Alegatos: la organización querellante alega la violación sistemática de los
derechos de libertad sindical por parte del Gobierno, en particular por medio de actos
repetidos de violencia antisindical y otras formas de represalia y acoso antisindical por
parte de la dirección de las fábricas. La organización querellante también alega la falta de
aplicación de la ley
- 95. El Comité examinó por última vez este caso (presentado en abril de
2016) en su reunión de junio de 2025, en cuya ocasión presentó un informe provisional al
Consejo de Administración [véase 411.er informe, aprobado por el Consejo de
Administración en su 354.ª reunión, párrafos 150 a 165].
- 96. La Confederación Sindical Internacional (CSI) presentó nuevos
alegatos en una comunicación de fecha 2 de octubre de 2025.
- 97. El Gobierno proporcionó sus observaciones en una comunicación de
fecha 14 de noviembre de 2025.
- 98. Bangladesh ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 99. En su reunión de junio de 2025, el Comité formuló las siguientes
recomendaciones [véase 411.er informe, párrafo 165]:
- a) el Comité espera que el
Gobierno intensifique sus esfuerzos para investigar todo alegato pendiente de
violencia física, amenazas y asesinato de dirigentes y afiliados sindicales, a fin
de evitar que vulneraciones tan graves queden impunes;
- b) el Comité pide
asimismo al Gobierno que lo mantenga informado de toda nueva medida adoptada en
relación con las iniciativas mencionadas y de su repercusión en la investigación de
la violencia antisindical y en la disminución de esta, entre otras cosas, sobre la
propuesta de aumentar las sanciones aplicables por la comisión de determinados actos
antisindicales y la racionalización de los procedimientos judiciales, y confía en
que estas medidas contribuirán a poner coto a la impunidad que rodea tales
actos;
- c) el Comité espera además que el Gobierno siga colaborando con los
interlocutores sociales interesados en el proceso de identificar los obstáculos que
coartan la investigación completa de actos recurrentes de violencia antisindical y
en buscar vías concretas para hacer frente eficazmente a dichos obstáculos, entre
otras cosas, cuando proceda, mediante el establecimiento de un mecanismo que permita
investigar con rapidez e independencia esos alegatos, ya se trate de actos cometidos
por particulares o por agentes del Estado;
- d) el Comité espera que las
medidas que preceden, unidas al compromiso del Gobierno provisional de fortalecer el
marco de derechos laborales, se traduzcan efectivamente en una mayor protección de
los sindicalistas y sus derechos;
- e) el Comité pide al Gobierno que lo
mantenga informado de los progresos realizados en el procedimiento judicial que se
sigue en los tribunales por el asesinato del Sr. Islam, cuya tramitación espera sea
rápida, y que le transmita una copia de la sentencia cuando esta se dicte. En vista
del compromiso expresado por el Gobierno, el Comité urge al Gobierno a que adopte
las medidas adicionales que puedan resultar necesarias para esclarecer por completo
los hechos y las razones del ataque y para velar por que los agresores e
instigadores rindan cuentas de sus actos, y a que lo mantenga informado a este
respecto;
- f) el Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre
el carácter grave y urgente del presente caso.
B. Nuevos alegatos presentados por la organización querellante
B. Nuevos alegatos presentados por la organización querellante- 100. En su comunicación de fecha 2 de octubre de 2025, la CSI alega que
las propuestas de aumentar las sanciones y reforzar la responsabilidad legal con
respecto a los actos de discriminación antisindical no se reflejaron plenamente en las
negociaciones y en las enmiendas propuestas a la Ley del Trabajo de Bangladesh. Además,
la organización querellante alega que no existe ningún mecanismo para intercambiar
información con el Gobierno a fin de evaluar la eficacia de los cursos de
sensibilización impartidos a los funcionarios.
C. Respuesta del Gobierno
C. Respuesta del Gobierno- 101. En su comunicación de fecha 14 de noviembre de 2025, el Gobierno
provisional indica que ha emprendido una serie de reformas, y menciona la adopción de
medidas destinadas a aumentar las sanciones y conceder indemnizaciones en caso de
prácticas laborales desleales y actos de discriminación antisindical en la versión
enmendada de la Ley del Trabajo de Bangladesh. Asimismo, indica que está desarrollando
un marco jurídico y administrativo pertinente para evitar que se vuelvan a producir
tales casos, y menciona el establecimiento de tres comisiones —relativas a las
cuestiones policiales, judiciales y de la mujer.
