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Observation (CEACR) - adopted 2024, published 113rd ILC session (2025)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Sri Lanka (Ratification: 1950)
Protocol of 2014 to the Forced Labour Convention, 1930 - Sri Lanka (Ratification: 2019)

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La Comisión saluda la ratificación por Sri Lanka del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, y toma debida nota de la primera memoria del Gobierno, así como de la información proporcionada en respuesta a sus comentarios anteriores en virtud del Convenio.
Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio y artículo 1 del Protocolo. Política nacional y acción sistemática y coordinada. Trata de personas. En relación con sus comentarios anteriores sobre las medidas adoptadas para combatir la trata de personas, la Comisión toma nota de la información del Gobierno de que está aplicando los cuatro pilares del nuevo Plan estratégico nacional para vigilar y combatir la trata de personas (NSAP 2021-2025), que abarca la prevención, la protección, el enjuiciamiento y las iniciativas de colaboración. Señala que el Grupo de trabajo nacional contra la trata de personas (NAHTTF), que coordina las iniciativas generales a este respecto, trabaja en estrecha colaboración con las 19 instituciones interesadas que participan activamente en las actividades relacionadas con la trata de personas. El Ministerio de Defensa, como presidente del NAHTTF, coordina directamente con las autoridades de investigación y los servicios de inteligencia y supervisa la aplicación del NSAP. El Gobierno también indica que, en 2022, el Ministerio de Trabajo y Empleo en el Extranjero estableció un Grupo de trabajo sobre la erradicación del trabajo forzoso, compuesto por representantes de los distintos ministerios, que tiene como objetivo sensibilizar a las partes interesadas y coordinar los esfuerzos gubernamentales en materia de trabajo forzoso. La Comisión saluda la consolidación del marco institucional para combatir todas las formas de trabajo forzoso y pide al Gobierno que proporcione información sobre cualquier evaluación realizada en relación con la aplicación de los diferentes componentes del NSAP 2021-2025, indicando los resultados alcanzados, los problemas por resolver y las medidas previstas para afrontarlos. También solicita al Gobierno que proporcione información sobre las actividades emprendidas por el NAHTTF y el Grupo de trabajo para la erradicación del trabajo forzoso, y que indique cómo se asegura la coordinación entre estas entidades.
Artículo 1, 3) del Protocolo y artículo 25 del Convenio. Aplicación de la ley y sanciones eficaces. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información del Gobierno sobre el establecimiento de la División contra la trata y el contrabando de personas y los delitos marítimos (División HTHSMC) del Departamento de Investigación Criminal, en 2021, que es responsable de las investigaciones y de la instrucción de procedimientos judiciales en relación con los casos de trata de personas y de trabajo forzoso. Además, el Departamento de Trabajo puede hacer cumplir las normas mínimas al empleador por denuncias que se interpreten como trabajo forzoso, como el pago insuficiente o el impago de salarios o condiciones de trabajo inhumanas, mientras que los casos de delitos relacionados con el trabajo forzoso se remiten a la unidad especializada de la policía que se ocupa de la trata y el trabajo forzoso para su investigación. Según la memoria del Gobierno, en toda la isla hay 40 oficinas de trabajo de distrito, 17 suboficinas de trabajo y 14 oficinas de ingeniero inspector de las fábricas de distrito. En 2022, el Departamento de Trabajo llevó a cabo 79 076 inspecciones del trabajo en toda la isla, incluidas las zonas rurales. El Gobierno indica que, con una mayor concienciación entre los funcionarios, el Departamento de Trabajo estará mejor equipado para vigilar y luchar eficazmente el trabajo forzoso, y que se ha solicitado asistencia técnica a la Oficina para desarrollar las capacidades de los funcionarios del Departamento de Trabajo y de la policía a este respecto. El Gobierno también indica que, en 2023, la División HTHSMC inició 34 investigaciones que implicaron a 60 presuntos autores de delitos de trata de personas (33 por trata con fines sexuales y 27 por trabajo forzoso). Se incoaron procesos contra 23 sospechosos, de los cuales 15 fueron por trata con fines de explotación sexual y ocho con fines de explotación laboral.
La Comisión toma nota de que, en su informe de 2022 sobre su visita a Sri Lanka, el Relator Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, si bien reconoce que se han realizado algunos avances, destaca que las formas contemporáneas de la esclavitud siguen existiendo en el país y afectan en particular a las personas en situación vulnerable, incluidos los niños, las mujeres, las minorías étnicas, lingüísticas y religiosas, así como las personas de edad. El informe se refiere, entre otras cosas, a casos de explotación de trabajadores migrantes de Sri Lanka, a indicadores de trabajo forzoso y servidumbre doméstica en el sector doméstico, así como en las plantaciones de té, y a la servidumbre por deudas resultante de las prácticas abusivas de las empresas de microfinanciación (A/HRC/51/26/Add.1).
