Alegatos: las organizaciones querellantes denuncian actos de represión contra el sindicato local de una empresa municipal de autobuses, así como la detención y el encarcelamiento de un gran número de sindicalistas
- 246. El Comité examinó este caso (presentado en 2006) por última vez en
su reunión de junio de 2025 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo
de Administración [véase 411.er informe, aprobado por el Consejo de Administración en su
354.a reunión, párrafos 322 a 349] .
- 247. La Confederación Sindical Internacional (CSI) envió información
adicional en una comunicación de fecha 21 de octubre de 2025.
- 248. El Gobierno no ha facilitado información sobre las medidas adoptadas
para aplicar las recomendaciones del Comité.
- 249. La República Islámica del Irán no ha ratificado el Convenio sobre la
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) ni el
Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm.
98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 250. En su reunión de junio de 2025, el Comité formuló las siguientes
recomendaciones [véase 411.er informe, párrafo 349]:
- a) observando que, tres años
después de su arresto, la Sra. Cécile Kohler y el Sr. Jacques Paris continúan en
detención provisional, el Comité urge firmemente al Gobierno a que asegure su
inmediata liberación y garantice el regreso a su país en condiciones de seguridad, y
a que lo mantenga informado de las medidas adoptadas a este respecto;
- b) el
Comité urge una vez más al Gobierno a que inicie el proceso de revisión del
capítulo VI de la Ley del Trabajo y del Reglamento sobre el establecimiento y el
ámbito de responsabilidad y facultades, y las formas de funcionamiento de las
asociaciones gremiales y sus confederaciones, que configuran el marco general para
la organización en el país, y que lo mantenga informado de los esfuerzos por
enmendar las directrices y los procedimientos relativos a las organizaciones de
profesionales de las artes, los medios de comunicación y la cultura, con miras a
derogar las disposiciones que impongan el monopolio sindical a cualquier nivel y a
sustituirlas por disposiciones en las que se reconozca el derecho de todos los
trabajadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes y afiliarse a
ellas. El Comité pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas
adoptadas a este respecto y le comunique cualquier proyecto que pudiera elaborarse o
cualquier texto que pudiera aprobarse en el marco de ese proceso;
- c) el
Comité expresa la firme esperanza de que, con la asistencia técnica de la OIT y en
plena consulta con los representantes de los trabajadores y los empleadores, la
legislación iraní se armonice pronto para hacer efectiva la libertad sindical.
Además, reitera su solicitud de información precedente, como se indica en el párrafo
304, a) del 403.er informe);
- d) el Comité insta una vez más al Gobierno a
que garantice que el Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Autobuses de Teherán
y Suburbios (SVATH) pueda funcionar sin obstáculos mediante su reconocimiento de
facto, a la espera de que concluya la reforma legislativa en curso, y a que adopte
las medidas necesarias para asegurarse de que sus dirigentes sindicales y afiliados
no sean detenidos, encarcelados o enjuiciados como consecuencia del ejercicio de sus
actividades sindicales legítimas. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga
informado de las medidas adoptadas y de los progresos realizados a este
respecto;
- e) el Comité recuerda la importancia que concede a la Resolución
sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, de 1970, y
señala a la atención del Consejo de Administración el carácter grave y urgente del
presente caso.
B. Información adicional presentada por la organización querellante
B. Información adicional presentada por la organización querellante- 251. En una comunicación de fecha 21 de octubre de 2025, la CSI alega
que, el 27 de julio de 2025, la Sra. Cécile Kohler y el Sr. Jacques Paris fueron
trasladados a un lugar no revelado, donde permanecieron en detención provisional y,
posteriormente, fueron declarados culpables y condenados por el poder judicial iraní el
14 de octubre de 2025 por múltiples delitos, entre ellos, espionaje, conspiración contra
la seguridad nacional y la cooperación en materia de inteligencia. La CSI añade que la
Sra. Cécile Kohler y el Sr. Jacques Paris recibieron penas de prisión de 32 y 31 años,
respectivamente.
- 252. La CSI recuerda que la cuestión relativa a la detención de la Sra.
Cécile Kohler y el Sr. Jacques Paris se señaló a la atención del Comité el 7 de mayo de
2022 y reitera su profunda preocupación con respecto a las condiciones de su detención,
que considera que equivalen a tortura y tienen repercusiones graves para su salud. La
CSI condena enérgicamente el uso del poder judicial, así como de legislación y procesos
de seguridad nacional para criminalizar actividades sindicales y de solidaridad sindical
legítimas.
- 253. La CSI pide nuevamente al Comité que haga un llamamiento al Gobierno
a fin de que libere de inmediato a la Sra. Cécile Kohler y el Sr. Jacques Paris y
garantice el regreso a su país en condiciones de seguridad.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 254. El Comité recuerda que este caso, presentado en 2006, se refiere a
actos de represión perpetrados contra el Sindicato de Trabajadores de la Empresa de
Autobuses de Teherán y Suburbios (SVATH), y a la detención, el encarcelamiento y la
condena de numerosos miembros y dirigentes sindicales, incluidos sindicalistas
extranjeros, así como al marco legislativo inadecuado para proteger la libertad
sindical.
