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Observation (CEACR) - adopted 2024, published 113rd ILC session (2025)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Qatar (Ratification: 1998)

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La Comisión toma nota de que se sigue ejecutando el programa de cooperación técnica entre el Gobierno de Qatar y la OIT. A este respecto, la Comisión toma nota de los informes de progreso del Programa de Cooperación Técnica, publicados anualmente por la oficina de proyectos de la OIT para el Estado de Qatar, y en particular de los publicados en los últimos tres años (informes de situación de 2021, 2022 y 2023). Además, como parte del Programa de Cooperación Técnica, el Ministerio de Trabajo y la OIT han iniciado un estudio para evaluar la repercusión de las reformas del sistema de patrocinio kafala, que tienen previsto concluir en 2024. La Comisión pide al Gobierno que comunique los resultados del estudio de 2024, en el que se haya evaluado la repercusión de las reformas de la kafala, y sobre toda política u otra medida adoptada como consecuencia.
Artículos 1, 1), 2, 1), del Convenio. 1. Situación de vulnerabilidad de los trabajadores migrantes a condiciones de trabajo forzoso. i) Sistema contractual que sustituye a la kafala. Trabajadores migrantes en el sector privado. La Comisión recuerda que, mediante el Decreto núm. 19 y la Decisión Ministerial núm. 51, de 2020, se ha eliminado el requisito legal de que los trabajadores migrantes obtengan un certificado de no objeción de sus empleadores para cambiar de trabajo. Recuerda asimismo que el Decreto núm. 18, de 2020, introdujo disposiciones legislativas que regulan la terminación de la relación de trabajo con el único requisito de notificación previa, con una antelación de uno o dos meses en función del momento de la terminación (durante o después del periodo de prueba) y la antigüedad en el empleo. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno comunica en su memoria que, en aplicación de estos cambios, el Ministerio de Trabajo creó un servicio de notificación electrónica, la plataforma para el cambio de empleo, que se está automatizando totalmente para reducir al mínimo las interferencias.
Además, la Comisión toma nota que en el informe de situación de 2023 se indica que, desde septiembre de 2020 hasta octubre de 2023, el Ministerio de Trabajo recibió 1 037 644 solicitudes de cambio de empleo, de las cuales aprobó 669 198 y rechazó 364 053. Las denegaciones se debieron principalmente a la falta de conformidad de los nuevos empleadores, a errores en la presentación o a que los trabajadores cancelaron sus solicitudes. En 2023 se aprobaron 167 048 solicitudes de hombres y 25 295 de mujeres, y la mayoría de los cambios se produjeron en el sector de la construcción. Los cambios de empleo de las mujeres coincidieron con su participación en la fuerza de trabajo, que era del 15 por ciento.
No obstante, la Comisión toma nota que, a partir de la preocupación expresada por el Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en sus observaciones finales de 2023 (E/C.12/QAT/CO/1), así como de los informes de situación de 2022 y 2023, los trabajadores migrantes, en particular los que perciben salarios bajos en los sectores de la construcción, los servicios y el trabajo doméstico, siguen teniendo dificultades cuando intentan cambiar de empleo. En los informes de situación se indica que entre dichas dificultades se encuentran:
  • Las represalias de los empleadores contra los trabajadores que desean cambiar de empleo cancelando sus permisos de residencia (QID) o presentando falsos cargos de fuga contra ellos: el Gobierno ha tomado medidas para hacer frente a este problema vinculando los sistemas electrónicos del Ministerio de Trabajo y el Ministerio del Interior con objeto de evitar que los empleadores tomen este tipo de medidas después de que un trabajador haya presentado su solicitud a través del sistema electrónico del Ministerio de Trabajo o si el trabajador tiene una queja laboral en curso ante el Ministerio de Trabajo. Asimismo, se está revisando el proceso de reactivación del QID para hacerlo más accesible y eficiente para los trabajadores, y para que el QID sea seguro durante seis meses una vez reactivado. Por otra parte, para frenar el uso indebido del sistema de notificación de fugas, el Ministerio del Interior ha introducido cambios en el procedimiento, según los cuales el empleador que notifique un caso de fuga debe proporcionar ahora datos adicionales y exactos, bajo amenaza de sanción.
