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Observation (CEACR) - adopted 2024, published 113rd ILC session (2025)

Tripartite Consultation (International Labour Standards) Convention, 1976 (No. 144) - Chad (Ratification: 1998)

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Artículos 2 y 5 del convenio. Consultas tripartitas efectivas. Asistencia técnica. Desde hace muchos años, la Comisión ha venido solicitando al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados gracias a la asistencia prestada por la Oficina en cuestiones relacionadas con las consultas tripartitas y el diálogo social. A este respecto, la Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno se limita a indicar que las reuniones de los órganos consultivos tienen lugar siempre que es necesario, al tiempo que indica que, en la práctica, el Comité de Alto Nivel para el Trabajo y la Seguridad Social (HCTSS) no se ha reunido debido a la indisponibilidad de sus miembros. No obstante, el Gobierno indica que las actividades del Comité de Alto Nivel se relanzarán tras la adopción del decreto de nombramiento de sus miembros, en octubre de 2023. En vista de los elementos que anteceden, la Comisión insta al Gobierno a que facilite sin demora información detallada sobre la manera en que se han celebrado las consultas tripartitas requeridas por el Convenio, indicando en particular su frecuencia, contenido y resultados, y si han abarcado todas las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo contempladas en el artículo 5, 1) del Convenio.
Artículo 4, 2). Formación. El Gobierno indica, en respuesta al comentario anterior de la Comisión sobre las disposiciones relativas a la financiación de toda formación necesaria para los participantes en los procedimientos consultivos, que toda formación necesaria es cofinanciada por el Gobierno y los empleadores. Tomando nota de la indicación del Gobierno de que las actividades del HCTSS deberían relanzarse en breve tras el nombramiento de sus miembros, la Comisión le pide que indique si se ha previsto algún tipo de formación para garantizar que los participantes en los procedimientos consultivos, incluidos los miembros recientemente nombrados, conozcan plenamente los procedimientos relativos a la aplicación del Convenio.
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