ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Display in: English - French

  1. 109. El Comité examinó por última vez este caso (presentado en marzo de 2021) en su reunión de marzo de 2024, y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 405.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 350.ª reunión, párrafos 228 a 275] .
  2. 110. La Confederación Sindical Internacional (CSI) envió observaciones adicionales y nuevos alegatos en una comunicación de fecha 22 de noviembre de 2024.
  3. 111. El Gobierno de China transmitió las observaciones formuladas por el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong mediante una comunicación de fecha 14 de enero de 2025.
  4. 112. China ha declarado que el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), es aplicable con modificaciones en el territorio de la Región Administrativa Especial de Hong Kong. Además, ha declarado que el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) también es aplicable sin modificaciones.

A. Examen previo del caso

A. Examen previo del caso
  1. 113. En su reunión de marzo de 2024, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 405.ºinforme, párrafo 275]:

B. Nuevos alegatos de la organización querellante

B. Nuevos alegatos de la organización querellante
  1. 114. En su comunicación de 22 de noviembre de 2024, la CSI expresa su profunda preocupación por el hecho de que, desde 2021, tres sindicalistas de Hong Kong —el Sr. Lee Cheuk Yan, la Sra. Carol Ng y la Sra. Winnie Yu— permanezcan en prisión acusados de delitos relacionados con la seguridad nacional por sus actividades sindicales y por defender la democracia. Según la CSI, las autoridades no han mostrado intención alguna de examinar y mitigar el impacto de la Ley sobre la Seguridad Nacional en el ejercicio del derecho a la libertad sindical y las libertades civiles. La CSI alega que el clima existente para el ejercicio de la libertad sindical sigue deteriorándose rápidamente mientras las autoridades persisten en el uso abusivo de los delitos contra la seguridad nacional para desprestigiar, perseguir, imponer restricciones y someter a procesos judiciales a los sindicalistas y a los defensores de los derechos humanos. La promulgación de la Ordenanza de Salvaguardia de la Seguridad Nacional de la Región Administrativa Especial de Hong Kong, en marzo de 2024, amplía el marco legislativo en materia de seguridad nacional para tipificar como delito las actividades sindicales y la solidaridad internacional, y asesta un nuevo golpe a las garantías y salvaguardias relativas a los derechos humanos en la Región Administrativa Especial de Hong Kong.
  2. 115. En particular, la CSI informa de que, tras cumplir las penas de prisión que se le impusieron en octubre de 2022 en relación con las protestas públicas ocurridas en 2019, el Sr. Lee Cheuk Yan, secretario general de la extinta Confederación de Sindicatos de Hong Kong, permanece en prisión preventiva acusado de incitación a la subversión contra el poder del Estado en virtud de la Ley sobre la Seguridad Nacional, después de que en dos audiencias para la gestión procesal del caso, celebradas el 18 de febrero y el 24 de abril de 2024, respectivamente, el Tribunal rechazara la posibilidad de fijar una fecha para iniciar el juicio de la causa en 2024.
  3. 116. Con respecto a la Sra. Carol Ng y la Sra. Winnie Yu, la CSI recuerda que, el 28 de febrero de 2021, fueron acusadas formalmente y detenidas por conspirar para subvertir el poder del Estado en relación con su participación en las elecciones primarias. En noviembre de 2022, al iniciarse el juicio, la Sra. Carol Ng se declaró culpable. El juicio de la Sra. Winnie Yu, que se declaró inocente, concluyó en diciembre de 2023. El 30 de mayo de 2024 fue declarada culpable. En total, 45 de los 47 activistas en favor de la democracia juzgados, incluidas la Sra. Carol Ng y la Sra. Winnie Yu, han sido condenados por infringir el artículo 22, 3) de la Ley sobre la Seguridad Nacional y los artículos 159A y 159C de la Ordenanza sobre Delitos (cap. 200). El Tribunal declaró culpable a la Sra. Winnie Yu basándose en una declaración pública conjunta en la que se instaba a los activistas a utilizar el veto en el órgano legislativo para presionar en favor de reformas democráticas, incluido el sufragio universal, en la Región Administrativa Especial de Hong Kong, después de ganar una mayoría en dicho órgano legislativo. La CSI recuerda que la Sra. Winnie Yu participó en las elecciones de circunscripción del sector de los servicios de salud a raíz del fracaso de una huelga sectorial, organizada por la Alianza de Empleados de la Autoridad Hospitalaria (HAEA), en la que se pedía mantener un diálogo con la autoridad hospitalaria y la Jefa del Ejecutivo sobre la protección de los trabajadores de la salud y los controles preventivos relacionados con la propagación de la pandemia de COVID 19 en enero de 2020. El 19 de noviembre de 2024, la Sra. Carol Ng y la Sra. Winnie Yu fueron condenadas a penas de prisión de cuatro años y cinco meses, y seis años y nueve meses, respectivamente.
  4. 117. La CSI señala que a la Sra. Elizabeth Tang, que estaba sometida a restricciones a los viajes desde marzo de 2022, por ser sospechosa de connivencia con fuerzas extranjeras, se le devolvió su pasaporte. La CSI recuerda que, el 21 de diciembre de 2023, su hermana, la Sra. Marilyn Tang, fue declarada culpable y condenada a una pena de seis meses de prisión por sustraer pruebas del domicilio de la Sra. Elizabeth Tang.
  5. 118. La CSI alega además que, tras dictarse una orden de detención basada en cargos de secesión, en julio de 2023, el Secretario de Seguridad de la Región Administrativa Especial de Hong Kong anuló el pasaporte del Sr. Christopher Mung Sui Tat, antiguo Director Ejecutivo de la Confederación de Sindicatos de Hong Kong, exiliado actualmente en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. La CSI recuerda que, en julio de 2023, la policía de la Región Administrativa Especial de Hong Kong ofreció una recompensa por cualquier información que permitiera la detención del Sr Christopher Mung después de que este interviniera en una conferencia celebrada por una de las organizaciones afiliadas a la CSI en Francia. La CSI alega asimismo que, el 12 de junio de 2024, el Sr. Christopher Mung y otros seis defensores de los derechos humanos y sindicalistas, que se habían exiliado por voluntad propia, fueron declarados prófugos por el Secretario de Seguridad en virtud del artículo 89 de la Ordenanza de Salvaguardia de la Seguridad Nacional.
  6. 119. La CSI añade que, el 19 de marzo de 2024, las autoridades de la Región Administrativa Especial de Hong Kong promulgaron la Ordenanza de Salvaguardia de la Seguridad Nacional en virtud del artículo 23 de la Ley Fundamental de la Región Administrativa Especial de Hong Kong. Por medio de esta legislación se introdujeron cuatro categorías de delitos relacionados con la traición, la insurrección y la incitación, la sedición y la injerencia externa que ponga en peligro la seguridad nacional. También se han modificado 25 leyes y normas internas, incluidas la Ordenanza sobre las Asociaciones y la Ordenanza de Sindicatos. La CSI indica que los relatores especiales de las Naciones Unidas han expresado su preocupación por el alcance excesivamente amplio y la formulación imprecisa de los delitos tipificados en la Ordenanza de Salvaguardia de la Seguridad Nacional, lo que entraña el riesgo de seguir deteriorando el entorno para ejercer las libertades civiles y la libertad sindical en la Región Administrativa Especial de Hong Kong. La CSI señala que las sanciones son desproporcionadas y de aplicación extraterritorial, con el consiguiente aumento del riesgo que corren los sindicatos que se encuentran en exilio forzoso por las actividades que puedan llevar a cabo en el exilio.