  • Los trabajadores y empleadores siguen pensando que es necesario un certificado de no objeción: aunque ni la ley ni el sistema de cambio de empleo lo exigen, en la práctica se sigue pidiendo este tipo de certificado en el caso de muchas solicitudes de empleo. A este respecto, se ha elaborado material de comunicación sobre la legislación en materia de movilidad laboral en 12 idiomas, que se ha difundido a través de diversos canales.
La Comisión saluda los esfuerzos realizados por el Gobierno y le pide que continúe adoptando medidas para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de los trabajadores migrantes a cambiar de empleo o terminar su relación de trabajo mediante una notificación. Solicita al Gobierno que continúe proporcionando información desglosada sobre el número de cambios de empleador y de terminaciones de relaciones de trabajo que hayan tenido lugar, así como sobre el número de solicitudes de cambio que hayan sido denegadas y los motivos de dicha denegación.
Asimismo, pide al Gobierno que siga transmitiendo información sobre las medidas adoptadas para abordar las dificultades particulares a las que continúan enfrentándose los trabajadores migrantes para cambiar de puesto de trabajo, incluyendo información sobre: i) casos de represalias por parte de los empleadores y la exigencia de certificados de no objeción por parte de los empleadores y, ii) casos en que se aplicaron sanciones a los empleadores por falsas notificaciones de casos de fuga de trabajadores.
ii) Procedimiento de expedición de visados de salida. Al hilo de sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota, a partir del informe de situación de 2023, de que en aplicación de la Ley núm. 13, de 2018, y la Decisión Ministerial núm. 95, de 2019, que otorgan a los trabajadores migrantes el derecho a salir del país sin la aprobación previa de sus empleadores, se habían presentado 45 690 solicitudes de permisos de salida a 15 de octubre de 2022, y 13 282 solicitudes entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2023. La Comisión pide al Gobierno que indique cuántas solicitudes de permisos de salida se han concedido efectivamente, indicando el número y la categoría de los trabajadores, y especificando el número de permisos de salida que se hayan concedido a trabajadores domésticos.
iii) Proceso de contratación y sustitución de contratos. La Comisión tomó nota anteriormente de la creación del sistema de contratos electrónicos para todos los trabajadores migrantes (incluidos los trabajadores domésticos). Los trabajadores migrantes deben firmar su contrato electrónicamente en un Centro de Visados de Qatar en su país de origen antes de ir a Qatar, lo que les permite leer el contrato en su lengua materna, y por lo tanto entenderlo mejor, y negociar las condiciones si no están satisfechos con alguno de los términos incluidos en este. La Comisión toma nota de la información detallada que ofrece el Gobierno sobre las medidas adoptadas para seguir mejorando las prácticas de empleo y contratación a través de reformas legislativas e iniciativas destinadas a evitar que se cobren comisiones de contratación y a regular a las agencias de contratación, de manera que la contratación se lleve a cabo a través de empresas autorizadas que protejan los derechos de todos los trabajadores migrantes. Así, en 2021 la OIT, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio del Interior organizaron tres sesiones de formación de dos días de duración sobre los derechos de los trabajadores para el personal de 14 centros de visados de Qatar. La Comisión también toma nota de los programas de formación para las agencias de contratación autorizadas que se han elaborado en torno a la idea del trabajo decente para los trabajadores domésticos, en coordinación con la Oficina Filipina de Trabajo en el Extranjero, la Federación Internacional de Trabajadores del Hogar y la OIT. Además, el Gobierno ha tomado medidas para crear herramientas y campañas de sensibilización dirigidas a los sectores de la construcción y la hostelería, entre otros medios, aplicando una estrategia de capacitación en la que participan grupos de trabajadores y el Ministerio de Trabajo con el fin de intercambiar conocimientos, definir buenas prácticas y difundir nuevas directrices de contratación y empleo para el sector hotelero de Qatar.
Además, según los informes de situación, el Ministerio de Trabajo revocó las licencias de 54 agencias de contratación en 2022 y de 4 en 2023. En este sentido, la Comisión toma nota de que el Ministerio de Trabajo y la OIT completaron en julio de 2023 una evaluación del sistema de concesión de licencias y supervisión de las agencias de empleo. Mediante esta evaluación, se examinaron las políticas, los procedimientos operativos y los mecanismos de aplicación. En la tercera fase del programa de cooperación técnica, se va a continuar desarrollando un marco de inspección integral con herramientas y directrices estandarizadas, y desarrollando las capacidades de los inspectores.
La Comisión saluda estas medidas, pero observa que sigue habiendo problemas en relación con las prácticas de contratación. Según un estudio de la Confederación Sindical Internacional de 2023 centrado en la contratación de trabajadores nepaleses, los trabajadores siguen pagando costos de contratación elevados (el 99 por ciento de los trabajadores encuestados han pagado comisiones de contratación para trabajar en Qatar) y, a pesar de los avances, se sigue engañando a los trabajadores migrantes sobre sus empleos y salarios. Además, aunque el 82 por ciento de los trabajadores encuestados indicaron que volverían a trabajar en Qatar, menos de un tercio de los encuestados afirmaron que recurrirían a la misma agencia para futuros procesos de contratación, mientras que el 72 por ciento no acudiría a la misma agencia.
En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que prosiga y redoble sus esfuerzos por garantizar que no se cobren comisiones de contratación a los trabajadores migrantes. Asimismo, pide al Gobierno que siga adoptando medidas para garantizar la aplicación efectiva del sistema de contratos electrónicos, de modo que se contrate a los trabajadores migrantes mediante prácticas justas y decentes y, por lo tanto, que no se les engañe sobre sus empleos y salarios, una vez en Qatar. Con este fin, pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre la supervisión de las agencias de contratación, indicando en particular las medidas adoptadas para reforzar la inspección de las agencias y el número de infracciones a las prácticas de contratación cometidas por estas y las sanciones impuestas en esos casos. Se le solicita que proporcione también los resultados de la evaluación de 2023 del sistema de concesión de licencias y supervisión de las agencias de contratación.
iv) Pagos atrasados e impago de salarios. La Comisión saluda la adopción, en marzo de 2021 del primer salario mínimo no discriminatorio de Qatar, que se aplica a todos los trabajadores independientemente de su nacionalidad y ocupación, incluidos los trabajadores domésticos. Además, la Comisión toma nota de la información que comunica el Gobierno según la cual el Ministerio de Trabajo sigue garantizando la aplicación del sistema de protección salarial, en el que están registrados más de 1,66 millones de trabajadores. El sistema abarca en la actualidad asignaciones para alimentación, vivienda y pago de horas extraordinarias, y permite calcular los salarios con mayor claridad y transparencia y detectar pagos inferiores al salario mínimo. El Gobierno indica además que, como complemento a una iniciativa del Ministerio de Trabajo y el Banco Central de Qatar para facilitar la apertura de cuentas bancarias a los trabajadores domésticos, se está estudiando un proceso para crear un sistema similar al sistema de protección salarial dirigido a los trabajadores domésticos.
Además, la Comisión toma nota de la preocupación expresada por el CESCR, en sus observaciones finales de 2023, por el hecho de que los trabajadores migrantes sufran con frecuencia impagos o retrasos en el pago de sus salarios (E/C.12/QAT/CO/1). A este respecto, la Comisión toma nota de que en el informe de situación de 2023 se indica que se impone automáticamente un bloqueo a la empresa correspondiente cuando el sistema de protección salarial detecta que no se ha pagado a un trabajador o que se le ha pagado menos del salario mínimo, y el Ministerio de Trabajo se pone en contacto con la empresa para obtener información adicional. Si se confirma la infracción y esta no se rectifica inmediatamente, se emite un acta de infracción. En 2021 se emitieron 3 102 actas de infracción de este tipo, 7 769 en 2022 y 2 927 hasta agosto de 2023. En el informe de situación de 2023 también se señala que se está estudiando la posibilidad de introducir una enmienda legislativa para que se emitan multas automáticamente en caso de impago de salarios. Con todo, la Comisión observa que, según los informes de situación de 2021 y 2022, las principales causas de quejas se refieren al impago de salarios y prestaciones por terminación del servicio.
La Comisión pide al gobierno que intensifique sus esfuerzos por garantizar el pago puntual de los salarios a los trabajadores migrantes y que aborde con prontitud cualquier infracción detectada, asegurándose de que los trabajadores afectados reciban sin demora los salarios que les correspondan. La Comisión alienta al Gobierno a mantener sus esfuerzos dirigidos a aplicar de forma efectiva el sistema de protección salarial y a imponer sanciones adecuadas a las empresas que se retrasen en el pago de los salarios y los importes debidos a los trabajadores, o que no los paguen.
v) Inspección del trabajo. La Comisión toma nota, a partir de los informes de situación de 2022 y 2023, de que entre octubre de 2021 y octubre de 2022 se inspeccionaron 19 978 lugares de trabajo o instalaciones y 3 406 unidades habitacionales, lo que condujo a la detección de 7 389 infracciones en lugares de trabajo y 1 427 infracciones en unidades habitacionales. Hasta septiembre de 2023, el Departamento de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo inspeccionó 22 770 empresas, 2 493 alojamientos y 14 795 lugares de trabajo. La Comisión toma nota de que el programa de cooperación técnica ha seguido apoyando el programa de formación dirigido al Departamento de Inspección del Trabajo. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el número y la naturaleza de los casos en los que el Departamento de Inspección del Trabajo haya detectado infracciones que podrían constituir trabajo forzoso, y que posteriormente se hayan remitido a las fuerzas del orden competentes. Se le solicita también que proporcione información sobre toda formación impartida al Departamento de Inspección del Trabajo que esté relacionada con la detección de prácticas de trabajo forzoso y la remisión de estos casos.
vi) Acceso a la justicia. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información detallada que figura en la memoria del Gobierno sobre las medidas adoptadas para mejorar el mecanismo de presentación de quejas y resolución de conflictos laborales. Entre ellas, se encuentra la facilitación de los métodos para presentar quejas utilizando medios accesibles, como la línea directa 24/7 u otras aplicaciones inteligentes y la aplicación móvil «Amerni». El Ministerio de Trabajo también ha puesto en marcha recientemente la «Plataforma unificada para quejas y denunciantes» con el fin de que los asalariados y trabajadores del sector privado y los trabajadores domésticos puedan presentar quejas en línea.
El Gobierno también está tomando medidas para mejorar la eficacia del proceso de tramitación de quejas y resolución de conflictos. Además del amplio plan de transformación digital del Ministerio de Trabajo, el Gobierno indica que este Ministerio ha creado un departamento nuevo encargado de examinar las quejas que pasan de la fase de resolución a la de litigio, con objeto de garantizar la tramitación de todos los casos pendientes. Asimismo, el Ministerio de Trabajo está trabajando para aumentar el número de comités de solución de conflictos laborales (DSC) con miras a abordar el creciente número de conflictos laborales, facilitar el acceso de los trabajadores a sus derechos y acelerar los procedimientos de litigio. Según el informe de situación de 2023, el número de DSC aumentó de tres a cinco en octubre de 2022. Además, el Ministerio de Trabajo lleva a cabo evaluaciones exhaustivas periódicas de los mecanismos de presentación de quejas laborales, el proceso de resolución y la labor de los DSC.
La Comisión toma nota de que, según el informe de situación de 2023 se presentaron 31 549 quejas en 2022 y 24 862 en 2023 (hasta el 31 de octubre de 2023). En 2022, también se presentaron 227 quejas anónimas a través del canal habilitado a estos efectos. La Comisión toma nota además de las estadísticas transmitidas por el Gobierno, según las cuales, entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de agosto de 2023, se remitieron 24 618 casos a los DSC y estos emitieron 12 122 decisiones y se estaban tramitando 17 914 decisiones. En cuanto a la ejecución de estas decisiones, la Comisión toma nota de que se ha creado en la sede del Ministerio una oficina que se encarga de la ejecución de las decisiones de los DSC para agilizar y completar los trámites judiciales en el momento y garantizar la rápida ejecución de las decisiones dictadas por vía electrónica, como el embargo de activos y bienes de las empresas.
