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Interim Report - Report No 415, June 2026

Case No 3185 (Philippines) - Complaint date: 05-FEB-16 - Active

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Alegatos: Las organizaciones querellantes alegan un deterioro de la situación de los derechos laborales en el país, caracterizada por numerosos incidentes de ejecuciones extrajudiciales de afiliados y dirigentes sindicales, tentativas de homicidio, arrestos y detenciones ilegales, señalamientos, acoso, intimidación y amenazas contra sindicalistas, así como represión sindical e injerencia en los asuntos del sindicato. Las organizaciones querellantes alegan que el Gobierno no ha investigado adecuadamente estos casos ni ha puesto a los autores a disposición de la justicia, agravando el clima de impunidad, violencia e inseguridad, lo que ha tenido un efecto perjudicial en el ejercicio de los derechos sindicales

  1. 284. El Comité examinó por última vez este caso (presentado en febrero de 2016) en su reunión de marzo de 2025, y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 409.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 353.ª reunión, párrafos 324 a 349] .
  2. 285. El Gobierno presentó sus observaciones en comunicaciones de fecha 15 de septiembre de 2025 y 10 de marzo de 2026.
  3. 286. Filipinas ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 287. En su reunión de marzo de 2025, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 409.º informe, párrafo 349]:
    • a) señalando que los casos de asesinato de los Sres. Antonio «Dodong» Petalcorin, Emilio Rivera y Kagi Alimudin Lucman son objeto de control por los mecanismos tripartitos y gubernamentales existentes, el Comité pide al Gobierno que mantenga informado al Comité de cualquier avance realizado, en particular sobre la intensificación de su labor para llevar a efecto las órdenes de arresto emitidas, según recomienda el Órgano de Control Tripartito Regional (RTMB). El Comité pide asimismo al Gobierno que indique si se han tomado medidas concretas para facilitar una indemnización adecuada a las familias de las víctimas en estos casos;
    • b) el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de las novedades acerca de la posible reapertura de las causas archivadas en relación con los asesinatos de los sindicalistas denunciados en los alegatos adicionales, en particular el caso del Sr. Alexander Ceballos, si la Comisión sobre Derechos Humanos (CHR) constatara que las actividades sindicales pueden haber sido el motivo de su asesinato. El Comité espera firmemente que el Gobierno priorice los procedimientos judiciales y las investigaciones pendientes en relación con los asesinatos de los Sres. Julius Broce Barellano y Jose Jerry Catologo y garantice que el posible vínculo con la libertad sindical se tenga debidamente en cuenta. El Comité insta al Gobierno a que prosiga con sus esfuerzos para combatir la violencia contra los sindicalistas, entre otras cosas mediante la concepción y aplicación de las medidas necesarias en ese sentido, como orientaciones e instrucciones claras a todos los funcionarios estatales, y la formación de los funcionarios interesados en el manejo de situaciones que involucren a los sindicatos, así como a través de la plena puesta en práctica de los mecanismos nacionales de seguimiento e investigación y otras medidas apropiadas, en particular en el marco de la hoja de ruta de 2023;
    • c) el Comité insta al Gobierno a que garantice el retiro de todas las acusaciones penales pendientes y la inmediata puesta en libertad de todo sindicalista que se encuentre detenido, en caso de que su arresto o detención esté ligado al legítimo ejercicio de sus derechos sindicales. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de las novedades relacionadas con las causas penales pendientes contra sindicalistas, así como con las investigaciones en curso por parte del RTMB y la CHR. El Comité pide asimismo al Gobierno que comunique toda novedad pertinente en la materia sobre el arresto previamente denunciado de los Sres. Ireneo Atadero y Aiza Gamao y sobre la investigación acerca del intento de registro en la residencia del Sr. Ricky Chavez;
    • d) el Comité confía en que el Gobierno vele por que la Ley contra el Terrorismo no se aplique de forma que restrinja las actividades sindicales legítimas y las libertades civiles conexas y pide al Gobierno que proporcione información sobre toda novedad en la materia, incluidas las medidas complementarias propuestas o adoptadas para dar respuesta a la política percibida de represión, etiquetado y desprestigio de los sindicatos, alegada por las organizaciones querellantes;
    • e) el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre el resultado de la investigación pendiente en relación con el incidente del Sindicato de Trabajadores de Nexperia Philippines Inc.-NAFLU-KMU y de las medidas concretas que se adopten para dar respuesta a las repetidas preocupaciones expresadas por las organizaciones querellantes en relación con los señalamientos, el acoso y la intimidación de sindicalistas. También invita a las organizaciones querellantes a que proporcionen a las autoridades competentes toda información pertinente en su posesión que pueda permitir a estas llevar a cabo una investigación integral de los incidentes en los que el Gobierno indicó que el RTMB o la CHR carecían de información suficiente (como se ha detallado con anterioridad). Por último, el Comité pide al Gobierno que proporcione información actualizada sobre todos los alegatos mencionados de intimidación, acoso y señalamientos con respecto a los cuales no se ha proporcionado información;
    • f) el Comité insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que la policía o el ejército no hagan un uso desproporcionado de la fuerza contra las huelgas de los trabajadores, siempre que se desarrollen pacíficamente, en particular a través de la capacitación continua y adaptada de los funcionarios estatales competentes. El Comité pide asimismo al Gobierno que proporcione información actualizada sobre los alegatos de dispersión violenta de las huelgas en relación con los cuales no se había proporcionado información y le urge a que vele por la liberación de los sindicalistas arrestados a raíz de los incidentes anteriores si se encuentran detenidos en relación con el ejercicio legítimo de sus actividades sindicales;
    • g) observando con interés las numerosas iniciativas adoptadas desde su último examen, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la aplicación de las Directrices Generales de 2024 sobre el Ejercicio la Libertad Sindical y las Libertades Civiles y su repercusión en la libertad sindical y las libertades civiles. El Comité confía en que su aplicación estricta, junto con otras medidas e iniciativas pertinentes a las que hace referencia el Gobierno, así como su compromiso de investigar íntegramente y vigilar todos los alegatos de carácter grave sobre violaciones de las libertades civiles y la libertad sindical, contribuirá a garantizar el pleno respeto de la libertad sindical por parte de todos los actores estatales y no estatales y, por ende, a mejorar el clima para el ejercicio de los derechos sindicales en el país;
    • h) el Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter grave y urgente del presente caso.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 288. En sus comunicaciones de 15 de septiembre de 2025 y 10 de marzo de 2026, el Gobierno proporciona información detallada en relación con las cuestiones pendientes y destaca su cooperación constante con los mecanismos de control de la OIT, así como su compromiso de resolver los casos pendientes en consonancia con las recomendaciones de la OIT.
  2. 289. Con respecto a los asesinatos de Antonio Petalcorin, Emilio Rivera y Kagi Alimudin Lucman, que motivaron la apertura de este caso, el Gobierno indica que esas causas siguen siendo objeto de seguimiento por parte del Comité Interinstitucional para promover y proteger la libertad sindical y el derecho de sindicación de los trabajadores, creado en virtud del Decreto núm. 23, (EO 23 IAC) y los órganos de control tripartitos regionales (RTMB) de las regiones XI y XII, con el objetivo de llevar a los autores ante la justicia. Las fuerzas del orden deben facilitar información actualizada al EO 23 IAC y los RTMB durante sus reuniones trimestrales. No obstante, incluso si se han intensificado los esfuerzos, la resolución de estas causas tropieza con importantes obstáculos, debido a que dichos asesinatos se produjeron hace más de un decenio, lo que reduce la posibilidad de encontrar nuevos testigos y pruebas. No obstante, el Gobierno sigue estudiando enfoques constructivos para tratar de hacer justicia, los cuales transcienden las vías de recurso judiciales, como la facilitación de ayuda económica a las familias de las víctimas. Concretamente, pese a que la Comisión sobre Derechos Humanos (CHR) había decidido no recomendar la concesión de ayuda económica a las familias (decisión comunicada anteriormente al Comité), el Departamento de Trabajo y Empleo se reunió con esta a fin analizar vías para conceder dicha ayuda y, en julio de 2025, le solicitó formalmente que estudiase la posibilidad de reabrir las causas para asegurar que las familias recibiesen esa ayuda económica. El 20 de enero de 2026, la CHR denegó la solicitud, y recordó que ya había emitido sus conclusiones respecto a las violaciones de los derechos humanos en las causas de los Sres. Rivera y Petalcorin y había sobreseído la causa del Sr. Lucman por falta de pruebas y que, por tanto, al no disponer de nuevas pruebas, no había encontrado fundamentos de peso para reabrir la investigación de esas causas.
  3. 290. A pesar de la decisión de la CHR, el Ministerio de Trabajo y Empleo seguirá tratando de que se haga justicia transicional conforme al memorando de acuerdo alcanzado en abril de 2025 con dicha Comisión. El objetivo de este memorando es poner en ejecución el Proyecto de Asistencia Laboral, de Intervención, Financiera y Económica (LIFE), destinado a proporcionar a las víctimas del acoso y la violencia y a sus familias acceso a ayudas económicas y para la subsistencia inmediatas y sostenibles, con miras a lograr su rehabilitación y recuperación. En el marco del Proyecto, los trabajadores afectados o sus familias pueden acogerse a distintas medidas de asistencia: empleo de emergencia, ayuda para la subsistencia y apoyo empresarial, programas de empleo, formación de competencias y desarrollo de la fuerza de trabajo, así como becas de estudios. Con arreglo a lo dispuesto en el memorando de acuerdo, la CHR proporcionará al Ministerio de Trabajo y Empleo una lista de las causas que le hayan sido notificadas o que haya investigado que entrañen violaciones de los derechos humanos contra trabajadores. Seguidamente, el Ministerio de Trabajo y Empleo elaborará perfiles de las supuestas víctimas o de sus familias para establecer sus necesidades, evaluar si cumplen las condiciones para recibir asistencia y ayudarlas a preparar cualquier documentación necesaria. Para obtener ayuda en el marco del Proyecto de Asistencia LIFE, no es una condición indispensable que exista una resolución firme de violación de los derechos humanos dictada por la CHR o un fallo judicial de responsabilidad civil o penal. Según indica el Gobierno, en agosto de 2025, el Proyecto LIFE había prestado asistencia a más de 300 personas que supuestamente estaban afiliadas a las organizaciones de trabajadores querellantes en este caso, brindando ayuda para la subsistencia, becas de estudios, actividades de formación de competencias, empleo de emergencia y servicios de colocación.
  4. 291. El Gobierno informa de que, en el marco del Proyecto de Asistencia LIFE, la secretaría del RTMB de la región XI visitó personalmente a la familia del Sr. Rivera en junio de 2025. La esposa del Sr. Rivera manifestó su intención de acogerse a la ayuda para la subsistencia, pero posteriormente indicó que tomaría una decisión final sobre el momento en que solicitaría asistencia y el tipo de dicha asistencia una vez que su familia se hubiese trasladado de manera definitiva. No fue posible localizar a las familias de los Sres. Petalcorin y Lucman, pese a los esfuerzos desplegados por el Ministerio de Trabajo y Empleo, las labores de coordinación con la CHR y las visitas del RTMB a sus anteriores domicilios. Las unidades administrativas locales de las comunidades emitieron sendos certificados que confirmaron que ambas familias se habían trasladado, pero se desconocía a dónde.
  5. 292. El Gobierno indica asimismo que, en abril de 2025, convocó una reunión de coordinación con los interlocutores sociales, en el marco de la iniciativa más amplia destinada a mantener una colaboración permanente en el seno de la estructura del EO 23 IAC y en el contexto de la Hoja de Ruta Tripartita sobre la Libertad Sindical. Los respectivos grupos seleccionaron de manera independiente a sus participantes en la reunión. Durante los debates, los trabajadores no pidieron que se continuase dando seguimiento a las causas de los Sres. Petalcorin, Rivera y Lucman ni indicaron que dichas causas estaban siendo objeto de seguimiento por Workers’ Rights Watch (WRW), a pesar de que algunos de los querellantes en el presente caso forman parte de dicha organización. El Gobierno recuerda que la iniciativa de la WRW la estableció el grupo de los trabajadores en mayo de 2024, como parte de su compromiso sectorial en el marco de la hoja de ruta para dar seguimiento y respuesta a presuntas violaciones de la libertad sindical. No obstante, el EO 23 IAC convino en que debía darse prioridad a las causas mencionadas para que continuasen siendo objeto de seguimiento.
  6. 293. Con respecto a los alegatos adicionales presentados por las organizaciones querellantes en marzo, junio y septiembre de 2021, el Gobierno formula observaciones generales sobre los procedimientos del Comité y facilita asimismo información sobre los casos concretos de presuntas violaciones que están pendientes. Por lo que se refiere a sus observaciones generales, el Gobierno indica que el Comité solamente debería añadir alegatos adicionales a un caso cuando ello le permita tener una apreciación más cabal de las circunstancias reinantes en el país y cuando haya algún indicio de que los alegatos adicionales forman parte de una serie de actos llevados a cabo presuntamente por el Estado para restringir la libertad sindical, lo que garantizaría el derecho de los Gobiernos al debido proceso. Los alegatos adicionales planteados en contextos diferentes deberían abordarse de manera independiente, ya que si transcurre un lapso razonable, se rompe el vínculo entre los alegatos iniciales y los adicionales. Si se agrupan alegatos sin unas garantías procesales razonables, se corre el riesgo de que el Comité alcance conclusiones generalizadas sobre la situación del sindicato en el país, lo cual es incompatible con el ámbito de competencia del Comité. También tiene consecuencias prácticas por lo que se refiere al cumplimiento de la obligación que incumbe a los Gobiernos de presentar memorias, haciendo que cada vez sea más difícil distinguir qué cuestiones se han abordado suficientemente y qué cuestiones requieren la adopción de nuevas actuaciones por parte de los Gobiernos. También podría suceder que un caso permaneciese abierto de manera indefinida, lo que generaría imprevisibilidad e incertidumbre en el procedimiento ante el Comité. Un examen a perpetuidad por el Comité puede socavar la credibilidad y la reputación de un Gobierno ante la comunidad internacional. Por último, la agrupación de alegatos en un caso crea la impresión de que existe un patrón sistemático de violaciones, aunque el Gobierno en cuestión ya haya facilitado información que refute directamente los alegatos o incluso cuando algunos alegatos ya se hayan resuelto, carezcan de una base fáctica o sean de naturaleza vaga, repetitiva o general. Esta situación no solo desvía la atención de alegatos más específicos y de mayor gravedad, sino que parece indicar injustamente que el Gobierno ha actuado con negligencia al abordar los alegatos, a pesar de sus esfuerzos constantes por resolver los problemas y haber mostrado su cooperación en los procedimientos ante el Comité. El Gobierno también se pregunta cómo deben tratarse los casos: cuando la información facilitada por los Gobiernos y los querellantes se contradice; cuando los Gobiernos no pueden responder a las alegaciones debido al tiempo transcurrido; y/o cuando los querellantes no aportan información suficiente para que el Gobierno en cuestión pueda llevar a cabo una investigación exhaustiva.
  7. 294. En cuanto a los alegatos adicionales específicos, el Gobierno indica que, en lo que atañe a los asesinatos denunciados por las organizaciones querellantes, la causa de Jose Jerry Catologo sigue abierta en la CHR, mientras que el RTMB de la región VI obtuvo una declaración jurada de la esposa de la víctima en la que esta expresa que no tiene interés en presentar una demanda contra el sospechoso. Por lo que se refiere a la causa del asesinato de Julius Broce Barellano, el juicio se está celebrando, y la defensa está presentado sus pruebas.
