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Alegatos: la organización querellante alega la vulneración de la libertad
sindical como consecuencia de la detención de un dirigente sindical durante una huelga
nacional
- 512. La queja figura en una comunicación de 9 de febrero de 2023
presentada por la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP).
- 513. El Gobierno envió sus observaciones en comunicaciones de 12 de
septiembre de 2023 y 15 de abril de 2025.
- 514. El Perú ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre las
relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151).
A. Alegatos de la organización querellante
A. Alegatos de la organización querellante- 515. La organización querellante alega que el Gobierno ha violado los
derechos de libertad sindical e incumplido el artículo 3 del Convenio núm. 87 al detener
de manera arbitraria y desproporcionada en 2023 a su secretario de Derechos Humanos, Sr.
Ernesto Fausto Tapia Chávez (en adelante, el secretario de DDHH de la CGTP) durante una
huelga.
- 516. La organización querellante sostiene que el 1 de febrero de 2023,
presentó una comunicación a la dirección competente del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo (MTPE) con respecto a una huelga general e indefinida convocada a
partir de las 00.00 horas del 9 de febrero de 2023. La organización querellante afirma
que, aunque la evaluación de la legalidad de esta huelga aún estaba en deliberación por
parte de la administración del trabajo —dado que había sido resuelta solo en primera
instancia administrativa—, las fuerzas del orden público abusaron de su autoridad frente
a los trabajadores que ejercían su derecho de huelga y detuvieron arbitrariamente al
secretario de DDHH de la CGTP en la madrugada del día indicado en la cuidad de Pucallpa
(departamento de Ucayali).
- 517. La organización querellante sostiene que la detención de su
secretario de DDHH se suma a las detenciones arbitrarias de dirigentes sociales por
parte de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, que serían una constante en las
diversas manifestaciones cívicas de protesta contra el actual régimen presidencial.
Además, la organización querellante señala que no es consecuente con el Estado de
derecho que las fuerzas del orden público se dediquen a detener a trabajadores de base y
a sus dirigentes sindicales. La organización querellante solicita en su queja que se
requiera al Gobierno que informe sobre la existencia de directivas por parte de la
Policía Nacional y/o las Fuerzas Armadas respecto a la detención de dirigentes
sindicales cuando ejerzan su derecho de huelga, así como que instituya mecanismos
instructivos a la Policía Nacional para el respeto del ejercicio del derecho de huelga y
que se garantice la libertad de expresión para todos los trabajadores y ciudadanos que
la ejerzan.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 518. Por medio de una comunicación de 12 de septiembre de 2023, el
Gobierno comunica las informaciones proporcionadas por el Ministerio del Interior y el
Ministerio Público (Fiscalía de la Nación) en relación con la alegada detención del
secretario de DDHH de la organización querellante.
- 519. Por un lado, el Ministerio del Interior, mediante oficio núm. 3755
2023 COMASGEN PNP/SEC UMITRDOC, informa que el dirigente sindical mencionado fue
detenido en la madrugada del 9 de febrero de 2023 por la presunta comisión de un delito
contra la tranquilidad pública (disturbios) durante la movilización de vehículos menores
en caravana (huelga nacional) convocada por la organización querellante y otros
movimientos sindicales regionales por las principales calles de la cuidad de Pucallpa.
Según la información proporcionada por dicho Ministerio: i) un grupo de manifestantes,
encabezados por el secretario de DDHH de la CGTP y otra persona, habría obstaculizado la
entrada de un centro de abastos aduciendo su derecho a hacer cerrar los negocios, ya que
algunos agricultores y comerciantes se encontraban realizando sus labores diarias y no
acataban el paro nacional; ii) a pesar de las indicaciones de la Policía y de que se
había coordinado su desplazamiento ordenado y pacífico, los manifestantes no habrían
cumplido con lo acordado, lo que llevó a la intervención de un equipo policial
antimotines con el fin de liberar las vías y el ingreso al centro de abastos, y iii)
dicho equipo debió utilizar fuerza progresiva para retirar a los manifestantes y en ese
contexto se detuvo al dirigente sindical y a la otra persona. El Ministerio del Interior
también informa que la detención fue comunicada por vía telefónica a un representante
del Ministerio Público, el Fiscal Adjunto Provincial de la Primera Fiscalía Provincial
Penal Corporativa de Callería, y que ambos detenidos fueron puestos a disposición de la
Primera Fiscalía Provincial de Coronel Portillo el 10 de febrero de 2023.
- 520. Por otro lado, según lo informado por el Ministerio Público,
mediante oficio núm. 4428 2023 MP FN-SEGFIN, la Primera Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Coronel Portillo-Segundo tiene a su cargo la investigación de la carpeta
fiscal núm. 3006014501 2023 163 seguida contra el secretario de DDHH de la CGTP por la
presunta comisión de disturbios. Este Ministerio también informa que el dirigente
sindical fue puesto en libertad el 10 de febrero de 2023 por decisión del Fiscal Adjunto
Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Callería.
- 521. Por medio de una comunicación de 15 de abril de 2025, el Gobierno
remite informaciones del Ministerio Público que indica que el caso núm. 3006014501 2023
163 se encuentra con Acusación Fiscal ante la Primera Fiscalía Provincial de Coronel
Portillo.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 522. El Comité observa que en el presente caso se alega la vulneración de
la libertad sindical como consecuencia de la detención en 2023 del Sr. Ernesto Fausto
Tapia Chávez, secretario de Derechos Humanos de la organización querellante (en
adelante, el secretario de DDHH de la CGTP) durante una huelga.
- 523. El Comité toma nota de que la organización querellante alega que las
fuerzas del orden detuvieron arbitrariamente y de manera desproporcionada en la
madrugada del 9 de marzo de 2023 a su secretario de DDHH en la ciudad de Pucallpa
(departamento de Ucayali) durante una huelga general e indefinida convocada por la
organización querellante. El Comité toma nota de que la organización querellante señala
que las detenciones de trabajadores de base y sus dirigentes sindicales por parte de la
Policía Nacional y las Fuerzas Armadas no son consecuentes con el Estado de derecho y
que además sostiene que la detención de su secretario de DDHH se suma a la de dirigentes
sociales en el marco de manifestaciones cívicas contra el actual régimen
presidencial.
- 524. El Comité toma también nota de las informaciones comunicadas por el
Gobierno, en las cuales se indica que el secretario de DDHH de la CGTP y otra persona
fueron detenidos en la fecha y lugar señalados por la presunta comisión de un delito
contra la tranquilidad pública (disturbios). De acuerdo con dichas informaciones: i)
supuestamente bajo el liderazgo del referido secretario un grupo de manifestantes habría
bloqueado la entrada de un centro de abastos de la ciudad al encontrar en su interior a
agricultores y comerciantes que no acataban la huelga nacional; ii) a pesar de las
indicaciones del personal policial y de que se había coordinado su desplazamiento
ordenado y pacífico, los manifestantes no habrían cumplido lo acordado, lo que llevó a
la intervención de un equipo policial antimotines y a la posterior detención del
dirigente sindical y de la otra persona; iii) la Policía informó sobre esta detención a
un representante del Ministerio Público, el Fiscal Adjunto Provincial de la Primera
Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Callería, y ambos detenidos fueron puestos a
disposición de la Primera Fiscalía Provincial de Coronel Portillo el 10 de febrero de
2023; iv) en esta misma fecha el dirigente sindical fue liberado por orden del
mencionado representante del Ministerio Público, y v) se inició una investigación en su
contra por la presunta comisión de disturbios (carpeta fiscal núm. 3006014501-2023-163)
a cargo de la Fiscalía de Coronel Portillo-Segundo anteriormente citada, el caso
encontrándose con Acusación Fiscal.
- 525. El Comité toma debida nota de los elementos proporcionados por las
partes, en particular sobre la detención del secretario de DDHH de la organización
querellante por la presunta comisión de disturbios (bloqueo de vías y de la entrada de
un centro de abastos) durante una huelga general e indefinida convocada en 2023 por la
organización querellante. El Comité toma nota de que, si bien el Gobierno informa que
este dirigente sindical fue puesto en libertad al día siguiente de su arresto, la
organización querellante alega que su detención fue arbitraria y desproporcionada. A
este respecto, el Comité observa que, de acuerdo con la orden de libertad remitida por
el Gobierno, el fiscal responsable consideró que no se cumplían los presupuestos
necesarios para imponer una medida tan gravosa como la detención preventiva del
secretario de DDHH de la CGTP ya que, entre otros motivos, no existían elementos de
convicción fundados y graves para estimar razonablemente que había cometido un delito,
siendo necesario realizar mayores actos de investigación sobre las circunstancias de su
detención, así como determinar si realizó coordinaciones previas con la finalidad de
causar disturbios durante la huelga. El Comité toma nota de que, según el Gobierno, se
encontraría en curso una investigación fiscal contra el secretario de DDHH de la CGTP
por los disturbios presuntamente cometidos durante la huelga. El Comité recuerda a este
respecto que si bien las personas dedicadas a actividades sindicales, o que desempeñen
un cargo sindical, no pueden pretender la inmunidad respecto de las leyes penales
ordinarias, el arresto de sindicalistas o la presentación de cargos penales en su contra
únicamente podrá basarse en requisitos jurídicos que no infrinjan los principios de la
libertad sindical [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical,
sexta edición, 2018, párrafo 133]. El Comité recuerda también que nadie debería poder
ser privado de libertad, ni ser objeto de sanciones penales por el mero hecho de
organizar o haber participado en una huelga pacífica y que las sanciones penales solo
son posibles si durante la huelga se cometen actos de violencia contra las personas o
contra los bienes u otras infracciones de derecho común previstas en disposiciones
legales que sancionan tales actos [véase Recopilación, párrafos 971 y 972]. El Comité
recuerda asimismo que las autoridades policiales deberían recibir instrucciones precisas
a fin de evitar que, en los casos en que no esté seriamente amenazado el orden público,
se detenga a personas por el simple hecho de haber organizado o participado en una
manifestación [véase Recopilación, párrafo 230]. El Comité subraya que los
procedimientos judiciales relativos a cuestiones sindicales deben llevarse a cabo sin
demoras indebidas para garantizar la protección efectiva de la libertad sindical. El
Comité confía en que los recursos todavía pendientes de resolución con respecto de este
caso sean resueltos a la mayor brevedad. El Comité pide al Gobierno que proporcione
información sobre los resultados de la acción penal iniciada en torno a la participación
del secretario de DDHH de la organización querellante en la huelga de 2023.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 526. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al
Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
- a) el
Comité pide al Gobierno que proporcione información acerca de los resultados de la
acción penal iniciada en torno a la participación del secretario de Derechos Humanos
de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) en la huelga de
2023;
- b) el Comité pide al Gobierno que dé instrucciones precisas a las
autoridades policiales a fin de evitar que en casos en que no esté seriamente
amenazado el orden público se detenga a personas por el simple hecho de haber
organizado o participado en una manifestación.