D. Conclusiones del Comité
D. Conclusiones del Comité- 102. El Comité recuerda que este caso, que se examinó por primera vez en
2017, se refiere a alegatos de violación de la libertad sindical, en particular mediante
actos de violencia, incluido asesinatos, discriminación antisindical y otros actos de
represalia contra dirigentes y afiliados sindicales en numerosas empresas. El Comité
observa que los nuevos alegatos presentados por la CSI en su comunicación de fecha 2 de
octubre de 2025 (así como la respuesta del Gobierno, en lo que respecta a esos alegatos)
han sido abordados, en su mayoría, en el caso núm. 3263 [véase 413.er informe, aprobado
por el Consejo de Administración en su 356.ª reunión (marzo de 2026), párrafos 59 a 91]
y que las observaciones del Gobierno se limitan a indicaciones generales de cambios
legislativos y administrativos y no proporcionan más detalles.
- 103. Con respecto a sus anteriores recomendaciones, el Comité lamenta
observar que el Gobierno no ha aportado ninguna información adicional sobre la
investigación del asesinato del Sr. Shahidul Islam en junio de 2023 (aparte de la
información facilitada durante el anterior examen de este caso por el Comité, según la
cual se celebró una audiencia del juicio contra varios de los acusados en noviembre de
2024). Por consiguiente, el Comité recuerda una vez más la importancia de que las
investigaciones de asesinatos de sindicalistas den resultados concretos a fin de poder
determinar fehacientemente los hechos producidos, los motivos de los mismos y sus
responsables para poder aplicar las sanciones que correspondan y poder trabajar para
evitar que los mismos se repitan en el futuro. Respecto a alegatos según los cuales los
procedimientos jurídicos suelen ser demasiado extensos, el Comité ha recordado la
importancia que presta a que los procedimientos sean resueltos rápidamente, dado que la
lentitud de la justicia puede transformarse en una denegación de la misma. El Comité ha
señalado, asimismo, la importancia que se ha de conceder al principio de que no basta
con hacer justicia, también se debe mostrar que se hace justicia [véase Recopilación de
decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafos 96, 169 y
173]. Por consiguiente, el Comité pide firmemente al Gobierno que intensifique sus
esfuerzos para esclarecer por completo los hechos y las razones del asesinato del Sr.
Islam; vele por que tanto los agresores como los instigadores rindan cuentas de sus
actos; lo mantenga informado de los progresos realizados en el procedimiento judicial
que se sigue en los tribunales, cuya tramitación espera sea rápida; y le transmita una
copia de la sentencia cuando esta se dicte.
- 104. El Comité recuerda asimismo que, en su informe anterior, el Gobierno
había reconocido la preocupación manifestada por el Comité sobre la existencia de
obstáculos persistentes a la investigación completa de actos recurrentes de violencia
antisindical y se había comprometido a llevar a cabo diversas iniciativas destinadas a
reducir esa violencia o las medidas de represalia, a saber: i) aumentar las sanciones
aplicables por actos de violencia o represalias contra sindicalistas; ii) racionalizar
los procedimientos judiciales para asegurar la rápida identificación y sanción de los
autores de esos actos; iii) emprender actividades de sensibilización para los
trabajadores y los empleadores; iv) impartir programas de formación dirigidos al
personal de los organismos encargados de hacer cumplir la ley, con el objetivo de
sensibilizarlo acerca de la libertad sindical, los derechos sindicales y la necesidad de
realizar investigaciones imparciales; v) establecer comités de seguimiento
gubernamentales en el sector de la confección para ayudar a solucionar los conflictos y
presentar informes sobre la situación laboral, y vi) aumentar los controles realizados
en los lugares de trabajo, especialmente en los sectores que tienen un historial de
conflictos sindicales. Con respecto a la recomendación del Comité de que el Gobierno lo
mantenga informado de la aplicación de esas medidas y de su repercusión, el Comité toma
nota de las referencias del Gobierno a la reforma de la Ley del Trabajo de Bangladesh,
al desarrollo de un marco jurídico y administrativo pertinente para evitar que se
vuelvan a producir tales casos y al reciente establecimiento de comisiones relativas a
las cuestiones policiales, judiciales y de la mujer. Si bien observa la falta de
información más detallada a ese respecto, el Comité toma nota de la información
proporcionada por el Gobierno recientemente elegido al Consejo de Administración en su
356.ª reunión (marzo de 2026) en el marco del seguimiento de la queja pendiente
presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT. En particular, el
Comité aprecia la colaboración tripartita a nivel nacional que propició la adopción de
la ordenanza de 2025 por la que se enmendó la Ley del Trabajo de Bangladesh, la cual
incluye el refuerzo de las sanciones por violaciones relacionadas con actos de
discriminación antisindical y prácticas laborales desleales, y define expresamente la
confección de listas negras de trabajadores como una práctica laboral desleal. El Comité
también entiende, sobre la base de la información de dominio público, que dicha
ordenanza fue refrendada el 9 de abril de 2026 por el Parlamento, dando lugar a la Ley
del Trabajo de Bangladesh (en su versión enmendada). En vista de lo anterior, y
recordando que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia y la Comisión de
Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones han examinado durante muchos años
la compatibilidad de la legislación nacional con los convenios sobre la libertad
sindical ratificados por Bangladesh, el Comité pide al Gobierno que transmita una copia
de la Ley del Trabajo de Bangladesh (en su versión enmendada) a la Comisión de Expertos,
a la que remite este aspecto legislativo del presente caso.
- 105. Si bien también constata que no ha proporcionado ninguna información
sobre las otras iniciativas mencionadas en su anterior informe, el Comité observa que el
Gobierno facilitó algunas informaciones pertinentes en el contexto del examen de la
citada queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución, en particular
sobre las actividades de sensibilización para los trabajadores y los empleadores, así
como sobre la formación para los organismos encargados de hacer cumplir la ley que se
ocupan del tratamiento de los casos de presuntos actos de violencia y acoso contra
trabajadores. Al tiempo que toma nota de esas medidas, el Comité también toma nota de
los alegatos de la organización querellante de que no existe ningún mecanismo para
intercambiar información con el Gobierno a fin de evaluar la eficacia de los cursos de
sensibilización impartidos a los funcionarios. A falta de información más completa, el
Comité pide firmemente al Gobierno que le proporcione información sobre las nuevas
medidas adoptadas en relación con las iniciativas mencionadas y sobre su repercusión en
la investigación de la violencia antisindical y en la disminución de esta, y espera que
estas medidas contribuirán a poner coto a la impunidad que rodea tales actos.
- 106. A ese respecto, el Comité también recuerda que el Gobierno se había
comprometido anteriormente a entablar consultas con los representantes sindicales y las
organizaciones de la sociedad civil para comprender mejor los obstáculos que pueden
entorpecer las investigaciones. Con respecto a la recomendación del Comité de seguir
colaborando con los interlocutores sociales interesados en el proceso de identificar los
obstáculos a la investigación de los actos recurrentes de violencia antisindical y
buscar vías concretas para hacer frente eficazmente a dichos obstáculos, el Comité
observa que el Gobierno no ha brindado ningún detalle a ese respecto. Recordando la
amplia asistencia técnica prestada por la Oficina al Gobierno, el Comité reitera, por
tanto, su expectativa de que el Gobierno siga colaborando con los interlocutores
sociales interesados en el proceso de identificar los obstáculos que coartan la
investigación completa de actos recurrentes de violencia antisindical y en buscar
medidas concretas para hacer frente eficazmente a dichos obstáculos, entre otras cosas,
cuando proceda, mediante el establecimiento de un mecanismo que permita investigar con
rapidez e independencia esos alegatos, ya se trate de actos cometidos por particulares o
por agentes del Estado.
- 107. Recordando sus anteriores recomendaciones con respecto a los
obstáculos persistentes que coartan la investigación completa de actos recurrentes de
violencia antisindical a fin de asegurar la identificación y sanción de los responsables
de esos actos, el Comité espera que los avances legislativos y medidas recientes,
combinados con consultas estrechas y constantes con los interlocutores sociales para
abordar todo obstáculo a ese respecto, así como la permanente colaboración con la
Oficina, conduzcan en breve a progresos tangibles a fin de asegurar la rendición de
cuentas por todo acto de violencia antisindical y evitar que se repitan.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 108. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité
invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes
recomendaciones:
- a) el Comité pide firmemente al Gobierno que intensifique
sus esfuerzos para esclarecer por completo los hechos y las razones del asesinato
del Sr. Islam, vele por que tanto los agresores como los instigadores rindan cuentas
de sus actos, y lo mantenga informado de los progresos realizados en el
procedimiento judicial que se sigue en los tribunales, cuya tramitación espera sea
rápida, y le transmita una copia de la sentencia cuando esta se dicte.
- b) el
Comité pide firmemente al Gobierno que le proporcione información sobre las nuevas
medidas adoptadas en relación con las iniciativas mencionadas y sobre su repercusión
en la investigación de la violencia antisindical y en la disminución de esta, y
espera en que estas medidas contribuirán a poner coto a la impunidad que rodea tales
actos; el Comité pide al Gobierno que transmita una copia de la Ley del Trabajo de
Bangladesh (en su versión enmendada) a la Comisión de Expertos, a la que remite este
aspecto legislativo del presente caso;
- c) el Comité reitera su expectativa
de que el Gobierno colabore con los interlocutores sociales interesados en el
proceso de identificar los obstáculos que coartan la investigación completa de actos
recurrentes de violencia antisindical y en buscar medidas concretas para hacer
frente eficazmente a dichos obstáculos, entre otras cosas, cuando proceda, mediante
el establecimiento de un mecanismo que permita investigar con rapidez e
independencia esos alegatos, ya se trate de actos cometidos por particulares o por
agentes del Estado;
- d) el Comité llama la atención del Consejo de
Administración sobre el carácter grave y urgente del presente caso.