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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de
Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de
Administración- 61. El Comité examinó por última vez este caso (presentado en 2021) en el
que se alega que se denegó el derecho de organización y de negociación colectiva a una
empresa forestal a raíz de demoras excesivas en el reconocimiento jurídico de un
sindicato como agente de negociación, en su reunión de marzo de 2023 [véase 401.er
informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 347.ª reunión (marzo de 2023),
párrafos 549-595] . En esa ocasión, el Comité formuló las recomendaciones siguientes
[véase párrafo 595]:
- a) el Comité expresa la firme esperanza de que el proceso
actual de enmienda de la TUA concluya pronto, a fin de permitir a todos los
trabajadores disfrutar del derecho a constituir y afiliarse a los sindicatos de su
elección y elegir libremente a sus representantes a los efectos de la negociación
colectiva;
- b) el Comité pide una vez más al Gobierno que revise la
legislación con miras a asegurar que la definición de personal superior y de
supervisión se limita a aquellas personas que representan verdaderamente los
intereses de los empleadores, incluidas las que tienen autoridad para contratar o
despedir y que se aborda con celeridad toda reclasificación artificial;
- c)
el Comité solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias, en plena consulta
con los interlocutores sociales, para revisar el marco jurídico que rige el
procedimiento de reconocimiento de los sindicatos a efectos de la negociación
colectiva con miras a simplificar y agilizar los procesos administrativos y
judiciales. Invita al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la Oficina a
este respecto si así lo desea. Asimismo, señala a la atención de la Comisión de
Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones los aspectos legislativos de
este caso;
- d) el Comité confía en que, teniendo en cuenta las enmiendas
legislativas recientes y la necesidad de velar por que la exclusión de personal
superior y de supervisión se limite a aquellas personas que representan
verdaderamente los intereses de los empleadores, incluidas las que tienen autoridad
para contratar o despedir, el sindicato obtendrá el reconocimiento legal a efectos
de la negociación colectiva sin más demora.
- 62. El Gobierno remite sus observaciones en comunicaciones de fecha 12 de
septiembre de 2023, y 8 de enero y 10 de septiembre de 2024. En particular, el Gobierno
informa que, tras consultar a los interlocutores sociales y haber recibido asistencia
técnica de la OIT, se enmendó la Ley de Relaciones Laborales, 1967, para que incluyera
disposiciones relativas al procedimiento de reconocimiento. El Gobierno indica, además,
que inició el proceso de enmienda de la Ley de Sindicatos.
- 63. En relación con la recomendación d), el Comité toma nota de la
información actualizada que le proporcionó el Gobierno relativa a los procesos
judiciales en torno al reconocimiento del Sindicato de Empleados de la Industria de la
Madera de Sabah (STIEU). Tras el reconocimiento extendido al sindicato por el Ministro
de Recursos Humanos el 21 de noviembre de 2018, la empresa interpuso un recurso de
apelación ante el Tribunal Superior que anuló la decisión del Ministro de fecha 26 de
febrero de 2020. El 21 de marzo de 2024, el Tribunal de Apelaciones anuló la decisión
del Tribunal Superior al admitir la apelación del Ministerio para efectuar una revisión
judicial, y no se han recibido nuevos recursos de apelación sobre este asunto. El
Gobierno señala que, pese a la decisión del Tribunal, no puede proceder al
reconocimiento porque la empresa fue disuelta por una orden judicial el 15 de noviembre
de 2021.
- 64. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno.
El Comité toma nota de que la empresa ha dejado de operar. En relación con su examen
anterior, el Comité observa con pesar las demoras excesivas del proceso administrativo y
judicial relativo al reclamo de reconocimiento del sindicato, que equivalen a unos
quince años desde el primer reclamo presentado por el sindicato. Al respecto, el Comité
recuerda que había solicitado al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para
revisar el marco jurídico que rige el procedimiento de reconocimiento de los sindicatos
a efectos de la negociación colectiva con miras a simplificar y agilizar el proceso
administrativo y judicial, y que había señalado los aspectos legislativos de este caso a
la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones
(CEACR). Por otro lado, observa que la CEACR ha tomado nota de la entrada en vigor, el
15 de septiembre de 2024, de varias enmiendas de la Ley de Relaciones Laborales y de la
Ley de Sindicatos, y que la CEACR continúa examinando los asuntos legislativos
relacionados con los criterios y procedimientos de reconocimiento, así como la duración
de los procesos administrativos y judiciales correspondientes, en el marco de la
supervisión de la aplicación por Malasia del Convenio sobre el derecho de sindicación y
de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). Sin haber recibido ninguna otra información de
parte de la organización querellante desde 2021, el Comité considera que este caso queda
cerrado y no requiere de un examen más detenido.