  8. 295. En lo que concierne a los presuntos arrestos y detenciones ilegales de sindicalistas, el Gobierno indica que el retiro de las acusaciones penales pendientes contra los sindicalistas detenidos y su puesta en libertad, en caso de que su arresto o detención esté ligado al legítimo ejercicio de sus derechos sindicales, como pidió el Comité, debe determinarse en función de cada caso. El Gobierno añade además que, si bien reconoce su deber de garantizar que no se sancione a ningún trabajador por ejercer sus derechos sindicales legítimos, quienes hayan cometido un delito o vulnerado una ley no pueden quedar fuera del alcance de la justicia por el mero hecho de estar afiliados a un sindicato o ejercer actividades sindicales. Corresponde a los tribunales, tras celebrar un juicio completo y justo, dirimir la cuestión de si los presuntos hechos se inscriben dentro de las garantías de la libertad sindical o constituyen un delito. El Gobierno afirma asimismo que debería permitirse que los casos denunciados ante el Comité, que hayan sido remitidos a los tribunales y estén pendientes de resolución, puedan continuar su procedimiento, para respetar la competencia e independencia del Poder Judicial. El Gobierno proporciona información concreta sobre los siguientes casos pendientes:
    • • En el caso de Ireneo Atadero, los querellantes sostuvieron que fue arrestado en 2018, pero no indicaron el lugar de dicho arresto ni el tribunal competente. Dado que, según alegaron, esta persona fue arrestada junto con Juan Alexander Reyes, Oliver Reyes y Rowena Rosales, el Gobierno abrió una investigación en el mismo lugar en que supuestamente estos habían sido arrestados; pero no había constancia de que se hubiera interpuesto una acusación penal contra el Sr. Atadero. La Oficina Regional III de la CHR también indicó que el caso relativo al Sr. Atadero no le había sido notificado cuando investigaba el presunto arresto del Sr. Reyes y la Sra. Rosales. No obstante, la CHR abrió un expediente sobre el caso para realizar una investigación.
    • • En el caso de Aiza Gamao, el Gobierno ya había informado al Comité de que esta persona, arrestada por posesión ilegal de armas de fuego, se había declarado culpable de un delito menor en junio de 2022.
    • • En el caso de Ricky Chavez, las organizaciones querellantes no proporcionaron información sobre el lugar en el que, al parecer, tuvo lugar el intento de notificarle una orden de registro. Deberían haber aportado información detallada sobre el objeto de la supuesta orden y la naturaleza del procedimiento, con el fin de demostrar que el registro que se pretendía realizar obedecía a la actividad sindical de esa persona. No había indicios de que la policía hubiera hecho sucesivos intentos de notificar la orden, pero, aun así, la denuncia fue remitida a la CHR y está pendiente de investigación.
  9. 296. Con respecto a los alegatos adicionales de señalamientos, acoso, intimidación y amenazas contra sindicalistas, el Gobierno proporciona la siguiente información:
    • • En cuanto a los incidentes en que estuvieron involucrados 30 residentes de la aldea de Gaway-Gaway (barangay de Jonob-Jonob en la ciudad de Escalante); residentes de la aldea de Minasug ang (barangay de Tabun ac en el municipio de Toboso); y trabajadores de la organización Nagkahiusang Mamumuo sa Suyapa Farm (NAMASUFA) y sus familias, en el municipio de Compostela, en la denuncia no se indicó el nombre de las personas afectadas, de modo que las autoridades no pudieron emprender una investigación, y los alegatos se presentaron al Comité cuando ya habían transcurrido dos o tres años desde tales incidentes; por consiguiente, no sería razonable esperar información alguna al respecto, sobre todo cuando la organización querellante no facilitó detalles esenciales para seguir investigando. Ahora bien, la secretaría del RTMB de la región VI y representantes de otros organismos se reunieron con la Federación Nacional de Trabajadores del Azúcar (NFSW), la cual había presentado dichos alegatos con el fin de que se examinaran los casos objeto de seguimiento. La NFSW exhortó al Gobierno a que prosiguiera sus esfuerzos para detener a los autores de los hechos cuando estos fuesen identificados y a que garantizase la protección de las actividades sindicales, de modo que se impidiese a los propietarios de las tierras recurrir a equipos de seguridad privada para violar los derechos de los trabajadores. La Policía y las Fuerzas Armadas se comprometieron a ayudar a la NFSW si esta presentaba denuncias de violaciones, en particular si estas implicaban a efectivos policiales o militares.
    • • Por lo que se refiere al Sindicato de Trabajadores de las Plantaciones de Aceite de Palma de Filipinas (FPPWU), la Oficina Regional de la CHR en Caraga envió a un equipo a la plantación para que se entrevistase con el presidente del sindicato en la fecha en que supuestamente se produjo el incidente. Las conclusiones de la CHR indican que la presunta estigmatización comenzó cuando, al parecer, se movilizó a cuadros en la plantación que, junto con algunas personas que estos identificaron como miembros de los servicios militares de inteligencia, cuestionaron el vínculo del sindicato con determinada federación supuestamente partidaria de un grupo comunista. El sindicato, en consecuencia, decidió de manera unánime desafiliarse de esa federación y, desde entonces, las relaciones entre el sindicato y la administración han sido armoniosas. Cuando se le preguntó por la identidad de los cuadros, el presidente del sindicato indicó que desconocía sus nombres. Aunque el expresidente del sindicato no manifestó interés en que se investigase el caso, la CHR tiene todavía que adoptar una resolución sobre la cuestión y, además, ha recibido instrucciones de estudiar vías para que los sindicalistas puedan acogerse al Proyecto de Asistencia LIFE. No se han vuelto a producir nuevos casos de acoso en los que estuviese implicado el FPPWU.
    • • El caso del Sindicato de Empleados de la Planta de Coca-Cola en Santa Rosa (sindicato de Santa Rosa) fue investigado por la Oficina Regional IV-A de la CHR a partir de una denuncia recibida en 2020 por la KMU, en la que se acusaba a la policía y a los militares de acosar a los trabajadores y denigrar y amenazar al sindicato para que sus afiliados se entregasen como rebeldes. En su informe de 2024, la CHR concluyó que el señalamiento de sindicalistas como grupo terrorista comunista los exponía a la intimidación, el acoso y una vigilancia injustificada por parte del Estado, lo que podía entrañar desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales. Ahora bien, también constató que la KMU no estaba en condiciones de fundamentar su alegato con la carga probatoria necesaria y el caso, por tanto, se dio por cerrado en la CHR, sin perjuicio de su reapertura.
    • • El caso de los dos dirigentes del Sindicato de Trabajadores de Optodev (OWU)-Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores (NAFLU)-KMU ha sido remitido a la CHR y está pendiente de que se realice una investigación al respecto.
    • • En cuanto al caso de Eleanor de Guzman, los alegatos presentados, a saber, que los efectivos del Grupo de Detección e Investigación de Delitos de la Policía (CIDG) habrían revelado abiertamente su identidad y vigilado de manera regular a de Guzman no son verosímiles ni compatibles con la práctica de las operaciones encubiertas. Por otro lado, a aquellas personas a quienes mueven segundas intenciones les resulta fácil hacerse pasar por agentes del Estado para socavar la credibilidad de las instituciones gubernamentales y la confianza del público en ellas. Este caso ha sido remitido a la CHR y está pendiente de investigación. Además, estos alegatos podrían guardar relación con un incidente de presunta vigilancia policial que ya había sido presentado a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (Comisión de Expertos), respecto del cual el RTMB constató que de Guzman se había negado a facilitar las supuestas fotografías que documentarían la presunta vigilancia y a cooperar en la investigación. En una reunión del RTMB celebrada en septiembre de 2024, un representante de la KMU reconoció que no se habían producido más casos de acoso o vigilancia en la sede de dicha organización.
    • • En el caso de Elmer Labog, los querellantes afirmaron que en la sede de la KMU se vieron pósteres en los que se denigraba y se calificaba de terrorista al Sr. Labog y se acusaba de organización terrorista a la KMU. El caso está pendiente de ser investigado por la CHR, pero un representante de la KMU ha confirmado que han cesado los presuntos actos de acoso y vigilancia en la sede de dicha organización.
    • • El caso de Lean Porquia está pendiente de investigación y esta persona participa activamente en actividades de carácter político.
    • • El sindicato Trabajadores Unidos de Mindanao Agriculture (UWMA) no está registrado en el Departamento de Trabajo y Empleo, lo que dificulta comprobar las presuntas acusaciones de simpatizar con el Nuevo Ejército del Pueblo que figuraban en la denuncia, ya que no se dispone de más información sobre el lugar en el que organización lleva a cabo sus actividades.
    • • En el caso de Sindicato de Trabajadores de Nexperia Philippines Inc. (NPIWU)-NAFLU-KMU, la CHR señaló, en su informe definitivo de mayo de 2024, que el alegato de que un agente del Grupo de Trabajo Nacional para Acabar con el Conflicto Armado Comunista Local (NTF-ELCAC) había amenazado a sindicalistas para que se desafiliasen la organización de trabajadores a la que pertenecían, a fin de que no se los tachase de simpatizantes de un grupo rebelde, podría suponer una amenaza a su derecho a la vida, la libertad y la seguridad. Sin embargo, la CHR también concluyó que, sobre la base de las pruebas reunidas y los testimonios de los querellantes, no podía establecerse de manera definitiva que los autores fuesen realmente agentes del NTF-ELCAC. Por consiguiente, el caso se cerró sin perjuicio de su reapertura y fue remitido al NTF-ELCAC para que investigase la presunta usurpación de autoridad pública. En términos más generales, el Gobierno indica que las prácticas llevadas a cabo en el pasado por exfuncionarios del NTF-ELCAC pueden haber dado lugar a actos incompatibles con los principios del Convenio núm. 87, razón por la cual el Gobierno tomó medidas para que el NTF-ELCAC dejase de centrarse en las operaciones de seguridad para pasar a hacerlo en las actividades de desarrollo y empoderamiento a nivel comunitario, preservando al mismo tiempo el mandato impartido por el Departamento de Trabajo y Empleo de aplicar la legislación laboral relativa a los derechos sindicales.
  10. 297. En lo que respecta a los alegatos adicionales de represión violenta del derecho de huelga de los trabajadores, el Gobierno recuerda que el Consejo de Administración de la OIT remitió a la Corte Internacional de Justicia la cuestión de la interpretación del Convenio núm. 87. En espera de que la Corte emita una opinión, el Gobierno facilita la siguiente información específica:
    • • En el caso de Unified Power of Workers in Middleby Philippines Inc. (UPWMP) en la ciudad de Biñan (provincia de Laguna), el problema lo originó el vencimiento del contrato de 30 trabajadores por contrato y su consiguiente despido, lo que motivó que 130 trabajadores bajo la misma modalidad contractual llevaran a cabo acciones concertadas de protesta. Según el Consejo Nacional de Conciliación y Mediación (NCMB), no se cumplieron los requisitos exigidos para que la huelga fuese válida y, por consiguiente, la acción concertada se consideró una huelga salvaje. En cuanto a la supuesta dispersión violenta de la huelga y el arresto de siete trabajadores en huelga, el NCMB informó de que se produjeron disturbios entre los trabajadores fijos y los trabajadores por contrato que se encontraban en huelga, lo que requirió de la intervención de la policía para evitar que se produjesen más actos de violencia. En julio de 2018, las partes alcanzaron un acuerdo para no tramitar una causa contra los huelguistas; y, más adelante, los trabajadores por contrato fueron regularizados y pasaron a ser trabajadores de la empresa. Este caso también fue investigado por la CHR, que efectuó una inspección ocular durante la huelga de brazos caídos y determinó que, en un momento dado, los huelguistas se volvieron más agresivos e impidieron a los trabajadores de la empresa entrar y salir de las instalaciones, destruyeron puertas y asaltaron a los guardias de seguridad. Teniendo en cuenta estas observaciones, la CHR concluyó que no había pruebas suficientes para demostrar que se hubiesen cometido violaciones de los derechos humanos. Este caso se dio por cerrado y terminado sin perjuicio de su reapertura.
    • • En cuanto a la huelga llevada a cabo, en octubre de 2018, por trabajadores afiliados a NAMASUFA en una empresa de exportación de bananas del municipio de Compostela, el NCMB indicó que los trabajadores en huelga bloquearon la entrada y la salida de las instalaciones, lo que afectó a las actividades de la empresa. Cuando los afiliados de sindicatos locales de los proveedores de servicios de la empresa intentaron dispersar la huelga en dos plantas de empaquetado, se produjo un enfrentamiento físico con los huelguistas. Los demás trabajadores en huelga de las otras plantas de empaquetado se dispersaron de manera voluntaria, y la empresa reanudó sus actividades.
    • • En el caso del Sindicato de Trabajadores de Pepmaco (PWU), el NCMB señaló que ni los trabajadores en huelga ni el presidente del sindicato, que notificó el preaviso de huelga, eran empleados de la empresa, sino empleados de sus contratistas, y que no se le habían comunicado los resultados de la votación sobre la huelga. Este caso también fue investigado por la Oficina Regional IV-A de la CHR, que señaló que ambas partes sufrieron lesiones, pero que los trabajadores en huelga no presentaron una denuncia sobre la presunta dispersión violenta, pese a que sabían que la CHR estaba realizando una investigación. Asimismo, comprobó que los huelguistas arrestados finalmente fueron puestos en libertad a petición del Fiscal de la ciudad de Calamba (provincia de Laguna). Este afirmó que no se disponía de la autorización previa del Departamento de Trabajo y Empleo para tomar conocimiento de un caso derivado de un conflicto laboral o relacionado con él, como exige el procedimiento aplicable. Este caso se dio por cerrado y terminado sin perjuicio de su reapertura.
    • • En el caso de la huelga llevada a cabo en una empresa fabricante de aderezos en Cabuyao (provincia de Laguna) en julio de 2019, dicha huelga se declaró sin que se hubiese notificado el correspondiente preaviso, como prescriben las normas. El NCMB informó de que cerca de 80 trabajadores de diferentes contratistas de la empresa se encerraron en sus instalaciones y aseguraron la entrada principal desde dentro con cadenas, lo que afectó a las actividades de la empresa y a las de otra empresa situada en las mismas instalaciones. Los guardias de seguridad se enfrentaron con los trabajadores en huelga y, según las informaciones recibidas, les lanzaron piedras y agua hirviendo con ácido acético, lo que provocó heridos en ambos bandos y requirió la intervención policial para evitar daños mayores. La CHR investigó la manera en que se había dispersado la huelga, pero no halló pruebas sustanciales que permitiesen determinar que se habían producido violaciones de los derechos humanos, ya que no había motivos razonables que hicieran pensar que los demandados habían iniciado los disturbios. Este caso se dio por cerrado y terminado sin perjuicio de su reapertura.
