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Observation (CEACR) - adopted 2024, published 113rd ILC session (2025)

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Belarus (Ratification: 1956)

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Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 112 .ª reunión, junio de 2024)

Seguimiento de las recomendaciones de la c omisión de e ncuesta nombrada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

La Comisión recuerda que, en su Resoluciónrelativa a las medidas recomendadas por el Consejo de Administración en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT sobre la cuestión de Bielorrusia, adoptada en junio de 2023, la Conferencia Internacional del Trabajo instó al Gobierno de Belarús a recibir con carácter de urgencia una misión tripartita de la OIT con miras a recabar información sobre la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta y las ulteriores recomendaciones de los órganos de control de la OIT, incluida una visita a los dirigentes y activistas sindicales independientes encarcelados o detenidos. La Conferencia Internacional del Trabajo decidió celebrar en sus futuras reuniones una sesión especial de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo (en adelante, la Comisión de la Conferencia) a efectos de examinar la aplicación del Convenio por parte del Gobierno y la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta, en tanto no se demuestre que el Gobierno ha cumplido con sus obligaciones.
La Comisión toma nota de las conclusiones adoptadas por la Comisión de la Conferencia en junio de 2024, tras el debate sobre la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). La Comisión deplora el continuo deterioro de la libertad sindical en el país, tal y como se detalla en su comentario sobre la aplicación del Convenio núm. 87, y lamenta profundamente tomar nota de que, en su memoria, el Gobierno se limita una vez más a reiterar la información que ya había facilitado anteriormente e indica que la legislación y la práctica están en conformidad con el Convenio. En relación con su comentario sobre la aplicación del Convenio núm. 87, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que colabore con la OIT con vistas a aplicar plenamente y sin más demora todas las recomendaciones pendientes de los órganos de control de la OIT.A este respecto, la Comisión insta al Gobierno a recibir sin dilación una misión tripartita de la OIT con vistas a evaluar la situación, tal y como lo solicitó la Comisión de la Conferencia.
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