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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 412, November 2025

Case No 2976 (Türkiye) - Complaint date: 15-AUG-12 - Follow-up

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 65. El Comité examinó este caso por última vez (presentado en agosto de 2012) en su reunión de marzo de 2016 [véase el 377.º informe, párrafos 58 a 66], en la que solicitó al Gobierno que proporcionara una copia de la sentencia del procedimiento judicial relativo al despido de 35 trabajadores de Togo Footwear Industry and Trade Inc. (en adelante empresa de calzado) e información sobre el resultado del procedimiento judicial relativo a la intención de la empresa de llevar a cabo despidos colectivos por motivos económicos. El Comité también solicitó al Gobierno que proporcionara una copia del informe de la investigación relativa al despido de 20 trabajadores de la empresa Ceha Office Furniture Limited Company (en adelante empresa de muebles) y una copia de la sentencia de los procedimientos judiciales relativos al rechazo de la solicitud del Sindicato de Trabajadores Metalúrgicos para obtener un certificado de competencia. El Comité, asimismo, pidió a la organización querellante que proporcionara información sobre la entrega del certificado de competencia a Petrol-İş para la empresa Erze Packaging and Plastic Industry and Trade Inc. (en adelante empresa de empacado).
  2. 66. El Gobierno proporciona información adicional en una comunicación de fecha 28 de noviembre de 2017. Con respecto a la alegada naturaleza antisindical del despido de 35 trabajadores de la empresa de calzado, el Gobierno indica que un informe de inspección de fecha 15 de mayo de 2012 determinó que la terminación del contrato de trabajo de 35 trabajadores, entre ellos 33 miembros del Sindicato de Trabajadores del Cuero y el Calzado de Turquía (Deri-İş), en abril y mayo de 2012, contravenía al artículo 31 (Protección contra la discriminación antisindical) de la ahora derogada Ley de Sindicatos núm. 2821. El Gobierno indica que los procedimientos judiciales relativos a las demandas de readmisión de los trabajadores despedidos siguen en curso. En cuanto a la controversia sobre el certificado de competencia del sindicato, el Gobierno indica que el Tribunal desestimó la impugnación de la empresa contra la decisión del Ministerio de conceder el certificado de competencia y que el Ministerio expidió dicho certificado. Sin embargo, el Gobierno informa que el certificado no era válido, ya que el sindicato presentó la solicitud fuera del plazo legal permitido.
  3. 67. Con respecto al despido de 20 trabajadores de la empresa de muebles, el Gobierno reitera el resultado del informe de inspección de febrero de 2013, que indicó que el asunto podría haberse examinado en virtud del artículo 25 de la Ley núm. 6356, relativo a la «garantía de libertad sindical», pero los trabajadores cuyos contratos de trabajo fueron terminados recurrieron al Poder Judicial por «presión sindical». Por lo tanto, se evaluó que la decisión que iba a tomar el Poder Judicial afectaría a los trabajadores que trabajaban en la empresa, que habían sido miembros del sindicato, pero que habían sido expulsados de él. Como resultado, los inspectores no se pronunciaron sobre las violaciones de la «garantía de libertad sindical» protegida por el artículo 25 de la Ley núm. 6356.
  4. 68. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno. En cuanto a las denuncias relativas a la empresa de calzado, el Comité recuerda que, al momento de su examen anterior del caso, los procedimientos judiciales estaban pendientes tanto en relación con el despido de 35 miembros del sindicato en abril y mayo de 2012, como en relación con el posterior despido, por supuestas razones económicas de todos los demás miembros del sindicato. El Comité toma nota del informe del Gobierno, según el cual la inspección del trabajo consideró que los 35 despidos iniciales eran contrarios al artículo 31 de la Ley de Sindicatos, ahora derogada, que prohibía la discriminación antisindical, y observa que no se ha proporcionado información actualizada sobre la situación de ninguno de los procedimientos judiciales relativos a los despidos de sindicalistas desde 2017. En cuanto al despido de 20 trabajadores de la empresa de muebles, el Comité entiende, según la información proporcionada por el Gobierno, que la inspección del trabajo determinó que las denuncias antisindicales debían ser tratadas por el Poder Judicial como «presión sindical» en virtud del artículo 26 de la Ley de Sindicatos, y no como una violación de la «garantía de libertad sindical» en virtud del artículo 25, sin embargo, observa que no se ha facilitado información sobre el resultado de estos procedimientos. Si bien reconoce el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los incidentes, el Comité pide al Gobierno y al querellante que proporcionen información actualizada sobre el resultado de los procedimientos judiciales mencionados y sobre las medidas adoptadas para reparar todos los despidos antisindicales, tal y como lo determinaron la inspección del trabajo o los tribunales.
  5. 69. El Comité también recuerda que, en ambas empresas, el querellante planteó cuestiones relacionadas con los certificados de competencia de los sindicatos. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual, en la empresa de calzado, el Tribunal rechazó la impugnación del certificado de competencia por parte del empleador, pero consideró que el certificado era inválido, ya que el sindicato presentó su solicitud fuera del plazo legal para hacerlo. Asimismo, observa que el Gobierno no proporciona ninguna información sobre los procedimientos judiciales en los que se impugna la denegación, por parte del Ministerio, de la solicitud de un certificado de competencia presentada por el Sindicato de Trabajadores Metalúrgicos, alegando que la empresa de muebles había recurrido a una contratación intensiva con el fin de acabar con su mayoría. Si bien reconoce el tiempo transcurrido desde el inicio de estos procedimientos, el Comité pide al Gobierno y al querellante que proporcionen información sobre el resultado de los procedimientos judiciales en cuestión. En ausencia de información sobre el certificado de competencia de Petrol-İş para la empresa de empacado solicitada al querellante, el Comité no proseguirá el examen de este aspecto del caso.
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