La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para fortalecer las capacidades de la inspección del trabajo y de los órganos encargados de hacer cumplir la ley con miras a garantizar que los casos de trabajo forzoso y de trata de personas con fines de explotación sexual y laboral se identifiquen e investiguen de manera proactiva. Pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas a este respecto y que proporcione información sobre las investigaciones realizadas, especialmente en los sectores de riesgo, los enjuiciamientos y las condenas y penas específicas impuestas a los autores, en virtud de los artículos 358A (servidumbre por deudas, trabajo forzoso) y 360C (trata de personas) del Código Penal.
Artículo 2 del Protocolo. Medidas preventivas. Apartados b) y e). Educar e informar a los empleadores; apoyar la debida diligencia. A falta de información a este respecto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información específica sobre las actividades de educación y sensibilización destinadas a enriquecer los conocimientos de los empleadores sobre la legislación laboral pertinente y evitar que se vean involucrados en prácticas de trabajo forzoso, así como sobre las medidas adoptadas para apoyar la debida diligencia por parte de los sectores público y privado a fin de prevenir el trabajo forzoso y de responder a los riesgos que conlleva.
Apartado d). Protección de los trabajadores migrantes contra posibles prácticas abusivas y fraudulentas. La Comisión tomó nota anteriormente de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno para proteger los derechos de los trabajadores migrantes de Sri Lanka, en particular mediante actividades de sensibilización, programas de formación previos a la partida, mecanismos de tramitación de quejas y asistencia consular, y pidió al Gobierno que no cejara en sus esfuerzos para evitar que los trabajadores migrantes se vieran atrapados en trabajos forzosos. La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que, el 4 de septiembre de 2023, el Consejo de Ministros aprobó una nueva Política y plan de acción nacionales sobre migración para promover el empleo 2023-2027. El Gobierno indica que este plan integral ha recabado las aportaciones y perspectivas de diversas partes interesadas, incluidos los trabajadores migrantes y sus familias, las agencias de empleo extranjeras, el sector privado, las organizaciones de la sociedad civil o los sindicatos. El Gobierno indica que la expedición de licencias para ejercer la actividad de agencia de empleo extranjera está cuidadosamente regulada y se concede exclusivamente a personas con una sólida formación ética. Desde 2023, las instituciones autorizadas deben proporcionar una garantía bancaria de 3 millones de rupias, salvaguardando aún más el bienestar de los trabajadores migrantes. En 2022 y 2023, se han organizado iniciativas como la Feria GLOCAL y programas consolidados en varias regiones del país con el objetivo de facilitar el acceso a las oportunidades de empleo en el extranjero directamente, sin la participación de intermediarios, y ofrecer soluciones eficaces a los posibles problemas.
La Comisión también toma nota de que la Unidad de lucha contra la trata de personas (CHTU) participa activamente en la sensibilización y la aplicación de iniciativas para prevenir la trata de personas en el contexto del empleo en el extranjero. La información se difunde a través de diversos medios de comunicación, dirigidos no solo a los trabajadores migrantes, sino también a los funcionarios públicos, el personal de las embajadas y el público en general. El Gobierno indica además que la Oficina de Empleo de Sri Lanka en el Exterior (SLBFE) mantiene un sistema en línea para registrar a las personas que desean emigrar para trabajar, así como para responder a las quejas de los trabajadores migrantes. En los casos en que sea necesaria la contratación de un nacional de Sri Lanka, es obligatoria la aprobación de la SLBFE, previa validación de la orden de trabajo con la embajada o la Cámara de Comercio pertinentes del país respectivo. Además, la Oficina de Empleo en el Exterior establece la estructura de tasas para dichas aprobaciones, garantizando la transparencia y la equidad del proceso. A través de 17 centros de formación repartidos por todo el país, los futuros emigrantes asisten a programas obligatorios de formación previa a la partida sobre migración segura y formas de proteger sus derechos. Además, si surgen problemas como el impago de salarios o una atención médica inadecuada mientras se trabaja en el extranjero, la sección de conciliación de la SLBFE interviene para investigar y emitir órdenes de trabajo para resolver los problemas relacionados. Se han destinado funcionarios a 15 embajadas de 13 países, donde hay una elevada proporción de trabajadores de Sri Lanka, que garantizan el bienestar de los nacionales que trabajan en el extranjero. La Comisión toma debida nota de las medidas adoptadas y pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para prevenir los riesgos de trata de personas y trabajo forzoso de los trabajadores migrantes nacionales en los países de destino, en particular a través de: i) la vigilancia efectiva de las agencias de empleo extranjeras; ii) garantías para que los trabajadores no tengan que pagar las tasas de contratación; iii) el fortalecimiento de la capacidad de la sección de conciliación de la Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka (SLBFE) y el acceso a los servicios consulares en el país de destino, y iv) el fortalecimiento de la cooperación con los países de destino.
Artículo 3 del Protocolo. 1. Identificación de las víctimas. La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que, sobre la base de los procedimientos operativos estándar para la identificación, protección y remisión de las víctimas de trata, la SLBFE y el Departamento de Inmigración y Emigración (DoIE) emitieron una circular o procedimiento con directrices para la identificación de las víctimas y su remisión a las autoridades competentes. El Gobierno también indica que la División de Investigación del DoIE mantiene una lista de pasajeros identificados como posibles víctimas de trata y emite instrucciones a la sección de visados para programar entrevistas cuando estas personas solicitan una prórroga de visado. Si, tras la entrevista, existen motivos razonables para creer que son vulnerables a la trata, se deniega la prórroga del visado y el DoIE garantiza su retorno seguro. El DoIE también ha creado la Unidad de vigilancia fronteriza (BSU), que consta de 12 agentes de vigilancia, destinados en los aeropuertos internacionales, para realizar controles aleatorios y espontáneos destinados a identificar a posibles víctimas.
El Gobierno indica además que varias instituciones disponen de líneas telefónicas directas de 24 horas al día para recibir denuncias sobre la trata de personas que pueden remitirse al NAHTTF, para que adopte las medidas necesarias y, posteriormente, a la policía para su investigación. Por último, la Comisión toma nota de la información del Gobierno de que, en 2023, se detectaron 59 casos de trata cuyas víctimas eran todas mujeres. Entre estas, 43 eran víctimas de trata con fines de explotación laboral, 13 eran víctimas de trata con fines de explotación sexual y tres eran víctimas de ambas. De las 59 víctimas, 12 fueron identificadas dentro de Sri Lanka, mientras que 47 fueron identificadas en el extranjero. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas para garantizar que las víctimas de la trata sean identificadas adecuadamente y que proporcione información al respecto. También pide al Gobierno que proporcione información más específica sobre las medidas adoptadas para identificar mejor los casos de trabajo forzoso que no están vinculados a la migración, incluidos los del sector de las plantaciones o el trabajo doméstico.
2. Protección, asistencia y rehabilitación. La Comisión toma nota de la información del Gobierno sobre la protección y asistencia que se puede proporcionar a todas las víctimas de trabajo forzoso en virtud de la Ley de asistencia y protección de víctimas y testigos de delitos núm. 4, de 2015, como el derecho a ser tratadas con igualdad, equidad, dignidad y privacidad. El Gobierno indica que en 2023 ha remitido al menos a 54 víctimas de trabajo forzoso y trata a diversos organismos gubernamentales y organizaciones internacionales para la prestación de servicios, incluidos refugios, atención psicosocial, servicios educativos, así como servicios jurídicos a través de la Comisión de asistencia jurídica de Sri Lanka.
El Gobierno también facilita información sobre casos en los que se han tomado medidas para ayudar y repatriar a víctimas potenciales de trata o servidumbre doméstica. Se están gestionando refugios y casas de seguridad dentro de las misiones diplomáticas de Sri Lanka en determinados países y se proporciona acceso a asistencia jurídica, alimentación, alojamiento y atención médica a todos los trabajadores migrantes a través del fondo de bienestar de los trabajadores de la SLBFE. Durante el periodo comprendido entre julio de 2019 y septiembre de 2023, 134 trabajadores migrantes recibieron asistencia por parte de las misiones de Sri Lanka en el extranjero. Sin embargo, el Gobierno indica que estos refugios solo estaban equipados para las víctimas femeninas y hubo quejas sobre la insuficiencia de recursos para satisfacer las necesidades de las víctimas. La SLBFE también proporciona asistencia financiera a los trabajadores que regresan, les ayuda a encontrar nuevas oportunidades de empleo y ha introducido un plan de pensiones para los trabajadores migrantes y un plan de seguro pagado por el empleador para las trabajadoras migrantes del servicio doméstico en Oriente Medio.
La Comisión toma debida nota de estas medidas y alienta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para garantizar una protección y una asistencia adecuadas a todas las víctimas de la trata, incluidos los hombres. Solicita al Gobierno que proporcione información sobre la naturaleza de la protección y la asistencia proporcionadas a las víctimas de trabajo forzoso en el territorio nacional.
Artículo 4 del Protocolo. 1. Indemnización. La Comisión observa que la Ley de asistencia y protección de víctimas y testigos de delitos núm. 4, de 2015, permite a las víctimas de delitos obtener una indemnización de las personas condenadas por la comisión de delitos contra ellas (artículo 2, c)). La sección 13, 1), f) de esta Ley, establece que la Autoridad Nacional para la protección de víctimas y testigos de delitos dictará un laudo para el pago de una indemnización a una víctima de un delito de trabajo forzoso y para ello implementará un esquema para la concesión de la indemnización con cargo al Fondo de asistencia y protección a las víctimas y testigos de delitos. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para garantizar que todas las víctimas de trata y trabajo forzoso u obligatorio reciban una indemnización, ya sea concedida por la Autoridad Nacional o por los tribunales, y que indique el número de víctimas indemnizadas.
2. No sanción de las víctimas por actos cometidos bajo coacción. La Comisión pide al Gobierno que indique cómo se garantiza que, tanto en la legislación como en la práctica, las autoridades competentes no enjuicien ni impongan sanciones a las víctimas de trabajo forzoso u obligatorio, incluidas las de trata, que hayan participado en actividades ilícitas bajo coacción.
Artículo 6 del Protocolo. Consulta a las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las políticas y los planes de acción nacionales en materia de trabajo forzoso se formulen en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, de conformidad con los artículos 1, 2) y 6 del Protocolo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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