- 255. El Comité recuerda que, según lo indicado anteriormente por el
Gobierno, la Sra. Cécile Kohler y el Sr. Jacques Paris fueron acusados de «reunión y
colusión con la intención de cometer un delito contra la seguridad del Estado», por
haber impartido formación a los miembros de los sindicatos de profesores iraníes sobre
métodos de sindicación, de realización de huelgas y protestas, y establecimiento de
contactos y comunicaciones en condiciones seguras, evitando la vigilancia de los
servicios de inteligencia. El Comité recuerda, asimismo que, en su examen anterior del
caso, había observado que los actos imputados por el Gobierno a la Sra. Kohler y al Sr.
Paris corresponden plenamente al ámbito de las actividades sindicales legítimas y que
nadie debería ser detenido, encarcelado, procesado, ni condenado por haber participado
en dichas actividades. Recuerda además que, a pesar de que el Comité había tomado nota
de la indicación del Gobierno de que se estaban adoptando medidas para garantizar que
las personas mencionadas fueran indultadas y amnistiadas, también había lamentado la
falta de información sobre la naturaleza de su juicio y sobre las garantías procesales
debidas a esos dos sindicalistas, incluidos los derechos consagrados en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, y que había
observado que, tres años después de que estas dos personas fueran detenidas, aún no se
había informado al Comité de la existencia de sentencias judiciales condenatorias, ni se
había facilitado copia de una resolución judicial sobre esta causa.
- 256. El Comité toma nota con profunda preocupación de la información
adicional presentada por la CSI acerca de la sentencia y condena de la Sra. Kohler y el
Sr. Paris el 14 de octubre de 2025, que tuvieron como consecuencia la imposición de
penas de prisión excesivamente largas de 32 y 31 años, respectivamente. A pesar de que
el Gobierno no ha proporcionado información alguna sobre la situación de la Sra. Kohler
y del Sr. Paris, el Comité toma nota, sobre la base de información disponible en el
sitio web público del Ministerio de Europa y Asuntos Exteriores francés, de que las dos
personas fueron trasladadas a la Embajada de Francia en Teherán el 4 de noviembre de
2025 y que las autoridades francesas están desplegando esfuerzos para que regresen al
país lo antes posible. El Comité entiende que, si bien los dos sindicalistas han sido
puestos en libertad condicional después de haber estado detenidos por más de tres años,
aún tienen prohibido salir del país y el retorno a su país en condiciones de seguridad
sigue estando sujeto a negociaciones bilaterales entre la República Islámica del Irán y
Francia. El Comité desea recordar en este sentido que la detención de dirigentes
sindicales o sindicalistas por motivos relacionados con actividades de defensa de los
intereses de los trabajadores constituye una grave violación de las libertades públicas
en general y de las libertades sindicales en particular y que el Comité señaló a la
atención del Gobierno la importancia que concede al principio establecido en la
Declaración Universal de Derechos Humanos sobre el derecho de cada persona a salir de
cualquier país, incluido el propio, y a regresar al país de origen [véase Recopilación
de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafos 123 y 191].
Tomando nota de que la Sra. Kohler y el Sr. Paris fueron condenados a penas de prisión
muy severas y que fueron puestos en libertad condicional después de tres años de
detención, el Comité insta firmemente al Gobierno a que anule sus condenas, asegure su
liberación incondicional y garantice el regreso inmediato y seguro a su país. Además,
pide al Gobierno que proporcione información sobre todas las medidas adoptadas a este
respecto.
- 257. Por lo que respecta al marco legislativo para la protección de la
libertad sindical, el Comité recuerda que anteriormente tomó nota de la indicación del
Gobierno de que no se había revisado la Ley del Trabajo, pero que el ministerio se
estaba esforzando por enmendar la normativa aplicable a las organizaciones de
profesionales de las artes, los medios de comunicación y la cultura. El Comité recuerda
que durante el examen de este caso ha tomado nota de que el monopolio sindical está
consagrado no solo en las disposiciones de la Ley del Trabajo, sino también en el
Reglamento sobre el establecimiento y el ámbito de responsabilidad y facultades, y las
formas de funcionamiento de las asociaciones gremiales y sus confederaciones (el
Reglamento), y de las directrices y los procedimientos relativos a las organizaciones de
profesionales de las artes, los medios de comunicación y la cultura [véase 396.º
informe, párrafos 442 a 443]. El Comité insta una vez más al Gobierno a que inicie el
proceso de revisión del capítulo VI de la Ley del Trabajo y del Reglamento sobre el
establecimiento y el ámbito de responsabilidad y facultades, y las formas de
funcionamiento de las asociaciones gremiales y sus confederaciones, que configuran el
marco general para la organización en el país, y que lo mantenga informado de los
esfuerzos por enmendar las directrices y los procedimientos relativos a las
organizaciones de profesionales de las artes, los medios de comunicación y la cultura,
con miras a derogar todas las disposiciones que impongan el monopolio sindical a
cualquier nivel y a sustituirlas por disposiciones que reconozcan el derecho de todos
los trabajadores y los empleadores a constituir las organizaciones que estimen
convenientes y afiliarse a ellas. Asimismo, insta al Gobierno a que proporcione
información sobre las medidas adoptadas a este respecto y le comunique cualquier
proyecto que pudiera elaborarse o cualquier texto que pudiera aprobarse en el marco de
ese proceso.
