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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 409, March 2025

Case No 3183 (Burundi) - Complaint date: 28-DEC-15 - Follow-up

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 19. El Comité examinó este caso, que se refiere a alegaciones de despido antisindical y de suspensión de los contratos de trabajo de los miembros de la junta directiva de la Confederación de Sindicatos Libres de Burundi (CSB), en su reunión de octubre de 2020 [véase el 392.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 340.ª reunión (octubre de 2020), párrafos 299-308]. En esa ocasión, el Comité rogó al Gobierno que facilitara detalles sobre la ejecución de las medidas de reparación establecidas por el Tribunal de Apelación en sus decisiones de fechas 4 de julio de 2017 y 8 de marzo de 2019 y acerca del resultado del segundo recurso presentado por la empresa ante el Tribunal Supremo, así como que remita información precisa sobre la situación de los Sres. Martin Floris Nahimana y Alexis Bizimana, ambos miembros de la junta directiva del Sindicato de Trabajadores de U-COM BURUNDI (SYTCOM), afiliado a la CSB. El Comité también pidió al Gobierno que facilitara copias de todas las decisiones judiciales pertinentes. El Gobierno presentó sus observaciones el 22 de junio de 2021, el 5 de septiembre de 2022 y el 5 de abril de 2023.
  2. 20. En lo que respecta a la ejecución de las medidas de reparación establecidas por el Tribunal de Apelación, el Gobierno indica en su comunicación de 5 de abril de 2023 que, tras la sentencia RSA 7158, en el que el Tribunal de Apelación, en sentencia de 8 de marzo de 2019 (ROA 45/2019), condenó a la empresa ECONET LEO SA (en adelante, la empresa) a pagar 17 meses de salario además de los 19 meses de salario incluidos en el periodo de suspensión hasta la fecha de la sentencia RSA 7158, la empresa solicitó al Ministro de Justicia la revisión de dicha sentencia. El Ministro dictaminó el 29 de enero de 2020 que la sentencia RSA 45/2019 no podía revisarse porque no contradecía la sentencia RSA 7158, sino que la aclaraba. El 3 de febrero de 2020, el demandante solicitó al Tribunal de Apelación la ejecución de la sentencia RSA 7158, aclarada por la sentencia ROA 45/2019. En cuanto a la ejecución de las medidas de reparación previstas por el Tribunal de Apelación en sus resoluciones y el resultado del segundo recurso presentado por la empresa ante el Tribunal Supremo, el Gobierno indica que la sentencia RSA 7158 (la sentencia de 8 de marzo de 2019 ROA 45/2019) se ha ejecutado en su totalidad y que se han observado las medidas de reparación previstas por el Tribunal de Apelación en sus resoluciones de 4 de julio de 2017 y 8 de marzo de 2019. El Gobierno también indica que los representantes sindicales de SYTCOM prefirieron el despido a la readmisión y que se les abonaron los 17 meses de salario. En cuanto al segundo recurso de casación (RSC 895), el Gobierno indica en su comunicación de 5 de septiembre de 2022 que fue declarado inadmisible por el Tribunal Supremo y proporciona copias de todas las decisiones judiciales pertinentes.
  3. 21. Por lo que se refiere a la situación de los Sres. Martin Floris Nahimana y Alexis Bizimana, el Gobierno indica que la causa en la que se enfrentan a la empresa se encuentra actualmente en los tribunales y que una copia de la sentencia estará disponible una vez que se haya dictado.
  4. 22. El Comité toma nota de la indicación de que las medidas de reparación ordenadas por los tribunales en este caso se han llevado a cabo, en particular que los empleados optaron por el despido con reparación en lugar de la reincorporación a la empresa y que un segundo recurso interpuesto por la empresa ante el Tribunal Supremo fue declarado inadmisible. El Comité considera cerrado este punto de la queja.
  5. 23. Además, tomando nota de la indicación del Gobierno de que los casos entre los Sres. Martin Floris Nahimana y Alexis Bizimana y la empresa, relativos a suspensiones y despidos que se remontan a 2015, siguen pendientes ante los tribunales, el Comité recuerda que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 170]. El Comité espera que el Poder Judicial se pronuncie sobre estos casos sin más demora y que el Gobierno lo mantenga debidamente informado de los resultados y del seguimiento. El Comité pide al Gobierno que proporcione copias de las decisiones judiciales.
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