  11. 298. Con respecto a alegatos adicionales más generales de actos de impunidad y deterioro de la situación relativa a los derechos laborales en el país, el Gobierno destaca la adopción de las medidas siguientes: i) la revisión de la estructura del Consejo Nacional Tripartito para la Paz Laboral (NTIPC), incluido el establecimiento de un subcomité centrado en la libertad sindical; ii) la puesta en funcionamiento del EO 23 IAC, de conformidad con la recomendación formulada por la misión tripartita de alto nivel de enero de 2023; iii) la consolidación de la CHR como órgano especializado, eminente, independiente y no judicial dedicado a la investigación de presuntas violaciones, entre otras cosas velando por que se le asigne un presupuesto suficiente y asegurando una coordinación estrecha con el EO 23 IAC; iv) la mejora del programa de formación del Departamento de Trabajo y Empleo con miras a generar confianza y promover una interpretación común de la libertad sindical entre los mandantes tripartitos, como la actividad de formación de formadores sobre libertad sindical impartida en septiembre de 2025, que sirvió de plataforma para la ejecución experimental del módulo de formación refundido, que integra los módulos existentes y también actualizaciones nuevas y esenciales en materia de políticas sobre la libertad sindical; v) el funcionamiento continuo de los órganos de control tripartitos, proporcionándoles asignaciones suficientes para que lleven a cabo sus actividades; vi) el empoderamiento de los interlocutores sociales mediante actividades de desarrollo de capacidades, como formación de asistentes jurídicos; vii) la colaboración constante con las partes interesadas en el marco de la estructura del IAC y otros mecanismos bipartitos y tripartitos para promover el diálogo social, y viii) la aplicación efectiva de las Directrices Generales sobre el Ejercicio de la Libertad Sindical y las Libertades Civiles (Directrices Generales).
  12. 299. Asimismo, en su informe a la Comisión de Expertos, que forma parte de sus observaciones en el presente caso, el Gobierno explica con detalle las medidas adoptadas para aplicar las Directrices Generales, como solicitó el Comité. Entre esas medidas figuran su divulgación mediante 19 sesiones de formación y su incorporación en diálogos multisectoriales y actividades de desarrollo de capacidades. El Gobierno también hace referencia a la adopción de la orden administrativa núm. 149, serie de 2025, del Departamento de Trabajo y Empleo (Directrices para la expedición de una autorización por el Departamento de Trabajo y Empleo relativa a denuncias penales interpuestas ante la Fiscalía que guarden relación con el ejercicio de la libertad sindical y el derecho de sindicación de los trabajadores), por la que, según indica, se rigen las oficinas regionales de ese Departamento al tramitar las solicitudes del fiscal instructor para obtener de dicho Departamento una evaluación de si la denuncia penal se deriva de un conflicto laboral o tiene una vinculación con él y el correspondiente certificado.
  13. 300. Por último, el Gobierno pide nuevamente que el presente caso se dé por cerrado, y destaca que ha presentado informes oportunos, ha fomentado la colaboración interinstitucional, ha emprendido todas las vías razonables y disponibles para recabar información con el fin de resolver las causas y ha desplegado todos los esfuerzos posibles para arrojar luz sobre ellas y hacer justicia, entre otras cosas adoptando medidas destinadas a aliviar el sufrimiento de las familias. El Gobierno señala asimismo que, desde 2021, las organizaciones querellantes no han aportado ninguna información adicional al Comité o las autoridades nacionales competentes, pese a la invitación expresa del Comité a que lo hiciesen. Según el Gobierno, esto demuestra que las propias organizaciones querellantes no están en condiciones de facilitar información adicional pertinente que ayude en las investigaciones o no consideran necesario ahondar más en la cuestión. Esto también indica que la situación de los sindicatos en el país está mejorando bajo la actual administración. El Gobierno reconoce asimismo que las cuestiones planteadas anteriormente por los grupos de trabajadores pueden atribuirse sobre todo a que las políticas establecidas a nivel nacional no se corresponden con la interpretación que hacen de esas políticas las unidades operativas en el terreno. Por consiguiente, de acuerdo con la recomendación del Comité, el Gobierno seguirá colaborando con los interlocutores sociales y proporcionando directrices claras a las unidades ejecutoras sobre la conducta prescrita en sus relaciones con los sindicatos. A tal efecto, el Gobierno solicita el apoyo técnico y financiero constante de la Oficina.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 301. El Comité recuerda que el presente caso se refiere a alegatos relativos a numerosos casos de ejecuciones extrajudiciales de afiliados y dirigentes sindicales, tentativas de homicidio, arrestos y detenciones ilegales, señalamientos, acoso, intimidación y amenazas contra sindicalistas, así como a alegatos de represión sindical e injerencia en los asuntos sindicales, y retrasos en la investigación adecuada de estos casos y el enjuiciamiento de los autores, agravando el clima de impunidad, violencia e inseguridad, lo que ha tenido un efecto perjudicial en el ejercicio de los derechos sindicales.
  2. 302. Con respecto a las causas penales relacionadas con los asesinatos de los Sres. Antonio «Dodong» Petalcorin, Emilio Rivera y Kagi Alimudin Lucman, que estaban en el origen de este caso (recomendación a)), el Comité lamenta profundamente que no se haya avanzado en las investigaciones y recuerda que estos sindicalistas eran dirigentes de la Confederación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Transporte de Filipinas (NCTU) o de organizaciones locales afiliadas a ella y que las organizaciones querellantes alegaron que los asesinatos, que tuvieron lugar en 2013, estuvieron motivados por su afiliación sindical y su lucha contra la corrupción. El Comité recuerda asimismo que el Gobierno indicó anteriormente que las causas habían sido archivadas, pero que seguían siendo objeto de seguimiento por parte de los mecanismos tripartitos y gubernamentales existentes, a pesar de las difíciles circunstancias (el tiempo transcurrido, la ausencia de testigos esenciales, la falta de cooperación de las familias de las víctimas en la investigación, y el hecho de que los sospechosos siguiesen en libertad). El Comité toma nota de que el Gobierno indica ahora que pese a haber intensificado sus esfuerzos, la resolución de estas causas sigue tropezando con graves obstáculos; que la CHR rechazó la solicitud del Departamento de Trabajo y Empleo de volver a investigar los incidentes alegando la ausencia de nuevas pruebas y que las organizaciones querellantes no presentaron a las autoridades competentes ninguna información adicional que pudiera contribuir a las investigaciones, ni mencionaron estas causas durante una reunión de coordinación celebrada en abril de 2025, lo que demuestra, según el Gobierno, una falta de interés o de pruebas para seguir adelante con el asunto. Si bien observa con pesar que, trece años después de los incidentes, no parece que se haya logrado ningún avance real para hacer comparecer a los autores ante la justicia, el Comité acoge con agrado la indicación del Gobierno de que los casos siguen siendo una prioridad en el seguimiento del EO 23 IAC. Acoge además con satisfacción la iniciativa del Gobierno de explorar enfoques constructivos para hacer justicia más allá de las vías de recurso judiciales, en particular a través del Proyecto de Asistencia LIFE, aunque persisten las dificultades para localizar a las familias del Sr. Petalcorin y el Sr. Lucman, mientras que la esposa del Sr. Rivera está considerando la oferta de ayuda para la subsistencia. Dado el tiempo transcurrido desde estos incidentes y tomando debida nota de los obstáculos con los que se ha encontrado el Gobierno en la aplicación de medidas de justicia tradicionales, el Comité alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos en la búsqueda de iniciativas de justicia transicional que tengan por objetivo establecer la verdad y la reconciliación, indemnizar a las familias de los tres sindicalistas y prevenir la recurrencia de la violencia arbitraria. El Comité solicita también al Gobierno que lo mantenga informado de cualquier avance realizado en ese sentido por los mecanismos tripartitos y gubernamentales que continúan siguiendo de cerca estos casos.