- 258. Habiendo tomado nota anteriormente de que el proyecto de ley que
tiene por objeto la ratificación del Convenio núm. 98 y el Convenio sobre la consulta
tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) seguía en tramitación
parlamentaria y tomando debida nota de la solicitud cursada por el Gobierno para recibir
asistencia técnica, el Comité expresa una vez más la firme esperanza de que, con dicha
asistencia y en plena consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores
más representativas, la legislación iraní se armonice pronto con los principios de
libertad sindical. Además, reitera su solicitud de información precedente, como se
indica en el párrafo 304, a) del 403.er informe, en relación con la posible ratificación
de los Convenios núms. 98 y 144.
- 259. Ante la falta de información del Gobierno en relación con el
funcionamiento del SVATH, el Comité lo insta nuevamente a que vele por que el SVATH
pueda funcionar sin obstáculos mediante su reconocimiento de facto, a la espera de que
concluya la reforma legislativa en curso, y a que adopte medidas para asegurarse de que
sus dirigentes sindicales y afiliados no sean detenidos, encarcelados o enjuiciados como
consecuencia del ejercicio de sus actividades sindicales legítimas. El Comité pide al
Gobierno que lo mantenga informado de las medidas adoptadas y de los progresos
realizados a este respecto.
- 260. El Comité recuerda una vez más la importancia que concede a la
Resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, de
1970, y señala a la atención del Consejo de Administración el carácter grave y urgente
del presente caso.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 261. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité
invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes
recomendaciones:
- a) tomando nota de que la Sra. Cécile Kohler y el Sr. Jacques
Paris fueron condenados a penas de prisión muy severas y que fueron puestos en
libertad condicional después de tres años de detención, el Comité insta firmemente
al Gobierno a que anule sus condenas, garantice su liberación incondicional y su
regreso rápido y seguro a su país. Además, pide al Gobierno que lo mantenga
informado de las medidas adoptadas a este respecto;
- b) el Comité insta una vez
más al Gobierno a que inicie el proceso de revisión del capítulo VI de la Ley del
Trabajo y del Reglamento sobre el establecimiento y el ámbito de responsabilidad y
facultades, y las formas de funcionamiento de las asociaciones gremiales y sus
confederaciones, que configuran el marco general para la organización en el país, y
que lo mantenga informado de los esfuerzos por enmendar las directrices y los
procedimientos relativos a las organizaciones de profesionales de las artes, los
medios de comunicación y la cultura, con miras a derogar las disposiciones que
impongan el monopolio sindical a cualquier nivel y a sustituirlas por disposiciones
en las que se reconozca el derecho de todos los trabajadores a constituir las
organizaciones que estimen convenientes y afiliarse a ellas. El Comité insta al
Gobierno a que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto y
le comunique cualquier proyecto que pudiera elaborarse o cualquier texto que pudiera
aprobarse en el marco de ese proceso;
- c) el Comité expresa una vez más la firme
esperanza de que, con la asistencia técnica de la OIT y en plena consulta con las
organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas, la legislación
iraní se armonice pronto con los principios de libertad sindical. Además, reitera su
solicitud de información precedente, como se indica en el párrafo 304, a) del 403.er
informe con respecto a la posible ratificación del Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y del Convenio sobre la
consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm.
144);
- d) el Comité insta nuevamente al Gobierno a que garantice que el
Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Autobuses de Teherán y Suburbios (SVATH)
pueda funcionar sin obstáculos mediante su reconocimiento de facto a la espera de
que concluya la reforma legislativa en curso, y se asegure de que sus dirigentes
sindicales y afiliados no sean detenidos, encarcelados o enjuiciados como
consecuencia del ejercicio de sus actividades sindicales legítimas. El Comité pide
al Gobierno que lo mantenga informado de las medidas adoptadas y de los progresos
realizados a este respecto;
- e) el Comité recuerda una vez más la importancia
que concede a la Resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las
libertades civiles, de 1970, y señala a la atención del Consejo de Administración el
carácter grave y urgente del presente caso.