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- 208. El Comité examinó por última vez el presente caso (presentado en
2016) en su reunión de marzo de 2021, cuando presentó un informe provisional ante el
Consejo de Administración [véase 393.er informe, párrafos 367 a 374, aprobado por el
Consejo de Administración en su 341.ª reunión] .
- 209. Por medio de una comunicación de fecha 9 de marzo de 2021, la
Confederación Unitaria de Trabajadores Salvadoreños (CUTS), la Federación Nacional
Sindical de Trabajadores Salvadoreños (FENASTRAS) y la Federación Unitaria Obrero
Campesina Salvadoreña (FUOCA) remitieron alegatos adicionales. Mediante comunicación de
fecha 14 de septiembre de 2023, la CUTS remitió nuevas informaciones y alegaciones.
- 210. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 6 de
octubre de 2021.
- 211. El Salvador ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y
la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho
de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre las
relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) y el Convenio sobre
la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 212. En su examen anterior del caso, realizado en marzo de 2021, el
Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 393.er informe, párrafo 374]:
- a) el Comité se remite a sus conclusiones formuladas en el marco del caso núm. 3136 en relación con el requisito de ser salvadoreño de nacimiento y espera nuevamente que el Gobierno tomará todas las medidas, inclusive de carácter legislativo, para asegurar que el artículo 225 del Código del Trabajo y su aplicación sean compatibles con el derecho de los trabajadores de elegir libremente a sus representantes;
- b) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas pertinentes para que, sea cual sea el tipo de contrato que vincula al trabajador, las organizaciones sindicales puedan designar libremente a los miembros de su junta directiva. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
- c) el Comité pide al Gobierno que, en consulta con las organizaciones sindicales más representativas, tome las medidas necesarias para revisar las reglas aplicables a la inscripción de las juntas directivas para garantizar el derecho de las organizaciones de elegir libremente a sus representantes y asegurar el carácter expedito del proceso. Al tiempo que recuerda que puede solicitar la asistencia técnica de la OIT al respecto, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
- d) el Comité pide al Gobierno que, en consulta con las organizaciones interesadas, agilice la inscripción pendiente de las juntas directivas de las organizaciones sindicales mencionadas en el presente caso. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
- e) en relación con la paralización del Consejo Superior del Trabajo (CST), el Comité se remite a sus recomendaciones formuladas en el marco del caso núm. 3054 y urge al Gobierno a que reactive el CST lo antes posible, y
- f) en lo que respecta a las supuestas irregularidades en la determinación de los representantes trabajadores del sector trabajador ante el Consejo Nacional del Salario Mínimo y el Fondo Social para la Vivienda (FSV), el Comité urge al Gobierno a que responda sin demora a los alegatos formulados por la organización querellante y espera que el Gobierno se asegurará de que la determinación de los representantes del sector trabajador ante los organismos tripartitos se fundamentará en criterios de representatividad objetivos, precisos y establecidos de antemano, y que todo conflicto sobre la designación de dichos representantes será resuelto por un órgano independiente. Lamentando que esta situación perdure desde hace años y recordando que el Gobierno puede seguir contando con la asistencia técnica de la Oficina al respecto, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
B. Informaciones adicionales y nuevos alegatos de las organizaciones
querellantes
B. Informaciones adicionales y nuevos alegatos de las organizaciones
querellantes- 213. En su comunicación de fecha 9 de marzo de 2021, la CUTS, la
FENASTRAS y la FUOCA reiteran que el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales
(DNOS) del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS) sigue obstaculizando el
ejercicio de los derechos sindicales, exigiendo requisitos para el registro de diversos
actos no previstos en la legislación. Además de referirse a exigencias ya señaladas en
el marco del presente caso (documento de identidad, boleta de pago o constancia de cargo
o funciones para la inscripción de directivos sindicales), las organizaciones
querellantes afirman que: i) la exigencia de estos mismos requisitos para la
constitución de sindicatos de empresa supone solicitar algunos de estos documentos al
empleador, lo cual expone a los trabajadores a represalias y ii) la exigencia de
presentar los expedientes completos de los procesos de destitución de directivos
sindicales o expulsión de miembros del sindicato, no contemplada en la legislación,
constituye otro acto de injerencia de parte de la administración de trabajo. Las
organizaciones querellantes afirman que la imposición de estos requisitos desincentiva
la aceptación de cargos en las directivas sindicales y que el Gobierno buscar obtener la
acefalía de las organizaciones sindicales, a fin de que no puedan participar en
organismos tripartitos nacionales ni desarrollar la labor de defensa de los derechos
laborales.
