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Interim Report - Report No 411, June 2025

Case No 2254 (Venezuela (Bolivarian Republic of)) - Complaint date: 17-MAR-03 - Active

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Alegatos: i) actos de hostigamiento, estigmatización e intimidación en contra de dirigentes empleadores y sus organizaciones, incluyendo actos de violencia en contra de los mismos y ii) la marginación y exclusión por las autoridades públicas del gremio empresarial FEDECAMARAS en los procesos de toma de decisiones, excluyendo así el diálogo social, el tripartismo y, de manera general, la realización de consultas en relación con la adopción de decisiones en materia económica y social

  1. 527. El Comité examinó este caso (presentado en marzo de 2003) por última vez en su reunión de marzo de 2023 y presentó en esta ocasión un informe provisional al Consejo de Administración [véase 401.er informe, párrafos 672 a 697, aprobado por el Consejo de Administración en su 347.ª reunión (marzo 2023)] .
  2. 528. La Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS) presentó informaciones adicionales por medio de una comunicación de fecha 3 de marzo de 2025.
  3. 529. El Gobierno envió observaciones por medio de comunicaciones de fechas 27 de abril de 2023 y 14 de abril de 2025.
  4. 530. El Comité recuerda que varias recomendaciones de la comisión de encuesta, nombrada por el Consejo de Administración a raíz de la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT por varios delegados empleadores en la 104.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en contra de la República Bolivariana de Venezuela y encargada de examinar el incumplimiento por este país del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), entre otros convenios, se refieren a cuestiones planteadas en el presente caso. El Comité observa que en su informe la comisión de encuesta estableció que, a la luz de la gravedad de las cuestiones planteadas, la situación y los progresos alcanzados sobre sus recomendaciones deberían ser supervisados activamente por parte de los órganos de control de la OIT concernidos. El Comité, considerando la gravedad y la persistencia de las cuestiones planteadas en este caso, solicitó al Gobierno que enviara sus observaciones en relación con sus anteriores recomendaciones, así como a la luz de las recomendaciones pertinentes de la comisión de encuesta, con el fin de poder continuar el examen del caso con pleno conocimiento de causa. El Comité observa que el Consejo de Administración discute en cada una de sus sesiones el informe periódico de situación sobre la evolución relativa al foro de diálogo social para dar cumplimiento a las recomendaciones de la comisión de encuesta respecto al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.
  5. 531. La República Bolivariana de Venezuela ha ratificado el Convenio (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 532. En su anterior examen del caso en su reunión de marzo de 2023, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 401.er informe, párrafo 697]:
    • a) el Comité pide al Gobierno que proporcione informaciones detalladas sobre: i) los resultados concretos del foro de diálogo social, en seguimiento a las recomendaciones de la comisión de encuesta; ii) las medidas adoptadas para generar un clima de confianza basado en el respeto de las organizaciones empresariales y sindicales con miras a promover relaciones profesionales estables, y iii) las medidas adoptadas para asegurar que el proceso de diálogo y de consulta tripartita cumple con las formalidades recomendadas por la comisión de encuesta y otros órganos de control de la OIT. El Comité espera firmemente recibir a la mayor brevedad informaciones del Gobierno sobre las acciones concretas tomadas al respecto y en seguimiento al plan de acción actualizado en el marco del foro de diálogo social;
    • b) subrayando nuevamente que los procesos de consulta requieren como condición previa la ausencia de actos de hostigamiento, estigmatización e intimidación y un clima de confianza basado en el respeto de las organizaciones empresariales y sindicales, el Comité urge firmemente al Gobierno a que tome de manera inmediata todas las acciones necesarias para establecer un mecanismo efectivo de consultas tripartitas de conformidad con lo señalado en las presentes conclusiones. El Comité espera recibir a la mayor brevedad informaciones del Gobierno sobre las acciones concretas tomadas al respecto;
    • c) el Comité pide al Gobierno que proporcione informaciones con respecto al seguimiento dado respecto al tratamiento de los señalamientos de descrédito e intimidatorios planteados por FEDECAMARAS en sus comunicaciones al Consejo de Administración de fecha 14 de mayo y 1.º de septiembre de 2022 y de conformidad con el plan de acción acordado en el marco del foro de diálogo social;
    • d) el Comité vuelve a urgir firmemente al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para: i) que se ponga fin de inmediato y prevenir todos los actos de hostilidad o de intimidación en contra de FEDECAMARAS, de manera que la misma pueda ejercer en plena libertad sus actividades de representación gremial; ii) que se establezcan las bases necesarias para un diálogo social genuino en el país, y iii) dar cumplimiento a las medidas acordadas en el plan de acción acordado tripartitamente y actualizado en el foro de diálogo social en aras de alcanzar los resultados esperados descritos en dicho plan de acción. El Comité espera recibir a la mayor brevedad informaciones del Gobierno sobre las acciones concretas tomadas al respecto;
    • e) el Comité urge firmemente, una vez más, al Gobierno y a todas las autoridades competentes a que tomen a la brevedad todas las medidas necesarias para que todos los autores materiales e intelectuales de los ataques examinados en el presente caso sean identificados y debidamente sancionados y que se apliquen las medidas de reparación que puedan haber sido solicitadas por las víctimas de los mismos. El Comité espera firmemente recibir a la mayor brevedad informaciones del Gobierno sobre los avances realizados al respecto;
    • f) acerca de las acciones penales iniciadas en contra de ciertos dirigentes de una empresa cárnica y de una cadena de automercados, el Comité urge nuevamente a las autoridades competentes a que: i) hagan todo lo posible para agilizar los procesos judiciales todavía en curso, y ii) tomen debida y plenamente en cuenta el derecho fundamental de los empleadores de ejercer libremente sus actividades gremiales. El Comité pide nuevamente al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • g) el Comité alienta al Gobierno a que, de conformidad con el proceso en curso ante los órganos competentes de la Organización, continúe tomando sin dilación todas las medidas necesarias para dar pleno cumplimiento a lo requerido por la comisión de encuesta. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de las medidas adoptadas concretamente en cumplimiento del plan de acción acordado en el foro de diálogo social relativo al cumplimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta y de las decisiones del Consejo de Administración y relacionadas con el presente caso, y
    • h) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente del presente caso.

B. Información adicional presentada por la organización querellante

B. Información adicional presentada por la organización querellante
  1. 533. En una comunicación de fecha 3 de marzo de 2025, FEDECAMARAS afirma que, a pesar de los esfuerzos realizados, persisten serios incumplimientos respecto de las recomendaciones de la comisión de encuesta tales como: i) la utilización de los Consejos Productivos de Trabajadoras y Trabajadores (CPT) como mecanismos que coartan el ejercicio de la libertad de asociación y la autonomía empresarial; ii) la falta de indemnización y resolución de los casos de expropiaciones de tierras sin el debido pago a sus legítimos propietarios, incluyendo empresarios que han sido directamente afectados, y iii) la ausencia del acompañamiento de un experto en diálogo social, tal como fue dispuesto por el Consejo de Administración en su 352.ª reunión de octubre-noviembre de 2024.
  2. 534. FEDECAMARAS indica que, si bien reconoce algunos avances en relación con las cuestiones planteadas en el caso, como la cesación de los actos de intimidación y persecución contra dirigentes de su federación y la resolución favorable de acusaciones penales contra dirigentes de una empresa cárnica y automercados, los cuales han sido puestos en libertad; estos progresos resultan insuficientes mientras las principales recomendaciones continúen pendientes. Por todo lo anterior, subraya la urgente necesidad de contar con la presencia activa de un representante del Director General, que garantice el seguimiento efectivo de las resoluciones del Consejo de Administración y de la comisión de encuesta. FEDECAMARAS manifiesta que su presencia no solo fortalecería la implementación de los compromisos adquiridos, sino que también contribuiría a la construcción de un diálogo social genuino y efectivo en el país.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 535. En sus comunicaciones de fechas 27 de abril de 2023 y 14 de abril de 2025, el Gobierno señala que, si bien este caso guarda una estrecha relación con el procedimiento de la comisión de encuesta, ya que dio origen a la misma, el Gobierno no ha aceptado las recomendaciones formuladas por dicha Comisión. No obstante, indica que los alegatos presentados originalmente en este caso, y que posteriormente pasaron a formar parte del informe de la comisión de encuesta, han dado lugar a importantes avances, los cuales han sido reconocidos por los querellantes y por el Consejo de Administración.
  2. 536. En lo que respecta a la recomendación a) (seguimiento dado al plan de acción del foro de diálogo social y la toma de acciones para generar un clima de confianza basado en el respeto de las organizaciones empresariales y sindicales y asegurar que el proceso de diálogo y de consulta tripartita cumpla con las formalidades recomendadas por la comisión de encuesta y otros órganos de control de la OIT), el Gobierno indica que ha promovido y concretado el diálogo social con los actores del mundo del trabajo, destacando en este sentido la celebración de las sesiones del foro de diálogo social en 2022 y 2023 en las que participaron distintas organizaciones, entre ellas FEDECAMARAS. El Gobierno destaca que atendió el interés de las diversas organizaciones, incluida FEDECAMARAS, de participar en diversas consultas tripartitas promovidas por la Asamblea Nacional relativas a leyes que impactan directa o indirectamente en el mundo del trabajo, sirviendo el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo (MPPPST) de facilitador en los procesos de consulta en el marco de la colaboración entre los poderes públicos. El Gobierno añade que se acordó desde el más alto nivel político la incorporación de las organizaciones de empleadores y empleadoras al Consejo Nacional de Economía Productiva.
  3. 537. En lo que respecta a la recomendación b) (el Comité subrayó que los procesos de consulta requieren como condición previa la ausencia de actos de hostigamiento, estigmatización e intimidación y un clima de confianza basado en el respeto de las organizaciones empresariales y sindicales, y urgió firmemente al Gobierno a que tome de manera inmediata todas las acciones necesarias para establecer un mecanismo efectivo de consultas tripartitas), el Gobierno niega que hayan tenido lugar los supuestos actos de hostigamiento e intimidación por parte del Gobierno con respecto a dicha organización o cualquier otra organización e indica que FEDECAMARAS ha participado de los diferentes espacios de encuentro y diálogo social que tuvieron lugar en 2021 y 2022.
  4. 538. En lo que concierne las recomendaciones c) y d) (seguimiento dado a los señalamientos de descrédito e intimidatorios planteados por FEDECAMARAS en sus comunicaciones al Consejo de Administración de mayo y septiembre de 2022 y la necesidad de poner fin de inmediato y prevenir todos los actos de hostilidad o de intimidación en contra de FEDECAMARAS), el Gobierno indica que el Estado propicia continuamente espacios de diálogo social con todas las organizaciones; que no es política del Gobierno la estigmatización, el hostigamiento o la intimidación de ninguna persona u organización empleadora o trabajadora y que muestra de ello es la realización de las distintas sesiones del foro de diálogo social.
  5. 539. En lo que respecta a la recomendación e) (el Comité urgió al Gobierno a que los autores materiales e intelectuales de los ataques examinados en el presente caso sean identificados y debidamente sancionados y que se apliquen las medidas de reparación que puedan haber sido solicitadas por las víctimas de los mismos), el Gobierno indica que envió información al respecto en 2018 y que continuará informando al Comité sobre el resultado de las investigaciones.
  6. 540. En cuanto a la recomendación f), relativa a las acciones penales iniciadas en contra de ciertos dirigentes de una empresa cárnica y de una cadena de automercados, el Gobierno indica que: i) está a la espera de información actualizada respecto del estado de las acciones penales relativas a los dirigentes de la empresa cárnica y ii) la medida preventiva de ocupación temporal que en su oportunidad ejecutó la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos a la cadena de automercados fue declarada terminada y que tales establecimientos se encuentran funcionando con total normalidad.
  7. 541. El Gobierno manifiesta que las apreciaciones formuladas por FEDECAMARAS respecto al impacto de los CPT en la libertad de asociación y la autonomía empresarial carecen de fundamento. A este respecto, recuerda que, hasta la fecha, no se ha presentado denuncia alguna ante los órganos nacionales competentes sobre efectos negativos o perjudiciales atribuibles a esta modalidad de organización de los trabajadores. Asimismo, el Gobierno señala que, en la reunión más reciente entre la máxima autoridad del MPPPST y el Presidente de FEDECAMARAS, se abordó específicamente este tema. En dicha ocasión, la autoridad ministerial reiteró que los CPT no restringen la libertad de asociación ni la autonomía empresarial. Además, el Gobierno instó a FEDECAMARAS a continuar colaborando en esta materia e invitó a la organización a participar activamente en los procesos de consulta y debate que se desarrollen durante la elaboración del reglamento correspondiente a la Ley de los CPT.
  8. 542. En lo que respecta a los casos de expropiación de tierras, el Gobierno indica que: i) ha venido trabajando con FEDECAMARAS en el Foro de Diálogo Social y, como resultado de un esfuerzo conjunto, se ha logrado la resolución de algunos de estos casos; ii) respecto a los predios aún pendientes, el Gobierno expresa su intención de continuar sosteniendo reuniones con FEDECAMARAS y con las autoridades del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con el propósito de canalizar progresivamente las soluciones correspondientes e indica que está a la espera de avances concretos en los casos restantes, y iii) se compromete a seguir avanzando hacia un consenso en la formulación de políticas que beneficien a las organizaciones ganaderas del país, reconociéndolas como parte fundamental del sector primario de la economía nacional.
  9. 543. En relación con la observación formulada por FEDECAMARAS sobre la ausencia del acompañamiento de un experto en diálogo social, el Gobierno manifiesta que si bien está abierto y con la mayor disposición de continuar recibiendo el apoyo y asistencia técnica del experto en diálogo social, tal como lo manifestó al Consejo de Administración de la OIT, el acompañamiento debe tomar en cuenta las necesidades del país y debe superar los esquemas tradicionales de actuación, haciendo un salto a esquemas y escenarios creativos, dinámicos y adaptados a las realidades tecnológicas actuales y de beneficios para todos.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 544. El Comité recuerda que, en el marco de este caso, examina desde 2004 graves alegatos de violación a la libertad sindical relativos en particular a: i) actos de hostigamiento, estigmatización e intimidación en contra de dirigentes empleadores y sus organizaciones, incluyendo actos de violencia en contra de los mismos y ii) la marginación y exclusión por las autoridades públicas del gremio empresarial FEDECAMARAS en los procesos de toma de decisiones, excluyendo así el diálogo social, el tripartismo y, de manera general, la realización de consultas en relación con la adopción de decisiones en materia económica y social.
  2. 545. El Comité recuerda que en el último examen del caso, pidió al Gobierno que proporcionara informaciones sobre los resultados concretos del foro de diálogo social para dar cumplimiento a las recomendaciones de la comisión de encuesta y las medidas adoptadas para generar un clima de confianza basado en el respeto de las organizaciones empresariales y sindicales y asegurar que el proceso de diálogo y de consulta tripartita cumple con las formalidades recomendadas por la comisión de encuesta y otros órganos de control de la OIT (presidencia o secretaría independiente, levantamiento de minutas, cronograma consensuado de reuniones, mecanismos de seguimiento sobre el cumplimiento de acuerdos) (recomendación a)). El Comité toma nota de que, al respecto, el Gobierno afirma haber tomado una serie de acciones para promover el diálogo y la consulta con los actores del mundo del trabajo y destaca en este sentido la celebración de las sesiones del foro de diálogo social que tuvieron lugar entre abril de 2022 y febrero de 2023, en las que se adoptó un plan de acción consistente en un cronograma de actividades que guardan relación con este caso, así como la realización de diversas consultas tripartitas promovidas por la Asamblea Nacional relativas a leyes que impactan directa o indirectamente en el mundo del trabajo.
  3. 546. El Comité toma nota de que el Consejo de Administración examinó en sus 349.ª, 350.ª, 352.ª y 353.ª reuniones (octubre-noviembre de 2023, marzo de 2024, octubre-noviembre de 2024 y marzo de 2025 respectivamente) la evolución del foro de diálogo social para el cumplimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta y observa que de dichas discusiones se desprende que: i) entre noviembre de 2023 y febrero de 2024, un asesor especial de la OIT en diálogo social brindó apoyo en el país en la implementación del plan de acción adoptado en el foro de diálogo social de febrero de 2023; ii) la cuarta sesión del foro se llevó a cabo el 1 y 2 de febrero de 2024 y en dicha sesión se actualizó el plan de acción, y iii) entre marzo y noviembre de 2024 se llevaron a cabo varias reuniones en las que el Gobierno y las organizaciones de empleadores y trabajadores que participan del foro de diálogo social, incluida FEDECAMARAS, evaluaron el cumplimiento de los distintos convenios objeto del informe de la comisión de encuesta.
  4. 547. El Comité saluda la celebración de la cuarta sesión del foro de diálogo social, realizada hace más de un año, así como la realización de más de una decena de reuniones que tuvieron lugar en el país en 2024. No obstante, el Comité observa que, según recoge el informe del Consejo de Administración de noviembre de 2024, las organizaciones de empleadores y de trabajadores que participaron en dichas reuniones indicaron que sigue habiendo deficiencias en las consultas relativas a los convenios que afectan la fijación del salario mínimo y las consultas para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo, señalando a este respecto que varias consultas fueron convocadas sin una agenda previa, no se levantaron minutas de las mismas y no se definieron medidas a tomar sobre las cuestiones sujetas al diálogo, ni los resultados esperados; por lo que es urgente perfeccionar la consulta y volverla efectiva. Varias de las organizaciones propusieron asimismo la creación a través del MPPPST de un canal de comunicación con la Asamblea Nacional para hacer un seguimiento de las leyes y proyectos de ley en materia económica, social y laboral.
  5. 548. El Comité observa que, en su reunión más reciente de marzo de 2025, el Consejo de Administración instó al Gobierno a que, con la máxima urgencia, redoble sus esfuerzos para acelerar en mayor medida el cumplimiento de todos los compromisos contraídos en el plan de acción a fin de lograr resultados tangibles y mensurables sin más demora, en particular con respecto a los ámbitos en los que no se han realizado progresos. Asimismo, el Consejo invitó al Gobierno a que organice la quinta sesión del foro de diálogo social a la mayor brevedad posible y lo instó a que adopte medidas inmediatas para facilitar la presencia del asesor especial de la OIT en el país. El Comité observa que FEDECAMARAS subraya la urgente necesidad de contar con el acompañamiento y la presencia activa del asesor especial en diálogo social, a fin de garantizar el seguimiento efectivo de las recomendaciones de la comisión de encuesta y decisiones del Consejo de Administración y toma nota asimismo de que, si bien el Gobierno manifiesta estar abierto a seguir contando con el acompañamiento del asesor, señala que este debería llevarse a cabo mediante formatos no tradicionales, sin que haya presentado una propuesta concreta sobre cómo implementar esa modalidad de asistencia.
  6. 549. Tomando en cuenta todo lo anterior, el Comité pide al Gobierno que proporcione informaciones detalladas sobre: i) la realización de la quinta sesión y de las próximas sesiones del foro de diálogo social y los resultados concretos de las mismas, en seguimiento a las recomendaciones de la comisión de encuesta y ii) las medidas específicas adoptadas para generar un clima de confianza basado en el respeto de las organizaciones empresariales y sindicales con miras a promover relaciones profesionales estables, y para asegurar que el proceso de diálogo y de consulta tripartita sea genuino, efectivo y cumpla con las formalidades antes mencionadas recomendadas por la comisión de encuesta y otros órganos de control de la OIT. El Comité alienta firmemente al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la Oficina a tal efecto, en especial a través del acompañamiento presencial del asesor especial de la OIT en diálogo social.
  7. 550. En relación con la recomendación b) relativa al tratamiento de los señalamientos de descrédito e intimidatorios planteados por FEDECAMARAS en 2022, y las recomendaciones c) y d) relativas a la necesidad de poner fin de inmediato y prevenir todo acto de hostilidad, estigmatización e intimidación en contra de FEDECAMARAS, de manera que pueda ejercer en plena libertad sus actividades de representación gremial, el Comité toma nota de que el Gobierno niega que hayan tenido lugar actos de hostigamiento e intimidación respecto a dicha organización o cualquier otra organización y destaca que FEDECAMARAS ha participado de los diferentes espacios de diálogo social que tuvieron lugar en 2022 y 2023. El Comité también toma nota de que, según indica FEDECAMARAS, si bien han cesado los actos de intimidación y persecución contra dirigentes gremiales de su federación, estos progresos resultan insuficientes mientras continúen pendientes de cumplimiento las principales recomendaciones de la comisión de encuesta, que se detallan más adelante.
  8. 551. Al tiempo que reafirma una vez más que, tal como lo ha indicado la comisión de encuesta en su informe, los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores solo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los Gobiernos garantizar el respeto de este principio [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 84], el Comité toma debida nota de la información relativa al cese de los actos de intimidación y persecución contra dirigentes de FEDECAMARAS y espera que estos puedan ejercer sus actividades de representación gremial en un entorno de libertad y respeto a sus derechos.
  9. 552. En lo que respecta a la recomendación e), relativa a la toma de medidas para que los autores materiales e intelectuales de los graves ataques a dirigentes de FEDECAMARAS y a sedes de la organización (detallados en el examen del caso de 2021) que ha examinado el Comité, sean identificados y debidamente sancionados, y se apliquen las medidas de reparación que puedan haber sido solicitadas por las víctimas de los mismos, el Comité toma nota de que el Gobierno indica haber enviado información al respecto en 2018 y que continuará informando sobre el resultado de las investigaciones. El Comité recuerda que en su último examen de este caso observó con extrema preocupación que el Gobierno no había proporcionado nuevas informaciones respecto de los graves alegatos antes mencionados desde la publicación del informe de la comisión de encuesta. Recordando una vez más que en relación con los casos de violencia física o verbal contra dirigentes empleadores o trabajadores y sus organizaciones, la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales [véase Recopilación, párrafo 108], el Comité se remite a sus anteriores recomendaciones y urge firmemente al Gobierno y a todas las autoridades competentes a que tomen a la brevedad todas las medidas necesarias para que todos los autores materiales e intelectuales de los ataques examinados en el presente caso sean identificados y debidamente sancionados y que se apliquen las medidas de reparación que puedan haber sido solicitadas por las víctimas de los mismos. El Comité pide al Gobierno que proporcione informaciones precisas sobre los avances realizados al respecto.
  10. 553. Respecto a la recomendación f), relativa a las acciones penales contra dirigentes de una empresa cárnica y una cadena de automercados (el Comité había pedido al Gobierno que informara del resultado de la apelación de la Fiscalía a la decisión judicial que decretó el sobreseimiento de las mismas), el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: i) espera recibir información actualizada sobre el estado de los procesos relacionados con la empresa cárnica y ii) la medida preventiva de ocupación temporal impuesta a la cadena de automercados concluyó y los establecimientos funcionan con total normalidad, con lo cual se dio cumplimiento a la sentencia núm. 2018-00432 de 2018, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. El Comité toma nota asimismo de la información proporcionada por FEDECAMARAS sobre la resolución favorable de las acusaciones penales contra los dirigentes de una empresa cárnica y una cadena de automercados. Con base en estas informaciones, el Comité no proseguirá con el examen de este aspecto del caso.
  11. 554. Por último, el Comité toma nota de que, si bien FEDECAMARAS reconoce algunos avances en relación con las cuestiones planteadas en el presente caso, como las mencionadas anteriormente, también afirma que persisten serios incumplimientos respecto de las recomendaciones de la comisión de encuesta tales como: i) la utilización de los CPT como mecanismos que coartan el ejercicio de la libertad de asociación y la autonomía empresarial y ii) la falta de resolución de casos de expropiaciones de tierras. El Comité toma nota de que, por su parte, el Gobierno indica que: i) no se han presentado denuncias sobre los efectos negativos de los CPT y que este tema ha sido abordado en las reuniones del foro y en reuniones sostenidas entre el MPPPST y FEDECAMARAS, en el curso de las cuales FEDECAMARAS ha sido invitado a participar en los procesos de consulta vinculados a la elaboración del reglamento correspondiente a la Ley de los CPT y ii) se han logrado avances en la resolución de algunos casos de tierras y se continuará trabajando para canalizar soluciones en los casos aún pendientes.
  12. 555. El Comité observa que en el plan de acción actualizado en la cuarta sesión del foro de diálogo social, en febrero de 2024, se acordó mantener reuniones a solicitud de la parte interesada sobre la actividad de los CPT y su eventual injerencia en materia de libertad sindical y se acordó asimismo promover las relaciones entre el INTI y FEDECAMARAS sobre los casos planteados para lograr la resolución de los mismos. El Comité espera que el Gobierno redoble sus esfuerzos para asegurar el cumplimiento de todos los compromisos contraídos en el plan de acción y pide al Gobierno que proporcione información precisa sobre los avances realizados al respecto, incluyendo aquellos relacionados con los CPT y los casos de expropiación de tierras.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 556. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que proporcione informaciones detalladas sobre: i) la realización de la quinta sesión y de las próximas sesiones del foro de diálogo social y los resultados concretos de las mismas, en seguimiento a las recomendaciones de la comisión de encuesta y ii) las medidas específicas adoptadas para generar un clima de confianza basado en el respeto de las organizaciones empresariales y sindicales con miras a promover relaciones profesionales estables, y para asegurar que el proceso de diálogo y de consulta tripartita sea genuino, efectivo y cumpla con las formalidades recomendadas por la comisión de encuesta y otros órganos de control de la OIT. El Comité alienta firmemente al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la Oficina a tal efecto, en especial a través del acompañamiento presencial del asesor especial de la OIT en diálogo social;
    • b) el Comité espera que los dirigentes de Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS) puedan ejercer sus actividades de representación gremial en un entorno de libertad y respeto a sus derechos;
    • c) el Comité urge firmemente al Gobierno y a todas las autoridades competentes a que tomen a la brevedad todas las medidas necesarias para que todos los autores materiales e intelectuales de los ataques examinados en el presente caso sean identificados y debidamente sancionados y que se apliquen las medidas de reparación que puedan haber sido solicitadas por las víctimas de los mismos. El Comité pide al Gobierno que proporcione informaciones precisas sobre los avances realizados al respecto;
    • d) el Comité espera que el Gobierno redoble sus esfuerzos para asegurar el cumplimiento de todos los compromisos contraídos en el plan de acción y pide al Gobierno que proporcione información precisa sobre los avances realizados al respecto, incluyendo aquellos relacionados con los Consejos Productivos de Trabajadores y los casos de expropiación de tierras;
    • e) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter grave y urgente del presente caso.
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