Display in: English - French
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de
Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de
Administración- 23. El Comité examinó por última vez este caso sobre alegatos de
liquidación antisindical de una empresa del sector agroalimenticio en su reunión de
marzo de 2024 [véase 405.º informe, párrafos 276-308]. En esta ocasión, el Comité pidió
al Gobierno que examinara con los interlocutores sociales las medidas necesarias para el
fortalecimiento de los mecanismos de protección de la libertad sindical en caso de
liquidación de empresas. El Comité pidió al Gobierno que lo mantuviera informado al
respecto.
- 24. La organización querellante remitió informaciones adicionales por
medio de comunicaciones de 15 de abril y 9 de septiembre de 2024. El Gobierno transmitió
sus observaciones en comunicaciones de 4 de mayo de 2024 y 18 de febrero de 2026.
- 25. En sus dos comunicaciones, la organización querellante reitera sus
alegaciones anteriores según las cuales la liquidación de una empresa del sector
agroalimentario (en adelante la empresa) tuvo una motivación antisindical y que sus
actividades de producción siguen teniendo lugar por medio de otra sociedad con la cual
la empresa se fusionó, en la misma planta, con la misma maquinaria, pero con personal no
sindicalizado.
- 26. En su comunicación de 4 de mayo de 2024, el Gobierno manifestó que
las informaciones que había proporcionado con anterioridad al Comité seguían plenamente
válidas. Por medio de su comunicación de 18 de febrero de 2026, el Gobierno indica que:
i) a solicitud de la organización querellante, se llevó a cabo el 17 de febrero de 2026
en el Ministerio de Trabajo una reunión con la Viceministra de relaciones laborales e
inspección, realizándose una revisión detallada del caso y de las recomendaciones
correspondientes del Comité; ii) el Ministerio de Trabajo está proyectando un decreto de
medidas preventivas que incorpora directrices dirigidas a la Superintendencia de
sociedades en materia de procesos de liquidación; ii) a la luz de las anteriores
recomendaciones del Comité solicitando una investigación exhaustiva sobre el posible
carácter antisindical del despido de los trabajadores sindicalizados de la empresa
concomitante con la liquidación de la misma [véase 376.º informe del Comité, párrafo
300, b)], se ha dispuesto la posibilidad de adelantar nuevamente la investigación
solicitada para determinar si se han configurado actos de discriminación antisindical, y
iii) el Gobierno informará al Comité sobre los resultados de la investigación que se
adelante y sobre las medidas normativas que llegaren a adoptarse.
- 27. El Comité toma debida nota de las informaciones proporcionadas por el
Gobierno acerca de la realización de una nueva investigación sobre los hechos objeto del
presento caso y de la preparación de un decreto de medidas preventivas en materia de
procesos de liquidación. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de todo
avance al respecto.