- 214. La comunicación proporciona a continuación un listado de 27
organizaciones y seccionales sindicales afectadas con la no entrega o la entrega tardía
de credenciales (21 casos en los cuales se encontraba todavía pendiente el otorgamiento
de credenciales y 6 casos en los cuales las organizaciones tuvieron que esperar hasta 11
meses antes de recibir las credenciales de sus juntas directivas, con la consecuencia de
que, en la práctica, los mandatos efectivos de los directivos sindicales se vean
reducidos, dado que las credenciales solo son entregadas cuando los plazos de los
mandatos están por vencerse).
- 215. Alegan adicionalmente las organizaciones querellantes que: i) el
MTPS sostiene, con supuesto fundamento en la Ley de Procedimiento Administrativo, que
cuenta con un plazo de hasta 11 meses para la expedición de las credenciales, lo cual
resultaría incongruente con el hecho de que la obtención de personería jurídica de un
sindicato, siendo un procedimiento más complejo, debe ser realizada en un plazo máximo
de 30 días hábiles; ii) se ha agregado una etapa al procedimiento de inscripción o
modificación de directivas sindicales que consiste en la remisión del expediente al área
de Asesoría Jurídica del MTPS para su visto bueno, y iii) el DNOS actúa con criterios
discrecionales al, por un lado, retrasar la entrega de credenciales de las
organizaciones querellantes y de sus organizaciones afiliadas, aun cuando fueron
presentadas con anterioridad, y, por otro, priorizar la entrega de credenciales de otras
organizaciones sindicales. Las organizaciones querellantes señalan finalmente que, a
efectos de aportar seguridad jurídica en el procedimiento de entrega de credenciales han
solicitado reformas a la Ley de Procedimiento Administrativo, al Código del Trabajo y a
la Ley de Servicio Civil, pero estas solicitudes están pendientes de tramitación por la
Asamblea Legislativa.
- 216. Mediante comunicación de fecha 14 de septiembre de 2023, la CUTS
alega que el DNOS persiste en dilaciones para la entrega de las credenciales y carnets
de los directivos sindicales, excediendo los plazos establecidos por la legislación, y a
pesar de que una sentencia firme de la Cámara Segunda de lo Contencioso Administrativo
de 31 de enero de 2023 (NUE 00122-22-ST-COIN-2CAM caso SITTOJ) ha dispuesto que, en
aplicación del silencio positivo, corresponde su entrega una vez que se excede el plazo
de 20 días establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo. La CUTS adjunta la
copia de una comunicación de fecha 12 de septiembre de 2023, remitida por la propia
CUTS, la FENASTRAS y la FUOCA al DNOS, en la que se detallan 16 casos de organizaciones
y seccionales sindicales objeto de excesivas demoras en la entrega de credenciales o la
aprobación de modificaciones estatutarias (15 de las cuales ya citadas en la
comunicación de 2021 de las organizaciones querellantes), las cuales pueden alcanzar más
de 200 días desde que se da por iniciado el procedimiento o 180 días desde la
subsanación de los requisitos observados.
- 217. Las organizaciones querellantes alegan adicionalmente que: i) sus
organizaciones sindicales son objeto de discriminación sindical dado que no han sido
convocadas a la entrega de credenciales que el MTPS llevó a cabo en septiembre de 2023;
ii) el Gobierno no ha adoptado medidas para derogar la obligación legal de los
sindicatos de solicitar la renovación de su estatuto jurídico cada 12 meses ni ha
reactivado las actividades del Consejo Superior del Trabajo (CST), cuestiones abordadas
por los órganos de control de la OIT y por la Comisión de Aplicación de Normas de la
Conferencia Internacional del Trabajo; iii) no se convoca a las organizaciones
sindicales para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Instituto
Salvadoreño del Seguro Social, a pesar de que el mandato de los antiguos representantes
ha culminado, por lo que el referido órgano se encuentra en acefalía; iv) el Ministerio
de Gobernación y Desarrollo Territorial ha presentado una propuesta legislativa que
dispone la disolución del Instituto Salvadoreño de Formación Profesional (INSAFORP),
anulando su estructura tripartita y sustituyéndolo por un Consejo integrado únicamente
por representantes del Gobierno, y v) el MTPS está desarrollando una consulta para la
elaboración de un nuevo Código del Trabajo, de las que han sido excluidos las
organizaciones sindicales autónomas e independientes.
C. Respuesta del Gobierno
C. Respuesta del Gobierno- 218. Mediante comunicación de fecha 6 de octubre de 2021, el Gobierno
proporciona informaciones en relación con las recomendaciones formuladas por el Comité
en su anterior examen del caso. El Gobierno manifiesta en particular que: i) el MTPS
viene analizando la legislación con miras a elaborar una propuesta de reforma del
artículo 225 del Código del Trabajo que establece el requisito de ser salvadoreño de
nacimiento para formar parte de la junta directiva de un sindicato; ii) la inscripción
de juntas directivas sindicales es una acto administrativo de comprobación de requisitos
legales a cargo de las dependencias competentes del mencionado Ministerio y que, por lo
demás, la elección de representantes sindicales se realiza sin intervención de ningún
tipo de las autoridades públicas y con previo conocimiento de los requisitos exigidos;
iii) la inscripción de juntas directivas en el registro se lleva a cabo de forma
indistinta del tipo de contrato que posea la persona, siempre que esta tenga vínculo
laboral y se cumpla con todos los requisitos establecidos en la legislación; iv) las
organizaciones sindicales pueden elegir libremente a sus representantes y que la
inscripción de las juntas directivas en el registro solo procede luego de verificar que
las solicitudes de inscripción cumplen con los requisitos establecidos en el Código del
Trabajo; v) de las 24 organizaciones sindicales respecto de las cuales la Confederación
Sindical de Trabajadores Salvadoreños (CONSISAL) denuncia la denegatoria de la
inscripción de las juntas directivas en el periodo 2017-2021, 9 se encuentran con
registro activo, 6 tuvieron denegada su inscripción por no cumplir con los requisitos
legales y 9 no han vuelto a presentar documentación para inscribir a su junta directiva;
vi) que luego de la elección de los representantes de las organizaciones de
trabajadores, empleadores y del Gobierno, el día 19 de septiembre de 2019 se reiniciaron
las actividades del CST, llevándose a cabo dos sesiones de esta instancia tripartita, no
obstante ello, las actividades tuvieron que ser suspendidas por la pandemia de COVID-19,
y vii) con relación a las supuestas acciones tendientes a excluir a las organizaciones
sindicales no afines al Gobierno de los distintos organismos tripartitos, y las
supuestas irregularidades en la determinación de los representantes del sector
trabajador en dichos organismos, la elección y la participación en dichos organismos
supone el cumplimiento de determinados requisitos establecidos en los respectivos
reglamentos y cuya vigilancia corre a cargo del Gobierno, no siendo de su interés
excluir a ninguna organización que cumpla con dichos requisitos.
D. Conclusiones del Comité
D. Conclusiones del Comité- 219. El Comité recuerda que el presente caso se refiere, por una parte, a
la alegada exigencia de requisitos excesivos y arbitrarios para la inscripción y entrega
de credenciales a las juntas directivas de sindicatos y la consecutiva negativa de la
administración de trabajo de inscribir las juntas directivas de numerosas organizaciones
sindicales y, por otra, a alegadas irregularidades en la determinación de los
representantes del sector trabajador en una serie de organismos tripartitos.
- 220. El Comité recuerda que en su examen anterior del caso, a la luz de
los elementos proporcionados por las partes, había pedido al Gobierno que: i) tomara una
serie de medidas legislativas y prácticas para garantizar la libertad de las
organizaciones sindicales de elegir a sus representantes y agilizar los procesos de
inscripción y entrega de credenciales y ii) en consulta con las organizaciones
interesadas, agilice la inscripción pendiente de las juntas directivas de
24 organizaciones sindicales mencionadas por las organizaciones querellantes.
- 221. En relación con el primer punto, el Comité toma nota de que, en su
comunicación de 6 de octubre de 2021, el Gobierno manifiesta que: i) el MTPS está
analizando la legislación con miras a elaborar una propuesta de reforma del artículo 225
del Código del Trabajo que establece el requisito de ser salvadoreño de nacimiento para
formar parte de la junta directiva de un sindicato; ii) la elección de representantes
sindicales se realiza sin intervención de ningún tipo de las autoridades públicas y con
previo conocimiento de los requisitos legales exigidos, y iii) la inscripción de juntas
directivas en el registro se lleva a cabo de forma indistinta del tipo de contrato que
posea la persona, siempre que esta tenga vínculo laboral y se cumpla con todos los
requisitos establecidos en la legislación. En relación con la inscripción de 24 juntas
directivas examinadas en su anterior examen del caso, el Comité toma nota de que el
Gobierno indica que: 9 se encuentran con registro activo, 6 tuvieron denegada su
inscripción por no cumplir con los requisitos legales y 9 no han vuelto a presentar
documentación para inscribir a su junta directiva.
- 222. Al tiempo que toma nota de estas informaciones, el Comité toma nota
de los nuevos alegatos e informaciones adicionales sometidos por las organizaciones
querellantes en marzo de 2021 y septiembre de 2023, las cuales no han dado lugar a
observaciones del Gobierno. El Comité toma nota de que las organizaciones querellantes
alegan que: i) la DNOS sigue retrasando de manera discrecional y discriminatoria la
inscripción de juntas directivas o la aprobación de modificaciones estatutarias con
demoras de hasta 11 meses que reducen drásticamente los mandatos efectivos de los
directivos sindicales afectados, a pesar de que una sentencia judicial firme de 2022 ha
dispuesto que, en aplicación del silencio positivo, corresponde su entrega una vez que
se excede el plazo de 20 días establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo; ii)
se ha agregado una etapa al procedimiento de inscripción o modificación de directivas
sindicales que consiste en la remisión del expediente al área de Asesoría Jurídica del
MTPS para su visto bueno, y iii) el Gobierno no ha adoptado medidas para derogar la
obligación legal de los sindicatos de solicitar la renovación de su estatuto jurídico
cada 12 meses.
- 223. El Comité toma nota adicionalmente de que las organizaciones
querellantes: i) adjuntan una nota de 12 de septiembre de 2023 dirigida al DNOS relativa
a la situación de 16 organizaciones y seccionales sindicales objeto de excesivas demoras
y todavía a la espera de recibir la entrega de credenciales o la aprobación de
modificaciones estatutarias y ii) afirman que sus organizaciones quedaron excluidas de
una entrega masiva de credenciales realizada en 2023 por el DNOS a favor de numerosas
organizaciones sindicales afines al Gobierno, lo cual demostraría parcialidad y trato
discriminatorio de parte de la administración de trabajo.
- 224. El Comité toma nota de estos distintos elementos. El Comité constata
que se desprende tanto de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en octubre de
2021 como de las nuevas alegaciones de las partes que un número significativo de
organizaciones o continúan viendo rechazadas sus solicitudes de inscripción de juntas
directivas o de aprobación de modificación de estatutos o las obtienen después de un
lapso de tiempo considerable que afecta sustancialmente su capacidad de acción,
especialmente en un contexto en el cual la elección e inscripción de las juntas
directivas debe repetirse cada año. A este respecto, el Comité observa con preocupación
que: i) de las 24 organizaciones sindicales para las cuales había pedido que se
agilizara la inscripción de sus juntas directivas, tan solo una, el Sindicato General de
Trabajadores de la Industria Pesquera y Actividades Conexas (SGTIPAC), logró la
inscripción continua de su directiva sindical en el periodo 2017-2021 mientras que 14
organizaciones que vieron denegada su solicitud de inscripción en los años 2016 y 2017
dejaron de presentar documentación para la inscripción de directivas correspondientes a
periodos posteriores y ii) el Gobierno no ha proporcionado informaciones sobre la
situación de las numerosas organizaciones y seccionales sindicales señaladas en las
comunicaciones de las organizaciones querellantes de 2021 y 2023, en particular las
16 mencionadas en la nota de 12 de septiembre de 2023 dirigida al DNOS.
- 225. El Comité observa adicionalmente que, desde su último examen del
caso, las dificultades acerca de la inscripción y entrega de credenciales a las juntas
directivas han sido objeto de la repetida atención de la Comisión de Expertos en
Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) y de la Comisión de Aplicación de
Normas (CAN) en relación con la aplicación del Convenio núm. 87 y del Convenio sobre la
consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), así como de
la misión tripartita de alto nivel que visitó el país del 2 al 5 de mayo de 2022, a
solicitud de la CAN. El Comité toma nota en particular de que: i) en su observación de
2023 sobre la aplicación del Convenio núm. 144, la CEACR instó una vez más al Gobierno a
que adoptara sin demora las medidas necesarias para derogar la obligación legal de los
sindicatos de solicitar la renovación de la composición de sus juntas directivas y de
sus estatutos jurídicos cada 12 meses y ii) en sus conclusiones de 2024 sobre la
aplicación del Convenio núm. 87 por parte de El Salvador, la CAN instó al Gobierno a
que, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores independientes
y representativas acelere los procesos de registro y la expedición de credenciales de
las juntas directivas para garantizar el derecho de las organizaciones de trabajadores y
de empleadores a establecer y elegir libremente a sus representantes y derogue la
obligación legal de los sindicatos de solicitar la renovación de su condición jurídica
cada 12 meses.
- 226. El Comité lamenta constatar que no ha recibido informaciones del
Gobierno relativas a la toma de medidas para garantizar, en la legislación y la
práctica, la libertad de las organizaciones de trabajadores de elegir libremente a sus
representantes y para asegurar la agilización de la inscripción de sus juntas
directivas. Recordando que ha considerado que debería dejarse a los sindicatos la
determinación de la duración de los mandatos sindicales [véase Recopilación de
decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 598], el Comité
subraya en primer lugar, la necesidad de que el Gobierno, en consulta con los
interlocutores sociales representativos, tome las medidas necesarias para eliminar la
obligación impuesta a las organizaciones sindicales de elegir cada año a su junta
directiva (artículo 221 del Código del Trabajo y artículo 87 de la Ley de Servicio
Civil). El Comité reitera por otra parte su solicitud anterior de que, en relación con
el requisito de ser salvadoreño de nacimiento para integrar la junta directiva de un
sindicato, el Gobierno tome todas las medidas, inclusive de carácter legislativo, para
asegurar que el artículo 225 del Código del Trabajo y su aplicación sean compatibles con
el derecho de los trabajadores de elegir libremente a sus representantes.
- 227. Recordando adicionalmente que ha considerado que el registro de las
comisiones directivas de las organizaciones sindicales debería producirse
automáticamente tras la notificación por parte del sindicato, y solo debería ser
impugnable a petición de los afiliados del sindicato en cuestión [véase Recopilación,
párrafo 604], el Comité, al tiempo que toma debida nota de la sentencia de la Cámara
Segunda de lo Contencioso Administrativo citada por las organizaciones querellantes,
insta nuevamente al Gobierno a que, en consulta con las organizaciones sindicales más
representativas, tome a la brevedad las medidas necesarias para garantizar el derecho de
las organizaciones de elegir libremente a sus representantes y asegurar el carácter
expedito del proceso inscripción de las juntas directivas. El Comité insta
adicionalmente al Gobierno a que agilice la inscripción pendiente de las juntas
directivas y la aprobación de modificaciones de estatutos de las organizaciones
sindicales mencionadas en nota de 12 de septiembre de 2023 dirigida por varias
organizaciones sindicales a la administración de trabajo y que proporcione a la brevedad
informaciones actualizadas al respecto.
Determinación de los representantes del sector trabajador en una serie de organismos tripartitos y realización de consultas tripartitas que incluyan a todas las organizaciones de trabajadores representativas
- 228. El Comité recuerda que en su anterior examen del caso, ante la falta
de respuesta del Gobierno, había tenido que reiterar sus recomendaciones de 2019
(pidiendo en particular al Gobierno que se reactive el CST, que proporcionara sus
observaciones sobre supuestas irregularidades en la determinación de los representantes
trabajadores del sector trabajador ante el Consejo Nacional del Salario Mínimo y el
Fondo Social para la Vivienda (FSV) y que la determinación de los representantes del
sector trabajador ante los organismos tripartitos se fundamentara en criterios de
representatividad objetivos, precisos y establecidos de antemano). El Comité toma nota
de que, en su comunicación de octubre de 2021, el Gobierno manifiesta que: i) luego de
la elección de los representantes de las organizaciones de trabajadores, empleadores y
del Gobierno, el día 19 de septiembre de 2019 se reiniciaron las actividades del CST,
llevándose a cabo dos sesiones de esta instancia tripartita, no obstante ello, las
actividades tuvieron que ser suspendidas por la pandemia de COVID-19 y ii) la elección y
la participación de los representantes de los trabajadores en los organismos tripartitos
supone el cumplimiento de requisitos establecidos en los respectivos reglamentos y cuya
vigilancia corre a cargo del Gobierno, no siendo de su interés de este excluir a ninguna
organización que cumpla con dichos requisitos.
- 229. El Comité toma sin embargo nota de que, en su comunicación de
septiembre de 2023, que no ha dado lugar a observaciones del Gobierno, las
organizaciones querellantes alegan que: i) no se han reactivado las actividades del CST;
ii) no se convoca a las organizaciones sindicales para la elección de los representantes
de los trabajadores ante el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, a pesar de que el
mandato de los antiguos representantes ha culminado, por lo que el referido órgano se
encuentra en acefalía; iii) el Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial ha
presentado una propuesta legislativa que dispone la disolución del INSAFORP, anulando su
estructura tripartita y sustituyéndolo por un Consejo integrado únicamente por
representantes del Gobierno, y iv) el MTPS está desarrollando una consulta para la
elaboración de un nuevo Código del Trabajo, de las que han sido excluidos las
organizaciones sindicales autónomas e independientes.
- 230. El Comité observa adicionalmente que, desde su último examen del
caso, la designación de los representantes de los trabajadores en los órganos
tripartitos y la realización de consultas tripartitas con todas las organizaciones
representativas han sido objeto de la repetida atención de la CEACR y de la CAN en
relación con la aplicación del Convenio núm. 87 y del Convenio núm. 144, así como de la
misión tripartita de alto nivel que, a solicitud de la CAN, visitó el país el 5 de mayo
de 2022. El Comité toma nota de que se desprende de las informaciones examinadas en este
contexto por la CAN y la CEACR que: i) si bien el CST volvió a establecerse después de
la pandemia de COVID-19, su plenaria no se habría vuelto a reunir desde mayo de 2022;
ii) el INSAFORP, de conformación tripartita, fue disuelto en 2023 y fue sustituido por
el Instituto Nacional de Capacitación y Formación (INCAF) que tiene representación
exclusiva del sector gubernamental, y iii) tanto organizaciones de trabajadores como de
empleadores siguen alegando injerencias por parte de las autoridades en la designación
de sus representantes en los órganos públicos tripartitos y paritarios. El Comité
observa que, con base en lo anterior, la CAN (conclusiones de 2024 relativas a la
aplicación del Convenio núm. 87) y la CEACR (observación de 2024 relativa a la
aplicación del Convenio núm. 87) han instado al Gobierno a que: i) reactive, sin demora
el CST, a fin de garantizar la plena participación de las organizaciones de trabajadores
y de empleadores en el diálogo social y la consulta tripartita y ii) garantice que el
INCAF tenga una estructura tripartita.
- 231. El Comité recuerda que ha señalado la importancia, para el
equilibrio de la situación social de un país, de una consulta regular de los medios
representativos de los empleadores y de los trabajadores y, por lo que se refiere al
mundo sindical, del conjunto de sus integrantes, cualesquiera que puedan ser las
opciones filosóficas o políticas de los dirigentes [véase Recopilación, párrafo 1518].
El Comité recuerda también que deben existir en la legislación criterios objetivos,
precisos y previamente establecidos para determinar la representatividad de una
organización de empleadores o de trabajadores, y dicha apreciación no podría dejarse a
la discreción de los Gobiernos [véase Recopilación, párrafo 530]. A la luz de lo
anterior, el Comité insta al Gobierno a que: i) remitiéndose nuevamente a sus
recomendaciones formuladas en el marco del caso núm. 3054 reactive el CST lo antes
posible; ii) asegure que la determinación de los representantes del sector trabajador
ante el Consejo Nacional del Salario Mínimo, el FSV y el Instituto Nacional de la
Seguridad Social se lleve a cabo sin demora y se base en criterios de representatividad
objetivos, precisos y establecidos de antemano, y que todo conflicto sobre la
designación de dichos representantes sea resuelto por un órgano independiente; iii)
garantice que el INCAF tenga una estructura tripartita, y iv) asegure una consulta
efectiva de todas las organizaciones representativas de los trabajadores y empleadores,
incluidas las organizaciones más representativas, en los procesos de reforma de la
legislación social y laboral. Lamentando nuevamente que esta situación perdure desde
hace años y recordando que el Gobierno puede seguir contando con la asistencia técnica
de la Oficina al respecto, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al
respecto.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 232. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité
invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el Comité pide al que Gobierno que, en consulta con los interlocutores sociales
representativos, tome las medidas necesarias para eliminar la obligación impuesta a
las organizaciones sindicales de elegir cada año a su junta directiva (artículo 221
del Código del Trabajo y artículo 87 de la Ley de Servicio Civil);
- b) el Comité se remite nuevamente a sus conclusiones formuladas en el marco del caso
núm. 3136 en relación con el requisito de ser salvadoreño de nacimiento y espera
nuevamente que el Gobierno tomará todas las medidas, inclusive de carácter
legislativo, para asegurar que el artículo 225 del Código del Trabajo y su
aplicación sean compatibles con el derecho de los trabajadores de elegir libremente
a sus representantes;
- c) el Comité insta al Gobierno a que tome a la brevedad, en consulta con las
organizaciones sindicales más representativas, las medidas necesarias para
garantizar el derecho de las organizaciones sindicales de elegir libremente a sus
representantes y asegurar el carácter expedito del proceso de inscripción de sus
juntas directivas;
- d) el Comité insta al Gobierno a que, en consulta con las organizaciones interesadas,
agilice la inscripción pendiente de las juntas directivas de las organizaciones
sindicales y la aprobación de modificación de estatutos mencionadas en la nota de
12 de septiembre de 2023 dirigida por varias organizaciones sindicales a la
administración de trabajo y que proporcione a la brevedad informaciones actualizadas
al respecto;
- e) el Comité insta al Gobierno a que: i) remitiéndose nuevamente a sus
recomendaciones formuladas en el marco del caso núm. 3054 reactive el Consejo
Superior del Trabajo (CST) lo antes posible; ii) asegure que la determinación de los
representantes del sector trabajador ante el Consejo Nacional del Salario Mínimo, el
Fondo Social para la Vivienda (FSV) y el Instituto Nacional de la Seguridad Social
se lleve a cabo sin demora y se base en criterios de representatividad objetivos,
precisos y establecidos de antemano, y que todo conflicto sobre la designación de
dichos representantes sea resuelto por un órgano independiente; iii) garantice que
el Instituto Nacional de Capacitación y Formación (INCAF) tenga una estructura
tripartita, y iv) asegure una consulta efectiva de todas las organizaciones
representativas de los trabajadores y de los empleadores, incluidas las
organizaciones más representativas, en los procesos de reforma de la legislación
social y laboral. Lamentando nuevamente que esta situación perdure desde hace años y
recordando que el Gobierno puede seguir contando con la asistencia técnica de la
Oficina al respecto, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al
respecto.