  3. 303. Con respecto a los alegatos adicionales comunicados por las organizaciones querellantes en 2021, el Comité recuerda que estos se refieren a una política de criminalización y represión sindical que según los querellantes ha dado lugar en la práctica a violaciones graves de los derechos humanos y sindicales, incluidos numerosos casos de ejecuciones extrajudiciales de afiliados y dirigentes sindicales desde 2016, arrestos ilegales, detención e interposición de cargos penales falsos contra trabajadores, activistas de derechos humanos y sindicalistas, así como numerosos incidentes de intimidación, acoso, señalamientos y amenazas contra afiliados y dirigentes sindicales, la mayoría de los cuales, según las organizaciones querellantes, se caracterizaron por cierto grado de participación de agentes estatales, en particular miembros de la policía, las fuerzas armadas u otras organizaciones bajo su control. El Comité toma debida nota de la observación del Gobierno de que los alegatos más recientes de las organizaciones querellantes datan de 2021 y de que la situación sindical está mejorando con la actual administración. Toma nota además de las observaciones generales del Gobierno en relación con el examen de los alegatos adicionales, en las que indica que si se agrupan en un solo caso diversos alegatos planteados en contextos diferentes, sin unas garantías procesales razonables, se corre el riesgo de generalizar las conclusiones del Comité, crear una falsa impresión de que existe un patrón sistemático de violaciones, dificultar el cumplimiento de las obligaciones de presentación de memorias de los Gobiernos, menoscabar la credibilidad de los Gobiernos ante la comunidad internacional debido a que los casos permanecen abiertos de manera indefinida y poner en duda prematuramente la cooperación de los Gobiernos en los procedimientos ante el Comité. El Comité toma nota de estas preocupaciones. Asimismo, el Comité recuerda su práctica de agrupar en un único caso alegatos de naturaleza similar sobre el mismo país, cuando estimaba que ello permitiría efectuar un examen integral de los alegatos sometidos a su consideración y especialmente cuando examinarlos por separado pudiera dificultar la comprensión cabal de su naturaleza y gravedad. El Comité recuerda además que sus procedimientos tienen en cuenta las circunstancias nacionales, incluidos los mayores esfuerzos de los Gobiernos por dar seguimiento a las recomendaciones del Comité desde la presentación de los últimos alegatos, y preservan el derecho de los Gobiernos al debido proceso al examinar cada alegato por separado teniendo en cuenta el contexto del caso concreto, sobre la base de la información proporcionada por las partes y a la luz del mandato del Comité.
  4. 304. En cuanto al fondo de los alegatos adicionales, el Comité observa que, con respecto a las investigaciones en curso sobre los asesinatos de sindicalistas y las medidas adoptadas para combatir la violencia contra ellos (recomendación b)), el Gobierno indica que la causa del Sr. Catologo está siendo investigada por la CHR y la del Sr. Barellano se está juzgando actualmente. El Comité también entiende, según se desprende de las observaciones del Gobierno, que ninguna de las causas que habían sido archivadas se volvió a abrir, incluida la relativa al Sr. Ceballos, en la que la CHR constató que las actividades sindicales pudieran haber sido el motivo de su asesinato. Recordando que es importante que las investigaciones sobre los asesinatos de sindicalistas den resultados concretos a fin de determinar fehacientemente los hechos producidos, los motivos de los mismos y sus responsables, para poder aplicar las sanciones que correspondan y poder trabajar para evitar que los mismos se repitan en el futuro [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 96] , el Comité solicita al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución de la situación relativa a las tres causas antes mencionadas, así como de cualquier reapertura de las causas ya archivadas, y confía en que se tenga debidamente en cuenta en estos procedimientos el posible vínculo con la libertad sindical, si lo hubiera. El Comité saluda además el compromiso del Gobierno de velar por que sus políticas nacionales en materia de protección de la libertad sindical se apliquen plenamente a nivel operativo (como se detalla a continuación), e insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos en este sentido con el fin de prevenir y hacer frente a las violaciones graves de los derechos sindicales y, en particular, a la violencia contra los sindicalistas.
  5. 305. Con respecto a los alegatos adicionales de arrestos ilegales, detención e interposición de acusaciones penales falsas contra los sindicalistas (recomendación c)), el Comité toma nota de la información facilitada por el Gobierno según la cual: i) Aiza Gamao, detenido por posesión ilegal de armas de fuego, se declaró culpable de delito menor; ii) la CHR sigue investigando el intento de registro en la residencia del Sr. Ricky Chavez, y iii) no se encontraron informes de la orden de arresto contra el Sr. Ireneo Atadero, pero el caso fue registrado para investigación por la CHR. El Comité observa, sin embargo, que el Gobierno aún no ha facilitado información actualizada concreta sobre las numerosas causas penales que había indicado previamente que estaban pendientes contra los sindicalistas Ricky Cañete, Gaspar Davao, Danilo Tabura, Buenvinido Duca, Carlo Apurado, Reynaldo Saura, Romina Astudillo, Mark Ryan Cruz, Jamie Gregorio, Juan Alexander Reyes, Ramon Rescovilla, Jose Bernardino, Joel Demate, Dennise Velasco, Arnedo «Nedo» Lagunias, Steve Mendoza, Elizabeth Camoral, Eugene Eugenio y Florentino Pol Viuya ni sobre aquellas que estaban siendo investigadas por la CHR o por el RTMB (Ramir Corcolon, Marklen Maojo Maga, Romina Astudillo, Mark Ryan Cruz, Jamie Gregoria, Arnedo «Nedo» Lagunia, Steve Mendoza y Elizabeth Camoral). El Gobierno afirma que, en general, el retiro de las acusaciones contra sindicalistas debe determinarse en función de cada caso, que quienes hayan cometido un delito no pueden quedar fuera del alcance de la justicia por el mero hecho de estar afiliados a un sindicato o ejercer actividades sindicales y que corresponde a los tribunales dirimir la cuestión de si un acto se inscribe dentro de las garantías de la libertad sindical o constituye un delito. Teniendo debidamente en cuenta estos elementos, el Comité debe subrayar que si bien las personas dedicadas a actividades sindicales, o que desempeñen un cargo sindical, no pueden pretender a la inmunidad respecto de las leyes penales ordinarias, las autoridades públicas no deben basarse en las actividades sindicales como pretexto para la detención o prisión arbitraria de sindicalistas [véase Recopilación, párrafo 132]. Recordando además que las medidas de arresto de sindicalistas y de dirigentes de organizaciones de empleadores pueden crear un clima de intimidación y temor que impida el desenvolvimiento normal de las actividades sindicales [véase Recopilación, párrafo 126], el Comité insta una vez más al Gobierno a que garantice el retiro de todas las acusaciones penales pendientes y que se ponga en libertad lo antes posible a todo sindicalista que se encuentre detenido , en caso de que las autoridades competentes determinen que su arresto o detención está ligado al legítimo ejercicio de sus derechos sindicales. El Comité solicita al Gobierno que lo mantenga informado de las novedades relacionadas con las causas penales pendientes, así como de las investigaciones en curso por parte del RTMB y la CHR.
  6. 306. Con respecto a los alegatos de intimidación y señalamientos, el Comité recuerda que estos se referían, por un lado, a alegatos de criminalización institucional, represión y desprestigio de las actividades sindicales y de señalamiento de sindicatos como organizaciones terroristas, y, por otro, a incidentes graves específicos de acoso, intimidación y señalamientos (recomendaciones d) y e)). En cuanto a los alegatos más generales, el Comité había acogido previamente con satisfacción las medidas comunicadas por el Gobierno a este Comité y a la Comisión de Expertos, que tenían por objetivo asegurar que la Ley contra el Terrorismo no se aplicase de forma que restringiese las actividades sindicales, así como las iniciativas legislativas para definir y penalizar los señalamientos. Al tiempo que observa que el Gobierno no facilita información actualizada concreta al respecto, el Comité confía en que, en vista de la afirmación del Gobierno de que la situación sindical ha mejorado con la actual administración, el Gobierno proseguirá sus esfuerzos para dar respuesta a las preocupaciones de criminalización institucionalizada y señalamiento de sindicalistas, entre otros medios, a través de las iniciativas legislativas ya comunicadas y la aplicación prudente de la Ley contra el Terrorismo. El Comité remite este aspecto legislativo del caso a la Comisión de Expertos, que lleva examinando esta cuestión desde hace varios años.
