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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de
Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de
Administración- 43. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de octubre
de 2017 [véase 383.er informe, párrafos 47-49]. En esta ocasión, el Comité lamentó que,
más de cuatro años después de los despidos de trabajadores afiliados al Sindicato de
trabajadores de la empresa Koa Modas, no se hubiera efectuado todavía el pago de los
salarios debidos a los trabajadores reinstalados, e instó al Gobierno a que tomara a la
brevedad las medidas necesarias para que se efectuaran los mencionados pagos.
- 44. En unas comunicaciones de fechas 1 de febrero, 15 de mayo y 27 de
diciembre de 2019, 27 de noviembre y 2 de diciembre de 2020, 5 de mayo de 2021, 16 de
diciembre de 2022, y 27 de abril y 30 de agosto de 2023, el Gobierno proporcionó
informaciones en respuesta a la recomendación que antecede, indicando que, al 9 de
diciembre de 2019, aún no se había efectuado el pago de los salarios y demás
prestaciones laborales adeudados a 25 de los trabajadores reintegrados conforme a las
órdenes de reinstalación correspondientes. El Gobierno también remite las observaciones
de la Asociación de la Industria de Vestuario y Textiles (VESTEX), que indica que, al 19
de noviembre de 2020, el proceso correspondiente al reclamo del pago de salarios dejados
de percibir durante el tiempo en que los referidos trabajadores estuvieron fuera de sus
puestos estaba siendo tramitado en los juzgados de trabajo. A este respecto, la VESTEX
indica además que la empresa ofreció convenios de pago por la vía conciliatoria. Por
otra parte, el Gobierno informa que, el 2 de febrero de 2019, se inició ante el Juzgado
de Paz Penal de Mixco un procedimiento de juicio por falta en contra de la presidente
del consejo de administración de la empresa por no haber pagado una multa impuesta en
relación con incidentes laborales, y que dicho procedimiento judicial queda pendiente de
resolución.
- 45. El Comité lamenta tomar nota de que más de 11 años después del
despido de los referidos trabajadores y más de 7 años después de su reintegro, 25 de
ellos aún no han recibido el pago de sus salarios y prestaciones debidos, y que siguen
pendientes recursos judiciales al respecto. A este respecto, el Comité recuerda que la
demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última [véase
Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018,
párrafo 170]. El Comité también recuerda que se ha pronunciado sobre alegatos relativos
al tema del acatamiento de las órdenes judiciales de reintegro en varias ocasiones en
otros casos relativos al Gobierno de Guatemala (véanse caso núm. 3251, 400.º informe,
octubre de 2022, párrafo 379; caso núm. 2948, 382.º informe, junio de 2017, párrafo 379;
caso núm. 3062, 376.º informe, octubre de 2015, párrafo 585, y caso núm. 3042, 376.º
informe, octubre de 2015, párrafo 568) y que, en la hoja de ruta adoptada por el
Gobierno en octubre de 2013 a raíz de la queja relativa al incumplimiento por Guatemala
del Convenio núm. 87 presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT,
se destacó la importancia y la urgencia que las sentencias de los tribunales laborales
sean cumplidas y ejecutadas con el fin de fortalecer el Estado de derecho en el país.
Recordando que en numerosos casos el Comité pidió al Gobierno que velase por que los
trabajadores afectados fuesen efectivamente reintegrados en sus puestos de trabajo sin
pérdida de sus salarios, ni de sus indemnizaciones [véase Recopilación, párrafo 1168],
el Comité espera firmemente que los recursos pendientes de resolución en relación con el
pago de los salarios y prestaciones debidos a los trabajadores reinstalados se resuelvan
de conformidad con estos criterios.
- 46. Por otra parte, el Comité recuerda que en su último examen del
presente caso, había recibido del Gobierno un informe de la Comisión de tratamiento de
conflictos ante la OIT en materia de libertad sindical y negociación colectiva (ahora
denominada «Subcomisión de Resolución de Conflictos de la Comisión Nacional Tripartita
de Relaciones Laborales y Libertad Sindical (CNTRLLS)»), a cuya atención se había
señalado el caso. Habida cuenta de lo anterior, el Comité alienta al Gobierno a que tome
las medidas necesarias para que, por medio de la Subcomisión de Resolución de Conflictos
de la CNTRLLS, se realice un seguimiento acerca del pago de los salarios y prestaciones
debidos a los 25 trabajadores antes mencionados, con el fin de asegurar que se efectúe
lo antes posible.
- 47. En estas circunstancias, y en ausencia de nueva información de parte
de la organización querellante desde 2013, el Comité considera que este caso queda
cerrado y no proseguirá con su examen.