La Comisión alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para facilitar el acceso de los trabajadores migrantes a los DSC. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número y la naturaleza de las quejas de los trabajadores migrantes que hayan recurrido a los DSC, y acerca de sus resultados en términos de sanciones y reparaciones, incluidos los casos de confiscación de activos y bienes de la empresa. Además, pide al Gobierno que transmita información sobre: i) el periodo medio que transcurre desde que se presenta la queja hasta la adopción de la decisión por parte de los DSC, y ii) la eficacia de la supervisión y seguimiento de la ejecución de las decisiones tanto de conciliación como de los DSC,
2. Trabajadores domésticos migrantes. Tras sus comentarios anteriores sobre la Ley núm. 15, de 2017, sobre los trabajadores domésticos migrantes y el modelo de contrato aprobado por el Ministerio de Trabajo en septiembre de 2017, la Comisión toma nota de que el Ministerio de Trabajo adoptó en 2021 un contrato de trabajo tipo revisado para los trabajadores domésticos. Este nuevo contrato armoniza los derechos de los trabajadores domésticos con los de otros trabajadores del sector privado en lo que respecta a las horas extraordinarias, la terminación del contrato y las licencias por enfermedad. La Comisión toma nota de que, según el informe de situación, de 2023, los centros de visados de Qatar situados en Bangladesh, Filipinas, la India, Nepal, el Pakistán y Sri Lanka ya están tramitando las solicitudes de los trabajadores domésticos migrantes que se van a Qatar utilizando el contrato de trabajo tipo de 2021. Además, el sistema de certificación digital de contratos aprobado por el Ministerio de Trabajo se va a ampliar con vistas a incluir la posibilidad de certificar de forma digital los contratos de trabajo modificados de los trabajadores domésticos. La Comisión toma nota a este respecto de que el Gobierno indica que 117 435 trabajadores domésticos estaban registrados en el sistema de contratos electrónicos establecido.
La Comisión también toma nota de la información detallada que transmite el Gobierno sobre las medidas que sigue adoptando para facilitar el acceso de los trabajadores domésticos al mecanismo de quejas y aumentar su conocimiento de este (véase infra). Así, se organizaron más de 20 sesiones informativas y talleres con trabajadores domésticos centrados en la Ley núm. 15, de 2017, el contrato de trabajo tipo, los mecanismos de presentación de quejas, el cambio de trabajo y la seguridad y la salud en el trabajo; se celebraron varias mesas redondas con las partes interesadas, como representantes de la comunidad de trabajadores domésticos, la Federación Internacional de Trabajadores del Hogar, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio del Interior, en las que se destacó la repercusión de las reformas laborales en los trabajadores domésticos y el papel de los empleadores en cuanto a la promoción del trabajo decente para esta categoría de trabajadores; asimismo, se publicaron dos folletos dirigidos respectivamente a los trabajadores domésticos (en 12 idiomas) y a los empleadores (en dos idiomas), para informarlos sobre sus derechos y obligaciones con arreglo a la ley, en colaboración con varias ONG.
La Comisión toma nota además de que, aparte de la «Plataforma unificada para quejas y denunciantes», a la que también pueden acceder los trabajadores domésticos por vía electrónica, el Ministerio de Trabajo creó un departamento especial para recibir las quejas de estos trabajadores y resolverlas. A este respecto, la Comisión toma nota de las estadísticas que transmite el Gobierno relativas al número de quejas recibidas de trabajadores domésticos desde 2021 hasta agosto de 2023 (un total de 2 571); el número de casos resueltos (2 169), y el número de casos que estaban examinándose (145). Según las estadísticas incluidas en el informe de situación de 2023, entre 2021 y octubre de 2023, se presentaron 2 666 denuncias. En 2021, se resolvió el 3 por ciento de las quejas y el 16 por ciento se remitió a los DSC; en 2022, se resolvió el 89 por ciento de las quejas y el 9 por ciento se remitió a los DSC, y en 2023, se resolvió el 82,4 por ciento y el 6,8 por ciento se remitió a los DSC.