  7. 307. En relación con los incidentes específicos de acoso, intimidación y señalamientos alegados por las organizaciones querellantes, el Comité observa la indicación del Gobierno de que: i) en dos incidentes en los que presuntamente se profirieron amenazas contra residentes del barangay de Jonob-Jonob y Tabunac en abril y julio de 2019, así como en los incidentes en los que supuestamente el ejército llevó a cabo campañas casa por casa entre trabajadores de la NAMASUFA y sus familiares en el municipio de Compostela, las organizaciones querellantes no presentaron suficiente información para poder proceder a una investigación; sin embargo, el Gobierno y la NFSW, la cual había presentado los alegatos, entablaron discusiones y la policía y las fuerzas armadas se comprometieron a ayudar al sindicato si este presentaba cualquier denuncia de violaciones; ii) el UWMA no estaba registrado en el Departamento de Trabajo y Empleo, lo que dificultaba comprobar las presuntas acusaciones de simpatizar con el Nuevo Ejército del Pueblo; iii) los alegatos de señalamiento y acoso de afiliados al FPPWU que llevaron a que se desafiliaran de la KMU en julio de 2019 fueron investigados por la CHR, quien constató que el sindicato había decidido de manera unánime desafiliarse de la FMU y desde entonces las relaciones entre el sindicato y la administración habían sido armoniosas; iv) la CHR investigó los actos de acoso, intimidación y amenazas presuntamente cometidos por agentes del NTF-ELCAC contra miembros del sindicato de Santa Rosa entre febrero y mayo de 2020 y concluyó que el señalamiento de sindicalistas como grupo terrorista comunista los exponía a la intimidación, el acoso y una vigilancia injustificada por parte del Estado, lo que podía entrañar desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales; ahora bien, también constató que no se habían presentado pruebas suficientes para fundamentar esos alegatos, por lo que el caso se dio por cerrado; v) en el caso del NPIWU-NAFLU-KMU, la CHR concluyó que aunque la presunta intimidación de sindicalistas para que se desafiliaran de su sindicato a fin de que no se los tachase de simpatizantes de un grupo rebelde podría suponer una amenaza a su derecho a la vida, la libertad y la seguridad, no había pruebas suficientes para determinar que los autores de los presuntos actos eran realmente agentes del NTF-ELCAC; por consiguiente, el caso se dio por cerrado, y vi) los alegatos de vigilancia, amenazas y acoso en relación con dos dirigentes sindicales del OWU NAFLU-KMU entre diciembre de 2020 y marzo de 2021, la presunta vigilancia regular de la residencia de la directora de derechos humanos de la KMU, Eleanor de Guzmán, por parte de la policía en marzo de 2021, los supuestos pósteres y publicaciones de redes sociales en que se calificaba a la KMU y a su presidente Elmer Labog de terroristas en junio de 2021, así como la campaña de desprestigio contra el Sr. Lean Porquia, voluntario de la KMU, están pendientes de investigación por parte de la CHR.
  8. 308. El Comité reconoce los avances logrados en diversas investigaciones y deduce de la información anterior que, si bien algunos presuntos incidentes no pudieron investigarse por falta de información específica sobre las personas o entidades implicadas, otros están siendo investigados por la CHR. El Comité observa también que en dos casos que ya fueron investigados, la CHR concluyó que los presuntos actos de intimidación y señalamiento de sindicalistas como grupo terrorista comunista por parte del NTF-ELCAC podía exponer a los trabajadores a una vigilancia injustificada por parte del Estado y podía suponer una amenaza a su derecho a la vida, la libertad y la seguridad. Sin embargo, la CHR concluyó que no había suficientes pruebas para fundamentar los alegatos o vincularlos a los presuntos autores, por lo que los casos se dieron por cerrados. El Comité recuerda en este sentido que vincular sin más a los sindicatos con el movimiento subversivo tiene un efecto estigmatizante y colocan por lo general a los dirigentes y afiliados sindicales en una situación de extrema inseguridad [véase Recopilación, párrafo 93] y que los actos de acoso e intimidación contra dirigentes y afiliados sindicales crean un clima perjudicial para el desenvolvimiento normal de las actividades sindicales. Observando además en este sentido el reconocimiento del Gobierno de que las prácticas pasadas del NTF-ELCAC pudieran haber dado lugar a actos incompatibles con los principios del Convenio núm. 87 y su indicación de que se están tomando medidas para que el NTF ELCAC deje de centrarse en las operaciones de seguridad para pasar a centrarse en las actividades de desarrollo y empoderamiento a nivel comunitario, el Comité solicita al Gobierno que siga adoptando medidas concretas en respuesta a las preocupaciones mencionadas y garantice que los sindicatos puedan desarrollar sus actividades en un entorno libre de señalamientos, acoso e intimidación. El Comité también solicita al Gobierno que lo mantenga informado de los resultados del resto de las causas pendientes de investigación (incidentes relativos a OWU-NAFLU-KMU, Eleanor de Guzman, Elmer Labog y Lean Porquia).
  9. 309. En relación con la supuesta represión violenta de las huelgas de trabajadores entre 2017 y 2019 (recomendación f)), el Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre el resto de las cuestiones pendientes, en particular de que: i) la huelga de trabajadores de NAMASUFA en una empresa exportadora de bananas en la ciudad de Compostela en octubre de 2018 derivó en enfrentamientos entre los huelguistas y miembros de los sindicatos locales, pero el resto de los huelguistas se dispersó posteriormente de forma voluntaria; ii) la dispersión supuestamente violenta de una sentada de trabajadores de UPWMP en la ciudad de Biñan, Laguna, en julio de 2018 fue investigada por la CHR, que constató que, en un momento dado, los trabajadores en huelga empezaron a tener un comportamiento agresivo, impidieron el acceso a la empresa y destruyeron sus bienes y, por consiguiente, concluyó que no había pruebas suficientes que permitieran determinar que se habían cometido violaciones de los derechos humanos contra los trabajadores en huelga; iii) la CHR investigó la dispersión supuestamente violenta de un piquete de 200 trabajadores del Sindicato de Trabajadores de Pepmaco en junio de 2019 y constató que aunque hubo heridos en ambos bandos, las personas detenidas por el incidente fueron liberadas posteriormente a solicitud de la Fiscalía, con lo que la causa se dio por cerrada, y iv) la CHR también investigó incidentes de violencia que estallaron durante una huelga de 400 trabajadores de una empresa fabricante de aderezos en Cabuyao, Laguna, en julio de 2019 y constató que el enfrentamiento entre guardias de seguridad y trabajadores en huelga causó heridos en ambos bandos y requirió la intervención policial para evitar daños mayores; la CHR dio por cerrada la causa, tras llegar a la conclusión de que no existían pruebas sustanciales que permitieran determinar que se habían cometido violaciones de los derechos humanos contra los trabajadores en huelga, ya que no había motivos razonables para creer que los demandados hubieran provocado los disturbios.
  10. 310. Tomando debida nota de las investigaciones realizadas por la CHR, el Comité lamenta observar el recurso a la violencia por parte de distintas personas implicadas en los incidentes mencionados, lo que podría socavar el libre ejercicio de los derechos sindicales y crear un clima de tensión incompatible con el desarrollo normal de las relaciones laborales. En este sentido, recuerda que, en el ejercicio de los derechos de libertad sindical, los trabajadores y sus organizaciones deberían respetar el derecho del país, que a su vez debería respetar los principios de la libertad sindical. Las autoridades solo deberían recurrir a la fuerza pública cuando se produce un movimiento de huelga, si la situación entraña cierta gravedad o si se halla realmente amenazado el orden público [véase Recopilación, párrafos 66 y 932]. A la luz de lo que antecede y tomando debida nota de las medidas comunicadas por el Gobierno que tienen por objeto proporcionar formación y difundir los instrumentos y orientaciones pertinentes a funcionarios públicos sobre la conducta prescrita en las relaciones con los sindicatos (que se aborda a continuación), el Comité solicita al Gobierno que siga adoptando todas las medidas necesarias para garantizar que la policía, el ejército y las fuerzas de seguridad privadas no hagan un uso desproporcionado de la fuerza contra los trabajadores en huelga, siempre que esta se desarrolle pacíficamente y lo mantenga informado de las medidas prácticas adoptadas a este respecto. Asimismo, el Comité solicita al Gobierno que facilite información sobre el resultado de la investigación realizada por la CHR en relación con la dispersión de los trabajadores en la huelga de junio de 2017 del SSWU, con respecto a la cual se ha solicitado información actualizada adicional, e indique si hay trabajadores que todavía están recluidos a causa de ese incidente, así como sobre la huelga de una empresa fabricante de aderezos en Cabuyao, Laguna, en julio de 2019.
  11. 311. Por último, el Comité toma nota con interés de la información detallada y general proporcionada por el Gobierno en la que se especifican diversas iniciativas para promover el respeto por la libertad sindical y las libertades civiles y su aplicación, las cuales resultan pertinentes para el presente caso, a saber: difusión de las Directrices Generales a través de sesiones de formación y su incorporación en diálogos multisectoriales y actividades de capacitación; adopción de la orden administrativa núm. 149, serie de 2025, del Departamento de Trabajo y Empleo (Directrices para la expedición de una autorización por el Departamento de Trabajo y Empleo relativa a denuncias penales interpuestas ante la Fiscalía que guarden relación con el ejercicio de la libertad sindical y el derecho de sindicación de los trabajadores); la firma de un memorando de acuerdo entre la CHR y el Departamento de Trabajo y Empleo en abril del 2025 destinado a proporcionar a las víctimas y sus familias acceso a ayudas económicas y de subsistencia inmediatas y sostenibles con miras a lograr su rehabilitación y recuperación; la revisión de la estructura del Consejo Nacional Tripartito para la Paz Laboral y la creación de un subcomité centrado en la libertad sindical; la mejora del programa de formación del Departamento de Trabajo y Empleo con miras a promover una interpretación común de la libertad sindical entre los mandantes tripartitos, como la actividad de formación de formadores sobre la libertad sindical impartida en septiembre de 2025, y el empoderamiento de los interlocutores sociales mediante actividades de desarrollo de capacidades. El Comité toma nota asimismo de que el Gobierno reconoce que las cuestiones planteadas por los colectivos sindicales obedecen en primer lugar a la brecha existente entre las políticas determinadas a nivel nacional y la interpretación de dichas políticas por las unidades operativas sobre el terreno y acoge con satisfacción su compromiso de mantener su colaboración con los interlocutores sociales y de seguir proporcionando orientaciones claras a las unidades responsables de la aplicación sobre la conducta prescrita en las relaciones con los sindicatos, con la asistencia de la Oficina. Tomando buena nota además de la afirmación del Gobierno de que la situación sindical en el país está mejorando con la actual administración, el Comité alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para investigar y hacer un seguimiento de los restantes alegatos de violaciones de las libertades civiles y la libertad sindical en este caso y confía en que el compromiso del Gobierno, junto con las medidas establecidas y su aplicación estricta, contribuirán a garantizar el pleno respeto de la libertad sindical por parte de todos los actores estatales y no estatales y un entorno armonioso para el ejercicio de los derechos sindicales en el país.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 312. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) Dado el tiempo transcurrido desde los asesinatos de los Sres. Antonio «Dodong» Petalcorin, Emilio Rivera y Kagi Alimudin Lucman y tomando debida nota de los obstáculos con los que se ha encontrado el Gobierno en la aplicación de medidas de justicia tradicionales, el Comité alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos en la búsqueda de iniciativas de justicia transicional que tengan por objetivo establecer la verdad y la reconciliación, indemnizar a las familias de los tres sindicalistas y evitar la recurrencia de la violencia arbitraria. El Comité solicita también al Gobierno que lo mantenga informado de cualquier avance realizado en ese sentido por los mecanismos tripartitos y gubernamentales que continúan siguiendo de cerca estos casos.
    • b) El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de las novedades acerca de los procedimientos judiciales en relación con los asesinatos de los Sres. Julius Broce Barellano y Jose Jerry Catologo, así como de la reapertura de las causas ya archivadas, en particular la relativa al asesinato del Sr. Alexander Ceballos, y confía en que se tenga debidamente en cuenta en estos procedimientos el posible vínculo con la libertad sindical, si lo hubiera. El Comité saluda además el compromiso del Gobierno de velar por que sus políticas nacionales en materia de protección de la libertad sindical se apliquen plenamente a nivel operativo e insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos en este sentido con el fin de prevenir y hacer frente a las violaciones graves de los derechos sindicales y, en particular, a la violencia contra los sindicalistas.
    • c) El Comité insta una vez más al Gobierno a que garantice el retiro de todas las acusaciones penales pendientes y que se ponga en libertad lo antes posible a todo sindicalista que se encuentre detenido, en caso de que las autoridades competentes determinen que su arresto o detención está ligado al legítimo ejercicio de sus derechos sindicales. El Comité solicita al Gobierno que lo mantenga informado de las novedades relacionadas con las causas penales pendientes, así como de las investigaciones en curso por parte del RTMB y la CHR.
    • d) El Comité confía en que el Gobierno proseguirá sus esfuerzos para dar respuesta a las preocupaciones de criminalización institucionalizada y señalamiento de sindicalistas, entre otros medios, a través de las iniciativas legislativas ya comunicadas y la aplicación prudente de la Ley contra el Terrorismo. El Comité remite este aspecto legislativo del caso a la Comisión de Expertos, que lleva examinando esta cuestión desde hace varios años.
    • e) El Comité pide al Gobierno que siga adoptando medidas concretas en respuesta a las preocupaciones de que determinadas acciones del NTF-ELCAC pudieran haber dado lugar a actos incompatibles con el principio de libertad sindical, a fin de garantizar que los sindicatos puedan desarrollar sus actividades en un entorno libre de señalamientos, acoso e intimidación. El Comité también solicita al Gobierno que lo mantenga informado de los resultados del resto de las causas pendientes de investigación (incidentes relativos a OWU-NAFLU-KMU, Eleanor de Guzman, Elmer Labog y Lean Porquia).
    • f) El Comité pide al Gobierno que siga adoptando todas las medidas necesarias para garantizar que la policía, el ejército y las fuerzas de seguridad privadas no hagan un uso desproporcionado de la fuerza contra los trabajadores en huelga, siempre que esta se desarrolle pacíficamente y lo mantenga informado de las medidas prácticas adoptadas a este respecto. El Comité también solicita al Gobierno que facilite información sobre el resultado de la investigación realizada por la CHR en relación con la dispersión de los trabajadores en la huelga de junio de 2017 del SSWU, con respecto a la cual se ha solicitado información actualizada adicional, e indique si hay trabajadores que todavía estén recluidos a causa de ese incidente, así como sobre la huelga de una empresa fabricante de aderezos en Cabuyao, Laguna, en julio de 2019.
    • g) Tomando nota con interés del número de iniciativas destinadas a promover el respeto de la libertad sindical y las libertades civiles y su aplicación, el Comité alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para investigar y hacer un seguimiento de los restantes alegatos de violaciones de las libertades civiles y la libertad sindical en este caso y confía en que el compromiso del Gobierno, junto con las medidas establecidas y su aplicación estricta, contribuirán a garantizar el pleno respeto de la libertad sindical por parte de todos los actores estatales y no estatales y un entorno armonioso para el ejercicio de los derechos sindicales en el país.
    • h) El Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter grave y urgente de este caso.
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