Alegatos: las organizaciones querellantes alegan el despido masivo, antisindical
e injustificado de trabajadores de la Asamblea Nacional, así como persecución antisindical
mediante el mecanismo de jubilaciones de oficio
- 741. La queja figura en una comunicación conjunta de la Central de
Trabajadores y Trabajadoras Alianza Sindical Independiente (CTASI) y de la Confederación
de Trabajadores de Venezuela (CTV) de fecha 11 de junio de 2024. La CTASI y la CTV
enviaron informaciones adicionales en una comunicación de fecha 24 de octubre de
2024.
- 742. El Gobierno envió sus observaciones en una comunicación de fecha 5
de junio de 2025.
- 743. La República Bolivariana de Venezuela ha ratificado el Convenio
sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y
el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm.
98).
A. Alegatos de las organizaciones querellantes
A. Alegatos de las organizaciones querellantesDespido antisindical, masivo e injustificado de trabajadores de la Asamblea Nacional
Persecución antisindical mediante jubilaciones de oficio
- 744. En sus comunicaciones de fechas 11 de junio y 24 de octubre de 2024,
la CTASI y la CTV alegan, por una parte, el despido antisindical, masivo e injustificado
de trabajadores de la Asamblea Nacional; y por otra parte, persecución antisindical
mediante jubilaciones de oficio a dirigentes sindicales.
- 745. Las organizaciones querellantes alegan que: i) durante un acto
público celebrado en el Palacio Legislativo el 21 de enero de 2021, el presidente de la
Asamblea Nacional ordenó el despido de trabajadores que habían ingresado a la
institución en el periodo legislativo 2016-2020; ii) tales despidos terminaron afectando
no solo a quienes ingresaron en aquel periodo, sino también a trabajadores con más de
diez años de servicio, afectando en total a más de mil trabajadores, muchos de ellos
afiliados al Sindicato Nacional de Funcionarios y Funcionarias de Carrera Legislativa,
Trabajadores y Trabajadoras de la Asamblea Nacional (SINFUCAN), organización afiliada a
la CTASI, y iii) estas medidas de despido, llevadas a cabo sin el debido cumplimiento de
lo previsto en el marco legal y que tenían como finalidad destruir al SINFUCAN,
generaron una reducción significativa en el número de sus afiliados y, paralelamente, el
fortalecimiento de una organización sindical minoritaria que carece de autonomía e
independencia y se identifica plenamente con las políticas del Gobierno.
- 746. Las organizaciones querellantes indican que, con el fin de obtener
respuestas al respecto, los trabajadores afectados acudieron a sus jefes, a la Dirección
General de Desarrollo Humano de la Asamblea Nacional y a la Inspectoría Nacional del
Trabajo. Indican asimismo que el SINFUCAN ha orientado, asesorado y acompañado a los
trabajadores y solicitó una reunión con el presidente de la Asamblea Nacional para
alcanzar una solución a través del diálogo. Las organizaciones querellantes indican que,
en vista de la falta de respuesta: i) al no obtener respuesta por parte de la
Inspectoría Nacional del Trabajo a la solicitud de reenganche, los trabajadores
acompañados por el SINFUCAN y la CTASI solicitaron la intervención del Ministerio del
Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (MPPPST) para buscar una solución a la
problemática presentada; ii) mediante una carta, anexada a la queja, de fecha 24 de
febrero de 2022, el Ministro de Trabajo emitió un oficio (anexado a la queja)
estableciendo un cronograma especial para los procedimientos de reenganche que
comenzaría en marzo de dicho año; sin embargo, con el cambio de ministro en mayo de
2022, dicho proceso fue detenido, y iii) si bien se acudió asimismo a la Comisión de
Asuntos Laborales y de Seguridad Social de la Asamblea Nacional, a la Dirección General
de Protección de Derechos Humanos de la Fiscalía y a la Defensoría del Pueblo, con la
finalidad de obtener su intermediación y lograr una solución, a pesar de todas las
acciones, no se ha logrado el reenganche de los trabajadores.
- 747. Las organizaciones querellantes adjuntan diversas comunicaciones
enviadas por el SINFUCAN y la CTASI en 2021, 2022 y 2024 a las instituciones antes
mencionadas, entre las cuales destacan: i) una carta dirigida al Fiscal General de la
República en septiembre de 2022, en la que se solicitaban los buenos oficios,
información y el estatus de las denuncias presentadas en julio y agosto de ese año por
casi un centenar de trabajadores, en relación con el desacato de la Asamblea Nacional
respecto a la orden de reenganche emitida por el entonces Ministro y ii) una carta
enviada a la Defensoría del Pueblo el 24 de mayo de 2024, en la que se señalaba que: a)
el 11 de agosto de 2023, los trabajadores acudieron a la Fiscalía General de la
República, donde se les informó que, si bien la causa había sido asignada a una
fiscalía, tras más de un año no se contaba con información oficial sobre dicha
asignación ni se había otorgado número de expediente y b) a la fecha de mayo de 2024, se
desconocía el estatus de las denuncias.
- 748. Las organizaciones querellantes alegan que la jubilación de oficio
ha venido siendo utilizada como un medio de persecución antisindical y que el Gobierno
ha procedido a jubilar de oficio a dirigentes sindicales para apartarlos de la actividad
sindical y debilitar a sus organizaciones. Las organizaciones querellantes destacan que
las jubilaciones de oficio a dirigentes sindicales son una medida represiva del
ejercicio de la libertad sindical y recuerdan que la persecución antisindical, bajo
diversas modalidades, no es nueva en el país, tal como ha quedado descrito en el informe
de la comisión de encuesta instituida en virtud del artículo 26 de la Constitución de la
OIT para examinar la observancia por parte del Gobierno de la República Bolivariana de
Venezuela del Convenio núm. 87, entre otros convenios.
- 749. Las organizaciones querellantes expresan preocupación por la
persecución y represión sindical e indican que las jubilaciones forzosas de dirigentes
sindicales se han intensificado precisamente en momentos en los que la administración
pública sufre de un enorme éxodo de trabajadores debido a las indignas condiciones
laborales y a los bajos salarios. De acuerdo con los querellantes, conforme a la
legislación vigente, la jubilación forzosa de un dirigente sindical no es procedente
mientras este se encuentre en el ejercicio de un cargo sindical, ya que goza de licencia
sindical e inamovilidad especial. Según las organizaciones querellantes, por tanto,
cualquier decisión de jubilación automática en estos casos constituye una violación de
sus derechos como representantes sindicales.
- 750. Las organizaciones querellantes afirman que estas medidas, que
evidencian una clara intención de afectar la libertad sindical en todo el aparato
público, han afectado a miembros de la directiva del Sindicato Único Nacional de
Empleados Públicos del Sector Salud (SUNEP SAS), tanto a nivel del Comité Ejecutivo
Nacional, así como en 13 estados. Las organizaciones querellantes alegan que las
autoridades del sector público de salud han jubilado de oficio a miles de dirigentes
sindicales y han anexado a la queja un documento con una lista no exhaustiva de 126
dirigentes del SUNEP-SAS jubilados de manera forzosa entre 2022 y 2024.
- 751. Las organizaciones querellantes alegan asimismo que en el magisterio
se han empleado prácticas similares para debilitar al Sindicato Venezolano de Maestros
del Estado Guárico. Al respecto proporcionan una lista de ocho dirigentes que, según
afirman, fueron jubilados de oficio: cinco en 2022, uno en 2017, otro en 2014 y uno más
en 2006.
- 752. En la comunicación de fecha 24 de octubre de 2024, las
organizaciones querellantes alegan la jubilación de oficio de dos trabajadores de la
alcaldía de Caracas y directivos del Sindicato de Obreros del Municipio Libertador del
Distrito Federal, afiliado a la Federación de Trabajadores de Alcaldías, integrante de
la CTASI. Las organizaciones querellantes se refieren a la Sra. Yenis Silva García,
presidenta del SUOMGIAML-DF y al Sr. Tomás Reyes García, secretario general del mismo.
Los querellantes afirman que: i) a la Sra. Silva García se le suspendió el pago de su
salario sin notificación formal previa, y fue informada verbalmente de su jubilación el
8 de julio de 2024, durante una reunión en la Dirección de Relaciones Laborales de la
alcaldía, la cual fue convocada mediante un mensaje telefónico y ii) el Sr. García
recibió su notificación por escrito de su jubilación forzosa el 1 de julio de 2024.
- 753. Las organizaciones querellantes resaltan que esta situación se da en
un contexto de persecución y limitación de la acción sindical, cuya manifestación más
reciente es el hostigamiento e intento de detención arbitraria del dirigente sindical
Sr. José Texeira, miembro de la Federación Nacional de Colegios y Sindicatos de
Trabajadores Profesionales de la Educación en Venezuela (FENATEV), organización afiliada
a la CTV.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 754. En su comunicación de 5 de junio de 2025, el Gobierno señala que
durante los últimos 24 años, los trabajadores han estado amparados por el Decreto de
Inamovilidad Laboral, el cual establece que no pueden ser despedidos, trasladados ni
desmejorados sin justa causa previamente autorizada por el Inspector del Trabajo. El
Gobierno también señala que, en caso de producirse alguna de estas situaciones, el
trabajador debe presentar la denuncia correspondiente ante la Inspectoría del Trabajo de
la jurisdicción competente, dentro de un plazo de 30 días, donde se tramita el
procedimiento conforme al ordenamiento jurídico vigente.
- 755. El Gobierno indica que: i) en la queja no se especifica con claridad
que se haya llevado a cabo algún procedimiento concreto; ii) tras una revisión
exhaustiva de los registros de la Inspectoría del Trabajo de Caracas, se identificaron
221 denuncias por presuntos despidos al año 2025 (1 denuncia en 2017, 1 denuncia en
2020, 195 denuncias en 2021, 21 denuncias en 2022 y 3 denuncias en 2023), y iii) ninguna
de las partes involucradas en dichos procesos, ni los denunciantes ni el empleador
denunciado, dio impulso procesal por periodos superiores a un año, por lo que, de
conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
en fecha 24 de abril de 2025, la Inspectoría del Trabajo procedió a declarar la
perención del procedimiento y ordenó el cierre y archivo de los expedientes
administrativos.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 756. El Comité toma nota de que, en el presente caso, las organizaciones
querellantes alegan, por una parte, el despido antisindical, masivo e injustificado de
trabajadores de la Asamblea Nacional y por otra parte, persecución antisindical mediante
jubilaciones de oficio de dirigentes sindicales en varias instituciones del sector
público.
- 757. En relación con los alegatos sobre la Asamblea Nacional, el Comité
observa que, según alegan las organizaciones querellantes, los despidos ordenados por el
presidente de la Asamblea Nacional a comienzos de 2021 tenían como objetivo destruir al
SINFUCAN; dichos despidos afectaron a más de mil trabajadores, muchos de ellos afiliados
a esta organización sindical vinculada a la CTASI, provocando una disminución
significativa en el número de sus afiliados y, al mismo tiempo, el fortalecimiento de un
sindicato minoritario que carecería de independencia y se identificaría plenamente con
las políticas del Gobierno. Las organizaciones querellantes manifiestan que en febrero
de 2022, el Ministro de Trabajo emitió un oficio (anexado a la queja) estableciendo un
cronograma para los procedimientos de reenganche que comenzaría en marzo de dicho año
pero con el cambio de ministro en mayo de 2022, dicho proceso fue detenido; tras lo cual
se presentaron denuncias ante la Inspectoría Nacional del Trabajo y se libraron oficios
a la Fiscalía General de la República y a la Defensoría del Pueblo, con la finalidad de
obtener información acerca del estado de las denuncias y lograr una solución, a pesar de
lo cual no se ha logrado el reenganche de los trabajadores.
- 758. El Comité toma nota de que, al respecto, el Gobierno indica que: i)
los trabajadores no pueden ser despedidos, trasladados ni desmejorados sin justa causa
previamente autorizada por el Inspector del Trabajo y que, en caso de producirse alguna
de estas situaciones, el trabajador debe presentar la denuncia correspondiente ante la
Inspectoría del Trabajo; ii) se identificaron 221 denuncias realizadas entre 2017 y 2023
por presuntos despidos ante la Inspectoría del Trabajo de Caracas y en los expedientes
administrativos se constató que ni los trabajadores denunciantes del despido, ni el
empleador denunciado le dieron impulso procesal por periodos superiores a un año, por lo
que, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo, con fecha 24 de abril de 2025, el Inspector del Trabajo procedió a declarar la
perención del procedimiento y ordenó el cierre y archivo de los expedientes
administrativos.
- 759. Al tiempo que toma nota de dichas indicaciones, el Comité observa
que, si bien el Gobierno alude a la falta de impulso procesal respecto del conjunto de
expedientes administrativos relativos a despidos recibidos por la Inspectoría del
Trabajo de Caracas desde 2017 (a pesar de que los hechos alegados en el presente caso
datan de 2021), omite pronunciarse sobre el tratamiento dado específicamente a las
denuncias de despidos de trabajadores de la Asamblea Nacional afiliados al SINFUCAN,
objeto del presente caso y sobre la eventual realización de investigaciones al respecto.
El Comité observa asimismo que las organizaciones querellantes anexaron una carta
enviada al Fiscal General de la República en septiembre de 2022, en la que solicitaban
los buenos oficios, información y el estatus de las denuncias presentadas en julio y
agosto de ese año por casi un centenar de trabajadores, en relación con el desacato de
la Asamblea Nacional a la orden de reenganche emitida por el entonces Ministro.
Asimismo, adjuntaron una carta enviada a la Defensoría del Pueblo en mayo de 2024, en la
que se indicaba que, en 2023, la Fiscalía General de la República les había indicado que
no se contaba con información oficial sobre la asignación de fiscalía a las denuncias
mencionadas.
- 760. Recordando que cuando haya denuncias de actos de discriminación
antisindical, las autoridades competentes deben realizar de manera inmediata una
investigación y tomar las medidas oportunas para remediar las consecuencias de los actos
de discriminación antisindical que se constaten [véase Recopilación de decisiones del
Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 1159], el Comité: i) pide al
Gobierno que proporcione información detallada sobre el seguimiento dado por las
autoridades competentes a las denuncias presentadas en 2022 por los trabajadores
miembros del SINFUCAN despedidos de la Asamblea Nacional; ii) insta al Gobierno a llevar
a cabo una investigación destinada a determinar si se produjeron despidos de carácter
antisindical en la Asamblea Legislativa y, en caso afirmativo, a adoptar las medidas de
reparación pertinentes, y iii) pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
El Comité pide adicionalmente a las organizaciones querellantes y al Gobierno que
proporcionen información sobre las eventuales acciones judiciales entabladas y, en su
caso, que informen de sus resultados.
- 761. En lo que concierne a los alegatos relativos a la persecución
antisindical a través de jubilaciones de oficio de dirigentes sindicales en varias
instituciones del sector público, el Comité toma nota de que, según se alega: i) desde
hace algún tiempo, el Gobierno habría procedido a jubilar de oficio a miles de
dirigentes sindicales para apartarlos de la actividad sindical y debilitar a sus
organizaciones; ii) al menos 126 dirigentes del SUNEP-SAS habrían sido jubilados de
manera forzosa entre 2022 y 2024 (se proporciona una lista al respecto); iii) en el
magisterio se habrían empleado prácticas similares para debilitar al Sindicato
Venezolano de Maestros del Estado Guárico y al respecto proporcionan una lista de ocho
dirigentes que, según indican, fueron jubilados de oficio (cinco en 2022, uno en 2017,
otro en 2014 y uno más en 2006), y iv) se alega asimismo la jubilación de oficio en 2024
de dos trabajadores de la alcaldía de Caracas, la presidenta y el secretario general del
Sindicato de Obreros del Municipio Libertador del Distrito Federal.
- 762. El Comité lamenta no haber recibido del Gobierno respuesta alguna al
respecto. Recordando que no solamente el despido, sino también la jubilación
obligatoria, cuando se deben a actividades sindicales lícitas, serían contrarios al
principio según el cual nadie debe ser objeto de discriminación en el empleo por su
afiliación o sus actividades sindicales [véase Recopilación, párrafo 1109], el Comité
insta al Gobierno a proporcionar, sin demora, una respuesta detallada sobre los hechos
alegados, tomando en consideración la información remitida por las organizaciones
querellantes, la cual incluye la identificación de más de un centenar de trabajadores
afectados.
- 763. El Comité lamenta y observa con preocupación que, habiendo
transcurrido varios años desde que han tenido lugar los hechos alegados en este caso y
más de un año desde la presentación de la queja, de la información proporcionada por el
Gobierno no se desprende que se hayan adoptado medidas orientadas a explorar con las
organizaciones querellantes posibles vías de solución. El Comité insta al Gobierno a
adoptar las medidas necesarias para entablar un diálogo sobre las cuestiones objeto de
la presente queja, inclusive en el marco del foro de diálogo social para el cumplimiento
de las recomendaciones de la comisión de encuesta, instituida en virtud del artículo 26
de la Constitución de la OIT para examinar la observancia por parte del Gobierno de la
República Bolivariana de Venezuela del Convenio núm. 87, entre otros convenios, en el
que participan la CTASI y la CTV, y cuya quinta sesión está pendiente de
realización.
- 764. Por último, respecto a los alegatos de hostigamiento e intento de
detención arbitraria del dirigente sindical Sr. José Texeira, el Comité recuerda que
dichos alegatos fueron examinados en el marco del caso núm. 3451, por lo que se remite a
las recomendaciones allí formuladas.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 765. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité
invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones
siguientes:
- a) el Comité: i) pide al Gobierno que proporcione información
detallada sobre el seguimiento dado por las autoridades competentes a las denuncias
presentadas en 2022 por los trabajadores miembros del Sindicato Nacional de
Funcionarios y Funcionarias de Carrera Legislativa, Trabajadores y Trabajadoras de
la Asamblea Nacional (SINFUCAN) despedidos de la Asamblea Nacional; ii) insta al
Gobierno a llevar a cabo una investigación destinada a determinar si se produjeron
despidos de carácter antisindical en la Asamblea Legislativa y, en caso afirmativo,
a adoptar las medidas de reparación pertinentes, y iii) pide al Gobierno que lo
mantenga informado al respecto. El Comité pide adicionalmente a las organizaciones
querellantes y al Gobierno que proporcionen información sobre las eventuales
acciones judiciales entabladas y, en su caso, que informen de sus
resultados;
- b) el Comité insta al Gobierno a proporcionar, sin demora, una
respuesta detallada sobre las alegadas jubilaciones de oficio, tomando en
consideración la información remitida por las organizaciones querellantes, la cual
incluye la identificación de más de un centenar de trabajadores
afectados;
- c) el Comité insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para
entablar un diálogo sobre las cuestiones objeto de la presente queja, inclusive en
el marco del foro de diálogo social para el cumplimiento de las recomendaciones de
la comisión de encuesta, en el que participan la Central de Trabajadores y
Trabajadoras Alianza Sindical Independiente (CTASI) y la Confederación de
Trabajadores de Venezuela (CTV), y cuya quinta sesión está pendiente de
realización.