Por otra parte, la Comisión toma nota de la preocupación expresada por el Comité de las Naciones Unidas de Derechos Humanos, en sus observaciones finales de 2022, por la información relativa a la baja proporción de casos de abusos contra trabajadores migrantes que se llegan a denunciar, en particular en relación con los trabajadores domésticos, por temor a sufrir represalias del empleador y por el riesgo de ser acusados de abandonar el puesto de trabajo sin permiso («fuga») y de ser detenidos o expulsados (CCPR/C/QAT/C0/1). Además, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de las Naciones Unidas en sus observaciones finales de 2023, expresó su preocupación por la información recibida que señala que muchos trabajadores domésticos siguen sometidos a condiciones de trabajo abusivas, como jornadas laborales excesivas sin descansos ni días libres, confiscación de pasaportes y teléfonos móviles y, en algunos casos, agresiones físicas, verbales o sexuales (E/C.12/QAT/CO/1).
Al tiempo que toma nota de las medidas tomadas por el Gobierno, la Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para proteger a los trabajadores domésticos migrantes de condiciones de trabajo abusivas, en algunos casos en circunstancias que constituyen trabajo forzoso. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que: i) garantice la aplicación efectiva del contrato de trabajo tipo de 2021 y la detección de los casos de explotación mediante una supervisión eficaz, en particular por parte de la Inspección del Trabajo, y ii) prosiga sus medidas encaminadas a facilitar el acceso de los trabajadores domésticos migrantes a los mecanismos de presentación de quejas y a garantizar que estas se tramiten con celeridad. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información al respecto, y que indique el número de trabajadores domésticos migrantes registrados en el sistema de contratos electrónicos. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre el número y la naturaleza de las quejas presentadas por los trabajadores domésticos migrantes y el resultado de estas, incluidas las sanciones que se apliquen a los empleadores. Asimismo, solicita al Gobierno que señale las medidas adoptadas o previstas para asegurar la protección de los trabajadores domésticos migrantes frente a las represalias de los empleadores o las falsas acusaciones de fuga.
Artículo 25. Imposición de sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota del artículo 322 del Código Penal, el cual establece una pena de multa o de prisión de hasta seis meses por el delito de obligar a alguien a trabajar por la fuerza, con o sin salario. La Comisión también tomó nota del número de casos de retención de pasaportes y de impago de salarios que se enjuiciaron en virtud de esta disposición, pero observó que las penas impuestas consistían únicamente en multas.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Comisión Nacional para Combatir la Trata de Personas está desplegando esfuerzos para aumentar las investigaciones de casos de trabajo forzoso y condenar a más tratantes de personas con respecto a años anteriores, mediante la aplicación efectiva de las disposiciones de la Ley núm. 15 de Lucha contra la Trata de Personas (en su versión enmendada por la Ley núm. 5, de 2020), de 2011. Sin embargo, la Comisión lamenta observar que el Gobierno no haya proporcionado información alguna sobre dichas investigaciones y condenas, ni acerca de infracciones como la retención de pasaportes o el impago de salarios, ni en lo referente a casos que se hayan detectado y enjuiciado como casos de trabajo forzoso, al margen de los relacionados con la trata de personas.
La Comisión recuerda una vez más al Gobierno que, en virtud del artículo 25 del Convenio, la imposición de trabajo forzoso u obligatorio será objeto de sanciones penales, y las sanciones impuestas por la ley deberán ser eficaces y aplicarse estrictamente. La Comisión insta una vez más al Gobierno a que vele por que se lleven a cabo investigaciones proactivas de los casos de explotación que constituyan trabajo forzoso y enjuiciamientos de las personas sospechosas de haber cometido este delito y que, de conformidad con el artículo 25 del Convenio, se apliquen efectivamente sanciones disuasorias a las personas que impongan trabajos forzosos a los trabajadores migrantes. A este respecto, pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para reforzar las capacidades de los órganos encargados de hacer cumplir la ley, para detectar e investigar los casos en que se descubra el impago, el pago insuficiente o el retraso en el pago de los salarios, la retención de pasaportes o el pago de comisiones de contratación por los trabajadores, con el fin de evaluar si la situación constituye trabajo forzoso. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que continúe proporcionando información sobre los procedimientos judiciales incoados, el número de sentencias dictadas al respecto y la naturaleza de las sanciones aplicadas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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