ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Direct Request (CEACR) - adopted 2024, published 113rd ILC session (2025)

Seafarers' Identity Documents Convention, 1958 (No. 108) - Panama (Ratification: 1970)

Other comments on C108

Observation
  1. 2015
Direct Request
  1. 2024
  2. 2010
  3. 2006

Display in: English - FrenchView all

Artículos 5 y 6 del Convenio. Permiso de entrada y readmisión en el territorio. En sus comentarios anteriores, recordando que el requisito de visado para los marinos es contrario al derecho de libre admisión al territorio (para fines de licencia temporal) y al derecho a ser readmitido en dicho territorio, la Comisión solicitó al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para asegurar que los marinos extranjeros portadores de un documento de identidad de la gente de mar válido puedan beneficiarse de estos derechos de conformidad con el convenio. La Comisión toma nota de que, en repuesta a sus comentarios, el Gobierno se refiere a la celebración de un taller tripartito sobre el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003, en su versión enmendada (núm. 185), realizado en julio de 2018, por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y la Autoridad Marítima de Panamá, con la participación del Servicio Nacional de Migración, la Autoridad de Pasaportes y entes sociales relacionados como los gremios de armadores y de la gente de mar, entre otros, y con la asesoría técnica de la OIT. El Gobierno indica que esta actividad permitió, entre otros, conocer aspectos de la legislación panameña que se contraponen a lo establecido en el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar, 1958 (núm. 108). El Gobierno indica asimismo que, si bien no se han realizado estudios con posterioridad al taller, tiene la voluntad de continuar revisando su legislación a través de un proceso de consulta con las instituciones involucradas a fin de tomar las medidas necesarias para poner su legislación en conformidad con el convenio. El Gobierno añade que continua considerando la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 185. Al tiempo que toma nota de esta información, la Comisión pide al Gobierno que tome sin demora las medidas necesarias para poner su legislación en plena conformidad con el Convenio.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer