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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Belarus (Ratification: 1956)

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La Comisión toma nota de las observaciones del Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (BKDP), que se recibieron el 31 de agosto y el 16 de septiembre de 2025, y de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), que se recibieron el 2 de septiembre de 2025. La Comisión toma nota con preocupación de que el BKDP y la CSI alegan que, tras su liberación, el Sr. Aliaksandr Yarashuk, presidente del BKDP y miembro del Consejo de Administración de la OIT, y el Sr. Hennadz Fiadynich, vicepresidente del Sindicato de Trabajadores de la Radio y la Electrónica de Belarús, fueron deportados ilegalmente a Lituania y se les confiscaron sus pasaportes y medicamentos personales. Asimismo, alegan que más de 70 dirigentes y activistas sindicales y laborales siguen siendo objeto de enjuiciamiento penal, y que 21 dirigentes y activistas sindicales siguen encarcelados o detenidos. El BKDP y la CSI también alegan que la supresión de los sindicatos independientes ha dado lugar a una falta total de diálogo social genuino en el país. La Comisión pide al Gobierno que presente sus comentarios al respecto.
La Comisión también toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores, que se recibieron el 1 de septiembre de 2025, en relación con la discusión y las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (en adelante la Comisión de la Conferencia) de junio de 2025, que realizó su segunda sesión especial sobre la aplicación por el Gobierno del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), en seguimiento de la resolución adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 111.ª reunión (junio de 2023).

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 113.ª reunión, junio de 2025)

Seguimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta designada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

La Comisión toma nota de las conclusiones antes mencionadas que adoptó la Comisión de la Conferencia, en las que se tomó nota con profunda preocupación del persistente menosprecio por parte del Gobierno de las orientaciones, conclusiones y recomendaciones de la comisión de encuesta, los órganos de control y el Consejo de Administración, y de su negativa a aceptarlas y aplicarlas.
La Comisión toma nota del nombramiento por el Consejo de Administración de la OIT, en junio de 2025, del enviado especial para Belarús con el mandato de: 1) trabajar con el Gobierno de Belarús y con todos los interlocutores sociales, incluidos los que se mencionan en las recomendaciones de la comisión de encuesta de la OIT, con la finalidad de: a) visitar a los sindicalistas detenidos, b) facilitar su liberación y c) estudiar opciones para que el BKDP vuelva a ser reconocido y 2) colaborar con los organismos de las Naciones Unidas y todas las partes interesadas pertinentes, en el marco de su mandato, con miras a propiciar una acción coordinada para la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta. La Comisión también toma nota de que, en su reunión de noviembre de 2025, el Consejo de Administración amplió el mandato del enviado especial hasta finales de 2026. En esa ocasión, también tuvo ante sí la información presentada por el Gobierno, por el BKDP y por la CSI. A este respecto, la Comisión toma nota con profunda preocupación de que el Gobierno no ha proporcionado información nueva sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones de la comisión de encuesta y las recomendaciones posteriores de los órganos de control, así como de su declaración de que no apoya el nombramiento del enviado especial.
Habida cuenta de lo anterior, la Comisión lamenta una vez más la falta de progresos en la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta y en la consideración de las recomendaciones pendientes de los órganos de control. En lo que respecta a la decisión del Consejo de Administración, la Comisión insta al Gobierno a que reconsidere su postura y colabore plenamente con el enviado especial. Además, insta al Gobierno a que adopte medidas concretas para aplicar las recomendaciones restantes de la comisión de encuesta, las recomendaciones posteriores de los órganos de control y las decisiones del Consejo de Administración. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas específicas adoptadas a este respecto. La Comisión abordará estas cuestiones, así como las cuestiones pendientes de sus comentarios anteriores, en su próximo examen del cumplimiento del Convenio por parte de Belarús.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en  2026 ] .
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