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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de
Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de
Administración- 48. El Comité examinó por última vez este caso (presentado en 2020) en el
que se alega la falta de protección del Gobierno, tanto en el derecho como en la
práctica, contra actos antisindicales sistemáticos cometidos por el empleador, incluido
el acoso, el hostigamiento y despidos de dirigentes y afiliados de sindicatos, así como
el incumplimiento de un convenio celebrado y retrasos deliberados en la negociación de
un convenio colectivo, en su reunión de marzo de 2022 [véase 397.º informe, párrafos
480-502] . En esa ocasión, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 397.º
informe, párrafo 502]:
- a) el Comité confía en que toda futura negociación entre
las partes se celebrará de buena fe, con el objetivo de evitar retrasos excesivos y
teniendo en cuenta los beneficios del diálogo constructivo para entablar y mantener
relaciones laborales armoniosas. El Comité espera que el Gobierno siga adoptando las
medidas necesarias para facilitar esas negociaciones entre las partes;
- b) el
Comité pide al Gobierno que facilite a la Comisión de Expertos más información sobre
la aplicación en la práctica del artículo 13, 3) de la Ley de Relaciones Laborales,
en su versión enmendada, en particular sobre la interacción entre las restricciones
legislativas sobre asuntos negociables y la posibilidad de formular preguntas de
carácter general al respecto, y remite este aspecto legislativo del caso a la
Comisión de Expertos;
- c) habida cuenta del compromiso del Gobierno de
abordar las preocupaciones planteadas en el presente caso, el Comité le pide que
continúe colaborando con las partes a fin de resolver todo asunto pendiente relativo
a los alegatos de despido o suspensión antisindical de afiliados del Sindicato
Nacional de Empleados Bancarios (NUBE) y que se asegure de que, cuando proceda, se
brinden reparaciones adecuadas a los trabajadores afectados, permitiendo su
reintegro e indemnización. También pide al Gobierno que facilite información sobre
el resultado de los procedimientos judiciales en los dos casos relativos a alegatos
de despidos antisindicales de representantes del NUBE, y
- d) el Comité confía
en que el Gobierno se mantendrá alerta ante despidos u otras medidas adoptadas en el
futuro contra afiliados de la organización querellante a fin de asegurar que no
estén motivadas por razones antisindicales y que el NUBE pueda desempeñar sus
actividades en un clima libre de acoso, amenazas e intentos de desacreditar al
sindicato o a sus dirigentes. También confía en que se sensibilice de forma
periódica a la policía y a otras autoridades estatales sobre los derechos
sindicales, a fin de evitar el acoso o la intimidación de sindicalistas por las
autoridades públicas.
- 49. En una comunicación de fecha 16 de diciembre de 2022, el Sindicato
Nacional de Empleados Bancarios (NUBE), querellante en este caso, alega que el Gobierno
no ha adoptado ninguna medida en relación con las recomendaciones formuladas por el
Comité y ha seguido sin conferir protección contra actos antisindicales cometidos por el
Hong Kong and Shanghai Banking Corporation (HSBC) Bank Malaysia Berhad (en adelante, el
banco) contra la organización querellante y sus afiliados. Alega también el
incumplimiento de convenios celebrados entre la organización querellante y el banco, y
demoras deliberadas en la negociación de un nuevo convenio colectivo.
- 50. En particular, la organización querellante señala que el número de
querellas pendientes presentadas en virtud de los artículos 8, 39, a) y 59, d) de la Ley
de Relaciones Laborales contra el banco se elevó a 300 quejas, y que el Gobierno no hace
ningún intento por resolverlas. Según la organización querellante, algunas de las
presuntas acciones contra los sindicatos realizadas por el banco son la externalización
de las funciones de afiliados al sindicato, la falsa promoción de afiliados al sindicato
a puestos de dirección de tal modo de restringir la afiliación a este y la obstrucción
del acceso al lugar de trabajo. La organización querellante refuta las observaciones
anteriores del Gobierno según las cuales se reunió con las partes en múltiples ocasiones
para facilitar la resolución de los problemas. Según la organización querellante, solo
se realizó una inspección, que no resultó en ninguna medida por parte del Ministerio de
Recursos Humanos, pese a la confirmación, por la inspección, del carácter genuino de las
quejas. Asimismo, la organización querellante alega que la dificultad respecto de los
casos de discriminación antisindical también se debe a la jurisdicción concurrente del
Tribunal del Trabajo y el Tribunal del Common Law y a la lentitud de los procesos
judiciales. La organización querellante cree que el Ministerio de Recursos Humanos está
favoreciendo al banco en detrimento de ella y alega al respecto que varias de las quejas
que ha presentado contra el banco desde 2019 siguen pendientes de tramitación, mientras
que una queja presentada por el banco en 2021 para impedir que el sindicato realizara
sus actividades legítimas fue remitida al Tribunal del Trabajo por el Ministerio de
Recursos Humanos. Por otro lado, respecto de los presuntos despidos antisindicales de
dos funcionarios del sindicato en septiembre de 2018, la organización querellante señala
que los casos de esos funcionarios fueron oídos por el Tribunal del Trabajo apenas en
agosto de 2022, cuando habían estado desempleados por cuatro años, lo que suscitó graves
preocupaciones respecto de sus ingresos y medios de subsistencia.
- 51. La organización querellante proporciona información adicional
respecto del presunto incumplimiento de un acuerdo de externalización y reestructuración
celebrado en 2010 entre el banco y la organización querellante. Esta reitera que la
aplicación unilateral de esquemas de reestructuración, externalización y reducción de
personal a muy gran escala, tal como la que realizó el banco sin llevar a cabo ninguna
consulta, fue una infracción del acuerdo y del convenio colectivo aplicable. Añade que
la decisión del Tribunal Superior, que declaró legalmente inválido el acuerdo de
externalización y reestructuración celebrado en 2010 porque no fue remitido al Tribunal
del Trabajo para su reconocimiento oficial, fue impugnada y que el Tribunal de
Apelaciones debía atenderla en marzo de 2023. La organización querellante sostiene que
el banco omitió deliberadamente remitir el acuerdo al Tribunal. Señala que la ausencia
de respuestas o medidas para impedir que el banco procediera a la externalización, pese
a las numerosas apelaciones y recordatorios enviados, llevó a que la organización
querellante presentara un recurso contra el Ministro de Recursos Humanos en el Tribunal
Superior (Tribunal Civil) en abril de 2022. La organización querellante también alega
que el banco continúa teniendo una actitud no cooperativa, puesto que se niega a asistir
a las reuniones del Comité Permanente establecido en virtud del convenio de negociación
colectiva y ha continuado demorando las negociaciones de un nuevo convenio colectivo
para el periodo 2022-2025, tras la expiración del convenio colectivo para el periodo
2019-2022.
- 52. La organización querellante indica, asimismo, que el 30 de agosto de
2022 organizó un piquete pacífico frente a las instalaciones del banco, al que
asistieron más de 500 afiliados. Alega que, durante el piquete, cerca de 50 oficiales de
policía acosaron e intimidaron a los manifestantes y obstruyeron su acción, además de
tomarles fotografías en primer plano y de amenazarlos por participar en el piquete, lo
cual había sido anunciado previamente por la policía. La organización querellante
también se refiere a las agresiones cometidas contra cuatro funcionarios del sindicato
por oficiales de la policía, en medio de las cuales un funcionario del sindicato fue
arrastrado con la intención de hacerlo caer y herirlo. La organización querellante
sostiene que, con la intención de encubrir los actos ilícitos cometidos por la policía
durante el piquete, luego de la manifestación se acusó falsamente a dos funcionarios del
sindicato por obstruir la acción de la policía e insultarla. Alega que, en septiembre de
2022, dos de sus funcionarios fueron citados por separado; uno de ellos, el Sr. Chee,
fue arrestado y acusado en noviembre de 2022 por los delitos mencionados en virtud del
Código Penal y la Ley de Delitos Menores, y se le impuso una fianza superior al máximo
establecido por la ley. La organización querellante añade que presentó ante el
Departamento de Integridad y Cumplimiento de Normas una queja contra la policía por
abuso de poder, y que la investigación correspondiente está en curso.
- 53. El Gobierno remite sus observaciones en comunicaciones de fecha 30 de
septiembre de 2022, 3 de febrero, 12 de septiembre y 20 de febrero de 2023, y 10 de
septiembre de 2024.
- 54. En relación con la recomendación a) del Comité, el Gobierno indica
que ambas partes han convenido en utilizar el procedimiento de solución de conflictos
previsto en su convenio colectivo.
- 55. Con respecto a la recomendación c), el Gobierno indica que, en
febrero de 2023, el Tribunal del Trabajo concedió a la Sra. Sarimah y al Sr. Sethupathy
la reincorporación a su puesto anterior o a un puesto equivalente en el banco, sin
pérdida de la antigüedad, los bonos, los servicios y prestaciones, monetarias o de otra
índole, incluidos los ajustes y los incrementos salariales que podrían haber recibido si
no se los hubiera despedido. Añade que el conflicto en torno al despido injustificado ha
sido resuelto entre las partes y que no se han recibido otras quejas de parte del
Ministerio de Recursos Humanos a través del Departamento de Relaciones Laborales.
- 56. Con respecto a la recomendación d), el Gobierno expresa su
determinación a garantizar que todas las partes, incluidos los sindicatos y sus
afiliados, los organismos encargados de hacer cumplir la ley y las autoridades
estatales, conozcan y respeten las políticas y los reglamentos nacionales, incluidos los
derechos sindicales, a fin de propiciar la justicia social y la armonía laboral.
- 57. El Comité aprecia la información facilitada por el Gobierno respecto
de la decisión adoptada en febrero de 2023 por el Tribunal del Trabajo en relación con
la Sra. Sarimah y el Sr. Sethupathy. El Gobierno indica que se ha concedido a ambos la
reincorporación a sus puestos de trabajo anteriores o a puestos equivalentes en el
banco, sin pérdida de la antigüedad, los bonos, los servicios y prestaciones, monetarias
o de otra índole, incluidos los ajustes y los incrementos salariales que podrían haber
recibido si no se los hubiera despedido. El Comité nota también, a partir de la
respuesta del Gobierno, que el conflicto ha sido resuelto por las partes y que no se han
recibido nuevas quejas. Finalmente, el Comité observa con respecto a la recomendación b)
que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones ha abordado
este asunto en su comentario de 2024, tal como fue solicitado.
- 58. El Comité observa, a partir de los alegatos presentados por la
organización querellante en 2022, que había 300 casos antisindicales pendientes en el
Ministerio de Recursos Humanos en virtud de los artículos 8, 39, a) y 59, d) de la Ley
de Relaciones Laborales y que se plantean también cuestiones más generales respecto de
los casos antisindicales, como la lentitud de los procesos judiciales. El Comité observa
que la organización querellante refuta las observaciones anteriores del Gobierno en
relación con el grado de los esfuerzos realizados por el Ministerio de Recursos Humanos
para resolver los asuntos correspondientes. Si bien el Gobierno indica que el Ministerio
de Recursos Humanos no ha recibido nuevas quejas, el Comité observa que no se refiere de
forma específica a los numerosos casos que, según la organización querellante, estaban
pendientes en 2022. Aunque las medidas a las que hace referencia la organización
querellante son amplias y generales, el Comité desea recordar, en términos generales,
que la discriminación antisindical es una de las violaciones más graves de la libertad
sindical, ya que puede poner en peligro la propia existencia de los sindicatos [véase
Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018,
párrafo 1072]. El Comité espera que, en caso de que hubiera quejas pendientes, el
Gobierno adopte todas las medidas necesarias para que se las tramite de forma rápida y
efectiva.
- 59. El Comité observa que la organización querellante alega retrasos
deliberados por parte del banco en las negociaciones para establecer un convenio de
negociación colectiva para el periodo 2022 2025 y la negativa del banco a asistir a las
reuniones del Comité Permanente establecido en virtud del convenio de negociación
colectiva vigente. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno según la cual ambas
partes han acordado utilizar el procedimiento de solución de conflictos previsto en su
convenio colectivo y pide al Gobierno y a la organización querellante que le informe
sobre los resultados.
- 60. El Comité toma nota, asimismo, de los alegatos de la organización
querellante según los cuales la policía acosó e intimidó a sindicalistas durante y
después de un piquete pacífico realizado el 30 de agosto de 2022. El Comité observa que
la organización querellante se refiere a los cargos penales presentados contra el Sr.
Chee en noviembre de 2022 por haber obstruido la acción de la policía e insultarla, así
como a las investigaciones que está llevando adelante el Departamento de Integridad y
Cumplimiento de Normas a raíz de la petición de la organización querellante relativa al
abuso de poder cometido por la policía. El Comité observa que, si bien el Gobierno
recalca que tiene la determinación de garantizar que todas las partes, también los
organismos encargados de hacer cumplir la ley y las autoridades estatales, conozcan y
respeten las políticas y los reglamentos nacionales, incluidos los derechos sindicales,
no proporciona ninguna información con respecto a estas nuevas quejas. Por consiguiente,
el Comité pide al Gobierno que remita sus observaciones respecto de los alegatos de
cargos penales presentados contra el funcionario sindical Sr. Chee, sobre el estado
actual del caso y sobre otras investigaciones respecto del presunto abuso de poder por
parte de la policía.