ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Rwanda (Ratification: 1988)

Display in: English - FrenchView all

Artículo 2 del Convenio. Derecho de los trabajadores, sin ninguna distinción, de constituir las organizaciones que estimen convenientes. Funcionarios públicos. En su comentario anterior, la Comisión observó que, de conformidad con el Estatuto General de los Funcionarios Públicos (Ley núm. 017/2020): i) un funcionario público puede constituir el sindicato que estime conveniente o afiliarse a él, de conformidad con la legislación pertinente (artículo 49 de la Ley); ii) una institución pública puede solicitar regirse por un estatuto especial, establecido por un decreto del Primer Ministro (artículos 3 y 4 de la Ley), y iii) si bien el estatuto especial se limita a ciertas modalidades establecidas en el artículo 4, las autoridades competentes pueden permitir que estas modalidades comprendan cualquier otro elemento adicional, con la salvedad del salario y las prestaciones. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, la adopción de estatutos especiales para determinadas categorías de funcionarios públicos tiene por objeto atender las necesidades de los funcionarios públicos que requieren un trato especial debido a la naturaleza de su mandato institucional, pero no les priva de sus derechos fundamentales protegidos por la Constitución. La Comisión pide al Gobierno que indique si se han establecido estatutos especiales para una categoría determinada de funcionarios públicos y que transmita una copia de los mismos.
Plazos para el registro. En su comentario anterior, la Comisión consideró que, aunque la Orden Ministerial núm. 02/MIFOTRA/22 había reducido el plazo para tramitar las solicitudes de registro de un sindicato o una organización de empleadores de 90 días a 60 días, esto seguía representando un procedimiento de registro prolongado que podía suponer un grave obstáculo para la constitución de organizaciones sin autorización previa, tal como prevé el artículo 2 del Convenio. Al tiempo que toma nota de la indicación del Gobierno de que el registro no es una condición previa para la constitución de una organización de trabajadores o de empleadores, la Comisión pide una vez más al Gobierno que considere revisar la Orden Ministerial núm. 02/MIFOTRA/22, de agosto de 2022, con miras a seguir reduciendo el periodo de registro, y que proporcione información sobre todos los progresos realizados a este respecto.
Artículo 3. Derecho a elegir libremente sus representantes. La Comisión recuerda que había pedido al Gobierno que enmendara el artículo 3, 5) de la Orden Ministerial núm. 11, de septiembre de 2010, conforme al cual, para que se registre una organización profesional de empleadores o de trabajadores, esta debe poder demostrar que sus representantes no hayan sido nunca condenados por delitos con penas de prisión superiores o iguales a seis meses. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera una vez más que toda persona que dirige a otras tiene el deber de demostrar su integridad, y que una persona que ha cometido un delito castigado con una pena de prisión de al menos seis meses ya no es una persona con integridad. La Comisión recuerda que la condena por un acto que, por su naturaleza, no ponga en tela de juicio la integridad del interesado y no presente un riesgo real para el desempeño de las funciones sindicales, no debería constituir un motivo de descalificación para ser elegido dirigente sindical. Por consiguiente, la Comisión espera que el Gobierno adopte las medidas necesarias, en consulta con los interlocutores sociales, a fin de enmendar el artículo 3, 5) de la Orden Ministerial núm. 11, en consonancia con lo indicado anteriormente.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer