Alegatos: la organización querellante alega violaciones de los derechos de
libertad sindical, en la legislación y en la práctica, en particular en relación con la
constitución de sindicatos independientes
- 421. La queja figura en una comunicación de fecha 29 de noviembre de
2024, presentada por la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación,
Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA).
- 422. El Gobierno transmitió sus observaciones en una comunicación de
fecha 16 de enero de 2025.
- 423. Uzbekistán ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de la organización querellante
A. Alegatos de la organización querellante- 424. En su comunicación de fecha 29 de noviembre de 2024, la organización
querellante —la UITA— alega que el Gobierno de Uzbekistán no ha garantizado los derechos
fundamentales de los trabajadores a la libertad sindical y la negociación colectiva ni
en la legislación ni en la práctica. La UITA alega, en particular, que los trabajadores
no se atreven a ejercer su derecho a constituir sindicatos fuera de la Federación de
Sindicatos de Uzbekistán (FPU), controlada por el Estado, a pesar de que Uzbekistán
ratificó el Convenio núm. 87 en 2016. No obstante, el 19 de marzo de 2021, 280
trabajadores de las plantaciones de algodón de la empresa Indorama (en adelante, «la
empresa») fundaron el sindicato «Halq Birligi» (Unidad del Pueblo) en respuesta a los
salarios bajos y el deterioro de las condiciones de trabajo. En un mes, el sindicato
contaba con más de 700 afiliados y solicitó afiliarse a la UITA. Sin embargo, las
autoridades utilizaron todos los medios posibles, como amenazas, intimidación y
manipulación por parte de la FPU, controlada por el Estado, para destruir la única
organización de trabajadores independiente del país.
- 425. La UITA indica que el derecho de libertad sindical figura en la
sección II del Código del Trabajo. La Ley de Sindicatos garantiza a los trabajadores el
derecho a afiliarse a las organizaciones que estimen convenientes y el derecho a no
afiliarse a una organización. En virtud del artículo 7 de la Ley de Sindicatos, los
ciudadanos tienen el derecho de constituir sindicatos, afiliarse a ellos y desafiliarse.
Sin embargo, según la UITA, el procedimiento de afiliación a un sindicato está
estrechamente vinculado al proceso de obtención de trabajo. En algunos casos, un
representante de la FPU mantiene una conversación con los nuevos trabajadores y el
empleador, o habla con los nuevos trabajadores inmediatamente después, sobre la
posibilidad de afiliarse a un sindicato. En muchas ocasiones, cuando se contrata a
trabajadores, se les pide que firmen dos documentos: uno en el que solicitan ser
contratados para el puesto y otro en el que solicitan afiliarse al sindicato oficial.
Las cuotas sindicales, que ascienden al 1 por ciento de la remuneración, se deducen
automáticamente de los salarios de los trabajadores; muchos trabajadores desconocen el
motivo de estas deducciones. Los trabajadores creen que la afiliación al sindicato
oficial es obligatoria para obtener y mantener un empleo, por lo que, según la UITA, el
sindicato al que se afilian no es en modo alguno el sindicato de su elección.
- 426. La UITA alega restricciones al derecho de reunión de los
trabajadores, así como a su derecho de manifestación pacífica para defender sus
intereses profesionales. Indica a este respecto que es necesario obtener un permiso para
todas las manifestaciones, independientemente de su tamaño, y que las manifestaciones
con más de 100 participantes deben ser aprobadas por el Ministerio del Interior. Las
violaciones de estas y otras restricciones a las reuniones, manifestaciones y
concentraciones públicas han acarreado consecuencias graves para los trabajadores. Por
ejemplo, en diciembre de 2022, dos trabajadores fueron detenidos y encarcelados durante
cinco días tras participar en una reunión pacífica «no autorizada» de 30 personas. En un
caso similar, en 2024, un productor de algodón fue detenido durante 12 días y acusado de
contravenir los «procedimientos relativos a la celebración de reuniones,
concentraciones, marchas callejeras y manifestaciones no autorizadas» después de que
alentara a otros trabajadores a denunciar públicamente el impago de salarios.
- 427. Además, según la UITA, ni el Código del Trabajo ni la Ley de
Sindicatos protege el derecho de huelga de los trabajadores. Las huelgas no están
permitidas —y conllevan una pena de prisión de hasta cinco años— en virtud del Código
Penal, ya que este prohíbe «dirigir una huelga prohibida u obstruir el funcionamiento de
una empresa, institución u organización en un estado de emergencia». Según la UITA, en
Uzbekistán, donde prácticamente todas las huelgas pueden ser consideradas ilegítimas en
virtud de la legislación, los trabajadores tienen pocas posibilidades de ejercer este
aspecto fundamental del derecho de libertad sindical.
- 428. Asimismo, la UITA señala que en Uzbekistán un sindicato se clasifica
jurídicamente como una «asociación pública», lo que hace que el reconocimiento formal de
un sindicato sea «prácticamente imposible». La reglamentación relativa a la financiación
de asociaciones públicas, entre ellas los sindicatos, impone barreras importantes al
establecimiento, el mantenimiento y la independencia de los sindicatos y, por
consiguiente, la capacidad de los trabajadores de ejercer sus derechos de libertad
sindical. Un reglamento sobre la financiación extranjera, que abarca las subvenciones,
impone la supervisión directa por parte de funcionarios del Estado, designados por el
Ministerio de Justicia, que están facultados para interferir en el diseño y la ejecución
de las actividades de organizaciones públicas que reciben financiación, como los
sindicatos.
- 429. La UITA alega que el obstáculo principal a la constitución de
sindicatos independientes en Uzbekistán es la preponderancia de la FPU. A este respecto,
explica que la FPU fue constituida tras la desintegración de la Unión Soviética con el
objetivo de mantener el control sobre los trabajadores y aplicar las políticas sociales
del Estado. Según la UITA, la FPU desempeñó un papel esencial en la organización de
trabajo infantil controlado por el Estado en el periodo de 1990 a 2015, y posteriormente
en la movilización del trabajo forzoso de adultos. Si bien los estatutos oficiales de la
FPU afirman que el sindicato es «independiente de las autoridades estatales» y «no les
rinde cuentas [ni] está controlado por ellas», es —a todos los efectos prácticos— una
organización regida y controlada por el Estado. La UITA indica que las prioridades
fundamentales, los presupuestos y las estructuras directivas son dictadas en su mayor
parte por el Gobierno. Por ejemplo, en noviembre de 2020, el entonces Primer Ministro
del país inauguró el congreso del sindicato (celebrado cada cinco años). En su discurso,
propuso crear una academia sindical, cuyo establecimiento fue anunciado posteriormente
mediante un decreto presidencial seguido de una resolución en la que se pedía a la FPU
que subvencionara una gran parte de los costos. Esta es una situación habitual: mediante
la promulgación de diversos decretos, leyes y órdenes ejecutivas, el Gobierno solicita
con frecuencia a la FPU que lleve a cabo acciones específicas, y a menudo costosas. Otro
ejemplo de la participación esencial de la FPU en el programa del Gobierno ocurrió entre
2011 y 2017, periodo en el que el Sindicato de Trabajadores de la Educación, la Ciencia
y la Cultura —una afiliada sectorial de la FPU— colaboró estrechamente con las
autoridades en la movilización de trabajadores para que trabajaran en campos de algodón
en el contexto del sistema de trabajo forzoso centralizado e impuesto por el Estado de
Uzbekistán. La FPU consiguió una movilización masiva mediante la regulación de los
alimentos y el agua y la concesión de premios a las personas que dejaron sus hogares y
puestos de trabajo para recolectar algodón.
- 430. Además, según la UITA, los órganos estatales pueden dar
instrucciones directas a los sindicatos para que ejecuten programas y directivas
estatales. Por ejemplo, por medio de su decreto sobre medidas para apoyar la eliminación
del trabajo forzoso, el Consejo de Ministros ordenó al Consejo de la FPU que reforzara
las medidas adoptadas por las organizaciones sindicales de base para cumplir la
legislación laboral, notificara los casos de trabajo forzoso a las autoridades y
cooperara con las organizaciones de la sociedad civil y los medios para llevar a cabo
una labor de sensibilización. Asimismo, la UITA señala que, si bien el presídium de la
FPU designa formalmente a las personas que ocupan los puestos directivos de la
organización, en la práctica los candidatos son aprobados directamente por el Gobierno.
En diciembre de 2016, la Sra. Tanzilla Narbaeva —que en ese momento era la presidenta de
la FPU— fue nombrada Viceprimera Ministra de Uzbekistán. Seis días después de su
nombramiento, la Sra. Narbaeva presidió la Conferencia de Elecciones Extraordinarias
(Pleno) del Consejo de la FPU, en la que se eligió al nuevo presidente de la FPU, el Sr.
Kudratilla Rafikov, director de una fábrica. En 2021, el Sr. Rafikov publicó un libro
sobre el Presidente de Uzbekistán en el que dejaba clara su lealtad al describirse como
«una persona que trabaja codo con codo con el Jefe de nuestro Estado en la lucha para
aplicar su política popular y justa». Después de cumplir su mandato como presidente de
la FPU, el Sr. Rafikov fue designado por el Presidente como senador. La UITA indica que,
en 2015 y 2017, la Confederación Sindical Internacional (CSI) consideró que la FPU no
era independiente del Gobierno.
- 431. Asimismo, la UITA alega que, en 2010, los Sres. Fakhriddin Tillaev,
Nuraddin Dzhumaniyazov y Abdulat Tajibay Ugly, constituyeron y trataron de inscribir
oficialmente un sindicato —el primer sindicato independiente de Uzbekistán— de mardikers
(jornaleros) de ámbito nacional. Se celebraron varias manifestaciones públicas, en las
que los trabajadores exigieron el acceso a oportunidades de empleo. Se ordenó a los
trabajadores que participaron en ellas que pagaran multas administrativas. Tras varios
intentos para celebrar el congreso fundacional, un tribunal ordenó en noviembre de 2013
la liquidación del sindicato a causa de su establecimiento ilegal. A pesar de este revés
considerable, y los sacrificios personales, los Sres. Tillaev, Dzhumaniyazov y Ugly
trataron de reconstituir el sindicato de mardikers en 2014. Sin embargo, su solicitud de
inscripción del sindicato fue denegada por el Ministro de Justicia so pretexto de que
los tres cofundadores no habían abonado las multas administrativas anteriormente
impuestas. Poco después del segundo intento de constituir el sindicato, los Sres.
Dzhumaniyazov y Tillaev fueron acusados, sin pruebas, de estar implicados en la trata de
personas. Ambos hombres fueron sometidos a actos de tortura en detención preventiva a la
espera de juicio y el Sr. Tillaev también fue torturado posteriormente en prisión. En
2014, el Sr. Dzhumaniyazov fue condenado a 9años de prisión y el Sr. Tillaev fue
condenado a casi 11 años de prisión. La UITA considera que estas condenas fueron fruto
de un juicio que, sin ambigüedad alguna, violó las normas internacionalmente reconocidas
relativas a un juicio justo. El Sr. Dzhumaniyazov murió en prisión el 31 de diciembre de
2016, aunque el Estado anunció su muerte —que se ha atribuido a problemas de salud
relacionados con la diabetes que no fueron tratados mientras que estaba en prisión—
meses después, en junio de 2017. El Sr. Tillaev fue puesto en libertad el 12 de mayo de
2018.
- 432. Respecto del sindicato Unidad del Pueblo, la UITA alega que poco
después de que la citada empresa iniciara su actividad en la región uzbeka de Syrdarya,
los trabajadores empezaron a expresar su preocupación por las condiciones de trabajo.
Medios de comunicación y observatorios de los derechos humanos independientes fueron
contactados con historias de despidos improcedentes o masivos, impago de salarios,
condiciones de trabajo peligrosas e inseguras, y otras formas de explotación. Entre
otras cosas, la empresa ofreció a los trabajadores contratos de derecho civil de corta
duración, que niegan a los trabajadores numerosos derechos habitualmente reconocidos en
los contratos de trabajo, como el derecho a la protección social, las vacaciones anuales
y las licencias de enfermedad, y otras prestaciones. Dado que los trabajadores no
lograron reparar estos agravios mediante el mecanismo de reclamación de la empresa o los
tribunales nacionales, 63 trabajadores empezaron a organizarse para constituir un
sindicato. Las medidas de intimidación y la campaña de injerencia de la empresa fueron
rápidas y contundentes.
- 433. Según la UITA, durante una reunión para tratar de constituir el
sindicato celebrada el 24 de febrero de 2021, el jefe del departamento de asuntos
internos del distrito, el director de operaciones de la empresa en la región de Syrdarya
y diez agentes de policía interrumpieron una concentración de casi 300 trabajadores. Los
trabajadores filmaron este suceso. En el vídeo, se puede oír a un agente de policía que
dice: «[la empresa] es extranjera. No estropeen la imagen de esta empresa con su
comportamiento o será peor para ustedes. Podrían ser despedidos. No conozco su política
interna, pero lo que hagan solo empeorará su situación». Cuando los trabajadores
trataron de celebrar una reunión fundacional de nuevo casi un mes más tarde, se les negó
la entrada al lugar designado para la reunión a causa de «reparaciones urgentes». Se
reagruparon y trasladaron la reunión a un segundo lugar, donde se cortó la electricidad
poco después del inicio de la reunión. Finalmente, los trabajadores se reunieron fuera y
votaron a favor de constituir un sindicato y elegir representantes.
- 434. Poco después de que se constituyera formalmente el sindicato,
funcionarios de la administración local se pusieron en contacto con los dirigentes del
sindicato para advertirles de que habría «problemas» en el futuro si proseguían las
actividades de sindicación. También se informó al sindicato de que no se aprobaría la
inscripción del sindicato ante el Ministerio de Justicia y de que, sin dicha aprobación,
no era posible constituir un sindicato independiente. La unidad regional de la FPU
prometió un proceso rápido de reconocimiento e inscripción del sindicato como
organización afiliada de la FPU. A fin de acelerar su proceso de negociación para lograr
mejores contratos, los trabajadores decidieron finalmente afiliarse al Sindicato de
Trabajadores de la Agroindustria, una organización afiliada a la FPU.
- 435. La UITA también alega que la dirección de la empresa vigiló de cerca
las publicaciones en el canal de Telegram del sindicato. En febrero de 2022, el
responsable de seguridad de la empresa presentó capturas de pantalla de este canal al
Servicio de Seguridad Nacional, y alegó que los trabajadores «agitaban» en contra de las
autoridades del Estado. Funcionarios del Servicio de Seguridad Nacional interrogaron a
dirigentes sindicales, y el sindicato fue obligado a cerrar su canal de Telegram. Al
mismo tiempo, la empresa comenzó a extender el rumor entre la fuerza de trabajo de que
los dirigentes sindicales participaban en actividades contra el Gobierno, una táctica
que tenía por objeto reprimir el entusiasmo por el sindicato y enviar un mensaje firme a
los dirigentes sobre las consecuencias de proseguir la sindicación.
- 436. Además, según la UITA, el 23 de mayo de 2022, miembros del equipo
directivo de la empresa, junto con el khokim (jefe de la administración) del distrito y
representantes regionales de la FPU, organizaron unas elecciones sindicales falsas para
instituir a un miembro de la dirección de la empresa como nuevo presidente del
sindicato. La empresa reunió a aproximadamente 80 trabajadores y los metió en un autobús
con el pretexto de asistir a un taller de formación. Cuando llegaron les dijeron que
iban a participar en unas elecciones sindicales. Ninguno de los afiliados al sindicato
había sido informado de estas elecciones con antelación, y solo un miembro del consejo
sindical estaba presente. Un miembro de la dirección fue elegido presidente del
sindicato, a pesar de no haber estado nunca afiliado al sindicato. Tras las elecciones,
los trabajadores enviaron una carta de protesta firmada al presidente de la FPU. La FPU
se vio obligada a responder que debían corregirse las «irregularidades en las
elecciones». Los trabajadores que denunciaron las infracciones fueron presionados y
recibieron amenazas del Gobierno y la empresa. Posteriormente se celebraron nuevas
elecciones en las que los trabajadores eligieron a un nuevo presidente.
- 437. Según la UITA, el sindicato recién constituido logró inicialmente
mejoras concretas para los trabajadores. En 2021, negoció contratos de trabajo de un año
para reemplazar los contratos de derecho civil abusivos que la empresa había expedido
con anterioridad a los trabajadores agrícolas. Estos nuevos contratos entraron en vigor
el 1 de enero de 2022 y expiraban el 30 de diciembre de 2022. Sin embargo, cuando
expiraron, la empresa se negó a renovar los contratos de casi 400 trabajadores
agrícolas, a pesar de las reiteradas solicitudes del sindicato para que la dirección
entablara un proceso de negociación colectiva. En lugar de ello, la empresa dio a los
trabajadores la posibilidad de elegir entre firmar nuevos contratos de locación de
servicios —cuyos términos fueron establecidos unilateralmente por la empresa sin un
proceso de negociación y con poca seguridad o prestaciones para los trabajadores— o
perder sus empleos. La UITA explica que el nivel de desempleo en la región de Syrdarya
es alto y la vulnerabilidad económica es generalizada, lo que hizo que muchos
trabajadores consideraran que no tenían otra opción que aceptarlo. La mayoría de los
trabajadores firmaron los contratos, perdiendo las prestaciones efímeras que
inicialmente había obtenido el sindicato en enero de 2022. Según la legislación vigente,
como contratistas de servicios, en lugar de asalariados, los trabajadores ya no podían
formar parte del sindicato.
- 438. La UITA alega que los trabajadores que se negaron a firmar los
contratos de locación de servicios recibieron mensajes alarmantes de las autoridades,
que incluían amenazas de arresto si se organizaban o protestaban contra la decisión
unilateral de la empresa de reclasificar a los trabajadores como contratistas. A pesar
de estos actos de intimidación, el 10 de enero de 2023, 44 trabajadores presentaron
demandas para impugnar la validez de los contratos ante el tribunal civil del distrito
de Akaltyn, en Syrdarya. Algunos de estos trabajadores fueron visitados inmediatamente
por personal de seguridad del Gobierno, que los amenazó con diversas consecuencias
negativas. Los trabajadores respondieron pidiendo a los observadores independientes de
derechos laborales que no asistieran a las audiencias judiciales a fin de no agravar las
amenazas contra los trabajadores ni aumentar la probabilidad de que estas se
materializaran.
- 439. El 2 de febrero de 2023, un día antes de la fecha en que estaba
previsto que el tribunal civil conociera de las demandas de los trabajadores, la empresa
inició negociaciones con un representante de los trabajadores e intentó convencer a los
trabajadores de que retiraran las demandas. En estas conversaciones participaron
representantes de la dirección, el khokim adjunto y el fiscal regional. Se aprobaron
varias concesiones, por ejemplo, un acuerdo para reducir los objetivos de producción y
la severidad de las sanciones por su incumplimiento, a cambio de retirar todas las
acciones legales. La condición de contratistas de los trabajadores no varió. La UITA
señala que la clasificación de los trabajadores como contratistas por parte de la
empresa los despojó de su condición laboral y, con ello, de su afiliación al único
sindicato elegido democráticamente que constaba en Uzbekistán. De este modo, la empresa
desmanteló el sindicato con el apoyo del Gobierno.
- 440. La UITA alega que el Gobierno no protege el derecho de sindicación
de los trabajadores al no exigir responsabilidades a los representantes de empleadores y
a los funcionarios de los gobiernos locales que intimidan o persiguen a quienes intentan
constituir sindicatos. El Foro Uzbeko de Derechos Humanos ha elaborado una relación
detallada de los ataques contra los trabajadores en la empresa. En muchas ocasiones,
estos casos fueron denunciados a las autoridades gubernamentales, ya sea por los propios
trabajadores mediante denuncias presentadas ante la fiscalía o los tribunales, o por
medio de cartas dirigidas directamente a las autoridades por activistas sindicales
internacionales.
- 441. A este respecto, la UITA alega también que, el 24 de agosto de 2023,
dos trabajadores agrícolas que formaban parte del grupo que solicitó reparación por la
reclasificación de sus contratos por parte de la empresa fueron bajados a la fuerza de
un avión y detenidos arbitrariamente por funcionarios vestidos de civil en el aeropuerto
de Tashkent para impedir que viajaran a Kazajstán para participar en una reunión sobre
derechos laborales internacionales coorganizada por la UITA. Estaba previsto que un
observador de derechos laborales independiente que informaba sobre violaciones de
derechos laborales en la empresa asistiera al taller en Kazajstán, pero le confiscaron
el pasaporte antes de su viaje. Esto provocó que otros dos trabajadores agrícolas que
también tenían previsto asistir al taller cancelaran su viaje, presuntamente por temor a
represalias.
- 442. Además, en enero de 2024, una defensora de derechos humanos y
observadora de derechos laborales independiente que había estado en contacto con los
trabajadores de la empresa e informado sobre la vulneración de sus derechos fue
contactada telefónicamente desde un número desconocido mientras se encontraba en el
trabajo. Un hombre, que se presentó como un funcionario del Departamento de Asuntos
Internos, le pidió que fuera a dicho Departamento. Cuando la observadora le solicitó que
emitiera una citación oficial, le pidió que se reuniera con él en un lugar cercano a su
lugar de trabajo en el plazo de una hora. Le reveló que sabía que había viajado a
Syrdarya varias veces para reunirse con los trabajadores de la empresa y le advirtió de
que su vida corría peligro porque sus acciones eran ilegales. Le dijo que había venido a
advertirle de que dejara de tener contacto con los trabajadores y de que sus acciones
eran objeto de investigaciones penales, ya que presuntamente estaba incitando al
descontento entre los trabajadores. Le advirtió de que se estaban recopilando documentos
para una evaluación jurídica de sus acciones y se incoarían causas penales contra ella
si continuaba teniendo contacto con los trabajadores de la empresa.
- 443. Asimismo, en mayo de 2024, diez trabajadores agrícolas (antes
asalariados y ahora contratistas de servicios) presentaron una demanda ante el tribunal
para exigir la asignación de tierras para el cultivo de judía mungo como bonificación
por superar los objetivos de producción de trigo estipulados en sus contratos. Esto se
produjo después de que 24 trabajadores agrícolas enviaran una carta de queja al director
general de la empresa el 27 de marzo de 2024, a la cual no respondió. El valor de la
pérdida de ingresos se estimó en aproximadamente 2 000 dólares de los Estados Unidos.
Poco después, un agrónomo de la empresa informó de que el Servicio de Seguridad del
Estado buscaba a las personas que estaban «filtrando información a Europa». No está
claro si «Europa» se refiere a los observadores que colaboran con la UITA y el Foro
Uzbeko de Derechos Humanos o a instituciones financieras internacionales, como el Banco
Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, que habían sido informadas de la acción
judicial. El caso fue desestimado el 26 de junio de 2024, después de que el tribunal
fallara que la empresa no había registrado los contratos ante el Ministerio de
Agricultura, como exige la ley, motivo por el cual los declaró inválidos. De los diez
demandantes originales, cinco decidieron recurrir la decisión judicial, mientras que los
demás se abstuvieron por temor a represalias. La audiencia del tribunal de apelación,
prevista para el 1 de agosto de 2024, se aplazó hasta el 6 de agosto tras la
incomparecencia de la empresa ante el tribunal.
- 444. La UITA alega que, en los últimos tres años, los observadores
independientes de derechos laborales han visto obstaculizada su labor legítima en
múltiples ocasiones debido a la aparente intimidación de los trabajadores. Las reuniones
concertadas con los trabajadores se han cancelado con poca antelación. Muchos
trabajadores activistas en la región de Syrdarya pusieron fin a sus actividades.
- 445. La UITA señala que otros intentos de sindicación de los trabajadores
del sector algodonero también han sido reprimidos por el Estado. En este sentido, la
UITA explica que, desde la privatización del sector algodonero en 2017, muchos
trabajadores agrícolas han intentado organizar cooperativas para superar su dependencia
de conglomerados empresariales integrados verticalmente, como la empresa, y evitar
condiciones contractuales abusivas. Estas cooperativas están concebidas para operar con
independencia del Gobierno y, como vehículos internacionalmente reconocidos para la
negociación colectiva, su existencia está amparada por los Convenios núms. 87 y 98. Sin
embargo, esto no ha impedido que el Gobierno cierre las cooperativas ni interrumpa su
actividad. La UITA indica que, en 2023, un tribunal nacional liquidó tres cooperativas
que operaban en los distritos de Mingbuloq (Namangan), Khonka (Khorezm) y Ellikalla
(Karakalpakstan). En los tres casos, la Inspección para el Control del Complejo
Agroindustrial inició los procedimientos de liquidación presentando una demanda en la
que alegaba que las cooperativas contravenían la legislación nacional al operar en
distritos donde ya se habían establecido conglomerados empresariales. A pesar del
decreto presidencial de diciembre de 2023 que permite a los agricultores que cultivan
algodón por cuenta propia vender su algodón y sus subproductos en la bolsa nacional del
algodón, algo que anteriormente estaba prohibido, los tribunales ordenaron la
liquidación de las cooperativas en Namangan y Karakalpakstan en enero de 2024. Los
intentos de impugnar las sentencias judiciales relativas a la disolución de cooperativas
ante instancias judiciales superiores han resultado infructuosos. La UITA señala que se
ha demostrado que las cooperativas, incluso en la etapa de producción agrícola, aumentan
la capacidad de negociación colectiva de los trabajadores, así como su capacidad para
resistir las presiones de precios impuestas desde niveles superiores de la cadena de
suministro, lo que se traduce en mayores ingresos y una mayor protección contra las
pérdidas de producto.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 446. En su comunicación de fecha 9 de marzo de 2023, el Gobierno indica
que el derecho a organizarse en sindicatos, partidos políticos y otras asociaciones
públicas está garantizado por el artículo 39 de la Constitución. También hace referencia
a las disposiciones siguientes de la Constitución. De conformidad con el artículo 69,
las instituciones de la sociedad civil, entre ellas las asociaciones públicas y otras
organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro (en adelante «ONG»), los órganos de
autogobierno de los ciudadanos y los medios de comunicación, constituyen la base de la
sociedad civil. El artículo 70 reconoce los sindicatos, los partidos políticos, las
sociedades de científicos, las organizaciones de mujeres, las organizaciones de
veteranos, jóvenes y personas con discapacidad, los gremios artísticos, los movimientos
de masas y otras asociaciones ciudadanas como asociaciones públicas. En el artículo 72
se garantiza el respeto de los derechos e intereses legítimos de las ONG y se prohíbe la
injerencia de los organismos y funcionarios estatales en sus actividades. Conforme al
artículo 73, los sindicatos expresan y protegen los derechos e intereses socioeconómicos
de los trabajadores. La afiliación sindical es de carácter voluntario.
- 447. El Gobierno alude también al artículo 3 del Código del Trabajo, que
establece los principios de la regulación jurídica, uno de los cuales es la concertación
social, que consiste en la interacción de los trabajadores y sus representantes, los
empleadores y sus representantes, y los órganos estatales con el fin de garantizar la
armonización de los intereses de los trabajadores, los empleadores y el Estado en las
relaciones sociales y laborales. El artículo 16 del Código del Trabajo garantiza
explícitamente el derecho de todo trabajador a afiliarse a sindicatos y otras
organizaciones que representen los intereses de los trabajadores y los colectivos
laborales. Además, la sección II del Código del Trabajo está dedicada a la concertación
social en diversos niveles. Los capítulos 8 y 9 del Código del Trabajo están dedicados a
los contratos colectivos y a los convenios colectivos, respectivamente. El artículo 37
del Código del Trabajo garantiza la libertad sindical y el derecho de negociación
colectiva al otorgar a los trabajadores el derecho a organizarse en sindicatos y otras
asociaciones para proteger sus derechos e intereses laborales.
- 448. El Gobierno también menciona los siguientes artículos de la Ley de
Sindicatos. El artículo 4 establece el derecho de los trabajadores (y de las personas
mayores de 15 años que estudien en instituciones de educación secundaria especializada,
formación profesional, educación superior e investigación), sin distinción alguna, a
constituir y afiliarse a sindicatos que estimen convenientes y sin necesidad de
autorización previa. El artículo 9 garantiza la independencia de los sindicatos respecto
de los órganos estatales. Conforme al artículo 19, los sindicatos pueden constituirse
por iniciativa de los trabajadores de una o más organizaciones; los sindicatos realizan
sus actividades mediante la formación de una persona jurídica en forma de asociación
pública. El derecho a la negociación colectiva y a celebrar contratos y convenios
colectivos se establece en el artículo 29. A su vez, la base de la condición jurídica de
las asociaciones públicas está regulada por la Ley de Asociaciones Públicas. Esta ley
consagra la libertad de formar asociaciones voluntarias como un derecho inalienable de
los ciudadanos. Una asociación pública es una asociación voluntaria que emana de la
libre expresión de la voluntad ciudadana. Además, la participación o no participación de
un ciudadano en las actividades de una asociación pública no puede utilizarse como
motivo para restringir sus derechos y libertades, ni para otorgarle ventajas, en
particular como condición para ocupar un cargo en una organización estatal, ni como
motivo para incumplir sus obligaciones. El Gobierno también señala que, de conformidad
con el artículo 16 del Código Civil, se define como ciudadanos (personas físicas) a los
ciudadanos de Uzbekistán, a los ciudadanos de otros Estados y a las personas apátridas.
Por último, el Gobierno indica que, además de las leyes mencionadas, la constitución y
la inscripción estatal de sindicatos también están regulados por la Ley de
organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro.
- 449. El Gobierno indica que actualmente existen en el país 14 sindicatos
sectoriales con más de 6 millones de afiliados. La FPU fue fundada en 1991 por 28
sindicatos sectoriales sobre la base de la «Declaración sobre el Establecimiento de la
Federación de Sindicatos de la República Socialista Soviética de Uzbekistán». Además de
la FPU, en el país está presente el sindicato de trabajadores de Navoi Mining and
Metallurgical Company, que cuenta con más de 70 000 afiliados y es un sindicato
independiente que no forma parte de la FPU. Se ha firmado un acuerdo de cooperación
entre este sindicato y la FPU. En Uzbekistán, la mayoría de los trabajadores saben que
pueden constituir organizaciones sindicales y que la afiliación sindical es voluntaria.
Además, la FPU realiza una labor sistemática para impulsar la afiliación sindical,
explicando el significado y la importancia de los sindicatos. Quienes lo deseen, pueden
consultar libremente información sobre el proceso para constituir una organización
sindical o afiliarse a ella; esta información también está publicada en el sitio web
oficial de la FPU.
- 450. El Gobierno indica que actualmente hay más de 9 500 ONG registradas
en el país, las cuales desempeñan un papel importante en la protección de los derechos
humanos. Entre 2017 y 2024, se registraron más de 3 500 ONG nuevas, entre ellas 659
sindicatos (de ámbito local), 331 ONG para la protección y el apoyo de los derechos de
las mujeres y 653 ONG dedicadas a políticas de juventud. Las autoridades judiciales
registraron más de 800 ONG que trabajan en el ámbito de los derechos humanos y la
democracia, lo que, según el Gobierno, indica la mayor atención que se presta a este
ámbito. En el periodo 2023-2024, el Ministerio de Justicia no recibió ninguna solicitud
de inscripción de sindicatos independientes. El Gobierno indica que, cuando recibe
dichas solicitudes, el Ministerio de Justicia examina los documentos con arreglo al
procedimiento establecido por la legislación y, si se cumplen los requisitos, no se
deniega la inscripción. Las razones para denegar la inscripción estatal son de carácter
técnico (como lista incompleta de documentos, información inexacta, uso del nombre de
una ONG previamente registrada, presentación tardía de documentos) o cuando exista una
amenaza para la seguridad nacional (atentado contra el orden constitucional, la
integridad y la seguridad, vulneración de los derechos y libertades constitucionales de
los ciudadanos, promoción de la guerra o de diversas formas de hostilidad, o peligro
para la salud o la moralidad de los ciudadanos). La inscripción no podrá denegarse
porque el establecimiento de una ONG sea inadecuado ni por otros motivos no
especificados en la ley. La denegación de la inscripción de una ONG no impide presentar
de nuevo una solicitud de inscripción, siempre que se hayan abordado los motivos de la
denegación. Si el solicitante considera que la denegación del registro de una ONG es
ilegal, tiene derecho a recurrir la decisión ante los tribunales.
- 451. Una ONG puede realizar cualquier actividad que no esté prohibida por
la legislación y que sea coherente con los fines estipulados en sus documentos
constitutivos. Sin embargo, una ONG está obligada a: informar a la autoridad de registro
sobre la organización de visitas relacionadas con sus actividades por parte de
representantes de la ONG a países extranjeros; coordinar con la autoridad de registro la
recepción de fondos y bienes de Estados extranjeros, organizaciones internacionales y
extranjeras, ciudadanos de Estados extranjeros o, en su nombre, de otras personas
(artículo 8 de la Ley sobre organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro).
- 452. El Gobierno informa de que, de conformidad con la Ley núm. 942 de 13
de agosto de 2024 sobre Adiciones y Enmiendas a Determinados Instrumentos Legislativos,
se ha introducido en la Ley de Sindicatos el procedimiento para el registro de
organizaciones sindicales sin personalidad jurídica y de organizaciones sindicales de
base, que pueden registrarse ante las autoridades judiciales. Estas enmiendas tienen por
objeto eliminar las restricciones a los derechos de las organizaciones sindicales de
base sin personalidad jurídica, así como crear un equilibrio de derechos y obligaciones
para los sindicatos en todos los niveles. Sin embargo, los sindicatos necesitan tener
personalidad jurídica para ampliar sus actividades y fortalecer su papel en la promoción
de los derechos e intereses de los trabajadores. La inscripción de sindicatos está
sujeta a las normas de la Ley de organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro,
la Ley de Asociaciones Públicas y el Reglamento sobre el procedimiento para el registro
estatal de ONG. El Reglamento estipula que la inscripción de sindicatos a nivel nacional
requiere la participación de al menos 3 000 ciudadanos activos. El Gobierno señala que,
según la Ley de Asociaciones Públicas, un sindicato está reconocido como una asociación
pública y, de conformidad con su artículo 8, las asociaciones públicas se crean por
iniciativa de al menos diez ciudadanos. El requisito de tener al menos 3 000 afiliados
(artículo 6) se aplica únicamente a los sindicatos de ámbito nacional. Habida cuenta de
que la cifra prevista en esta disposición es demasiado alta, el Gobierno indica que se
preparó un proyecto de ley para modificar la Ley de Asociaciones Públicas a fin de
reducir este requisito a 1 000 afiliados. El proyecto de ley se presentó al Consejo de
Ministros el 8 de julio de 2024 y su aprobación está prevista para 2025. La aprobación
de la ley ayudará a agilizar el proceso de registro estatal de sindicatos a nivel de
base.
- 453. Respecto de las cuotas sindicales, el Gobierno indica que, de
conformidad con un convenio colectivo, las cuotas de afiliación se pagan con el
consentimiento de los trabajadores. Las autoridades examinan periódicamente esta
cuestión. Los resultados de estudios realizados muestran que las cuotas de afiliación
sindical se retienen mediante la obtención de solicitudes de los trabajadores para
afiliarse al sindicato (equivalentes al consentimiento), pero también hay algunos casos
de retención de cuotas de afiliación sin obtener el consentimiento de los empleados.
Estas deficiencias se deben principalmente a la escasez de personal en los lugares de
trabajo y la alta rotación de personal y también se observan en organizaciones recién
afiliadas. Para abordar estas deficiencias y evitar que se repitan en el futuro, las
organizaciones sindicales organizan periódicamente seminarios de formación y reuniones
para activistas sindicales. Además, las organizaciones celebran asambleas generales de
trabajadores en las que se aprueban los convenios colectivos entre el empleador y el
comité sindical; dichos convenios colectivos estipulan que las cuotas de afiliación
sindical serán retenidas por el departamento de contabilidad y transferidas al sindicato
con el consentimiento por escrito de cada trabajador. El Gobierno indica a este respecto
que, al contratar a un trabajador, los representantes sindicales se reúnen con él. Esta
reunión tiene como objetivo principal familiarizarlo con las disposiciones del convenio
colectivo vigente en la empresa. No existe ninguna conexión entre el empleo y la
afiliación a un sindicato; si los empleados desean afiliarse a un sindicato, se afilian,
y si no desean afiliarse, no lo hacen.
- 454. Asimismo, el Gobierno indica que, de conformidad con el artículo 38
de la Constitución, los ciudadanos tienen derecho a ejercer su actividad pública
mediante concentraciones, reuniones y manifestaciones con arreglo a la legislación. Las
autoridades solo tienen derecho a suspender o prohibir estos actos por motivos
justificados de seguridad. El procedimiento para la organización y celebración de actos
multitudinarios, incluidas las reuniones pacíficas, se rige por las normas aprobadas
mediante la Resolución del Consejo de Ministros núm. 205, de 29 de julio de 2014. Sin
embargo, teniendo en cuenta los requisitos de la OIT y con miras a mejorar el
procedimiento en cuestión, el Ministerio del Interior ha elaborado una ley sobre
concentraciones, reuniones y manifestaciones, que está siendo examinada
actualmente.
- 455. El Gobierno indica que una de las principales tareas de los
sindicatos es resolver los conflictos laborales en su fase inicial, sin afectar
negativamente al proceso de producción. En 2024, la FPU recibió 200 recursos colectivos.
De estos, 67 estaban relacionados con la protección jurídica, 100 abordaban cuestiones
relacionadas con la protección de los intereses socioeconómicos, 2 aludían a la
seguridad en el trabajo, 2 provenían de recolectores de algodón y el resto eran recursos
de diversa índole. Como consecuencia, se han adoptado medidas para evitar los conflictos
laborales y resolverlos pacíficamente.
- 456. Los trabajadores organizaron varias manifestaciones en 2024. El
Gobierno se refiere, en particular, a una manifestación de trabajadores contra el
retraso en el pago de los salarios en una empresa. En esta ocasión, no se tomaron
medidas contra los organizadores de la manifestación. En marzo de 2024, un trabajador de
la misma empresa contactó al sindicato por el impago de salarios y el pago en efectivo
del finiquito. Con la asistencia del sindicato, se le concedió al trabajador una
indemnización de 57 060 315 soms uzbekos.
- 457. Al mismo tiempo, para respetar la seguridad pública, el Código de
Responsabilidad Administrativa contiene varios artículos que establecen la
responsabilidad por infracciones relacionadas con la celebración de actos
multitudinarios. El artículo 217 del Código Penal sanciona la contravención del
procedimiento que regula la organización y celebración de reuniones, mítines, marchas
callejeras o manifestaciones. Conforme al artículo 218 del Código Penal, dirigir una
huelga prohibida y obstruir el trabajo de una empresa, institución u organización
durante un estado de emergencia se castiga con una multa de 50 a 100 unidades básicas de
cálculo, una pena de restricción de la libertad de dos a cinco años o una pena de
prisión de hasta cinco años. Para consagrar el derecho de huelga en el Código del
Trabajo, el Ministerio de Empleo y Reducción de la Pobreza ha elaborado una ley que
modifica el Código del Trabajo para establecer las normas que definen el derecho de
huelga y el procedimiento para llevar a cabo huelgas. El proyecto de ley se está
coordinando con los ministerios y organismos pertinentes.
- 458. Además, el 4 de octubre de 2023, se adoptó la Resolución del Consejo
de Ministros núm. 527 sobre medidas para fortalecer la concertación social y la
cooperación internacional en la ejecución de programas y proyectos de ONG de importancia
social, con el fin de fortalecer aún más los mecanismos de concertación social. En
virtud de esta resolución se aprobó un nuevo procedimiento para la ejecución de
proyectos de ONG con financiación externa y se prevén mayores oportunidades para obtener
financiación sin aprobación. Por ejemplo, no se requiere la aprobación para la recepción
de fondos o bienes cuando el monto total de la financiación y los bienes de fuentes
externas no supera 100 veces la unidad básica de cálculo en un año natural; cuando se
asignan fondos y bienes a oficinas y secciones representativas de ONG internacionales y
extranjeras, y a sus organizaciones matrices, para sus gastos administrativos, o cuando
se recibe financiación directa y bienes de organizaciones internacionales y sus
organismos especializados de los que Uzbekistán es miembro. El plazo para considerar una
apelación se ha reducido a 15 días. Según esta resolución, el Ministerio de Justicia ha
establecido la práctica de asignar un órgano estatal que brinde apoyo organizativo y
metodológico para la asistencia práctica y la cooperación en la ejecución de un proyecto
de subvención internacional, cuyo monto sea igual o superior a 1 000 unidades básicas de
cálculo. Al mismo tiempo, las organizaciones estatales pueden participar en proyectos
cuyo valor total ascienda hasta 1 000 unidades básicas de cálculo, a discreción de la
ONG. Además, se ha aumentado la responsabilidad de los organismos estatales que brindan
apoyo organizativo y metodológico a las ONG en el marco de la ejecución de proyectos
financiados con fondos externos, y sus obligaciones están claramente definidas.
- 459. En cuanto a los alegatos contra la FPU, el Gobierno señala que,
durante el Consejo General de la CSI celebrado en el Brasil en diciembre de 2024, se
aprobó la afiliación plena de la FPU a la CSI (con el 79 por ciento de los votos a
favor). Así, el 8 de enero de 2025, la FPU se convirtió oficialmente en miembro pleno de
la CSI, lo que significa que la FPU es reconocida por la CSI como un sindicato
democrático e independiente. El Gobierno indica que la lucha contra el trabajo infantil
y el trabajo forzoso comenzó en Uzbekistán con las iniciativas de la FPU. En 2013 se
creó el Consejo de Coordinación para la Erradicación del Trabajo Infantil, en el que los
sindicatos desempeñaron un papel destacado en la supervisión de las autoridades
estatales para prevenir el trabajo infantil y el trabajo forzoso. La FPU también impulsó
un programa de seguridad social para los trabajadores del país mediante la promoción de
la ratificación del Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102),
y el desarrollo del sistema de seguro social. Se ha creado una institución estatal
encargada de la política de protección social y se está redactando una ley sobre el
seguro social.
- 460. El Gobierno facilita la siguiente información sobre los Sres.
Dzhumaniyazov, Tillaev y Ugly. El 6 de marzo de 2014, el Sr. Dzhumaniyazov fue condenado
por el Tribunal Penal a nueve años de prisión en una colonia de régimen general por la
comisión de un delito tipificado en el artículo 135, 3), d) del Código Penal (trata de
personas). De conformidad con el párrafo 7 de la Resolución del Senado del Oliy Majlis
(Parlamento), de 12 de diciembre de 2013, sobre la amnistía con motivo del 21.º
aniversario de la adopción de la Constitución de la República de Uzbekistán, la parte no
cumplida de su condena se redujo en un tercio. Durante el cumplimiento de su condena,
recibió atención médica en igualdad de condiciones con los demás presos y se sometió a
exámenes médicos preventivos. Al ingresar en la colonia, se le registró para recibir
atención médica en un dispensario debido a enfermedades crónicas preexistentes. Fue
trasladado a un hospital especializado para reclusos para recibir atención médica
especializada. Falleció a causa de enfermedad cardiovascular el 31 de diciembre de 2016.
El Gobierno explica que, cuando fallece un recluso, se realizan las comprobaciones
pertinentes y toda la documentación se envía a la Fiscalía General. En el caso de la
muerte del Sr. Dzhumaniyazov, no se presentaron cargos contra el personal penitenciario.
La parte no cumplida de la condena del Sr. Tillaev, también condenado el 6 de marzo de
2014 por la comisión de un delito tipificado en el artículo 135, 3), d) del Código Penal
(trata de personas) y condenado a diez años y ocho meses de prisión, se redujo en una
cuarta parte en virtud de la citada resolución. El Gobierno indica que el Sr. Ugly (A.
Мirsoatov) declaró como testigo en este caso. El Sr. Dzhumaniyazov admitió parcialmente
su culpabilidad. El Sr. Tillaev no la admitió. Sin embargo, su culpabilidad quedó
demostrada por los testimonios de las víctimas y del testigo. El Sr. Tillaev presentó
una demanda ante el Tribunal Supremo para solicitar una reducción de la condena.
Mediante sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de 11 de mayo de 2018,
la condena del Sr. Tillaev fue modificada y sustituida por una pena de seis años y seis
meses. Fue puesto en libertad el 11 de mayo de 2018, tras cumplir poco más de cuatro
años. Durante el cumplimiento de la condena, no se registraron casos de tratos crueles,
inhumanos o degradantes infligidos al Sr. Tillaev.
- 461. El Gobierno indica que el sistema de ejecución de penas y sanciones
adopta medidas oportunas para prevenir cualquier acción que vulnere los derechos legales
de los reclusos. Todas las denuncias de tratos crueles, inhumanos o degradantes a
reclusos por parte del personal penitenciario u otras personas están sujetas a
verificación obligatoria; para analizar la legalidad de la conducta en cuestión, se
remiten copias de la documentación recopilada a la Fiscalía General. En los casos en que
se confirma la ilegalidad de la conducta hacia un recluso por parte del personal
penitenciario u otras personas, se adoptan las medidas pertinentes contra todos los
implicados. Toda solicitud de indemnización se resuelve judicialmente de conformidad con
las disposiciones pertinentes del Código Civil.
- 462. Respecto de la situación en la empresa descrita por la UITA, el
Gobierno indica que, según la FPU, esta no tuvo nada que ver con las actividades del
sindicato denominado Unión del Pueblo. La FPU tuvo conocimiento de las actividades de
los trabajadores de la empresa, así como de la constitución de una organización sindical
de base, mucho más tarde a través de fuentes no oficiales. Para brindar asistencia
práctica, en marzo de 2021, representantes del consejo regional de Syrdarya y
representantes del sindicato de trabajadores del complejo agroindustrial visitaron la
empresa en cuestión. Tras las negociaciones con los fundadores de la organización
sindical de base y el empleador, se celebró la primera conferencia constituyente de la
organización sindical de base y, conforme a la decisión adoptada, la organización
sindical de base de la empresa fue aceptada como miembro del Consejo Municipal de
Trabajadores del Complejo Agroindustrial de Gulistan de forma voluntaria. La conferencia
eligió al presidente, al vicepresidente y a los miembros del comité y de la comisión de
auditoría. El Gobierno señala que la FPU no participó en la elección del presidente del
comité del sindicato. Tras la constitución de la organización sindical de base en la
empresa, se celebraron negociaciones con el empleador y sus representantes, y se
redactaron y aprobaron un convenio colectivo, un reglamento interno de trabajo y otros
documentos internos. Tras el traslado (por voluntad propia) de algunos miembros electos,
los miembros restantes del comité del sindicato de base se dirigieron al sindicato
sectorial para solicitar ayuda en la organización de una conferencia para reponer los
miembros del comité del sindicato. A raíz de esta solicitud, representantes del
sindicato de trabajadores del complejo agroindustrial brindaron la asistencia necesaria
para la celebración de la conferencia, de conformidad con las disposiciones del
reglamento sobre la celebración de elecciones en las organizaciones sindicales de la FPU
y la presentación de informes sobre ellas. El 6 de agosto de 2022, se celebró la
conferencia de la organización de base, en la que se eligió un nuevo comité integrado
por 11 miembros, un nuevo comité de auditoría integrado por tres miembros, así como un
nuevo presidente para un mandato de cinco años. Antes de dicha conferencia, un grupo de
trabajadores de la empresa en cuestión celebró una reunión extraordinaria del comité
sindical, en la que se eligió ilegalmente un nuevo comité sindical, con un nuevo
presidente, en violación de los estatutos del sindicato sectorial. La conferencia
posterior subsanó las infracciones y adoptó una decisión legal que sigue siendo
vinculante.
- 463. El Gobierno indica que la dirección de la empresa conocía la
existencia del canal del sindicato en Telegram, pero no tomó ninguna medida para
interferir en sus actividades. La empresa rechaza los alegatos de amenazas a los
trabajadores por sus supuestas actividades antipolíticas, ya que carece de la autoridad
o la competencia para juzgar los aspectos permisibles o antipolíticos de todo el
sindicato o de personas individuales. Si bien la empresa ha organizado un servicio de
seguridad local para prevenir actividades socialmente peligrosas y supervisar la
seguridad de los procesos de producción, así como los derechos y libertades de los
trabajadores, estas actividades no guardan relación con las acusaciones infundadas de
amenazas. Según el Gobierno, la Confederación de Empleadores de Uzbekistán considera que
el mero establecimiento de una estructura de este tipo en cualquier empresa es un
indicador de la responsabilidad social de la misma. La empresa opina que los hechos
alegados por el denunciante no tuvieron nada que ver con la dirección, sino que son
resultado de disputas entre activistas sindicales. La Confederación de Empleadores de
Uzbekistán informa de la existencia de cooperación con el sindicato tras las elecciones
y el anuncio oficial por los activistas sindicales de la empresa y de que la empresa no
deseaba reprimir el movimiento sindical.
- 464. El Gobierno indica también que, en enero de 2023, el Ministerio de
Empleo y Reducción de la Pobreza recibió un recurso del comité sindical de base, que
denunciaba violaciones laborales por parte de la dirección de la empresa. En
coordinación con el Comisionado presidencial para la protección de los derechos e
intereses legítimos de las entidades empresariales (Defensor del Pueblo Empresarial), el
Ministerio inició una investigación sobre la situación. Las conclusiones revelaron que
los contratos de trabajo de más de 400 trabajadores de la empresa en cuestión se habían
convertido en contratos de derecho civil y de locación de servicios. En el momento de la
investigación, la Inspección Estatal de Trabajo también constató que los contratos de
trabajo de duración determinada (anuales) de otros ocho trabajadores de la empresa
estaban a punto de vencer. En este sentido, la Inspección emitió una orden para
formalizar los contratos de trabajo de estos ocho empleados y abordar las observaciones
identificadas sobre cuestiones de seguridad y salud en el trabajo. El 10 de marzo de
2024, la empresa informó sobre la ejecución de la orden, tras haber acordado formalizar
los contratos de los ocho empleados y subsanar las violaciones en materia de seguridad y
salud en el trabajo. En el momento de la investigación, la empresa no estaba obligada a
renegociar los contratos de trabajo para sustituir los contratos de derecho civil y de
locación de servicios ya firmados con los contratistas de servicios, ya que estos
contratos habían sido firmados por las partes de mutuo acuerdo y estaban regulados por
el Código Civil (los contratos celebrados con contratistas de servicios no están
regulados por la legislación laboral). Según el Tribunal Supremo, en 2023 y 2024, los
tribunales civiles de las regiones de Kashkadarya y Syrdarya examinaron 42 casos de
conflicto laboral en los que la empresa era la parte demandada. De ellos, en 2023, los
tribunales examinaron 35 casos, de los cuales en 17 casos las demandas fueron estimadas
total o parcialmente. En 2024, los tribunales recibieron siete demandas, seis de las
cuales fueron examinadas y una de ellas fue estimada.
- 465. La dirección de la empresa refuta los alegatos de despidos o
amenazas de despido de trabajadores por su participación en actividades sindicales. La
rescisión o renegociación (prórroga) de los contratos estacionales se produjo únicamente
por las causas indicadas en los contratos de trabajo y, en la mayoría de los casos, se
aplicó solo en aquellos casos en que la pérdida de beneficios o el perjuicio para la
empresa eran significativos. Además, la cantidad de tierra asignada para cultivos
personales (incluida la judía mungo) se basaba en determinadas condiciones previas
especificadas en los contratos. Una de ellas era el acceso al agua para el riego, cuyo
coste también cubría la empresa como gesto de buena voluntad. Sin embargo, debido a
circunstancias que impidieron la desviación del agua para el riego del algodón (cultivo
principal) a cultivos adicionales, no se asignaron tierras para el cultivo personal.
Esto también se precisó en los contratos como una condición de fuerza mayor que canceló
el programa de asignación de tierras adicionales.
- 466. Según el Gobierno, las comunicaciones de la dirección de la empresa
dirigidas a la Confederación de Empleadores de Uzbekistán indican que la empresa nunca
fue informada, ni oficial ni extraoficialmente, de que alguno de sus trabajadores fuera
a asistir a una conferencia internacional (en Kazajstán, con el fin de asistir a una
reunión sobre derechos laborales internacionales, organizada conjuntamente por la UITA).
Según el Ministerio del Interior, los Sres. Yeshtaev y Berikbaev, trabajadores de la
empresa, fueron detenidos en el aeropuerto de Tashkent en relación con la investigación
de una causa penal en virtud del artículo 169, II), b) (robo a gran escala), en la que
se les consideraba sospechosos. Este delito no estaba relacionado con las actividades de
la empresa. La empresa nunca ha sido obstructiva y mantiene una política de puertas
abiertas para los observadores independientes de los derechos laborales. La empresa no
cuenta con información sobre las conversaciones telefónicas personales de sus
trabajadores y no interfiere en su vida privada, respetando el derecho a la protección
de datos personales y la confidencialidad de la correspondencia personal. Además, la
empresa no supervisa las reuniones personales de los trabajadores.
- 467. El Gobierno indica también que, de acuerdo con la Ley de
Agricultura, las explotaciones agrícolas pueden unirse voluntariamente y afiliarse a
sindicatos y otras asociaciones para la producción, adquisición, procesamiento y
comercialización de productos, asistencia material y técnica, construcción, servicios
técnicos, gestión hídrica, veterinaria, agroquímica, consultoría y otros tipos de
servicios. El artículo 16 de la Ley de Explotaciones Agrícolas Dehkan describe las
actividades conjuntas de las explotaciones agrícolas dehkan mediante el establecimiento
voluntario de una cooperativa de producción, actividades conjuntas en el cultivo,
almacenamiento, procesamiento y venta de productos agrícolas, adquisición de materiales
y equipos para sus actividades, asistencia técnica, uso de recursos hídricos, protección
de plantas (plantaciones) contra plagas y enfermedades, prestación de servicios de
consultoría y otros servicios necesarios para las actividades de las explotaciones
agrícolas dehkan. Según el artículo 5 de la Ley de Agricultura de Subsistencia, las
explotaciones agrícolas de subsistencia tienen derecho a la afiliación voluntaria al
Consejo de Agricultores, Explotaciones Agrícolas Dehkan y Propietarios de Tierras de
Uzbekistán, a la cooperación con agrupaciones agrícolas y a la afiliación voluntaria a
cooperativas agrícolas. El artículo 28 de la Ley sobre Cooperativas Agrícolas (shirkat)
define el derecho de asociación de las cooperativas agrícolas. Las cooperativas
agrícolas tienen derecho, de forma voluntaria, incluso sobre la base de su
participación, a unirse a asociaciones, sociedades, empresas de explotación agrícola y
otras asociaciones para la producción, adquisición, procesamiento y comercialización de
productos, apoyo material y técnico, construcción, servicios técnicos, gestión hídrica,
servicios veterinarios, servicios agroquímicos, consultoría y otros servicios, con
arreglo a lo prescrito por la Ley. Uzbekistán ha establecido el Consejo de Agricultores,
Explotaciones Agrícolas Dehkan y Propietarios de Tierras de Uzbekistán. La afiliación al
Consejo es obligatoria para todas las explotaciones agrícolas y las explotaciones
agrícolas dehkan, mientras que para los propietarios de tierras familiares es
voluntaria. Además, la Resolución del Consejo de Ministros núm. 3680, de 26 de abril de
2018, sobre medidas adicionales para mejorar las actividades de las explotaciones
agrícolas, las explotaciones dehkan y los propietarios de tierras, establece que la
pérdida de la afiliación al Consejo de Explotaciones Agrícolas y Explotaciones Dehkan,
de conformidad con la decisión del presídium de los consejos de distrito de
agricultores, explotaciones dehkan y propietarios de tierras, constituye motivo para la
extinción del derecho de propiedad, uso permanente o temporal de una parcela de tierra,
o arrendamiento de la misma. Asimismo, las cuotas de afiliación para las explotaciones
agrícolas especializadas en la producción de algodón en rama y cereales están fijadas en
el 0,8 por ciento del precio de compra del algodón en rama y los cereales. Una de las
funciones del Consejo es proteger los derechos e intereses legítimos de los
agricultores, las explotaciones dehkan y los propietarios de tierras familiares, incluso
en sus relaciones con las autoridades públicas y los órganos de administración
económica, las autoridades locales, las organizaciones de adquisición, suministro y
servicios, durante las inspecciones de las autoridades de control, así como durante el
examen de causas judiciales.
- 468. El Gobierno reafirma su compromiso de cumplir con sus obligaciones
en virtud de los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT y reitera que en 2025 se adoptarán
medidas para: mejorar la legislación laboral y de otra índole y su cumplimiento de
dichos Convenios; apoyar el desarrollo de la sociedad civil, incluido el desarrollo del
movimiento sindical, como parte de la implementación del trabajo decente y la justicia
social en la sociedad, incluida la libre comunicación entre trabajadores, sindicatos y
organizaciones de derechos humanos; mejorar la aplicación de la legislación sobre el
terreno; prevenir la injerencia de funcionarios gubernamentales, la FPU y la dirección
de las empresas en los asuntos y las elecciones sindicales, y aumentar (junto con los
representantes de la sociedad civil) los conocimientos jurídicos sobre los principios
del trabajo decente, incluido el derecho de sindicación y de negociación colectiva. El
Gobierno indica que presta especial atención a las recomendaciones de la OIT y la UITA.
En julio de 2024, el protocolo de la Comisión nacional sobre la lucha contra la trata de
personas y el trabajo decente aprobó la hoja de ruta en la que se contemplan las
siguientes medidas: estudio de la experiencia internacional en el ejercicio del derecho
de huelga; análisis de la legislación laboral para el cumplimiento de los Convenios
núms. 87 y 98 de la OIT, y simplificación del registro de sindicatos (modificaciones al
Código del Trabajo, la Ley de Sindicatos y la Ley de Asociaciones Públicas). Asimismo,
indica que se prevé elaborar un programa nacional de trabajo decente para 2026-2030, que
reflejará las medidas para cumplir los requisitos de los Convenios núms. 87 y 98. El
Gobierno indica que, en 2024, la Oficina de la OIT en Moscú inició una revisión de la
legislación laboral nacional para el cumplimiento de los Convenios núms. 87 y 98 de la
OIT, pero sus resultados finales no se pusieron a disposición de los interlocutores
tripartitos. El Gobierno expresa su disposición a considerar y tener en cuenta los
resultados de este análisis.
- 469. El Gobierno reconoce las deficiencias existentes para garantizar la
libertad sindical en la práctica y está dispuesto a elaborar una hoja de ruta nacional
para armonizar la legislación nacional con las normas de los Convenios núms. 87 y 98,
así como desarrollar mecanismos de política eficaces para su aplicación. Las nuevas
normas introducidas recientemente facilitarán el registro de sindicatos independientes,
pero el Gobierno está dispuesto a seguir trabajando para garantizar los derechos y las
libertades de la sociedad civil.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 470. El Comité observa que la organización querellante en este caso alega
la violación de la libertad sindical en la ley y en la práctica y, en particular, en lo
que respecta al establecimiento de sindicatos independientes.
- 471. El Comité observa que la organización querellante considera que la
legislación vigente no es compatible con la libertad sindical. Se refiere, más
concretamente, a la cuestión del registro de sindicatos, catalogados como «asociaciones
públicas», lo cual restringe el ejercicio de los derechos de libertad sindical, en
particular en lo que respecta a la concepción y realización de actividades sindicales,
especialmente en el contexto de la financiación extranjera; la ausencia de mecanismos de
protección legislativa del derecho de huelga, y las restricciones al derecho de reunión
y a la participación en manifestaciones pacíficas. El Comité toma nota de la información
detallada facilitada por el Gobierno sobre la legislación vigente. El Gobierno indica
que los derechos sindicales están amparados por la Constitución, el Código del Trabajo y
la Ley de Sindicatos. Esta última, junto con la Ley de Asociaciones Públicas, la Ley de
organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro y el Reglamento sobre el
procedimiento para el registro estatal de ONG, regula la constitución de sindicatos. El
Gobierno confirma que los sindicatos se consideran asociaciones públicas, pero indica
que, en virtud del artículo 8 de la Ley de Asociaciones Públicas, las asociaciones
públicas se crean por iniciativa de al menos diez ciudadanos y que el requisito de tener
al menos 3 000 afiliados (artículo 6) se aplica únicamente a los sindicatos de ámbito
nacional. El Comité acoge con satisfacción la información proporcionada por el Gobierno
sobre las propuestas de enmienda al Código del Trabajo, la Ley de Sindicatos y la Ley de
Asociaciones Públicas con el fin de simplificar el registro de sindicatos y establecer y
regular el derecho de huelga. Toma nota, además, de la indicación del Gobierno de que se
está examinando actualmente un proyecto de ley sobre concentraciones, reuniones y
manifestaciones. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que prevé que las
enmiendas legislativas pertinentes se adoptarán en 2025 para armonizar la legislación
con los convenios de la OIT. Asimismo, el Comité toma nota de la información
proporcionada por el Gobierno sobre la Resolución del Consejo de Ministros núm. 527
sobre medidas para fortalecer la concertación social y la cooperación internacional en
la ejecución de programas y proyectos de ONG de importancia social, en virtud de la cual
se aprobó un nuevo procedimiento para la ejecución de proyectos de ONG con financiación
externa y se prevén mayores oportunidades para obtener financiación sin necesidad de
aprobación. Subrayando la importancia que debe atribuirse a la celebración de consultas
francas y sin trabas sobre cualquier cuestión o legislación proyectada que afecte a los
derechos sindicales [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical,
sexta edición, 2018, párrafo 1541], el Comité espera que los interlocutores sociales
estén plenamente involucrados en el proceso.
- 472. En cuanto al alegato de la organización querellante de que, en la
práctica, es imposible establecer sindicatos independientes fuera de las estructuras
existentes de la FPU, el Comité toma nota de la descripción detallada de las
circunstancias de la creación de un sindicato en la empresa proporcionada por la
organización querellante, y de la versión igualmente detallada, pero diferente, de los
hechos proporcionada por el Gobierno, que también reproduce las opiniones de la
organización de empleadores y de la empresa en cuestión. Si bien no es posible para el
Comité determinar el curso exacto de los acontecimientos, el Comité observa que el
contexto legislativo actual, la indicación del Gobierno de que efectivamente no existen
sindicatos fuera de la estructura de la FPU salvo uno que tiene un acuerdo de
cooperación con la FPU, que en 2023 y 2024 no hubo solicitudes de registro de sindicatos
y la omnipresencia histórica de la FPU parecen indicar que, como mínimo, es difícil
establecer en la práctica un sindicato independiente fuera de la estructura de la FPU.
Si bien finalmente la organización sindical de base a la que se hace referencia en este
caso decidió afiliarse a la FPU, el Comité toma nota también de la indicación del
Gobierno de que, para prestar asistencia práctica, en marzo de 2021, funcionarios del
consejo regional de Syrdarya y representantes de la FPU visitaron la empresa en cuestión
y llevaron a cabo negociaciones con los fundadores de la organización sindical de base y
el empleador, tras lo cual se celebró la conferencia constituyente de la organización
sindical de base, lo que sugiere un grado de participación de las autoridades, el
empleador y la FPU en el proceso de constitución del sindicato y una posible influencia
en la decisión del sindicato de afiliarse a la FPU. El Comité recuerda que el principio
de pluralismo sindical se basa en el derecho de los trabajadores de reunirse y
constituir de manera independiente las organizaciones que estimen convenientes y cuya
estructura permita a sus miembros elegir a sus propios dirigentes, elaborar y aprobar
sus propios estatutos, organizar su administración y actividades y formular sus
programas sin injerencia de las autoridades públicas para defender los intereses de los
trabajadores [véase Recopilación, párrafo 483]. El Comité acoge con satisfacción la
indicación del Gobierno de que entre las medidas que se adoptarán en 2025 para
garantizar el cumplimiento de los Convenios núms. 87 y 98 se encuentran las destinadas a
prevenir la injerencia de funcionarios gubernamentales, de la FPU y de la dirección de
las empresas en los asuntos y las elecciones sindicales. El Comité pide al Gobierno que
adopte las medidas legislativas y prácticas necesarias para garantizar que los
trabajadores puedan constituir y afiliarse a organizaciones de su elección, incluso
fuera de las estructuras existentes de la FPU, si así lo desean, y sin interferencia de
las autoridades públicas.
- 473. El Comité toma nota también del alegato relativo al uso de contratos
de derecho civil y de locación de servicios, que categoriza a los trabajadores como
contratistas y, por lo tanto, les priva de los derechos de libertad sindical y de
negociación colectiva. El Comité toma nota de la información proporcionada por el
Gobierno, que parece confirmar que en 2023 y 2024 se registraron en efecto casos de
conversión de contratos. El Comité recuerda que los trabajadores deberían poder gozar
del derecho a la libertad sindical con independencia del vínculo contractual bajo el
cual se hubiera formalizado la relación de trabajo. La naturaleza jurídica de la
relación entre los trabajadores y el empleador no debería tener ningún efecto en el
derecho a afiliarse a las organizaciones de trabajadores y participar en sus actividades
[véase Recopilación, párrafos 327 y 328]. Además, todos los trabajadores que desempeñen
sus labores en el seno de empresas agroalimenticias, independientemente del tipo de
relación que los une a las mismas, deberían poder afiliarse a las organizaciones
sindicales que representan los intereses de los trabajadores de dicho sector [véase
Recopilación, párrafo 331]. El Comité también recuerda que en base a los principios de
la libertad sindical, todos los trabajadores —con la sola excepción de los miembros de
las fuerzas armadas y la policía— deberían tener el derecho de constituir las
organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a las mismas. El
criterio para determinar las personas cubiertas por este derecho no se funda, por tanto,
en la existencia de un vínculo laboral con un empleador, que a menudo no existe, por
ejemplo en el caso de los trabajadores de la agricultura, los trabajadores autónomos en
general o los que desempeñan profesiones liberales, y que, sin embargo, deben disfrutar
del derecho de organizarse [véase Recopilación, párrafo 387]. El Comité pide al Gobierno
que adopte todas las medidas necesarias para prevenir la clasificación errónea de las
relaciones laborales. Además, solicita al Gobierno que revise las modalidades existentes
que privan a los trabajadores del acceso a la libertad sindical y a la negociación
colectiva, en particular, el impacto de los contratos de derecho civil y de locación de
servicios en el ejercicio de los derechos sindicales e identificar y adoptar medidas
destinadas a asegurar que todos los trabajadores gocen de sus derechos fundamentales de
libertad sindical.
- 474. El Comité toma nota de las múltiples denuncias relativas a actos de
presión, amenazas e intimidación por parte del Gobierno y de la empresa, en relación con
los esfuerzos de los trabajadores por formar un sindicato en la empresa, así como con el
ejercicio legítimo de sus actividades sindicales, como la impugnación de la conversión
de sus contratos de trabajo en contratos civiles. El Comité toma nota de que el Gobierno
niega que se hayan producido tales actos. Habida cuenta de la gravedad de las denuncias,
el Comité desea recordar que deben adoptarse todas las medidas adecuadas para garantizar
que, independientemente de la afiliación sindical, los derechos sindicales puedan
ejercerse en condiciones normales, con respeto a los derechos humanos fundamentales y en
un clima libre de violencia, presiones, miedo y amenazas de cualquier tipo [véase
Recopilación, párrafo 73]. El Comité solicita al Gobierno que garantice que los derechos
sindicales puedan ejercerse en condiciones normales, con respeto a los derechos humanos
fundamentales y en un clima libre de violencia, presiones, miedo y amenazas de cualquier
índole.
- 475. El Comité también toma nota de la denuncia del querellante, según la
cual dos trabajadores fueron detenidos y encarcelados tras participar en una reunión
pacífica, y que un agricultor de algodón fue detenido durante 12 días y acusado de
violar los procedimientos por realizar una manifestación tras animar a otros
trabajadores a protestar públicamente por el impago de los salarios. Además, el Comité
toma nota de que, según se alega, en 2023 dos trabajadores agrícolas fueron detenidos
por la policía en el aeropuerto para impedirles viajar a Kazajstán con el fin de
participar en una reunión sobre derechos laborales. Con respecto a esta última
alegación, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, los trabajadores fueron
detenidos por motivos ajenos a su actividad sindical. Sin juzgar los hechos de este
asunto, el Comité desea recordar que la detención, aunque sea breve, de dirigentes
sindicales y sindicalistas, así como de líderes de organizaciones empresariales, por
ejercer actividades legítimas en relación con su derecho de asociación constituye una
violación de los principios de libertad de asociación [véase Recopilación, párrafo 121].
El Comité espera que el Gobierno garantice que los sindicalistas no sean detenidos por
ejercer actividades legítimas relacionadas con su derecho de asociación.
- 476. El Comité toma nota de la indicación de la organización querellante
de que, en el contexto descrito, en el que es prácticamente imposible establecer
sindicatos independientes, muchos trabajadores agrícolas intentaron organizar
cooperativas para defender de forma independiente sus derechos e intereses como
trabajadores. Sin embargo, la organización querellante alega que el Gobierno cierra las
cooperativas algodoneras o interrumpe sus actividades. El Comité toma nota de la
detallada información proporcionada por el Gobierno en relación con la legislación
nacional pertinente. Recordando que la noción de trabajador incluye no solo al
trabajador dependiente sino también al independiente o autónomo, el Comité ha
considerado que los trabajadores asociados en cooperativas deberían poder constituir y
afiliarse a las organizaciones sindicales que estimen conveniente. El Comité no puede
dejar de considerar la situación especial de los trabajadores en relación con las
cooperativas, en particular en lo que respecta a la protección de sus intereses
laborales, y considera que dichos trabajadores deben gozar del derecho a afiliarse o
formar sindicatos para defender esos intereses [véase Recopilación, párrafo 399]. El
Comité espera que todos los trabajadores, incluidos los de las cooperativas, puedan
constituir y afiliarse a las organizaciones que estimen convenientes.
- 477. El Comité toma nota de que el Gobierno reconoce las deficiencias
existentes para garantizar la libertad sindical en la práctica y está dispuesto a
elaborar una hoja de ruta nacional para armonizar la legislación nacional con las normas
de libertad sindical y desarrollar mecanismos de política eficaces para su aplicación.
Tomando nota de la disposición expresada por el Gobierno para seguir trabajando para
garantizar los derechos y libertades de la sociedad civil, el Comité recuerda al
Gobierno la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la OIT a este respecto si
así lo desea.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 478. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al
Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el
Comité pide al Gobierno que armonice su legislación laboral con los principios de la
libertad de asociación, en plena y franca consulta con los interlocutores
sociales;
- b) el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas legislativas
y prácticas necesarias para garantizar que los trabajadores puedan constituir y
afiliarse a organizaciones de su propia elección, incluso fuera de las estructuras
existentes de la Federación de Sindicatos de Uzbekistán (FPU), si así lo desean, y
sin interferencia de las autoridades públicas;
- c) el Comité pide al Gobierno
que adopte todas las medidas necesarias para evitar la clasificación errónea de las
relaciones laborales. Además, solicita al Gobierno que revise las modalidades
existentes que privan a los trabajadores del acceso a la libertad sindical y a la
negociación colectiva, en particular el impacto de los contratos de derecho civil y
de prestación de servicios en el ejercicio de los derechos sindicales, así como
identificar y adoptar medidas destinadas a asegurar que todos los trabajadores gocen
de sus derechos fundamentales de libertad sindical;
- d) el Comité solicita al
Gobierno que garantice que los derechos sindicales puedan ejercerse en condiciones
normales, con respeto a los derechos humanos fundamentales y en un clima libre de
violencia, presiones, miedo y amenazas de cualquier tipo;
- e) el Comité
espera que el Gobierno garantice que los sindicalistas no sean detenidos por ejercer
actividades legítimas en relación con su derecho de asociación;
- f) el Comité
espera que todos los trabajadores, incluidos los de las cooperativas, puedan
constituir las organizaciones que estimen convenientes y afiliarse a
ellas;
- g) el Comité toma nota de que el Gobierno reconoce las deficiencias
existentes para garantizar la libertad sindical en la práctica y está dispuesto a
elaborar una hoja de ruta nacional para armonizar la legislación nacional con las
normas de libertad sindical y desarrollar mecanismos de política eficaces para su
aplicación. Tomando nota de la disposición expresada por el Gobierno para seguir
trabajando para garantizar los derechos y libertades de la sociedad civil, el Comité
recuerda al Gobierno la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la OIT a
este respecto si así lo desea;
- h) el Comité considera que este caso queda
cerrado y no requiere de un examen más detenido.