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Interim Report - Report No 412, November 2025

Case No 3425 (Eswatini) - Complaint date: 22-MAR-22 - Active

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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan que a los sindicatos se les niega el derecho de organizar reuniones públicas desde octubre de 2021 y que, durante las reuniones sindicales, las fuerzas de seguridad cometen diversos actos de violencia, como ataques a sindicalistas, torturas y asesinatos. Las organizaciones querellantes también alegan la adopción de medidas antisindicales contra dirigentes sindicales, incluidos arrestos y despidos

  1. 313. El Comité examinó por última vez este caso (presentado en 2022) en su reunión de octubre de 2024, en cuya ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 408.° informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 352.ª reunión (octubre noviembre de 2024), párrafos 343 a 413] .
  2. 314. Ante la falta de respuesta del Gobierno, el Comité se ha visto obligado a aplazar el examen del caso en varias ocasiones. En su reunión de junio de 2025 [véase 411.º informe del Comité, párrafo 6], el Comité dirigió un llamamiento urgente al Gobierno señalando que, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración, podría presentar en su próxima reunión un informe sobre el fondo del caso, si la información o las observaciones solicitadas no se hubieran recibido en los plazos señalados. Hasta la fecha, el Gobierno no ha enviado ninguna información.
  3. 315. Eswatini ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 316. En su último examen del caso, efectuado en su reunión de octubre de 2024, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 408.º informe, párrafo 413]:
    • a) el Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Gobierno y los interlocutores sociales para examinar en primera instancia las cuestiones planteadas en la queja con miras a su posible solución a nivel nacional. A este respecto, aprecia en su justo valor la finalización del procedimiento de conciliación voluntaria, habida cuenta de que es la primera vez que ello ocurre en el contexto de las quejas presentadas ante el Comité. Además, el Comité espera que las cuestiones pendientes sean resueltas a través de instituciones y foros nacionales como parte de la implementación de un plan de ejecución con la asistencia técnica de la Oficina. El Comité confía en que dicho plan de implementación facilite a las partes la evaluación de los progresos alcanzados;
    • b) el Comité espera que el Gobierno lo mantenga informado del resultado de las investigaciones sobre los actos de violencia contra sindicalistas —asunto que las partes en la conciliación voluntaria acordaron remitir a la Comisión de Derechos Humanos e Integridad de la Administración Pública—, incluidos los resultados de las investigaciones sobre las circunstancias que condujeron a la muerte del Sr. Sabelo Dlamini durante una acción de protesta; asimismo, espera que facilite información sobre el seguimiento que se dé a las investigaciones y, cuando proceda, sobre las infracciones detectadas y las sanciones impuestas a los miembros de la policía a modo de medidas disciplinarias contra el abuso de poder;
    • c) el Comité espera que el Gobierno adopte medidas sin demora, y en consulta con los interlocutores sociales para la difusión de códigos de buenas prácticas, a fin de que los derechos sindicales a participar en protestas y acciones colectivas en defensa de los intereses profesionales estén efectivamente protegidos en la legislación y en la práctica. El Comité espera que el Gobierno lo mantenga informado a este respecto y, cuando proceda, facilite información sobre las infracciones detectadas y las sanciones impuestas a los miembros de la policía a modo de medidas disciplinarias contra el abuso de poder;
    • d) el Comité insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para que todas las autoridades administrativas y todos los servicios de seguridad pertinentes sean debidamente informados de la derogación de la directiva del Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano de octubre de 2021, que prohibía a los consejos municipales locales emitir permisos para celebrar manifestaciones. Recordando que la Ley de Orden Público de 2017 permite reuniones de no más de 50 personas sin necesidad de notificación previa, el Comité insta igualmente al Gobierno a que explique el objetivo de la directiva promulgada en julio 2023, que autoriza a los consejos municipales a expedir permisos para concentraciones de máximo 10 personas, y adopte medidas inmediatas para suprimir esta limitación que, como tal, es contraria a la Ley de Orden Público e impide a los sindicatos el pleno ejercicio de su derecho a organizar reuniones y manifestaciones públicas, de conformidad con el principio de libertad sindical. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto;
    • e) el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de toda consulta con los interlocutores sociales que se lleve a cabo con la asistencia técnica de la Oficina a fin de abordar las peticiones del panel de conciliación, a saber: i) la cuestión relativa a qué procedimientos deberían preceder a la prohibición de una manifestación que ha sido aprobada y cuando se ha emitido un certificado de conformidad, teniendo en cuenta los convenios pertinentes de la OIT, y ii) la interpretación del artículo 9 de la Ley de Orden Público, en particular en lo tocante a las facultades del comisario de la policía nacional para prohibir una reunión cuando tenga motivos para creer que dicha reunión podría poner en peligro el mantenimiento del orden público y la seguridad pública;
    • f) en vista del tiempo transcurrido desde el despido de la Sra. Nkambule (en diciembre de 2021), el Comité debe expresar su profunda preocupación por la duración excesiva del examen ante los tribunales de este caso de supuesto despido antisindical. Recordando que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última, el Comité espera que los tribunales se pronuncien sin más demora sobre este caso. El Comité también espera que, de confirmarse que el despido de la Sra. Nkambule se debió a motivos antisindicales, el Gobierno vele por que la sindicalista sea reintegrada en su puesto de trabajo con el pago de todos los salarios pendientes. Si el reintegro no fuera posible por razones objetivas e imperiosas, deberá otorgársele una indemnización adecuada para reparar todos los daños sufridos y prevenir la repetición de tales actos en el futuro. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre el fallo de tribunal y sobre toda medida para su cumplimiento, y que facilite información sobre la situación actual de la Sra. Nkambule, en particular si todavía desempeña un cargo sindical;
    • g) en vista del tiempo transcurrido desde que se presentaron cargos contra el Sr. Ngcamphalala, y recordando que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última, el Comité espera que los tribunales se pronuncien sin más demora sobre este caso. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre el fallo de tribunal y todo examen de las alegaciones sobre la motivación antisindical de los cargos, así como sobre toda medida de seguimiento a este respecto. El Comité también pide al Gobierno que facilite información sobre la situación actual del Sr. Ngcamphalala, en particular si todavía desempeña un cargo sindical;
    • h) el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre toda medida que adopte para dar curso a la recomendación formulada por el panel de conciliación, en el sentido de que las partes podrían remitir al Consejo Consultivo del Trabajo el principio general de la protección de los dirigentes sindicales a fin de entablar una discusión abierta sobre la adecuación de las disposiciones legislativas en vigor a este respecto y las mejoras necesarias para garantizar la protección contra el hostigamiento de los dirigentes sindicales. El Comité pide al Gobierno que proporcione un informe del examen de este asunto por el Consejo Consultivo del Trabajo una vez concluido;
    • i) dada la magnitud de las cuestiones planteadas en este caso, el Comité acoge con satisfacción la asistencia técnica prestada por la Oficina al Gobierno y a los interlocutores sociales en la elaboración de una hoja de ruta con plazos concretos para abordar las cuestiones. El Comité se siente alentado por el compromiso de las partes que han completado el procedimiento de conciliación voluntaria. Sin embargo, recordando que las cuestiones planteadas en esta queja se refieren a impedimentos para el ejercicio del derecho fundamental de libertad sindical, incluido el asesinato de un trabajador durante una acción de protesta, y que algunas de las cuestiones están siendo examinadas en diversos órganos de supervisión de la Organización, el Comité no puede sino instar al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para atender con prontitud sus recomendaciones y a que informe lo antes posible de progresos tangibles, y
    • j) el Comité remite los aspectos legislativos de este caso a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.

