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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Sri Lanka (Ratification: 1995)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (FIT), recibidas el 27 de septiembre de 2023. A continuación, se examinan las alegaciones de las organizaciones querellantes, junto con la respuesta del Gobierno.
En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que respondiera a las observaciones de la CSI, según las cuales, en 2016 y 2017, la policía y el ejército habían reprimido violentamente varias huelgas pacíficas, provocando numerosos heridos entre los trabajadores, y dando lugar a presuntos incidentes de intimidación y amenazas de agresiones físicas, en particular contra los trabajadores de las zonas francas industriales (ZFI). Además, pidió al Gobierno que adoptara medidas para garantizar que se prohibiera el uso excesivo de la violencia con el fin de controlar las manifestaciones; que solo se practicaran detenciones cuando se hubieran cometido actos de violencia grave u otros actos delictivos, y que únicamente se llamara a la policía en situaciones de huelga cuando existiera una amenaza real e inminente para el orden público. La Comisión toma nota con interés de la indicación del Gobierno de que se ha creado dentro de la policía un Departamento de Gestión del Orden Público (POMD), integrado por agentes específicamente formados para gestionar situaciones relacionadas con huelgas, manifestaciones y procesiones públicas, haciendo estrictamente hincapié en la no violencia y el respeto de los derechos fundamentales. El Gobierno indica además que se ha publicado una orden policial sobre la gestión de las huelgas, manifestaciones y concentraciones públicas, que contiene instrucciones para orientar a los agentes de policía sobre cómo actuar en situaciones de huelga y que prohíbe el uso excesivo de la fuerza. La Comisión pide al Gobierno que facilite toda la información pertinente sobre la labor del POMD. Sin embargo, la Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno ha indicado que aún no dispone de información sobre las denuncias de violencia supuestamente ocurridas durante las protestas de diciembre de 2016 y febrero de 2017, y que no hay constancia de que se produjeran actos de violencia en enero de 2017. El Gobierno añade que no se han presentado denuncias de intimidación ni amenazas de agresiones físicas contra trabajadores de las ZFI y que, por lo tanto, no se han podido tomar medidas. La Comisión reitera que un movimiento sindical verdaderamente libre e independiente solo puede desarrollarse en un clima libre de violencia, presiones y amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones de trabajadores, y que la denuncia de intimidación debe investigarse de inmediato. La Comisión pide al Gobierno que colabore sin más demora con los interlocutores sociales interesados para investigar exhaustivamente las alegaciones arriba mencionadas y que facilite información sobre la evolución de la situación a este respecto.
Evolución legislativa. La Comisión toma nota de las observaciones de la CSI y la FIT sobre la introducción del proyecto de ley única sobre el empleo, que pretende derogar 13 leyes laborales vigentes. Según la CSI y la FIT, algunas disposiciones del proyecto de ley vulneran el artículo 3 del Convenio. La Comisión toma nota de que, según la respuesta del Gobierno recibida en noviembre de 2023, el proyecto de ley aún se encontraba en fase de redacción, sujeto a la presentación de enmiendas tras la celebración de consultas con las partes interesadas. Si bien toma debida nota de esta información, la Comisión señala que no se ha proporcionado información actualizada desde 2023. La Comisión espera que el proyecto de ley se ultime sin demora, en consulta con los interlocutores sociales y con la asistencia técnica de la Oficina, y que la legislación adoptada sea plenamente conforme con el Convenio.Pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los avances relativos a la aprobación de la ley y que facilite una copia de la legislación una vez se haya aprobado.
La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que proporcionara información sobre las medidas adoptadas para ampliar la protección del Convenio a los trabajadores de las ZFI. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno de que se ha incluido a cinco representantes sindicales en el Consejo Consultivo Nacional del Trabajo (NLAC), donde exponen las preocupaciones de los trabajadores, que luego son abordadas por el foro o, si es necesario, remitidas al subcomité tripartito para su ulterior examen. La Comisión toma nota además de las indicaciones del Gobierno de que los trabajadores de las ZFI gozan de la misma protección que los de otros sectores, sin diferencias en la aplicación de la legislación laboral. El Gobierno añade que se ha elaborado un plan de acción para reforzar la protección de los trabajadores de las ZFI y que hay propuestas para ampliar las garantías jurídicas de la Ley de Empleo, actualmente en revisión, que se remitirán al NLAC para su consulta. La Comisióninsta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para extender la protección del Convenio a los trabajadores de las ZFI, y le pide que facilite información sobre todas las medidas adoptadas al respecto, incluida información sobre el resultado de las consultas celebradas bajo los auspicios del NLAC.
Artículos 2 y 5 del Convenio. Derecho de las organizaciones de funcionarios públicos de constituir federaciones y confederaciones y afiliarse a ellas. La Comisión instó con anterioridad al Gobierno a que enmendara el artículo 21 de la Ordenanza sobre los Sindicatos para garantizar que los sindicatos del sector público puedan afiliarse a las federaciones que estimen convenientes y que las organizaciones de primer nivel de funcionarios públicos puedan abarcar más de un ministerio o departamento de la administración pública. Al tiempo que toma nota de la indicación del Gobierno de que se están reforzando las estructuras de diálogo social y de que la modificación de la disposición se debatirá en los foros tripartitos adecuados, la Comisión observa que el Gobierno ha indicado que no se ha alcanzado un consenso al respecto. Por lo tanto, la Comisión se ve obligada a insistir una vez más en la necesidad de garantizar que las organizaciones de funcionarios públicos puedan afiliarse a las federaciones y confederaciones que estimen convenientes, incluidas aquellas que también agrupan a organizaciones de trabajadores del sector privado, y que las organizaciones de primer nivel de funcionarios públicos puedan abarcar más de un ministerio o departamento de la administración pública. Además, si bien destaca que las reformas legislativas en materia laboral deben realizarse en consulta con los interlocutores sociales y, en la medida de lo posible, basarse en un consenso tripartito, la Comisión subraya que, en última instancia, incumbe al Gobierno tomar las decisiones necesarias para cumplir los compromisos internacionales contraídos por el Estado mediante la ratificación de los convenios internacionales del trabajo. Teniendo en cuenta que lleva mucho tiempo reiterando su solicitud, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para modificar sin demora el artículo 21 de la Ordenanza sobre los sindicatos y a que informe de todas las novedades al respecto.
Artículo 3. Derecho de las organizaciones a elegir libremente a sus representantes. Condiciones para postularse como representantes. La Comisión toma nota de que el artículo 31 de la Ordenanza sobre los Sindicatos restringe a la edad mínima de 21 años el derecho a ocupar cargos en la dirección de un sindicato. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que se están estudiando enmiendas en el marco del proyecto de Ley de Empleo para eliminar la restricción de los 21 años o reducir la edad mínima a 16 años, que es la edad mínima para trabajar y afiliarse a un sindicato. Recordando que la determinación de las condiciones para postularse para ocupar un cargo es una cuestión que debe dejarse a los estatutos de las organizaciones,la Comisión pide al Gobierno que modifique la legislación para garantizar su plena conformidad con el artículo 3 del Convenio.
Mecanismos de solución de conflictos en el sector público. La Comisión señaló anteriormente que la Ley de Conflictos Laborales, que prevé procedimientos de conciliación, arbitraje, tribunales laborales y tribunales de trabajo, no se aplicaba a la administración pública (artículo 49), y solicitó información sobre el mecanismo de prevención y solución de conflictos en el sector público que se estaba desarrollando con la asistencia técnica de la Oficina. El Gobierno indica que la circular de administración pública núm. 5/24 establece nuevos marcos estructurales en tres niveles para el diálogo social, en los que participarán los empleadores, los trabajadores y los representantes sindicales, a saber, los foros de lugar de trabajo, los foros sectoriales y el Foro Nacional de Diálogo de la Función Pública. Actualmente, los foros de lugar de trabajo se aplican en seis sectores prioritarios, incluido el servicio público, con la asistencia técnica del proyecto de la OIT «Diálogo social para la paz y la prevención de crisis en Sri Lanka», y dos foros sectoriales operativos con miembros capacitados, uno de ellos en el sector público. Además, se crearán nueve juntas provinciales de mediación y un grupo nacional de arbitraje de la función pública a nivel provincial y nacional, respectivamente, junto con una base de datos específica sobre conflictos laborales en el sector público que ayudará a los responsables políticos a tomar decisiones basadas en datos empíricos con miras a reducir los conflictos en el sector público. El Gobierno añade que las iniciativas se aplicarán una vez que se introduzcan los cambios en el Código de la Administración Pública, y que se ha nombrado un comité para formular recomendaciones sobre las disposiciones legales necesarias para dicho mecanismo. La Comisión acoge con satisfacción la información exhaustiva facilitada por el Gobierno. Tomando debida nota de esta información, la Comisión espera que los mecanismos mencionados anteriormente se pongan en pleno funcionamiento pronto y pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los progresos realizados a este respecto.
Arbitraje obligatorio. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que adoptara medidas para modificar los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la Ley de solución de conflictos laborales, a fin de garantizar que el recurso al arbitraje obligatorio para poner fin a un conflicto laboral colectivo y a una huelga solo fuera admisible cuando la huelga en cuestión pudiera restringirse o incluso prohibirse. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno de que algunos representantes sindicales del NLAC consideran que las disposiciones son beneficiosas y que la modificación de la Ley de solución de conflictos laborales solicitada por la Comisión es innecesaria, y que, según algunos representantes sindicales y patronales, el arbitraje obligatorio es necesario como último recurso para proteger tanto el empleo de los trabajadores como la industria. La Comisión saluda la solicitud de asistencia técnica presentada por el Gobierno a la Oficina a este respecto, y reitera que el recurso al arbitraje obligatorio para poner fin a un conflicto laboral colectivo y a una huelga solo es admisible cuando la huelga en cuestión puede restringirse, o incluso prohibirse, es decir: i) en el caso de conflictos relativos a funcionarios públicos que ejercen su autoridad en nombre del Estado; ii) en caso de conflictos en servicios esenciales en el sentido estricto del término, o iii) en situaciones de crisis nacional o local grave. La Comisión espera firmemente que la asistencia técnica de la Oficina contribuya a avanzar en la modificación de los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la Ley de solución de conflictos laborales a fin de garantizar la observancia del principio mencionado. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre los progresos realizados al respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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