  7. 120. La CSI plantea, en particular, las siguientes cuestiones con respecto a la Ordenanza de Salvaguardia de la Seguridad Nacional. En relación con los delitos de «puesta en peligro de la seguridad nacional» y «connivencia con fuerzas externas», la CSI considera que la siguiente definición del término «seguridad nacional», que figura en el artículo 4, es excesivamente amplia: «Por seguridad nacional se entiende aquella situación en la que el régimen político, la soberanía, la unidad y la integridad territorial del Estado, el bienestar de la población, el desarrollo económico y social sostenible, y otros intereses importantes del Estado se hallan relativamente a salvo de peligros y de amenazas internas o externas, así como la capacidad de mantener una situación sostenida de seguridad». De acuerdo con la CSI, tal definición carece de claridad respecto de lo que constituye un acto que pone en peligro la seguridad nacional (artículo 7); además, este delito se ha convertido en un delito de tipo genérico susceptible de ser aplicado arbitrariamente por las autoridades. La CSI señala además que la «connivencia con fuerzas externas» es un acto punible castigado con sanciones penales más severas con arreglo a cada uno de los delitos tipificados en la Ordenanza de Salvaguardia de la Seguridad Nacional y es un cargo genérico utilizado frecuentemente por las autoridades contra los sindicatos. La noción de «fuerzas externas» del artículo 6 abarca todas las organizaciones e instituciones internacionales y, por tanto, según la CSI, podría aplicarse a las relaciones con los sindicatos internacionales y a las actividades de solidaridad sindical y de financiación de carácter internacional, protegidas en virtud del Convenio núm. 87.
  8. 121. Con respecto al delito de «incitación a la desafección», la CSI alega que dicho delito comprende la incitación a «cesar en el cumplimiento de la Ley Fundamental y quebrantar la lealtad a la Región Administrativa Especial de Hong Kong», lo cual podría aplicarse para considerar que una huelga de funcionarios públicos, incluida la participación en una huelga o protesta de solidaridad internacional, es un delito contra la seguridad nacional (artículo 19). Este delito, que también comprende la tenencia de documentos con idénticos fines, es punible con penas de prisión de siete y tres años, respectivamente, y de hasta diez años si están implicadas fuerzas externas (artículos 19 y 22). Según la CSI, la definición de «funcionarios públicos» tiene un alcance impreciso y muy amplio con el fin de incluir a los empleados gubernamentales temporales, el personal de los órganos estatutarios y las categorías de empleados que el Jefe del Ejecutivo designe específicamente como necesarias para salvaguardar la seguridad nacional (artículo 20). La CSI también alega que, de conformidad con el artículo 155 y el artículo 48, 4) enmendado de la Ordenanza de Sindicatos, el hecho de entablar un conflicto laboral de forma pacífica ha dejado de estar exento de responsabilidad penal si se considera que con tal proceder se pone en peligro la seguridad nacional.
  9. 122. La CSI alega además que el delito consistente en la comisión de actos con «fines de sedición» (artículo 23) se refiere a la intención de generar odio, desprecio, desafección o animosidad y a la voluntad de incitar a cometer un acto que infringe la legislación o una orden de la Región Administrativa Especial de Hong Kong, lo que podría usarse para perseguir penalmente las actividades sindicales que se oponen a una política gubernamental, una práctica o una sentencia judicial. El delito castiga las expresiones de todo tipo (artículo 24) sin que sea necesario probar su intención (artículo 25). Además, se han derogado las garantías jurídicas previstas anteriormente en la Ordenanza sobre Delitos que impedían el enjuiciamiento retroactivo, la imposición de condenas sobre la base de pruebas no corroboradas y la práctica de registros policiales sin un mandamiento judicial. Se han elevado las penas de dos años (tres años en caso de condenas ulteriores) a siete años de prisión, y a diez años de prisión si están implicadas fuerzas externas (artículo 24).
  10. 123. La CSI indica que los delitos relacionados con los secretos de Estado y el espionaje coartan drásticamente el derecho de los sindicatos, los activistas, los funcionarios públicos y los trabajadores de los medios de comunicación a acceder, obtener, compartir y dar a conocer información, llevar a cabo investigaciones y colaborar con sus homólogos internacionales libremente. La disposición legislativa (artículo 29) sobre la revelación ilícita de secretos de Estado, categoriza de forma amplia como secretos de Estado información que resulta crucial para la labor de promoción de políticas y las campañas de los sindicatos y para la función de estos como denunciantes de irregularidades y representantes de sus afiliados en las reclamaciones. Además, las autoridades podrían castigar la revelación ilícita de toda información que parezca ser confidencial (artículo 37). El delito de espionaje tipificado en el artículo 43, 2), c) también constituye una amenaza para las actividades sindicales legítimas, como la colaboración con organismos internacionales y la presentación de comunicaciones ante estos, habida cuenta de que castiga la obtención, la posesión y la comunicación de información a una «fuerza extranjera», así como la formulación de declaraciones conjuntas internacionales (artículo 43, 3)).
  11. 124. Según la CSI, la parte 6 de la Ordenanza de Salvaguardia de la Seguridad Nacional representa un retroceso grave respecto del derecho de libertad sindical ya que las disposiciones que contiene producen un indudable efecto amedrentador en los sindicalistas de Hong Kong que colaboran con los sindicatos internacionales, las organizaciones laborales de la diáspora y los órganos internacionales de derechos humanos. En los artículos 52 y 53, el acto de propiciar una injerencia que ponga en peligro la seguridad nacional, se define de manera extremadamente amplia e imprecisa como el hecho de influir en la política o las decisiones de los Gobiernos de China y de la Región Administrativa Especial de Hong Kong, los órganos electos, los titulares de cargos públicos o los tribunales, así como de causar un perjuicio a las relaciones exteriores de China o de Hong Kong. De acuerdo con la CSI, las actividades internacionales encaminadas a promover cambios en la legislación y las políticas, reformas democráticas y la colaboración con los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas podrían interpretarse como un delito de injerencia. Las actividades normales de cooperación, los proyectos y la solidaridad en la esfera internacional, incluida la financiación, podrían quedar englobadas en el concepto de «colaboración» tipificado en el artículo 54. Este delito tiene efectos extraterritoriales y conlleva una pena de prisión de 14 años.
  12. 125. Además, la CSI señala que el Secretario de Seguridad está facultado para proscribir, prohibir y disolver sindicatos, incluidos aquellos que están radicados fuera de la Región Administrativa Especial de Hong Kong pero cuentan con personal o realizan actividades en su territorio. Las facultades del Secretario de Seguridad comprenden asimismo la posibilidad de ordenar que se supervise la información (artículos 67 a 69) y se busque e incaute material (artículos 70 a 72). Toda persona que participe en las actividades continuadas de la organización proscrita o sus organizaciones paralelas se enfrenta a una pena de prisión de entre 7 y 14 años en virtud de los artículos 62 a 65.
  13. 126. La CSI alega además que el Jefe del Ejecutivo tiene amplias facultades para certificar que una organización radicada dentro o fuera de la Región Administrativa Especial de Hong Kong es una organización de inteligencia externa (artículo 47, 3)), cancelar la inscripción registral de una empresa (artículo 127), certificar que una cuestión afecta a la seguridad nacional (artículo 115), declarar prohibido un lugar (artículo 42) y designar a una determinada categoría de empleados como funcionarios públicos y someterlos a diversas prohibiciones, entre otras, la de declararse en huelga (artículo 20). La policía y cualquier agente del orden autorizado poseen amplias facultades para practicar registros sin un mandamiento judicial, allanar domicilios e incautarse de material y propiedades (artículos 27 y 70 a 72). El periodo de permanencia en custodia policial sin cargos ha sido ampliado y la detención previa a la presentación de cargos puede durar ahora hasta 16 días, habiéndose impuesto nuevas restricciones a la celebración de consultas con el representante legal elegido libremente por la persona detenida (artículos 76 a 80). Se han suprimido las facultades discrecionales del tribunal, entre ellas, las de ordenar la puesta en libertad en aquellos casos en que no existan pruebas suficientes para justificar la presunción de un hecho, dictar una sentencia en la que se contemple la suspensión de la ejecución de la pena o limitar el ingreso en prisión de las personas condenadas que son menores de edad. Además, puede aplicarse una orden de restricción de la libertad de circulación a las personas puestas en libertad (por ejemplo, un sindicalista) hasta que estas dejen de representar una amenaza para la seguridad nacional (artículos 83 y 84). La CSI señala que todo ello obstaculiza la reanudación de las funciones sindicales. De conformidad con lo previsto en los artículos 152, 163 y 176 de la Ordenanza de Salvaguardia de la Seguridad Nacional, el Comisionado de Instituciones Penitenciarias y la Junta de Revisión de Sentencias ya no disponen de facultades discrecionales para conceder una reducción de la pena o la puesta en libertad anticipada por buen comportamiento en prisión a una persona condenada por un delito contra la seguridad nacional.
  14. 127. La CSI recuerda que, entre 2021 y 2023, un total de 218 sindicatos cancelaron su registro a raíz de ser disueltos o por propia iniciativa, en comparación con solo 11 durante los tres años anteriores. La organización querellante indica asimismo que la amenaza muy presente de que los sindicatos sean acusados de poner en peligro la seguridad se refleja en el tamaño, cada vez más pequeño, de los sindicatos. El número de sindicatos que no superan los 50 afiliados casi se ha triplicado, pasando de 287 a 813 durante el periodo de tres años en cuestión. El 17 de febrero y el 24 de marzo de 2023, se canceló el registro de la Unión de Oficinistas (Administración y Oficinistas) de Hong Kong (HKWCCU) y de la HAEA después de su autodisolución.
  15. 128. La CSI señala igualmente que, el 3 de julio de 2024, se enmendó de nuevo la Ordenanza de Registro de Trabajadores Sociales para doblar el número de miembros designados en la Junta de Registro de Trabajadores Sociales, con el objetivo de retirarle permanentemente la licencia a un trabajador social condenado por un delito contra la seguridad nacional. El Sindicato General de Trabajadores Sociales de Hong Kong se opuso a la consulta precipitada que se realizó y expresó su profunda preocupación por el efecto amedrentador de la enmienda. Siete de cada ocho miembros de la Junta elegidos por sus pares, incluido quien desempeñaba la presidencia, dimitieron antes de la aprobación de la enmienda. La Sra. Jackie Chan Hung sau, antiguo miembro del Comité Ejecutivo del Sindicato General de Trabajadores Sociales de Hong Kong, que fue absuelta de los cargos de disturbios, puede perder su licencia profesional si es condenada tras el recurso interpuesto por el Departamento de Justicia en agosto de 2023. El sindicato ha condenado el enjuiciamiento, ya que la Sra. Jackie Chan Hung sau desempeñaba su cometido profesional al intentar mediar entre los manifestantes y la policía durante las protestas públicas multitudinarias de 2019.
  16. 129. La CSI alega asimismo que, en enero de 2024, se ordenó a la Asociación de Periodistas de Hong Kong (HKJA) que presentara información contable detallada al Departamento de Tributos y pagara los impuestos en mora, que ascendían a unos 51 000 dólares de los Estados Unidos, correspondientes al ejercicio anual de 2017-2018. La Asociación de Periodistas de Hong Kong cumplió sus obligaciones de presentación de información con arreglo a la dispuesto en la Ordenanza de Sindicatos e interpuso un recurso contra la orden del Departamento de Tributos. El Secretario de Seguridad excluyó a la Asociación de Periodistas de Hong Kong de la invitación a las consultas sobre la Ordenanza de Salvaguardia de la Seguridad Nacional que iban a celebrarse con organizaciones de prensa en enero, tildando al sindicato de no ser una organización representativa de los periodistas de Hong Kong. En mayo de 2024, su Presidente, el Sr. Ronson Chan, que ha sido objeto de una campaña de desprestigio orquestada por el Estado desde su elección, decidió no presentarse a la reelección. Entretanto, algunos miembros de la Asociación de Periodistas de Hong Kong recibieron mensajes de texto en sus teléfonos desde números desconocidos en los que se decía que la reunión anual del sindicato estaba «infiltrada» y sometida a vigilancia estatal y se amenazaba con grabar a los participantes y hacer pública su identidad. El 21 de junio de 2024, la víspera de la reunión anual, el Secretario de Seguridad atacó abiertamente la trayectoria profesional de los candidatos que se presentaban a las elecciones sindicales, a los que acusó de no ser periodistas y de actuar como agentes al servicio de organizaciones extranjeras que recibían financiación y participaban en actividades políticas. Inmediatamente antes de la reunión anual, el Presidente del Comité Ejecutivo recién elegido y otro miembro, decidieron retirarse y no participar en las elecciones. El 17 de julio de 2024, la Sra. Selina Cheng, la nueva Presidenta electa de la Asociación de Periodistas de Hong Kong, fue despedida del The Wall Street Journal (en adelante, «el periódico»). Según la Asociación de Periodistas de Hong Kong, el deterioro del entorno para el ejercicio de la libertad de prensa y la libertad de expresión, ha llevado a los empleadores de los medios informativos y las agencias de noticias internacionales a amenazar y censurar a sus empleados para que no se presenten como candidatos en elecciones sindicales, el Club de Corresponsales Extranjeros de Hong Kong y el Club de Corresponsales Extranjeros de China.
  17. 130. De acuerdo con la CSI, desde la entrada en vigor de la Ley sobre la Seguridad Nacional el 1 de agosto de 2024, 301 personas han sido detenidas en «casos relacionados con presuntos actos o actividades que ponen en peligro la seguridad nacional», incluidas las detenidas en virtud de la legislación penal actualmente en vigor y la Ordenanza de Salvaguardia de la Seguridad Nacional, y 157 de las 176 personas imputadas han sido condenadas. En el marco legislativo sobre seguridad nacional, la tasa de condena de los delitos contra la seguridad nacional es el 89 por ciento. La mayoría de los cargos presentados guardan relación con discursos pronunciados y publicaciones.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 131. En su comunicación de 14 de enero de 2025, el Gobierno de China transmite la respuesta del Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong a los nuevos alegatos de la CSI y hace observaciones sobre las recomendaciones formuladas anteriormente por el Comité.
  2. 132. Para comenzar, el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong señala que los procedimientos judiciales relativos a algunos de los casos mencionados en el presente caso todavía se hallan en curso. Habida cuenta del principio jurídico de sub judice, nadie debería y, de hecho, sería improcedente comentar los casos en cuestión o incluso intentar interferir en ellos. Las autoridades judiciales de la Región Administrativa Especial de Hong Kong resolverán, mediante un procedimiento independiente y justo, si las acusaciones penales vertidas contra las personas implicadas en esos casos son admisibles. En virtud de la Ley Fundamental, los derechos y libertades fundamentales están plenamente protegidos en la Región Administrativa Especial de Hong Kong. El Gobierno de esta Región considera que el Comité debería desempeñar sus funciones de forma justa y objetiva, respetar la facultad de resolución independiente que tienen los tribunales de la Región Administrativa Especial de Hong Kong e impedir que nadie haga un uso indebido del mecanismo del Comité para interferir en los procedimientos judiciales en curso.
  3. 133. El Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong recuerda que, según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Fundamental, a los residentes de Hong Kong se les garantiza el derecho a la libertad sindical y el derecho y la libertad de constituir sindicatos y afiliarse a ellos, así como el derecho de declararse en huelga. El artículo 18 de la Ordenanza relativa a la Carta de Derechos de Hong Kong también garantiza que toda persona disfrutará del derecho a asociarse con otras personas, incluido el derecho a constituir sindicatos y afiliarse a ellos, para proteger sus intereses. La Ley sobre la Seguridad Nacional y la Ordenanza de Salvaguardia de la Seguridad Nacional son compatibles y complementarias; conjuntamente, establecen un sistema jurídico integral y eficaz para salvaguardar la seguridad nacional y asegurar la protección efectiva de la seguridad y la estabilidad nacionales en la Región Administrativa Especial de Hong Kong, además de proporcionar salvaguardias institucionales sólidas con miras a promover la buena gobernanza. La aplicación de la legislación pertinente ha hecho posible el retorno a la normalidad de los medios de vida y las actividades económicas de la comunidad de Hong Kong, así como de su entorno empresarial. El Gobierno reitera que en la Ley sobre la Seguridad Nacional y en la Ordenanza de Salvaguardia de la Seguridad Nacional se establece claramente que los derechos humanos deberán ser respetados y protegidos al salvaguardar la seguridad nacional en la Región Administrativa Especial de Hong Kong, y que los derechos y libertades, incluidas la libertad de expresión, de prensa y de publicación, y la libertad sindical, de reunión y de participación en desfiles y manifestaciones, de que disfrutan los residentes de Hong Kong en virtud de la Ley Fundamental y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aplicados a Hong Kong, deberán ser protegidos de conformidad con la legislación. Ahora bien, tales derechos y libertades no son absolutos.