B. Conclusiones del Comité

B. Conclusiones del Comité
  1. 317. El Comité lamenta profundamente que, desde que este caso se examinó por última vez, el Gobierno no haya comunicado sus observaciones, si bien ha sido invitado en varias ocasiones, incluso mediante un llamamiento urgente, a presentar sus comentarios y observaciones al respecto. El Comité insta al Gobierno a mostrarse más cooperativo en el futuro.
  2. 318. Por consiguiente, de conformidad con las reglas de procedimiento aplicables [véase 127.º informe, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión], el Comité se ve obligado a presentar un informe sobre el fondo del caso sin beneficiarse de la información que esperaba recibir del Gobierno.
  3. 319. El Comité recuerda al Gobierno que el objetivo de todo el procedimiento instaurado por la Organización Internacional del Trabajo para el examen de los alegatos relativos a violaciones de la libertad sindical es promover y asegurar el respeto de esa libertad tanto de iure como de facto. El Comité sigue convencido de que, si bien el procedimiento protege a los Gobiernos contra acusaciones infundadas, estos, por su parte, deben reconocer la importancia que reviste el hecho de presentar respuestas detalladas a los alegatos en su contra, para poder realizar un examen objetivo de las mismas [véase primer informe del Comité, párrafo 31]. El Comité urge al Gobierno a que se muestre más cooperativo en el futuro, sobre todo teniendo en cuenta que ha recibido en varias ocasiones asistencia técnica de la Oficina sobre las cuestiones que son objeto de examen.
  4. 320. El Comité recuerda que los alegatos formulados en el presente caso, presentado en marzo de 2022, se refieren al acoso, arresto y detención de dirigentes sindicales por parte de la policía, a ataques de las fuerzas de seguridad contra reuniones sindicales que condujeron a actos de tortura y un asesinato, a una prohibición general de las reuniones públicas desde octubre de 2021 que afecta en particular el derecho de reunión de las organizaciones sindicales, y a medidas antisindicales contra dirigentes sindicales por parte de empresas estatales e instituciones públicas.
  5. 321. El Comité había acogido anteriormente con agrado los esfuerzos realizados por el Gobierno y los interlocutores sociales para examinar en primera instancia las cuestiones planteadas en la queja con miras a su posible solución a nivel nacional. A este respecto, el Comité había tomado nota de la finalización del procedimiento de conciliación voluntaria, habida cuenta de que es la primera vez que ello ocurre en el contexto de las quejas presentadas ante el Comité, mediante un panel de conciliación cuyo informe fue firmado por todas las partes el 15 de septiembre de 2023. El Comité también apreció con satisfacción la asistencia técnica que la Oficina proporcionó al Gobierno y a los interlocutores sociales a fin de elaborar una hoja de ruta con plazos definidos para abordar las cuestiones. Si bien se sintió alentado por el compromiso de las partes, que habían finalizado el procedimiento de conciliación voluntaria, el Comité subrayó que las cuestiones planteadas en la queja se referían a obstáculos al ejercicio del derecho fundamental a la libertad sindical, incluido el asesinato de un trabajador durante una acción de protesta, y que algunas de las cuestiones se estaban examinando en varios órganos de control de la Organización.
  6. 322. Anteriormente, el Comité observó que el informe de conciliación incluía cuestiones conexas que inicialmente no se habían planteado y tomó nota de las cuestiones adicionales relacionadas con investigaciones y exámenes anteriores examinados por otros órganos de control y en el marco del seguimiento del caso núm. 2949. El Comité indicó que consideraría examinar, junto con el presente caso, el seguimiento dado a sus recomendaciones formuladas en el caso núm. 2949 en el futuro, conforme a lo pedido por las partes en las quejas. Actualmente no puede llevarse a cabo el examen, ya que aún no se ha comunicado observación alguna respecto de sus recomendaciones.
  7. 323. En estas condiciones, el Comité se ve obligado a remitir al Gobierno a las conclusiones formuladas en su anterior examen del caso [véase 408.º informe, párrafos 387 a 412] y a recordar sus recomendaciones anteriores. El Comité insta al Gobierno a proporcionar sin demora información sobre las medidas adoptadas para implementar la hoja de ruta con plazos acordados por las partes, y sobre sus resultados. Asimismo, pide a la organización querellante que proporcione cualquier actualización al respecto.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 324. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité lamenta profundamente que, desde que este caso se examinó por última vez, el Gobierno no haya comunicado sus observaciones, si bien ha sido invitado en varias ocasiones, incluso mediante un llamamiento urgente, a presentar sus comentarios y observaciones al respecto. El Comité insta al Gobierno a que se muestre más cooperativo en el futuro, sobre todo teniendo en cuenta que ha recibido en varias ocasiones asistencia técnica de la Oficina sobre las cuestiones que son objeto de examen. El Comité se ve obligado a remitir al Gobierno a las conclusiones formuladas en su anterior examen del caso y a recordar sus recomendaciones anteriores;
    • b) el Comité insta al Gobierno a proporcionar sin demora información sobre las medidas adoptadas para implementar la hoja de ruta con plazos acordados por las partes, y sobre sus resultados. Asimismo, pide a la organización querellante que proporcione cualquier actualización al respecto.
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