba la adopción de medidas con miras a encontrar a los autores de la agresión antes de finales de 2022, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para investigar el incidente a fin de poder llevar a los autores ante la justicia, y a que informe sobre todos los progresos realizados a este respecto.
En su comentario anterior, la Comisión observó con preocupación que el Gobierno no había respondido a las declaraciones realizadas por varios oradores durante las discusiones en la Comisión de la Conferencia de 2022, en el sentido de que la represión extremadamente brutal de la huelga de Zhanaozen (en 2011) había provocado 17 muertos y unos 100 heridos entre los huelguistas, e instó al Gobierno a que adoptara todas las medidas necesarias, en consulta con los interlocutores sociales, para que se llevara a cabo una investigación independiente sobre los sucesos de Zhanaozen, con el fin de esclarecer todos los hechos y determinar las responsabilidades para que pueda empezar la recuperación y la reconciliación. La Comisión lamenta profundamente tomar nota de la falta de información nueva a este respecto. Por consiguiente, el Comité reitera su solicitud anterior y confía que el Gobierno transmita información sobre cualquier medida adoptada en consulta con los interlocutores sociales.
Artículo 2 del Convenio. Derecho a constituir organizaciones sin autorización previa. En su comentario anterior, la Comisión instó al Gobierno a que tomara medidas adicionales para solucionar el problema del registro de las organizaciones afiliadas al Sindicato de Trabajadores del Sector de la Energía y el Combustible. La Comisión toma nota de la información presentada por el Gobierno a la Comisión de la Conferencia en 2023, según la cual se registraron las enmiendas a los estatutos del Sindicato de Trabajadores del Sector de la Energía y el Combustible (para cambiar la dirección legal del sindicato) y lamenta que el Gobierno no haya proporcionado más información en relación con la solicitud anterior de la Comisión. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que facilite información sobre la situación del registro del Sindicato de Trabajadores del Sector de la Energía y el Combustible y sus organizaciones afiliadas.
La Comisión pidió al Gobierno que modificara la Ley de Sindicatos para que los requisitos exigidos a los sindicatos para ser reconocidos como sectoriales no obstaculizaran, en la práctica, la creación de sindicatos a ese nivel. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno a la Comisión de la Conferencia de 2023 según la cual se estaban reconsiderando los requisitos para la creación de un sindicato sectorial y, contrariamente a la obligación impuesta en la actualidad a los sindicatos sectoriales de disponer de oficinas de representación en más de la mitad de las regiones del país, se propone establecer que un sindicato sectorial deberá disponer de oficinas de representación en el territorio de más de la mitad de las regiones en las que estén situadas las empresas de una industria determinada. La Comisión lamenta que el Gobierno no haya proporcionado más información a este respecto. Por consiguiente, la Comisión pide una vez más al Gobierno que modifique la Ley de Sindicatos, en consulta con los interlocutores sociales, para garantizar que no se obstaculice la creación de sindicatos sectoriales, y que comunique información sobre todos los progresos realizados al respecto.
La Comisión también pidió al Gobierno que proporcionara información sobre la evolución de la propuesta de modificar la legislación nacional, en el primer trimestre de 2023, con el fin de simplificar el registro sustituyendo el procedimiento actual por un procedimiento de notificación para los sindicatos que deseen adquirir personalidad jurídica o permitiendo que los sindicatos funcionen sin registrarse y, por tanto, sin obtener personalidad jurídica. Lamentando que el Gobierno no facilite nueva información a este respecto, la Comisión reitera su solicitud y confía que el Gobierno comunique información sobre todos los progresos realizados, incluida una copia de las enmiendas una vez adoptadas.
Artículo 3. Derecho de las organizaciones a organizar sus actividades y a formular sus programas. La Comisión pidió al Gobierno que transmitiera información sobre todas las medidas adoptadas o previstas para revisar el artículo 402 del Código Penal, con objeto de garantizar que el mero hecho de convocar una huelga, incluso una huelga declarada ilegal por los tribunales, no condujera a una detención o a una pena de prisión. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en 2023 según la cual estaba considerando la posibilidad de convertir la infracción penal contemplada en el artículo 402, 1) del Código Penal en una infracción administrativa, sin dejar de tipificar como delito las acciones debidas a la continuación de una huelga, reconocida judicialmente como ilegal, si causan un perjuicio importante a los derechos e intereses legítimos de ciudadanos o de organizaciones, o a los intereses legalmente protegidos de la sociedad o del Estado, o provocan disturbios masivos. La Comisión lamenta tomar nota de la falta de información nueva sobre la revisión del artículo 402 del Código Penal. Por lo tanto, la Comisión reitera su solicitud anterior y confía que el Gobierno transmita información sobre todos los progresos realizados a este respecto.
Artículo 5. Derecho de las organizaciones a recibir asistencia financiera de las organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores. En su comentario anterior, la Comisión expresó la esperanza de que se adoptaran sin demora las medidas necesarias para garantizar que no se impida a las organizaciones de trabajadores y empleadores recibir asistencia financiera o de otro tipo de organizaciones internacionales de trabajadores y empleadores. Si bien toma nota de que el Gobierno indicó a la Comisión de la Conferencia de 2023 que la Confederación Sindical Internacional y la Organización Internacional de Empleadores se incluirían en la lista de organizaciones internacionales que pueden conceder subvenciones a sus afiliados kazajos, la Comisión lamenta la falta de información sobre si la intención expresada se ha traducido en una modificación de la ordenanza pertinente. La Comisión reitera su solicitud y confía en que el Gobierno proporcione información sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.
La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre cualquier novedad con respecto al proyecto de ley sobre las organizaciones de empleadores.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2025].
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