  4. 134. El Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong considera, en la Ley sobre la Seguridad Nacional y la Ordenanza de Salvaguardia de la Seguridad Nacional, se definen claramente los elementos, sanciones, excepciones y recursos posibles respecto de los delitos tipificados en dichas leyes. Estas previenen, eliminan y castigan los actos o actividades que ponen en peligro la seguridad nacional, con arreglo al principio del Estado de derecho. Además, en su punto de mira se halla una minoría extremadamente reducida de personas y organizaciones que representan una amenaza para la seguridad nacional, y protegen a la vez la vida y los bienes de la población. Ninguna persona que respete la ley, incluidos los sindicalistas, participará en actos o actividades que pongan en peligro la seguridad nacional ni infringirá la ley de forma involuntaria, por lo que dichas personas no tienen por qué preocuparse.
  5. 135. El Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong expresa su esperanza en que terceras partes no confundan las actividades delictivas con las actividades sindicales legítimas, ni tergiversen las acciones de mantenimiento del orden público emprendidas por los organismos de la Región Administrativa Especial de Hong Kong que se encargan de hacer cumplir la ley, calificándolas de actos contra los sindicalistas. Debe establecerse una clara distinción entre las actividades sindicales legítimas y los actos ilícitos cometidos por personas que resultan ser sindicalistas. En virtud del principio fundamental del Estado de derecho y de la igualdad ante la ley, cualquier sugerencia de que algunas personas (como los sindicalistas) u organizaciones con determinados antecedentes deberían ser inmunes a las sanciones legales por actos o actividades ilegales, equivale a conceder a dichas personas u organizaciones privilegios que les autorizan a infringir la ley, lo cual es totalmente contrario al espíritu del Estado de derecho. Por otra parte, el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong indica que protege la independencia del poder judicial y que le brinda su pleno apoyo en el ejercicio de sus competencias de forma independiente, garantizando la debida administración de la justicia y el Estado de derecho. Todos los casos son tratados basándose exclusivamente en las pruebas presentadas y con arreglo a la legislación. Asimismo, todos los acusados tienen un juicio justo, en aplicación estricta de las leyes vigentes en la Región Administrativa Especial de Hong Kong. El tiempo que transcurre entre el proceso de enjuiciamiento y la finalización del juicio depende de múltiples factores en cada caso. La acusación y la defensa deberán acatar toda orientación que les brinde el tribunal para que el juicio se desarrolle en el tiempo oportuno. Todo intento por parte de cualquier país, organización o persona de utilizar su poder político para interferir en un proceso judicial en la Región Administrativa Especial de Hong Kong, con el fin de lograr la evasión de un acusado en el proceso penal, constituye un acto flagrante que menoscaba el Estado de derecho en la Región Administrativa Especial de Hong Kong y debería ser reprobado.
  6. 136. En lo que concierne al resultado del juicio de la Sra. Carol Ng y la Sra. Winnie Yu, el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong indica que, tras 118 días de audiencias públicas y de un examen riguroso de los principios jurídicos pertinentes, de un volumen colosal de pruebas y de los escritos presentados por la acusación y la defensa, la Sala de Primera Instancia del Tribunal Superior, expuso los motivos del veredicto en 300 páginas y dos anexos (más de 400 páginas en total), considerandos en los que se hace un resumen de las pruebas presentadas por los testigos de la acusación y la defensa y se explican en detalle los análisis realizados por el tribunal con respecto a la legislación y las pruebas, así como las razones por las que se dictó una sentencia de cárcel. Asimismo, el tribunal estableció claramente sus motivos y consideraciones con respecto a la sentencia en 82 páginas. Toda la información pertinente es pública y se puede descargar de la página web de las autoridades judiciales. Según el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong, toda persona razonable y justa que lea la sentencia no tendrá duda alguna acerca de la gravedad del delito incurrido y la culpabilidad de las personas condenadas, entre ellas la Sra. Carol Ng y la Sra. Winnie Yu, veredicto que se basa en pruebas irrefutables.
  7. 137. El Gobierno indica que la Ordenanza de Registro de Trabajadores Sociales enmendada, fue promulgada por el Consejo Legislativo de la Región Administrativa Especial de Hong Kong en julio de 2024, con el fin de mejorar la gobernanza de la Junta de Registro de Trabajadores Sociales, de forma que se satisficieran más eficazmente los intereses de la comunidad en su conjunto y se protegiera la seguridad nacional. Los trabajadores sociales asumen una responsabilidad social y profesional con respecto a los usuarios de estos servicios, quienes a menudo forman parte de grupos vulnerables de la comunidad. Tales trabajadores tienen la confianza de dichos grupos y su posición les permite ejercer gran influencia sobre ellos. Por este motivo, permitir que personas condenadas por delitos que ponen en peligro la seguridad nacional puedan desempeñar la función de trabajadores sociales, constituiría un riesgo para los intereses de los usuarios, sembraría dudas con respecto a la integridad de la profesión del trabajo social y empañaría la imagen profesional del colectivo. Es necesario aumentar el número de miembros de la Junta en aras de una participación más amplia y equilibrada, y a fin de que este órgano pueda retirar del registro sin demora y de forma permanente a todo trabajador social que haya sido condenado por un delito que constituya un peligro la seguridad nacional. Cuando el proyecto de ley de enmienda fue introducido, se recibieron 66 escritos procedentes de la población en general, organizaciones de bienestar social, personas del sector del bienestar social y organizaciones de otros sectores por iniciativa propia. En 65 de dichos escritos se brindó pleno apoyo al proyecto de ley de enmienda. En cuanto a la preocupación manifestada por un sindicato con respecto al enjuiciamiento de un antiguo miembro de su comité ejecutivo, cabe señalar que la Ley Fundamental protege firmemente los derechos y libertades fundamentales, es decir, todos los acusados de haber cometido un delito penal tienen derecho a un juicio justo al que efectivamente son sometidos. El tribunal sentencia los casos ciñéndose estrictamente a las pruebas y a todas las leyes aplicables. Los casos no se tratan nunca de forma diferente en función de la profesión, las convicciones políticas o los antecedentes de las personas implicadas.
  8. 138. En lo tocante a la legislación relativa a los sindicatos, el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong expresa su firme compromiso de defender el derecho de los sindicatos a organizar actividades para promover y defender los intereses profesionales de sus miembros. Tras la aplicación de la Ley sobre la Seguridad Nacional, los derechos sindicales en la Región se hallan igual de firmes e intactos que siempre. El notable aumento del 54,1 por ciento en el número de sindicatos y federaciones sindicales registrados, al pasar de 928 en diciembre de 2019 a 1 430 en noviembre de 2024, da fe del libre ejercicio de los derechos de libertad sindical y de asociación por parte de los residentes de la Región.
  9. 139. El Registro de Sindicatos del Departamento de Trabajo del Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong administra la Ordenanza de Sindicatos con el cometido de fomentar la buena gestión sindical y el sindicalismo. Al tiempo que se rigen por el principio de libertad sindical, las actividades de un sindicato deben respetar la Ley sobre la Seguridad Nacional, la Ordenanza de Salvaguardia de la Seguridad Nacional, la Ordenanza de Sindicatos y sus reglamentos, otras leyes pertinentes de Hong Kong y los estatutos del sindicato registrado. Con arreglo a este principio, los promotores de la constitución de un sindicato que tengan la intención de solicitar su registro en el marco de la Ordenanza de Sindicatos deben firmar una declaración en la que confirmen que todos los fines y objetivos de su organización son lícitos, y que esta no llevará a cabo ningún acto o actividad que pueda poner en peligro la seguridad nacional o que sea contrario a los intereses de la seguridad nacional y/o que contravenga la Ordenanza de Sindicatos, sus reglamentos u otras leyes pertinentes de Hong Kong, ni participará en actos o actividades de tal índole. Si un sindicato contraviene las leyes pertinentes o sus estatutos, el Registro de Sindicatos hará el seguimiento correspondiente. Dependiendo de las circunstancias, el Registro de Sindicatos puede brindar asesoramiento verbal o emitir cartas de investigación/asesoramiento/advertencia al sindicato en cuestión, y/o remitir el caso a los organismos pertinentes encargados de hacer cumplir la ley. En caso de incumplimiento grave, el Registro de Sindicatos podrá anular el registro de un sindicato, de conformidad con la ley.
  10. 140. En respuesta a los alegatos relativos a sindicatos a título individual, el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong aporta la información siguiente:
  11. 141. El Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong indica que el Registro de Sindicatos continuará defendiendo el derecho a constituir sindicatos y a organizar actividades sindicales para promover y defender los intereses profesionales, derecho que es garantizado por la legislación nacional y los convenios internacionales del trabajo pertinentes. En la Ordenanza de Sindicatos, los requisitos para solicitar la inscripción de un sindicato se indican de forma objetiva, y el Registro de Sindicatos está obligado a aceptar todas las solicitudes que los cumplan. En caso de rechazo de una solicitud o de anulación de una inscripción en el Registro, la Ordenanza de Sindicatos exige que este comunique al solicitante o al sindicato, de que se trate el motivo de dicho rechazo o anulación. Asimismo, en la Ordenanza de Sindicatos se establecen las vías de recurso contra las decisiones del Registro de Sindicatos. Por otra parte, para que un sindicato pueda disolverse, este debe obtener el consentimiento de un número suficiente de miembros con derecho a voto, tal y como se dispone en sus estatutos. El proceso completo mediante el que se decide disolver un sindicato y se emprende su disolución, es iniciado por el sindicato de que se trate, sin injerencia alguna del Registro de Sindicatos. El sistema de registro establecido en el marco de la Ordenanza de Sindicatos es transparente y objetivo, y brinda protección plena a los sindicalistas.
  12. 142. El Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong reitera que el derecho y la libertad de los residentes de Hong Kong de constituir sindicatos y afiliarse a ellos se mantiene inalterado tras la aplicación de la Ley sobre la Seguridad Nacional. Por los motivos indicados en su respuesta, el Gobierno declara que los alegatos presentados en su contra son falsos y carecen de fundamento. Los incidentes aislados mencionados en el presente caso guardan relación ya sea con presuntas actividades ilícitas ajenas al ejercicio de los derechos sindicales o con decisiones voluntarias tomadas por los sindicatos en cuestión sin injerencia gubernamental. Por otra parte, el Gobierno indica que seguirá dando gran importancia al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el marco del Convenio núm. 87 en la Región Administrativa Especial de Hong Kong, y hace un llamamiento al Comité para que considere la posibilidad de poner fin al examen del caso.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 143. El Comité recuerda que las cuestiones pendientes en el presente caso se refieren a alegatos de represión de las libertades civiles a raíz de: 1) la adopción en 2020 de la Ley sobre la Seguridad Nacional, la adopción en 2024 de la Ordenanza de Salvaguardia de la Seguridad Nacional y la modificación ulterior de otros instrumentos legislativos; 2) el procesamiento, condena y encarcelamiento de dirigentes sindicales, en un principio por su participación en manifestaciones contra la intimidación y el acoso del que eran objeto los trabajadores, en el marco de las protestas públicas ocurridas en 2019, y posteriormente, en virtud de la Ley sobre la Seguridad Nacional, y 3) la cancelación del registro de sindicatos independientes.
  2. 144. El Comité recuerda que anteriormente había pedido al Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong que, en consulta con los interlocutores sociales, supervisara y comunicara información sobre el impacto que la Ley sobre la Seguridad Nacional ya había tenido y pudiera seguir teniendo en el ejercicio de los derechos de libertad sindical, de manera que el Comité dispusiera de toda la información necesaria para examinar el impacto de esa legislación en la práctica. El Comité toma nota de que el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong insiste en que la Ley sobre la Seguridad Nacional es necesaria para restablecer la estabilidad de la Región Administrativa Especial de Hong Kong y reitera que se debe observar la legislación vigente en el ejercicio de los derechos, incluidos la libertad sindical y el derecho de reunión pacífica. El Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong afirma que las detenciones y procesamientos van dirigidos contra el acto delictivo cometido, indistintamente de que las personas involucradas sean activistas sindicales. El Comité lamenta que el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong no facilite información sobre las medidas adoptadas para consultar a los interlocutores sociales en relación con esta cuestión crítica o para supervisar el impacto de la Ley sobre la Seguridad Nacional en el ejercicio de los derechos de libertad sindical. Por consiguiente, reitera su petición anterior.
  3. 145. El Comité toma nota de la adopción, en marzo de 2024, de la Ordenanza de Salvaguardia de la Seguridad Nacional . Al respecto, observa que la CSI plantea las siguientes cuestiones, que parecen reflejar fielmente lo dispuesto en dicha Ordenanza: 1) el término «seguridad nacional», tal como se define en el artículo 4, es excesivamente amplio y carece de claridad respecto de lo que constituiría entonces el delito de «puesta en peligro de la seguridad nacional» tipificado en el artículo 7; 2) el acto de «connivencia con fuerzas externas», castigado con sanciones penales más severas, abarca las relaciones con organizaciones e instituciones internacionales y la participación en las actividades que estas llevan a cabo (artículos 5 y 6); 3) el delito de «incitación a la desafección», punible con penas de prisión de siete años, o de diez años si se comete en connivencia con fuerzas externas, comprende el acto de incitar a «un funcionario público a cesar en el cumplimiento de la Ley Fundamental y quebrantar la lealtad a la Región Administrativa Especial de Hong Kong» (artículos 19 a 22), y podría aplicarse para considerar que una huelga de funcionarios públicos, incluida la participación en una huelga o protesta de solidaridad internacional, es un delito contra la seguridad nacional, y la tenencia de documentos o artículos de incitación es punible con penas de prisión de tres años; 4) el delito de «acto con fines de sedición» incluye los actos que tienen una «intención de incitar a cualquier persona a cometer un acto que infrinja la legislación de la Región Administrativa Especial de Hong Kong o que desacate una orden dictada en virtud de la legislación de la Región Administrativa Especial de Hong Kong» (artículo 23) y podría utilizarse para perseguir penalmente las actividades sindicales que se oponen a una política, una práctica o una sentencia judicial. Además, abarca todos los tipos de expresión (artículo 24), no es necesario probar la intención sediciosa (artículo 25) y los delitos se castigan con siete años de prisión, o con diez si se cometen en connivencia con fuerzas externas (artículo 24); 5) el artículo 29, en el que se determina la manera de interpretar la sección 1 sobre los «delitos relacionados con los secretos de Estado», categoriza de forma amplia la información que puede resultar crucial para la labor de promoción de políticas y las actividades de los sindicatos, y el artículo 43 sobre «espionaje» también constituye una amenaza para las actividades sindicales legítimas, ya que este delito puede abarcar un acto de connivencia con una fuerza externa para publicar una declaración falsa o engañosa, como puede ser la presentación de una queja o una comunicación ante una organización internacional; 6) la parte 6 de la Ordenanza de Salvaguardia de la Seguridad Nacional, titulada «injerencia externa que ponga en peligro la seguridad nacional y organizaciones que participen en actividades que pongan en peligro la seguridad nacional», representa un retroceso grave respecto del derecho de libertad sindical y produce un efecto amedrentador en los sindicalistas de Hong Kong que colaboran con los sindicatos internacionales, las organizaciones laborales de la diáspora y los órganos internacionales de derechos humanos, ya que, de conformidad con los artículos 52 a 54, que establecen definiciones muy amplias e imprecisas, las actividades internacionales encaminadas a promover cambios en la legislación y las políticas, reformas democráticas y la colaboración con los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas podrían interpretarse como un delito de injerencia, y las actividades normales de cooperación en la esfera internacional podrían quedar englobadas en el concepto de «colaboración con una fuerza externa», que conlleva una pena de prisión de 14 años; 7) el Secretario de Seguridad está facultado para prohibir las operaciones de diversas organizaciones (como los sindicatos), incluidas aquellas que están radicadas fuera de la Región Administrativa Especial de Hong Kong pero cuentan con personal o realizan actividades en su territorio, de ser necesario para salvaguardar la seguridad nacional (artículos 62 a 65), y para ordenar la supervisión de la información, la inspección de locales y la incautación de libros, cuentas, escritos, carteles, insignias u otros bienes muebles (artículos 67 a 72); 8) el Jefe del Ejecutivo tiene facultades para: designar a una categoría de personas como funcionarios públicos, de ser necesario para salvaguardar la seguridad nacional (artículo 20) y, de esta manera, someterlas a diversas prohibiciones, entre otras la de ejercer el derecho de huelga; certificar que una organización es una organización de inteligencia externa (artículo 47, 3)); declarar prohibido un lugar (artículo 42); certificar que una cuestión afecta a la seguridad nacional (artículo 115), y ordenar la cancelación de la inscripción registral de una empresa (organización) que participe en actividades indeseables (artículo 127), y 9) la policía y cualquier agente del orden autorizado poseen amplias facultades para practicar detenciones sin un mandamiento judicial, allanar domicilios e incautarse de material y propiedades (artículos 27 y 70 a 72), solicitar la prórroga del periodo de permanencia en custodia policial sin cargos (artículo 76), y la restricción de la libertad de circulación de las personas puestas en libertad bajo fianza (artículos 83 y 84).
  4. 146. Asimismo, el Comité toma nota del alegato de la CSI de que se modificó la Ordenanza sobre Delitos para derogar las garantías jurídicas que impedían el enjuiciamiento retroactivo, la imposición de condenas sobre la base de pruebas no corroboradas y la práctica de registros policiales sin un mandamiento judicial, y de que se enmendó la Ordenanza de Sindicatos para disponer que el hecho de entablar un conflicto laboral de forma pacífica deja de estar exento de responsabilidad penal si se considera que con tal proceder se pone en peligro la seguridad nacional.
  5. 147. El Comité toma nota de que el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong considera que en la Ley sobre la Seguridad Nacional y la Ordenanza de Salvaguardia de la Seguridad Nacional se definen claramente los elementos, sanciones, excepciones y recursos posibles respecto de los delitos en ellas tipificados, e indica que esos textos legislativos previenen, eliminan y castigan los actos o actividades que ponen en peligro la seguridad nacional, con arreglo al principio del Estado de derecho, y que en su punto de mira se halla una minoría extremadamente reducida de personas y organizaciones que representan una amenaza para la seguridad nacional, al tiempo que se protegen la vida y los bienes de la población. Sin embargo, el Comité constata que, en su opinión de marzo de 2024 , relativa a la Ordenanza de Salvaguardia de la Seguridad Nacional, la Relatora Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, la Relatora Especial sobre el derecho a la educación, el Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, y el Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, consideraron que la Ordenanza de Salvaguardia de la Seguridad Nacional «establecía numerosas medidas que limitarían significativa e indebidamente el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales». Los Relatores Especiales señalaron que la Ordenanza carecía de «precisión en aspectos esenciales y, en consecuencia, podía infringir numerosos derechos humanos» (página 1) y que parecía «crear un riesgo significativo de restricción innecesaria y arbitraria de las libertades de opinión, expresión, reunión pacífica, asociación y participación en los asuntos públicos, así como del derecho a un juicio imparcial y del derecho a la libertad» (página 16). Además, en su opinión, la Ordenanza de Salvaguardia de la Seguridad Nacional suponía un riesgo de «obstaculizar el derecho de las personas y los grupos de poder cooperar con […] los mecanismos internacionales de derechos humanos y, por lo tanto, puede constituir una forma de represalia por cooperar con las Naciones Unidas en el ámbito de los derechos humanos» (páginas 16 y 17). Los Relatores Especiales recomendaron «llevar a cabo una revisión y un nuevo examen completos de la Ordenanza para garantizar su conformidad con las normas y principios internacionales en materia de derechos humanos que son vinculantes para la Región Administrativa Especial de Hong Kong» (páginas 1 y 2).
  6. 148. El Comité juzga conveniente reafirmar la importancia que cabe atribuir a los principios fundamentales enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, ya que su violación puede comprometer el libre ejercicio de los derechos sindicales [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 67]. En múltiples ocasiones, el Comité ha subrayado la importancia del principio afirmado en 1970 por la Conferencia Internacional del Trabajo en su resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, en la que se reconoce que los derechos conferidos a las organizaciones de trabajadores y de empleadores se basan en el respeto de las libertades civiles enumeradas, en particular, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y que el concepto de derechos sindicales carece totalmente de sentido cuando no existen tales libertades civiles» [véase Recopilación, párrafo 68]. El Comité recuerda además que un movimiento sindical realmente libre e independiente solo puede desarrollarse dentro del respeto de los derechos humanos fundamentales y que la política de todo Gobierno debería tener como objetivo el cumplimiento de los derechos humanos [véase Recopilación, párrafos 71 y 78].
  7. 149. Habida cuenta de las consideraciones que preceden y de sus anteriores comentarios relativos a la Ley sobre la Seguridad Nacional, el Comité urge al Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong a que examine la nueva normativa en consulta con los interlocutores sociales y recuerda al Gobierno la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la OIT a este respecto. Además, le solicita que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas a tal efecto.
  8. 150. El Comité toma nota con profunda preocupación del alegato de la CSI de que, desde la entrada en vigor de la Ley sobre la Seguridad Nacional, hasta el 1 de agosto de 2024, 301 personas habían sido detenidas en «casos relacionados con presuntos actos o actividades que ponen en peligro la seguridad nacional», incluidas las detenidas en virtud de la legislación penal y la Ordenanza de Salvaguardia de la Seguridad Nacional, y que 157 de las 176 personas imputadas han sido condenadas. Según la CSI, en el marco legislativo sobre seguridad nacional, la tasa de condena de los delitos contra la seguridad nacional es el 89 por ciento y la mayoría de los cargos presentados guardan relación con discursos y publicaciones realizados. Si bien el Comité toma nota de que el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong vuelve a reiterar de forma general que los actos ilícitos por los que se condenó a las personas no guardaban relación con actividades sindicales o la defensa de los derechos laborales, y que la condena fue impuesta por un tribunal independiente, recuerda que, en los últimos cuatro años, desde que conoció por primera vez el presente caso, ha examinado numerosos casos de represalias amparadas en la Ley sobre la Seguridad Nacional contra sindicalistas de la Región Administrativa Especial de Hong Kong por haber ejercido actividades sindicales legítimas, como exigir que se les reconozca las libertades civiles y los derechos humanos fundamentales.
  9. 151. En particular, el Comité recuerda que, en sus recomendaciones anteriores relativas al presente caso, urgió firmemente al Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong a que adoptara medidas para garantizar que el Sr. Lee Cheuk Yan, ex secretario general de la Confederación de Organizaciones Sindicales de Hong Kong (HKCTU), no fuera procesado ni encarcelado por haber ejercido actividades sindicales legítimas. Sin embargo, observa que el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong no facilita información sobre las acciones concretas que han supuesto los cargos pendientes contra el Sr. Lee Cheuk Yan. Asimismo, el Comité toma nota del alegato de la CSI según el cual el Sr. Lee Cheuk Yan permanece en prisión preventiva acusado de incitación a la subversión contra el poder del Estado y que aún no se ha fijado la fecha de su juicio. El Comité recuerda, de los anteriores exámenes del presente caso, que, en octubre de 2022, el Sr. Lee Cheuk Yan terminó de cumplir su condena de 20 meses de prisión por cargos de participación en cuatro manifestaciones no autorizadas, pero que no fue puesto en libertad y permanece en prisión preventiva a la espera del juicio por los nuevos cargos imputados en virtud de la Ley sobre la Seguridad Nacional. El Comité lamenta profundamente que el Gobierno no haya proporcionado información específica sobre las medidas concretas que ha adoptado para garantizar que el Sr. Lee Cheuk Yan no sea sometido a un proceso judicial ni condenado a prisión por haber ejercido actividades sindicales legítimas. Por lo tanto, reitera su solicitud y urge al Gobierno a que facilite información sobre todas las medidas adoptadas a tal efecto. Además, insta al Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong a que facilite información precisa sobre las actividades que han dado lugar a la última acusación contra el Sr. Lee Cheuk Yan, así como sobre cualquier novedad relativa al proceso, incluida la sentencia judicial una vez dictada. Recordando que las medidas de detención preventiva deben limitarse a periodos muy breves destinados únicamente a facilitar el desarrollo de la investigación judicial y que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última [véase Recopilación, párrafos 140 y 170], el Comité insta al Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong a que adopte todas las medidas posibles para permitir la puesta en libertad del Sr. Lee Cheuk Yan a la espera de su próximo juicio y facilitar una decisión expeditiva sobre su caso.
  10. 152. El Comité toma nota de que, según la CSI, el 19 de noviembre de 2024, la Sra. Carol Ng y la Sra. Winnie Yu, ex presidentas de la HKCTU y de la HAEA, respectivamente, fueron condenadas a penas de prisión de cuatro años y cinco meses, y de seis años y nueve meses, respectivamente. El Comité recuerda que, según el Gobierno, ambas mujeres fueron acusadas de conspirar para subvertir el poder del Estado en relación con su participación en las elecciones primarias. No obstante, la CSI recuerda que la Sra. Winnie Yu participó en las elecciones de circunscripción del sector de los servicios de salud a raíz del fracaso de una huelga sectorial organizada por la HAEA en la que se pedía mantener un diálogo con la autoridad hospitalaria y la Jefa del Ejecutivo sobre la protección de los trabajadores de la salud y los controles preventivos relacionados con la propagación de la pandemia de COVID-19 en enero de 2020. El Comité lamenta que el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong no facilite información sobre las sentencias dictadas, salvo que la condena de las activistas se fundamentaba en pruebas irrefutables tal como destacado en las sentencias judiciales hechas públicas. El Comité pide al Gobierno y a las organizaciones querellantes que indiquen si se ha recurrido la sentencia judicial, así como la fecha prevista de puesta en libertad de la Sra. Carol Ng y la Sra. Winnie Yu, habida cuenta de que permanecieron detenidas a la espera de su juicio.
  11. 153. El Comité recuerda que pidió al Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong que garantizara que no se presentasen cargos contra la Sra. Elizabeth Tang, secretaria general de la Federación Internacional de Trabajadores del Hogar (FITH), por actividades sindicales legítimas y que facilitara información detallada sobre las medidas judiciales adoptadas o las decisiones tomadas en relación con ella. Asimismo, recuerda que la Sra. Tang, secretaria general de la FITH, fue detenida el 9 de marzo de 2023, bajo sospecha de connivencia con un país extranjero para poner en peligro la seguridad nacional, pero que posteriormente fue puesta en libertad bajo fianza, y su teléfono y pasaporte fueron confiscados. El Comité toma nota de la indicación de la CSI de que se devolvió a la Sra. Elizabeth Tang su pasaporte. Habida cuenta de que el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong no facilita información a este respecto, el Comité le pide que confirme que no se ha dictado ninguna decisión en relación con la Sra. Elizabeth Tang y que no existe ninguna medida judicial pendiente en su contra.
  12. 154. El Comité toma nota del alegato de la organización querellante de que, tras dictarse una orden de detención basada en cargos de secesión, en julio de 2023, el Secretario de Seguridad de la Región Administrativa Especial de Hong Kong anuló el pasaporte del Sr. Christopher Mung Sui Tat, antiguo Director Ejecutivo de la Confederación de Sindicatos de Hong Kong, exiliado actualmente en el Reino Unido, y de que el 12 de junio de 2024, el Sr. Christopher Mung y otros seis defensores de los derechos humanos y sindicalistas, que se habían exiliado por voluntad propia, fueron declarados prófugos por el Secretario de Seguridad en virtud del artículo 89 de la Ordenanza de Salvaguardia de la Seguridad Nacional. El Comité, lamentando la ausencia de observaciones del Gobierno a este respecto, lo urge a proporcionar sin más demora información detallada sobre la situación del Sr. Mung y los otros sindicalistas.
  13. 155. Asimismo, el Comité toma nota del alegato de la CSI relativo a la Sra. Jackie Chan Hung-sau, antigua miembro del Comité Ejecutivo del Sindicato General de Trabajadores Sociales de Hong Kong, que, si bien fue absuelta de los cargos de disturbios, puede perder su licencia profesional si es condenada tras el recurso interpuesto por el Departamento de Justicia en agosto de 2023. Observando la indicación del Gobierno de que la Ley Fundamental protege firmemente los derechos y libertades fundamentales, que todos los acusados de haber cometido un delito penal tienen derecho a un juicio justo al que efectivamente son sometidos, y que el tribunal sentencia los casos ciñéndose estrictamente a las pruebas y a todas las leyes aplicables, el Comité pide al Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong que facilite información sobre el resultado del recurso interpuesto por el Departamento de Justicia en agosto de 2023.
  14. 156. El Comité recuerda, de los anteriores exámenes del presente caso, que ha habido varios precedentes de disolución de sindicatos, algunos por voluntad propia, producidos en un clima de temor e intimidación que no es propicio para el desarrollo de un movimiento sindical libre e independiente [véase 397.o informe, marzo de 2022, párrafos 215 a 217]. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong relativa al aumento del 54,1 por ciento en el número de sindicatos y federaciones sindicales registrados (de 928 en diciembre de 2019 a 1 430 en noviembre de 2024), lo que, a su juicio, da fe del libre ejercicio del derecho de libertad sindical y el derecho de sindicación por los residentes de la Región Administrativa Especial de Hong Kong. A este respecto, el Comité observa el alegato de la CSI de que la amenaza muy presente de que los sindicatos sean acusados de poner en peligro la seguridad, se refleja también en el tamaño y el número, cada vez más reducidos, de los sindicatos, y que se canceló el registro de 218 sindicatos mediante su disolución o por propia iniciativa. La CSI indica además que el número de sindicatos que no superan los 50 afiliados casi se ha triplicado, pasando de 287 a 813 durante el periodo de tres años en cuestión.
  15. 157. El Comité recuerda que, en este contexto, tomó nota de la cancelación del registro de la HKWCCU y pidió al Gobierno que le comunicara una copia de la decisión relativa a la cancelación. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de que la HKWCCU fue utilizada abiertamente con fines contrarios a sus objetivos o estatutos. El Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong señala que, tras realizar una evaluación imparcial y prudente, el 16 de diciembre de 2022 el Registro de Sindicatos notificó a la HKWCCU su intención de anular el registro pertinente. En virtud de la Ordenanza de Sindicatos, todo miembro de la HKWCCU con derecho a voto podía recurrir la notificación ante el Tribunal de Primera Instancia. El registro de la HKWCCU fue anulado el 17 de febrero de 2023. Todo el proceso fue equitativo, abierto y justo, y se garantizaron los cauces para la interposición de recursos. No se interpuso recurso alguno en el plazo legal de 28 días. El Comité observa el alegato de la CSI de que el 17 de febrero de 2023 y el 24 de marzo de 2023, se canceló el registro de la HKWCCU y de la HAEA después de su autodisolución.
  16. 158. Por lo que se refiere a su anterior petición de que se facilitara información sobre las medidas de seguimiento adoptadas con respecto a la HKJA, el Comité toma nota de que, según la CIS, en enero de 2024, se ordenó a la HKJA que presentara información contable detallada al Departamento de Tributos y pagara los impuestos en mora, que ascendían a unos 51 000 dólares de los Estados Unidos, correspondientes al ejercicio anual de 2017-2018. La HKJA cumplió sus obligaciones de presentación de información con arreglo a la dispuesto en la Ordenanza de Sindicatos e interpuso un recurso contra la orden del Departamento de Tributos. La CSI alega además que el Secretario de Seguridad excluyó a la HKJA de la invitación a las consultas sobre la Ordenanza de Salvaguardia de la Seguridad Nacional que iban a celebrarse con organizaciones de prensa en enero, tildando al sindicato de no ser una organización representativa de los periodistas de Hong Kong. En mayo de 2024, su Presidente, el Sr. Ronson Chan, que al parecer ha sido objeto de una campaña de desprestigio orquestada por el Estado desde su elección, decidió no presentarse a la reelección. Entretanto, algunos miembros de la HKJA recibieron mensajes de texto en sus teléfonos desde números desconocidos en los que se decía que la reunión anual del sindicato estaba «infiltrada» y sometida a vigilancia estatal, y se amenazaba con grabar a los participantes y hacer pública su identidad. El 21 de junio de 2024, el Secretario de Seguridad atacó abiertamente la trayectoria profesional de los candidatos que se presentaban a las elecciones sindicales, a los que acusó de no ser periodistas y de actuar como agentes al servicio de organizaciones extranjeras que recibían financiación y participaban en actividades políticas. Inmediatamente antes de esa reunión, el Presidente del Comité Ejecutivo recién elegido y otro miembro decidieron retirarse y no participar en las elecciones. El 17 de julio de 2024, la Sra. Selina Cheng, la nueva Presidenta electa de la HKJA, fue despedida del periódico. El Comité toma nota de que, según el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong, el Registro de Sindicatos realizó consultas a la HKJA en relación con sus actividades, pues sospechaba que eran contrarias a sus estatutos. El Registro de Sindicatos examinó las respuestas de la HKJA y los hechos pertinentes de forma imparcial y prudente, antes de tomar medidas de seguimiento con arreglo a la Ordenanza de Sindicatos. Desde el principio, la HKJA había disfrutado de plena autonomía para elegir a los miembros de su comité ejecutivo, sin injerencia alguna por parte del Registro de Sindicatos. El Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong indica además que, con arreglo a la Ordenanza de Empleo, los empleados disfrutan de derechos sindicales, y ningún empleador deberá impedir a un empleado que ejerza esos derechos, ni disuadirle de ello, ni tampoco podrá despedir, sancionar o discriminar a un empleado por dicho ejercicio. Todo empleador que contravenga las disposiciones en la materia será pasible de enjuiciamiento. El 12 de noviembre de 2024, la Sra. Kar Yue Cheng presentó una queja ante el Departamento de Trabajo contra la empresa por su presunto despido como consecuencia de su participación en la HKJA. La investigación del supuesto delito de discriminación antisindical ha concluido. El Departamento de Justicia está examinando el caso y decidirá si existen pruebas suficientes para incoar un proceso contra el empleador. El Comité pide al Gobierno que facilite información sobre el resultado de este caso, que lleve a cabo una investigación independiente sobre el presunto despido de la Sra. Selina Cheng, Presidenta de la HKJA, y que proporcione información detallada al respecto.
  17. 159. El Comité observa con profundo pesar que desde su primer examen del presente caso en mayo de 2021, tras la adopción de la Ley sobre la Seguridad Nacional, la situación de los derechos sindicales y el respeto de las libertades civiles necesarias para el desarrollo del movimiento sindical independiente no han mejorado, y que con la adopción de la nueva normativa, esto es, la Ordenanza de Salvaguardia de la Seguridad Nacional, se ha reducido aún más el espacio para que los sindicatos lleven a cabo sus actividades legítimas. A la luz de lo anterior, el Comité recuerda que espera que la Ley sobre la Seguridad Nacional y la normativa conexa no se apliquen con respecto a las interacciones y actividades normales de los sindicatos y las organizaciones de empleadores, incluso en lo que se refiere a sus relaciones con las organizaciones internacionales de empleadores y de trabajadores. El Comité urge firmemente al Gobierno a que, en consulta con los interlocutores sociales, adopte todas las medidas necesarias, incluidas medidas legislativas, destinadas a garantizar, en la ley y en la práctica, el pleno disfrute de los derechos sindicales en un clima exento de violencia, amenazas y presiones en la Región Administrativa Especial de Hong Kong, y a facilitar información detallada sobre todas las medidas adoptadas a tal fin.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 160. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • el Comité urge firmemente al Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong a que, en consulta con los interlocutores sociales, supervise y comunique información sobre el impacto que la Ley sobre la Seguridad Nacional ya ha tenido y pueda seguir teniendo en el ejercicio de los derechos de libertad sindical, de manera que el Comité disponga de toda la información necesaria para examinar el impacto de esta legislación en la práctica;
    • el Comité urge al Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong a que revise la Ordenanza de Salvaguardia de la Seguridad Nacional, en consulta con los interlocutores sociales y recuerda al Gobierno la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la OIT a este respecto. Además, le solicita que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas a tal efecto;
    • el Comité urge firmemente al Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong a que tome todas las medidas apropiadas para garantizar que el Sr. Lee Cheuk Yan no sea sometido a un proceso judicial ni sea condenado a prisión por haber ejercido actividades sindicales legítimas, y pide al Gobierno que proporcione información sobre todas las medidas adoptadas a tal efecto. El Comité pide urgentemente al Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong que facilite información precisa sobre las actividades que han dado lugar a la acusación del Sr. Lee Cheuk Yan por «incitación a la subversión», así como sobre la evolución del proceso en su contra, incluida la sentencia del Tribunal una vez dictada. Asimismo, insta al Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong a que adopte todas las medidas posibles para permitir la puesta en libertad del Sr. Lee Cheuk Yan a la espera de su próximo juicio y facilitar una decisión expeditiva sobre su caso;
    • el Comité pide al Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong y a las organizaciones querellantes que indiquen si se ha recurrido la sentencia dictada en el caso de la Sra. Carol Ng y la Sra. Winnie Yu y la fecha prevista de su puesta en libertad, habida cuenta de que ambas activistas permanecieron detenidas a la espera de su juicio;
    • el Comité le pide al Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong que confirme que no se ha dictado ninguna decisión en relación con la Sra. Tang y que no existe ninguna medida judicial pendiente en su contra;
    • el Comité urge al Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong a proporcionar sin más demora información detallada sobre la situación del Sr. Christopher Mung y los otros sindicalistas;
    • el Comité pide al Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong que facilite información sobre el resultado del recurso interpuesto por el Departamento de Justicia en agosto de 2023 contra la absolución de la Sra. Jackie Chan Hung-sau, antigua miembro del Comité Ejecutivo del Sindicato General de Trabajadores Sociales de Hong Kong;
    • el Comité pide al Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong que facilite información sobre el resultado del caso de la Sra. Kar Yue Cheng, así como que lleve a cabo una investigación independiente sobre el presunto despido de la Sra. Selina Cheng, Presidenta de la Asociación de Periodistas de Hong Kong (HKJA), y que proporcione información detallada al respecto;
    • a la luz de las cuestiones planteadas con respecto a la Ley sobre la Seguridad Nacional y la Ordenanza de Salvaguardia de la Seguridad Nacional, el Comité recuerda que espera que la Ley sobre la Seguridad Nacional y los reglamentos conexos no se apliquen con respecto a las interacciones y actividades normales de los sindicatos y las organizaciones de empleadores, incluso en lo que se refiere a sus relaciones con las organizaciones internacionales de empleadores y de trabajadores. El Comité urge firmemente al Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong a que, en consulta con los interlocutores sociales, adopte todas las medidas necesarias, incluidas medidas legislativas, destinadas a garantizar, en la ley y en la práctica, el pleno disfrute de los derechos sindicales en un clima exento de violencia, amenazas y presiones en la Región Administrativa Especial de Hong Kong, y a facilitar información detallada sobre todas las medidas adoptadas a tal fin.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer